Impuestos

Impuestos 2024: claves para cumplir con la AFIP en este año

12/02/2024
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Para tener a mano todo el año, esta guía repasa los impuestos más relevantes para que las personas puedan poder cumplir en tiempo y forma.  Además, agregamos cómo recuperar percepciones y los cambios que podrían venir

Estar al día con todos los impuestos que hay en Argentina no es fácil porque son muchos los temas a los que hay que prestar atención. En esta nota pasamos en limpio cuáles son los principales tributos que pueden pagar las personas en este 2024, para consultar todo el año.

Como siempre mencionamos en notas de este tipo, aquí te damos una idea de lo que hay que hacer, pero no dejes de consultar a un profesional ante cualquier duda, para que te asesore o para que realice trámites en la AFIP que requieran un conocimiento específico.

Impuesto Nacionales

Monotributo

Pago. El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tiene un aporte fijo que vence el 20 de cada mes (o día hábil siguiente).

Recategorización. Dos veces al año,  hay que analizar si en los 12 meses anteriores se mantienen los parámetros de la categoría actual o si se modifican. En este último caso, hay que recategorizarse. Los vencimientos en 2023 fueron el 5 de febrero (se prorrogó de la fecha original en enero) y el 22 de julio. El cambio puede ser a un escalón superior o a uno inferior (se paga menos). 

Categorías. En enero de cada año, se actualizan los aportes y los límites de facturación por categoría en forma automática. La variable de ajuste por ley es el índice de movilidad previsional del año anterior.

En 2024, los valores de las cuotas subieron 110,9% respecto al año anterior y los topes aumentaron 49%.

En los últimos años, los límites de las categorías del Monotributo se ajustan a mediados de año para que los valores no queden tan atrasados por la inflación.

POSIBLES CAMBIOS. En enero, el Gobierno envió un proyecto de ley (junto con modificaciones en Ganancias) para subir en forma importante los límites de las categorías y los máximos de facturación. Sin embargo, los problemas en el Congreso lo dejaron en «stand by». Habrá que ver si se avanza o no con esa iniciativa.

Forma de pago. Se puede abonar generando un volante electrónico de pago (VEP) y luego pagando por cajero o Homebanking. Pero lo más fácil es poner débito automático en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito.

Factura electrónica. Todos los monotributistas (con excepción de Monotributo social) deben emitir comprobantes electrónicos. Se pueden generar con las herramientas Comprobantes en Línea del sitio web de AFIP, o Facturador Móvil en el celular, o con un servicio contratado a una empresa (WebServices) si son mucha cantidad.

Puente permanente. Desde 2022 rige un sistema de  transición permanente del Monotributo al régimen general. Es para aquellas personas que superen los parámetros del régimen simplificado y se inscriban en forma voluntaria en IVA y Ganancias. Tendrán beneficios por un determinado tiempo.

Impuesto a las Ganancias

Las obligaciones de este impuesto a la renta dependerán de la situación laboral y la fuente de ingresos. 

Para 2024 se votó un cambio muy grande en la ley (rige desde enero 2024) porque se implementó un Impuesto Cedular con una única deducción que actúa como mínimo no imponible. Es para la mayoría (pero no para todos los asalariados y jubilados).

Empleados en relación de dependencia o jubilados. Pagan a través del recibo de haberes. El agente de retención (empleador, Anses o Caja de Jubilaciones) va descontando (reteniendo) el impuesto mes a mes. Con el sueldo de abril del año siguiente, se realiza una liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, que puede arrojar saldo cero, a favor o en contra.

Para 2024, hay un nuevo impuesto cedular que tiene un mínimo imponible de 180 sueldos mínimos, vitales y móviles (SMVM) al año, equivalente a 15 SMVM promedio por mes.

Con los valores del SMVM vigente al 1 de enero de 2024 ($ 156.000), se empieza a pagar a partir de un sueldo bruto de $ 2.340.000. Esta es la única deducción permitida. Por el excedente se aplica una tabla de alícuotas que empieza en el 27% y llega al 35%.

CUÁNTO ES. Así son los parámetros del Impuesto a las Ganancias en 2024.

