En octubre, el Congreso aprobó una reforma del Impuesto a las Ganancias que modifica sustancialmente la forma de cálculo del tributo a partir del ejercicio 2024.
Pese a que Javier Milei dijo que iba a dar marcha atrás (en pos de la baja del déficit fiscal), todavía no hay ningún proyecto de modificación en análisis, por lo que ese cambio está vigente y se aplica a los salarios y jubilaciones que se cobran a partir de enero de 2024.
Con el cambio se establece un nuevo mínimo no imponible de 180 salarios mínimos, vitales y móviles al año (equivalentes a 15 SMVM por mes).
Se debería tomar el valor del salario vigente en enero, como aún no hay novedades, se mantiene el de diciembre de $ 156.000. De esta manera, empezarían a pagar el impuesto quienes superen los $ 2.340.000 de salario bruto mensual.
Para el año fiscal 2024, los cambios son los siguientes:
-Se crea un impuesto cedular (un apartado dentro de la Ley de Ganancias con tratamiento propio) para los sueldos y las jubilaciones superiores a 15 salarios mínimos al mes (180 SMVM al año) La alícuota va desde el 27% al 35%.
-Se mantiene la renta de 4° categoría para autónomos. Siguen los mismos mínimos, deducciones y escala de alícuotas (del 5% al 35%), solo actualizadas en enero según la ley.
-En la 4° categoría también quedan algunas excepciones al impuesto cedular de empleados jerárquicos, públicos y privados. También mantienen los mínimos, deducciones y alícuotas. Se les elimina el piso de 15 salarios mínimos de deducción especial incrementada.
Salvo alguna modificación posterior, en principio, para estos asalariados y jubilados se seguiría utilizando el Siradig.
Se incorpora un capítulo dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias que crea un impuesto cedular sobre los “mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio, entre otros”.
Se aplica sobre todos los sueldos, jubilaciones y pensiones con algunas excepciones de puestos jerárquicos (que detallamos más abajo).
Mínimo no imponible. Estas personas pueden deducir únicamente el equivalente a 180 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) al año (15 salarios por mes).
El impuesto a las Ganancias se aplicará sobre el excedente de ese mínimo no imponible.
Tabla de alícuotas. El impuesto cedular tendrá alícuotas progresivas de entre el 27% y el 35%, según la siguiente tabla:Ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de 180 SMVM Pagarán Más de hasta (inclusive) Monto fijo Más el Sobre el excedente de 0 SMVM 12 SMVM 0 SMVM 27% 0 SMVM 12 SMVM 36 SMVM 3,24 SMVM 29% 12 SMVM 36 SMVM 60 SMVM 10,20 SMVM 31% 36 SMVM 60 SMVM 84 SMVM 17,64 SMVM 33% 60 SMVM 84 SMVM en adelante 25,56 SMVM 35% 84 SMVM
Pese a que se comentó mucho que se eliminaban las rentas de la cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias, la realidad es que este rubro se mantiene con las modificaciones que se analizan en el Congreso.
No está descartado que haya posteriores cambios.
¿Quiénes quedan alcanzados por la 4° categoría? Básicamente, tres grupos de personas:
-Autónomos.
-Socios de cooperativas (que trabajen en ellas).
-Empleados y jubilados excluidos del impuesto cedular.
Estos últimos asalariados son los siguientes:
Todas estas personas de la cuarta categoría seguirán tributando en 2024 como lo vienen haciendo en la actualidad. Salvo que haya cambios posteriores (que no están en este proyecto de ley).
De esta manera se mantienen las siguientes deducciones, con una actualización en enero de cada año en función a la variación interanual de las remuneraciones (RIPTE) a octubre del año anterior:
Deducción especial incrementada. Se elimina para 2024 para todos los empleados y jubilados. En 2023 era tal que hacía que quedaran exentos los sueldos brutos inferiores a: $ 404.062 (enero a abril), $ 506.230 (abril a julio), $ 700.875 (agosto y septiembre), $ 1.770.000 (octubre a diciembre).
Tabla de alícuotas de 2023. En agosto se modificó para los empleados y jubilados pero este cambio debe ser ratificado por ley del Congreso.
Los trabajadores autónomos no tienen ningún cambio en el proyecto para modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Solamente tuvieron algunos beneficios en prórroga de cuotas mensuales hasta fin de año y un plan de facilidades para regularizar deudas.
En 2023, los autónomos comenzaron a pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de ingresos netos de $ 169.381 promedio por mes y, como la escala de alícuotas quedó “achatada”, rápidamente alcanzan la tasa máxima del 35%.
El Gobierno anticipó que enviará un nuevo programa que se llama plan SIMPLE que funcionaría como un puente entre el Monotributo y el Régimen General, para autónomos que ganen hasta un equivalente a 15 salarios mínimos. Veremos cuando esté el texto.
Por: Paula Martinez
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