Impuestos

Impuesto a las Ganancias: cómo funcionará a partir de 2024

29/09/2023

El Senado aprobó reformas al Impuesto a las Ganancias que se aplicarán desde el 1 de enero de 2024. Habrá un piso de 15 salarios mínimos para empleados y jubilados. Autónomos, con dudas.

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A lo largo de 2023, el Impuesto a las Ganancias tuvo varias modificaciones, la última con impacto a partir de los sueldos de octubre. Para 2024, el Poder Ejecutivo envió un proyecto para modificar la ley, que acaba de ser aprobado por el Senado y que se aplicará a partir de enero.

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Nuevos sueldos exentos desde octubre 2023

Hasta septiembre, los empleados quedan exentos del pago del Impuesto a las Ganancias si tienen un sueldo bruto de hasta $ 700.875.

A partir de la remuneración de octubre (que se cobra los primeros días de noviembre), ese tope sube al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según el monto vigente al 1 de octubre.

El último salario mínimo conocido es el de septiembre ($118.000 por mes). Con esa referencia, quedarían exentos sueldos brutos hasta $ 1.770.000. Pero, en estos días habrá una revisión y es muy probable que el salario mínimo de octubre aumente y ese piso sea más alto. Ver Resolución General 5417/2023 de AFIP.

Devolución del proporcional del Aguinaldo. Otra modificación para los meses que quedan de 2023 es que quedarán exentos del pago de Ganancias los aguinaldos de diciembre siempre y cuando el promedio del sueldo bruto del segundo semestre sea inferior a los 15 salarios mínimos de referencia.

Con el sueldo de septiembre, los empleadores deberán devolver el proporcional de aguinaldo retenido en estos meses (desde julio) para las personas con ingresos inferiores a $ 1.770.000. Se pondrá un ítem especial con la leyenda:  “Devolución Decreto N° 473/23”.

Si hay otro ajuste más adelante, habrá otro reintegro.

Un nuevo impuesto cedular en Ganancias

Para el año fiscal 2024, los cambios son los siguientes:

-Se crea un impuesto cedular (un apartado dentro de la Ley de Ganancias con tratamiento propio) para los sueldos y las jubilaciones superiores a 15 salarios mínimos. La alícuota va desde el 27% al 35%.

-Se mantiene la renta de 4° categoría para autónomos. Siguen los mismos mínimos, deducciones y escala de alícuotas (del 5% al 35%), solo actualizadas en enero según la ley.

-En la 4° categoría también quedan algunas excepciones al impuesto cedular de empleados jerárquicos, públicos y privados. También mantienen los mínimos, deducciones y alícuotas. Se les elimina el piso de 15 salarios mínimos de deducción especial incrementada.

Salvo alguna modificación posterior, en principio, para estos asalariados y jubilados se seguiría utilizando el Siradig.

Cómo funcionará el impuesto cedular a partir de 2024

El proyecto del Ejecutivo incorpora un capítulo dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias que crea un impuesto cedular sobre los “mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio, entre otros”.

Se aplica sobre todos los sueldos, jubilaciones y pensiones con algunas excepciones de puestos jerárquicos (que detallamos más abajo).

Mínimo no imponible. Estas personas podrán deducir únicamente el equivalente a 180 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) al año (15 salarios por mes).

El impuesto a las Ganancias se aplicará sobre el excedente de ese mínimo no imponible.

Tabla de alícuotas. El impuesto cedular tendrá alícuotas progresivas de entre el 27% y el 35%, según la siguiente tabla:

Ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de 180 SMVM Pagarán
Más dehasta (inclusive)Monto fijoMás elSobre el excedente de
0 SMVM12 SMVM0 SMVM27%0 SMVM
12 SMVM36 SMVM3,24 SMVM29%12 SMVM
36 SMVM60 SMVM10,20 SMVM31%36 SMVM
60 SMVM84 SMVM17,64 SMVM33%60 SMVM
84 SMVMen adelante25,56 SMVM35%84 SMVM

Empleados y jubilados que siguen en la 4° categoría de Ganancias

Pese a que se comentó mucho que se eliminaban las rentas de la cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias, la realidad es que este rubro se mantiene con las modificaciones que se analizan en el Congreso.

No está descartado que haya posteriores cambios en otra ley (por ejemplo, hay modificaciones que se incluyeron en el Proyecto de Presupuesto 2024, que no se trataría hasta después de las elecciones).

¿Quiénes quedan alcanzados por la 4° categoría? Básicamente, tres grupos de personas:

-Autónomos.

-Socios de cooperativas (que trabajen en ellas).

-Empleados y jubilados excluidos del impuesto cedular.

Estos últimos asalariados son los siguientes:

  • Magistrados, funcionarios y empleados judiciales (nacionales y provinciales) que ingresaron antes de 2017.
  • Empleados públicos con cargo de Secretario de Estado (o equivalente) en adelante.
  • Diputados y senadores.
  • Directores, síndicos y otros consejeros de todo tipo de personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas).

Todas estas personas de la cuarta categoría seguirán tributando en 2024 como lo vienen haciendo en la actualidad. Salvo que haya cambios posteriores (que no están en este proyecto de ley).

Mínimos, deducciones y alícuotas para autónomos y empleados jerárquicos de la 4° categoría

De esta manera se mantienen las siguientes deducciones, con una actualización en enero de cada año en función a la variación interanual de las remuneraciones (RIPTE) a octubre del año anterior:

  • Ganancia no imponible (GNI). $ 451.683,19 anual (valor de 2023).
  • Deducción especial para asalariados en relación de dependencia.  $ 2.168.079,35 anual (3,8 veces más que la GNI).
  • Deducción especial para autónomos. $ 1.580.891,18 (2 veces más que la GNI).
  • Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. $ 1.806.732,78 (2,5 veces más que la GNI).

Deducción especial incrementada. Se elimina para 2024 para todos los empleados y jubilados. En 2023 era tal que hacía que quedaran exentos los sueldos brutos inferiores a: $ 404.062 (enero a abril), $ 506.230 (abril a julio), $ 700.875 (agosto y septiembre), $ 1.770.000 (octubre a diciembre).

Tabla de alícuotas de 2023. En agosto se modificó para los empleados y jubilados pero este cambio debe ser ratificado por ley del Congreso (es un cambio incluido en el Proyecto de Presupuesto 2024, aún no tratado).

Qué pasa con los autónomos

Los trabajadores autónomos no tienen ningún cambio en el proyecto para modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias que está por aprobar el Congreso para 2024.

Solamente tuvieron algunos beneficios en prórroga de cuotas mensuales hasta fin de año y un plan de facilidades para regularizar deudas.

En 2023, los autónomos comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de ingresos netos de $ 169.381 promedio por mes y, como la escala de alícuotas quedó “achatada”, rápidamente alcanzan la tasa máxima del 35%.

El Gobierno anticipó que enviará un nuevo programa que se llama plan SIMPLE que funcionaría como un puente entre el Monotributo y el Régimen General, para autónomos que ganen hasta un equivalente a 15 salarios mínimos. Veremos cuando esté el texto.

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Por: Paula Martinez

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