PROYECTO DE CAMBIO. En el proyecto que el Ejecutivo había enviado al Congreso (y que ahora quedó pendiente por la situación política), se preveía eliminar el impuesto cedular, volver al esquema de deducciones original pero subir sustancialmente los montos y hacermás progresiva la escala de alícuotas, comenzando en el 5%.

Quedan fuera del impuesto cedular los empleados jerárquicos, directivos de personas jurídicas, diputados, senadores, funcioanrios con cargos de secretarios. Tampoco hay modificaciones para los autónomos.

En estos casos, mantienen las deducciones de 4° categoría.

Por el año 2023, cada trabajador debe informar sus deducciones, pagos a cuenta (retenciones y percepciones) e ingresos de otros empleos. Lo tiene que hacer mediante la herramienta Siradig (formulario 572 web) . Está habilitado desde el 1 de enero del año en curso hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Durante estos tres meses, el Siradig tendrá 2 períodos: 2023 y 2024. Hasta fin de marzo se pueden completar todos los datos de 2023 pero ya se puede ir cargando la información de 2024 (en el caso de quienes no estén alcanzados por el Impuesto cedular).

Percepciones sobre el dólar. En el Siradig también hay que informar las percepciones que se abonaron en 2023 por las compras de dólar ahorro o gastos con tarjeta como pago a cuenta de Ganancias (clic para ver tutorial). No se incluyen las que eran a cuenta de Bienes Personales.

Autónomos. Deben realizar una declaración jurada determinativa anual para liquidar y pagar el impuesto a las Ganancias. A lo largo del año se van pagando anticipos.

Otras ganancias. Quienes tienen ingresos por alquileres, dividendos, u otras rentas, también tiene que presentar la declaración jurada anual como los autónomos. En ambos casos, consultá con un contador que te asesore.

Vencimientos. La declaración jurada anual 2023 vence los días 11, 12 y 23 de junio de 2024 y el pago, al día hábil siguiente, según número de CUIT.

Declaración informativa anual. Si tu único ingreso es éste, tu empleador te retuvo todo y el saldo final es cero, no hace falta presentar la declaración jurada determinativa anual. Pero, si tu sueldo bruto anual supera un monto determinado (fue de $ 6.600.000 en 2022, todavía no está el piso para 2023) hay que presentar la declaración informativa anual. El vencimiento es el 30 de junio de 2024, con datos del año 2023.

Renta financiera

Este impuesto comenzó a regir para el período fiscal 2018 y se empezó a pagar durante 2019. Pero luego se hicieron diferentes modificaciones que, en la práctica, lo dejaron casi inexistente. De todos modos, se aplica a algunas circunstancias.

Por el año fiscal 2023, los vencimientos empiezan el 19 de junio de 2024.

Bienes Personales

Este es un tributo que se aplica a un patrimonio que, valuado según las normas de la AFIP, supera el mínimo no imponible fijado por ley, al 31 de diciembre de cada año. Para el año fiscal 2023 (vence en 2024), los valores son:

Mínimo no imponible. Sube a $ 27.377.408,28. Queda exenta la casa habitación hasta $ 136.887.041,47. (se abona sobre el excedente).

Alícuotas. La escala de tasas progresivas oscila entre 0,5% y 1,75% para bienes del país y llega hasta el 2,25% para bienes del exterior (salvo repatriación).

PROYECTO DE CAMBIO. Dentro del capítulo fiscal de la ley ómnibus que fracasó en el Congreso, había un apartado completo para modificar el Impuesto sobre los Bienes Personales. Preveía una suba del mínimo no imponible hasta $ 100 millones, la eliminación del diferencial para bienes del exterior y un régimen de pago anticipado por 5 años, con algunos beneficios.

Vencimientos. Coinciden con los de Ganancias Personas Humanas: 11, 12 y 13 de junio de 2024 (según CUIT) para la presentación de la declaración jurada de 2023 y pagar o adherir al plan de pagos.

Baja. Si tu última declaración jurada dio saldo cero (no llegaste al mínimo no imponible), podés dar de baja el impuesto antes del 31 de diciembre, para evitar hacer la presentación al año siguiente.

Impuestos y percepciones sobre el dólar

Al comprar divisas, pagar consumos en dólares con tarjeta o adquirir viajes al exterior se aplican diversos impuestos y cargos:

Impuesto PAIS: 30% (u 8% para servicios como Netflix que también tienen IVA al 21%)

-Percepción del 30% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. Esta varió a lo largo del año pero finalmente quedó en 30%.

