A lo largo de 2023, el Impuesto a las Ganancias tuvo varias modificaciones, la última con impacto a partir de los sueldos de octubre. Para 2024, el Poder Ejecutivo envió un proyecto para modificar la ley, que acaba de ser aprobado por el Senado y que se aplicará a partir de enero.
Hasta septiembre, los empleados quedan exentos del pago del Impuesto a las Ganancias si tienen un sueldo bruto de hasta $ 700.875.
A partir de la remuneración de octubre (que se cobra los primeros días de noviembre), ese tope sube al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según el monto vigente al 1 de octubre.
El último salario mínimo conocido es el de septiembre ($118.000 por mes). Con esa referencia, quedarían exentos sueldos brutos hasta $ 1.770.000. Pero, en estos días habrá una revisión y es muy probable que el salario mínimo de octubre aumente y ese piso sea más alto. Ver Resolución General 5417/2023 de AFIP.
Devolución del proporcional del Aguinaldo. Otra modificación para los meses que quedan de 2023 es que quedarán exentos del pago de Ganancias los aguinaldos de diciembre siempre y cuando el promedio del sueldo bruto del segundo semestre sea inferior a los 15 salarios mínimos de referencia.
Con el sueldo de septiembre, los empleadores deberán devolver el proporcional de aguinaldo retenido en estos meses (desde julio) para las personas con ingresos inferiores a $ 1.770.000. Se pondrá un ítem especial con la leyenda: “Devolución Decreto N° 473/23”.
Si hay otro ajuste más adelante, habrá otro reintegro.
Para el año fiscal 2024, los cambios son los siguientes:
-Se crea un impuesto cedular (un apartado dentro de la Ley de Ganancias con tratamiento propio) para los sueldos y las jubilaciones superiores a 15 salarios mínimos. La alícuota va desde el 27% al 35%.
-Se mantiene la renta de 4° categoría para autónomos. Siguen los mismos mínimos, deducciones y escala de alícuotas (del 5% al 35%), solo actualizadas en enero según la ley.
-En la 4° categoría también quedan algunas excepciones al impuesto cedular de empleados jerárquicos, públicos y privados. También mantienen los mínimos, deducciones y alícuotas. Se les elimina el piso de 15 salarios mínimos de deducción especial incrementada.
Salvo alguna modificación posterior, en principio, para estos asalariados y jubilados se seguiría utilizando el Siradig.
El proyecto del Ejecutivo incorpora un capítulo dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias que crea un impuesto cedular sobre los “mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio, entre otros”.
Se aplica sobre todos los sueldos, jubilaciones y pensiones con algunas excepciones de puestos jerárquicos (que detallamos más abajo).
Mínimo no imponible. Estas personas podrán deducir únicamente el equivalente a 180 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) al año (15 salarios por mes).
El impuesto a las Ganancias se aplicará sobre el excedente de ese mínimo no imponible.
Tabla de alícuotas. El impuesto cedular tendrá alícuotas progresivas de entre el 27% y el 35%, según la siguiente tabla:
Ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de 180 SMVM Pagarán Más de hasta (inclusive) Monto fijo Más el Sobre el excedente de 0 SMVM 12 SMVM 0 SMVM 27% 0 SMVM 12 SMVM 36 SMVM 3,24 SMVM 29% 12 SMVM 36 SMVM 60 SMVM 10,20 SMVM 31% 36 SMVM 60 SMVM 84 SMVM 17,64 SMVM 33% 60 SMVM 84 SMVM en adelante 25,56 SMVM 35% 84 SMVM
Pese a que se comentó mucho que se eliminaban las rentas de la cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias, la realidad es que este rubro se mantiene con las modificaciones que se analizan en el Congreso.
No está descartado que haya posteriores cambios en otra ley (por ejemplo, hay modificaciones que se incluyeron en el Proyecto de Presupuesto 2024, que no se trataría hasta después de las elecciones).
¿Quiénes quedan alcanzados por la 4° categoría? Básicamente, tres grupos de personas:
-Autónomos.
-Socios de cooperativas (que trabajen en ellas).
-Empleados y jubilados excluidos del impuesto cedular.
Estos últimos asalariados son los siguientes:
Todas estas personas de la cuarta categoría seguirán tributando en 2024 como lo vienen haciendo en la actualidad. Salvo que haya cambios posteriores (que no están en este proyecto de ley).
De esta manera se mantienen las siguientes deducciones, con una actualización en enero de cada año en función a la variación interanual de las remuneraciones (RIPTE) a octubre del año anterior:
Deducción especial incrementada. Se elimina para 2024 para todos los empleados y jubilados. En 2023 era tal que hacía que quedaran exentos los sueldos brutos inferiores a: $ 404.062 (enero a abril), $ 506.230 (abril a julio), $ 700.875 (agosto y septiembre), $ 1.770.000 (octubre a diciembre).
Tabla de alícuotas de 2023. En agosto se modificó para los empleados y jubilados pero este cambio debe ser ratificado por ley del Congreso (es un cambio incluido en el Proyecto de Presupuesto 2024, aún no tratado).
Los trabajadores autónomos no tienen ningún cambio en el proyecto para modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias que está por aprobar el Congreso para 2024.
Solamente tuvieron algunos beneficios en prórroga de cuotas mensuales hasta fin de año y un plan de facilidades para regularizar deudas.
En 2023, los autónomos comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de ingresos netos de $ 169.381 promedio por mes y, como la escala de alícuotas quedó “achatada”, rápidamente alcanzan la tasa máxima del 35%.
El Gobierno anticipó que enviará un nuevo programa que se llama plan SIMPLE que funcionaría como un puente entre el Monotributo y el Régimen General, para autónomos que ganen hasta un equivalente a 15 salarios mínimos. Veremos cuando esté el texto.
Por: Paula Martinez
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