Impuestos

Ley ómnibus: cuáles son las medidas económicas que Milei envió al Congreso

02/01/2024
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En el proyecto de ley ómnibus enviado por Milei se incluye un blanqueo, una moratoria, cambios en Bienes Personales, retenciones a la exportación y otros temas económicos. Te contamos cuáles son.

Luego de firmar el decreto de necesidad y urgencia (DNU), que entró en vigencia el 29 de diciembre, el presidente envió al Congreso un megaproyecto de ley ómnibus con numerosos cambios. En esta nota te contamos cuáles son los que se refieren a temas económicos.

Cabe aclarar que los legisladores nacionales deberán tratar los 664 artículos de la iniciativa del Poder Ejecutivo y decidir si mantienen la redacción original o si agregan, eliminan o modifican el texto.

Principales cambios

Los cambios que propone la ley ómnibus son muy amplios. En materia económica, sobresalen la suspensión de la movilidad jubilatoria, un amplio blanqueo de capitales, una moratoria impositiva y previsional, un régimen optativo para pagar 5 años anticipado el impuesto sobre los Bienes Personales junto con una disminución paulatina de alícuotas, la suba de los derechos de exportación, la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y un blanqueo laboral.

También se incluyen cambios en el régimen de equipaje para ingresar al país, un nuevo régimen para las compañías de seguro, la liberación de los honorarios profesionales, cambios en el sistema de franquicias, modificaciones en la Ley de Sociedades que permiten a las SRL y las Sa unipersonales.

Además se establece un monto mínimo para que los fiscos nacionales, provinciales y locales apliquen retenciones de impuestos a los contribuyentes y se obliga a discriminar el IVA en los tickets al consumidor final.

Movilidad jubilatoria

El proyecto suspende la aplicación automática de la fórmula de movilidad previsional actual (cada tres meses). Este indicador pondera en partes iguales la variación de la recaudación de la Anses y la evolución de los salarios formales y, en los últimos años, viene perdiendo frente a la inflación.

Además, se prevé que se otorgue al Poder Ejecutivo la facultad de establecer una formula automática.

Hasta que esto suceda, el Ejecutivo otorgará aumentos periódicos “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.

Régimen de equipaje

Si la ley ómnibus se aprueba en este punto, los argentinos podrán ingresar al país mercaderías para consumo personal (sin fines comerciales) sin abonar ningún impuesto.

De esta manera quedaría sin efecto el régimen de equipaje actual, aunque la AFIP recordó que, mientras la ley no se apruebe, esto seguirá vigente. Prevé un impuesto aduanero del 50% si el valor supera la franquicia de U$S 500 para el ingreso por vía aérea o marítima o de U$S 300 por vía terrestre.

Además, se permite el ingreso de un teléfono celular , o de una computadora o Tablet, sin abonar.

Moratoria impositiva

El proyecto del Ejecutivo crea un régimen de regularización de impuestos y otras obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, vencidas al 30 de noviembre de 2023.

El acogimiento prevé una reducción parcial de los intereses (según la fecha de adhesión) y la condonación de las multas.

También prevé un plan de pagos de hasta 60 cuotas para personas humanas, 84 meses para micro y pequeñas empresas, 60 cuotas para firmas medianas y hasta 36 para el resto de los contribuyentes. 

Blanqueo de capitales

La iniciativa prevé un amplio blanqueo de capitales no declarados al 31 de diciembre de 2023, con un plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre de 2024.

Se pueden incluir dinero, activos financieros, bienes, créditos y todo tipo de derechos en el país y en el exterior.

El blanqueo tendrá un impuesto especial que se pagará en dólares y la base imponible se calculará al tipo de cambio fijado por la reglamentación que tomará como referencia el dólar MEP.

El impuesto especial se calculará sobre el excedente de U$S 100.000 y dependerá de la fecha de ingreso:

  • 5% hasta el 30 de marzo de 2024.
  • 10% hasta el 30 de junio.
  • 15% hasta el 30 de septiembre.

Hasta U$S 100.000 la tasa será cero (0%).

Si se deposita dinero en efectivo en cuentas especiales (bancarias o en agentes de Bolsa) no se abonará impuesto si se lo mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 y se abonará más cuanto menos tiempo se lo deje depositado.   

Cambios en Bienes Personales

Una novedad que introduce el proyecto es un régimen especial de ingreso del impuesto sobre los Bienes Personales para pagar por anticipado 5 períodos fiscales (ejercicios de 2023 a 2027).

Quienes opten por esta modalidad abonarán una alícuota del 0,75% sobre la base imponible y se les garantiza la estabilidad fiscal (no se les podrá aplicar ningún otro impuesto patrimonial ni aumentar este) hasta 2038.

Además, se prevé una reducción gradual de la alícuota en 5 períodos fiscales, comenzando en 2023 (la tasa máxima baja del 1,75% al 1,50%) y llegando hasta el 0,50% para 2027, junto con la eliminación de la tasa diferencial para los bienes del exterior.

Derechos de exportación

Se establece en un 15% la alícuota de derechos de exportación para las mercaderías que hoy no están gravadas y sube la tasa a ese nivel para los bienes con porcentajes más bajos.

Los productos con alícuotas al 15% o superiores se mantienen sin cambios. Se unifica la tasa del complejo sojero en 33% (aceites y harinas hoy paga el 31%).

Además, se faculta al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 2026, la posibilidad de reducir la alícuota hasta el 7,5%.

La excepción son los productos del complejo vitivinícola y el aceite de limón, que pasarían a tributar un 8% (antes era 0%). En tanto, los siguientes complejos exportadores quedan en 0%: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.

Otras medidas fiscales

Discriminación del IVA en los tickets. Se establece un régimen de transparencia fiscal al consumidor para que en las facturas o tickets de venta a consumidores finales se discrimine el impuesto al valor agregado (IVA).

Además, se prohíbe que las prestaciones o servicios de cualquier repartición del Estado (de los 3 niveles) usen la palabra “gratuito”. Se deberá indicar que son “de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes”.

Retenciones por cobros electrónicos. El proyecto establece que las tarjetas de débito o crédito, los procesadores de medio de pago y las entidades financieras no podrán realizar retenciones impositivas (dispuestas por autoridades nacionales o locales) si los montos no superan el equivalente a 10.000 UVA (Unidades de Valor Adquisitivo) por mes. Al valor actual son $ 4.634.000.

Blanqueo laboral

Los empleadores podrán regularizar relaciones laborales existentes o registradas en forma deficiente, con condonación de la deuda por capital e intereses a la seguridad social.

Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios por aporte.

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Por: Paula Martinez

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