-Desde diciembre se eliminó la percepción del 25% a cuenta de Bienes Personales.

El primero es un impuesto y no se devuelve. Las percepciones de 2023 se pueden recuperar según la situación de cada uno, desde enero de 2024 (siempre es al año calendario siguiente):

-Personas que no son contribuyentes ni de Ganancias ni de Bienes PersonalesPueden utilizar la herramienta «Devolución de Percepciones» (mirá la nota con los requisitos y el video tutorial). 

-Empleados o jubilados que tuvieron retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo. Deben pedir el reintegro a través de la herramienta Siradig (clic para ver el paso a paso). Tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2024. Este trámite no se puede utilizar para el recargo del 25% que solamente es a cuenta de Bienes Personales (para esto hay que utilizar la herramienta Devolución de Percepciones). 

-Personas que abonan Ganancias o Bienes Personales por declaración jurada. Deben incluir las percepciones 2023 en la presentación anual que vence en junio de 2024. 

¿Cuántas percepciones pagué? A través de la herramienta Mis Retenciones, se puede consultar los cargos aplicados durante 2023 (video tutorial)

Acuerdo de información con Estados Unidos

Desde el 1 de enero de 2023 rige un acuerdo de intercambio automático de información. No es retroactivo sino que se informa desde ese momento.

Se reportarán datos de algunas cuentas en Estados Unidos y la primera información llegará a la AFIP en septiembre de 2024

Ya existe un acuerdo marco vigente desde 2018 pero no era automático, sino que EE.UU. envía información a requerimiento, en casos puntuales y justificados. Esto quiere decir que, si la AFIP detecta una cuenta no declarada, puede pedir el saldo y los movimientos a EEUU.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Si estás como responsable inscripto en el IVA, tenés que presentar la declaración jurada mensual con la liquidación del impuesto y pagar lo que te corresponde. Esta nota es una guía para que lo tengas presente pero es importante que te asesores con un profesional matriculado para este trámite.

Impuestos provinciales

Inmobiliario y Automotor

Las provincias y los municipios cobran dos tributos a la propiedad: el Inmobiliario y el Automotor. Estos impuestos suben en función del valor de los vehículos o los inmuebles.

Vencimientos. No todas las jurisdicciones son iguales pero, en general, tienen un vencimiento anual (en los primeros meses del año (en general, en febrero) y también permiten el pago en cuotas.

Descuentos. En algunos casos, hay beneficios para el pago al contado, para quienes cumplen con los vencimientos al día o si se abonan por débito automático.

También se incorporaron descuentos por el pago electrónico (tarjeta, cajero, Internet) así que, si es tu caso, te recomiendo que los utilices.

Cómo pagar. Generalmente, las boletas de pago llegan al correo electrónico de cada contribuyente. Pero, como esto puede fallar, te sugiero averiguar el vencimiento de tu ciudad y tu provincia para que no se te pase (en Córdoba, donde vivo, son en febrero; el ABL de Ciudad de Buenos Aires, vence todos los meses). Si no te llegó la boleta, generala por Internet o andá a una oficina a pagar.

Averiguá también todas las opciones de pago y beneficio: contado, cuotas, tarjeta, débito, etcétera.

Ingresos Brutos

Si sos emprendedor, profesional o ejercés alguna otra actividad independiente, podés estar alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o por las contribuciones municipales sobre la actividad.

Estos gravámenes varían de un lugar a otro. Los profesionales, por ejemplo, están exentos en varias jurisdicciones (Caba, Córdoba, etcétera) pero pagan en otras (provincia de Buenos Aires, por ejemplo). Consultá a tu contador. Los vencimientos son mensuales y tenés que declarar la facturación.

Monotributo Unificado

Algunas jurisdicciones tienen un régimen simplificado para los monotributistas y, en algunos lugares también se incluyen las tasas municipales. 

Esto implica una unificación entre el régimen simplificado de AFIP y el provincial. Quiere decir que: por un lado, se paga de una sola vez los dos impuestos, el Monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial. Por otro lado, cualquier cambio de encuadre o categoría en la AFIP se genera automáticamente en Rentas.

En 2024 rige en: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Salta y Tierra del Fuego.

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Por: Paula Martinez

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