Los empleados y jubilados que pagaron el Impuesto a las Ganancias en 2024 podrán recibir una agradable sorpresa cuando tengan en la mano su recibo de sueldo de abril de 2025.
Es que a fin de este mes (y los primeros días de mayo), los empleadores efectúan la liquidación anual 2024 del impuesto y, a partir de este año, deberán recalcular todos los montos del tributo y devolver las diferencias que se hayan cobrado de más.
En este caso, es muy probable que esas diferencias sean a favor del trabajador por lo que vamos a continuación.
Luego, la empresa restará esos montos del impuesto a pagar en el mes de abril. Entonces, podrá suceder que el empleado tenga un reintegro efectivo, que abone menos o nada por lo que le corresponde del tributo este mes.
Todos los empleadores que actúan como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias por sus trabajadores (al igual que las cajas de jubilaciones o la Anses, por los jubilados) deben realizar una liquidación anual del tributo con el sueldo de abril del año siguiente.
En esta liquidación de todo el año 2024 (con el formulario F 1539), el empleador computa lo siguiente:
Con estos valores, vuelve a calcular el impuesto en una liquidación final del año 2024.
Este monto lo compara con el importe que efectivamente pagó el trabajador y si hay diferencias a favor, se devuelven en el recibo de sueldo de abril (que se cobra en los primeros días de mayo).
A partir del año pasado hubo una modificación muy importante que hace que, la mayoría de los empelados y jubilados que habían pagado Ganancias entre enero y agosto de 2024, ahora tengan un saldo a favor.
Desde la reforma fiscal de junio 2024, los parámetros del impuesto tienen una actualización en julio de cada año y estos también son los que se toman en la liquidación anual, al año siguiente. Excepcionalmente, el año pasado la actualización fue en septiembre.
Entonces, todos los montos pagados por Ganancias entre enero y agosto de 2024, ahora serán recalculados con los parámetros vigentes desde septiembre a diciembre.
Por el primer semestre (enero a junio) es probable que no haya diferencias para quienes tributaban por el régimen cedular de Ganancias, que en junio se modificó y se compensó.
Pero los pagos de julio y agosto sí tendrán un recálculo que tendría que arrojar saldo a favor del contribuyente porque la base imponible es más baja y hay una escala de alícuotas más benigna.
Entonces, la diferencia por el recálculo de los primeros meses con los parámetros actualizados a mitad de año, recién se aplica en la liquidación final en abril de 2025.
Como dijimos, la mayoría de los casos tendrá una devolución en la liquidación final, por lo pagado de más en julio y agosto de 2024.
Pero, hay algunas situaciones excepcionales que podrían hacer que no haya saldo a favor.
Sería el caso de pluriempleo (personas que trabajen para dos o más empleadores, o que sean jubiladas y tengan un empleo asalariado). Un caso típico es el de los docentes que dan clase en distintas instituciones de diferentes niveles (provincial, universitarios, nacional, privados).
Por otra parte, no todas las personas con saldo a favor recibirán una devolución propiamente dicha. Es que ese reintegro por el año 2024 se restará del monto a pagar de Ganancias por el período abril 2025, y esta diferencia podrá ser positiva, negativa o nula.
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Por: Paula Martinez
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