Además de las inscripciones y el pago de los impuestos de AFIP, los emprendimientos también tienen que cumplir con las obligaciones tributarias de las provincias (y municipios).
El tributo provincial que grava la actividad económica de venta de bienes o prestación de servicios es Ingresos Brutos. Este impuesto es bastante complejo, en general y varía según cada jurisdicción con particularidades en cada provincia (o Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En esta nota, Rocío Ghirardotti y Sofía Gandini, de Contadoras al Cuadrado, detallan todo lo que hay que tener en cuenta para ser contribuyente de Ingresos Brutos y cuándo corresponde pasar al Convenio Multilateral (un régimen mucho más complejo, que aplica a quienes venden en distintas provincias).
# El primer punto para tener en cuenta es qué tipo de contribuyente es el emprendimiento, según la categorización que tengan a nivel nacional (es decir, en la AFIP).
Las categorías para considerar son: Monotributo, Responsable Inscripto, y Sociedades.
En cada caso, la liquidación de Ingresos Brutos es diferente. Además, como cada provincia tiene potestad para definir qué actividades están alcanzadas, las alícuota, exenciones, formas de pago, base imponible y otras situaciones, el pago dependerá de dónde tenga domicilio cada uno.
# Una segunda distinción es si el emprendimiento vende solamente donde está radicado o tiene llegada a distintos puntos del país.
En el primer caso, debe tributar Ingresos Brutos (IIBB) sólo en la provincia donde está registrado. En el segundo, la cuestión se complica porque se debe inscribir en el Convenio Multilateral y prestar atención a las normas de cada una de las jurisdicciones donde vende.
La forma de recaudación de los impuestos provinciales de los pequeños contribuyentes depende de cada provincia y son las siguientes:
Monotributo Unificado. Mediante esta modalidad el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) se abona como una cuota fija mensual en la misma credencial del Monotributo. Los montos varían según la jurisdicción y la categoría.
Los contribuyentes tienen como ventajas: un pago único de todos los impuestos; quedan afuera de los regímenes de recaudación de retenciones y percepciones; no deben presentar declaración jurada; y en un mismo trámite se realiza el alta y las modificaciones en el Monotributo y en IIBB.
Por ahora, las provincias que lo tienen son: Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, Jujuy (solo para categoría A, B, C y monotributo social), Buenos Aires y Neuquén.
En Córdoba, además, se incorporaron varios municipios y la credencial del Monotributo incluye los tres niveles de gobierno.
En algunas provincias, la modalidad es obligatoria y en otras optativa. En este caso hay que considerar que al adherir al Monotributo Unificado hay que pagar todos los meses IIBB (se haya facturado o no), en cambio, en el régimen local de IIBB, se tributa este impuesto por la alícuota que corresponde a la facturación de la actividad (en algunas provincias hay mínimos).
Como punto en contra de seguir en el régimen local, el contribuyente quedará sujeto a retenciones y percepciones, más la carga administrativa de presentar declaraciones juradas mensuales o anuales.
Régimen simplificado de IIBB. Esta modalidad se aplica en jurisdicciones que no tienen el Monotributo Unificado. Hay un monto a pagar según una tabla con parámetros y categorías. El contribuyente tiene que inscribirse en la Dirección de Rentas provincial, además de la AFIP (se recomienda que sea el mismo día). En general, hay que recategorizarse cada cierto tiempo.
Este régimen se aplica en: Ciudad autónoma de Buenos Aires (cuota bimestral), Catamarca, Chubut (inscripción se debe realizar en cada municipio), Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego.
Régimen de IIBB directos. Es un impuesto anual que requiere presentaciones mensual según lo facturado y pago en el mes. Lo aplica San Luis.
Régimen local. Los monotributistas que superen los parámetros de los regímenes simplificados (en caso de que no haya Monotributo Unificado) ingresan al régimen general de IIBB que veremos a continuación.
Quienes no son monotributistas (tanto personas físicas como sociedades) deben registrarse como responsables inscriptos en AFIP (el paso que sigue para quienes superan los parámetros del Monotributo).
Estos contribuyentes deben tributar por el régimen de Ingresos Brutos para contribuyentes locales que tienen todas las provincias.
Este régimen está en todas las provincias y en Caba, y cada jurisdicción fija sus alícuotas, parámetros, base imponible y forma de recaudación.
Para ingresar en este régimen el contribuyente debe realizar el alta en la Dirección de Rentas de la provincia luego de tener el alta en AFIP.
Implica la presentación de declaraciones juradas mensuales y, en algunas jurisdicciones, esta obligación también es anual. El impuesto se calcula aplicando la alícuota a la facturación del mes anterior (base imponible).
Los contribuyentes van a estar sujetos a los regímenes de recaudación de retenciones y percepciones y podrán hacer uso de estos pagos a cuenta a través de la presentación de las declaraciones juradas.
En caso de negocios o emprendimientos que tengan actividades (vendan bienes o presten servicios, realicen gastos o compras) en otra provincia, además de la que están radicados, tendrían que tributar IIBB en todas ellas.
Para no inscribirse y presentar declaraciones juradas en cada una, el contribuyente debe inscribirse en el Convenio Multilateral, a cargo de la Comisión Arbitral (Comarb).
Lo que hace este régimen es distribuir los ingresos entre las provincias donde tenga actividad la empresa para tributar en cada una según esta proporción. Esta se calcula con un coeficiente en función a los ingresos y gastos en cada jurisdicción durante el año anterior.
Entre las obligaciones que se deben cumplir está la presentación de declaraciones juradas mensuales (llamadas CM03) y una declaración anual en mayo (CM05). Además, hay que armar los coeficientes y considerar las alícuotas de cada provincia.
Todas las consideraciones relativas a este régimen se pueden encontrar en el texto del Convenio Multilateral. En el artículo segundo se ve cómo se arman los coeficientes, mientras que en el artículo 14 se detalla cómo proceder cuando el contribuyente recién inicia su actividad.
En tanto, entre los artículos 6 a 13 se enumeran distintos casos especiales como la actividad de la construcción, las aseguradoras, entidades financieras, empresas de transporte y profesiones liberales.
Por: Paula Martinez
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