Desde el 1 de enero de 2025, los empleados y jubilados van a pagar el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a montos actualizados de los mínimos, las deducciones y la escala de alícuotas del tributo.
Estos nuevos valores, que subieron al ritmo de la inflación del segundo semestre del año pasado, fueron difundidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la ex AFIP, a mediados de enero
Pero, como el impuesto se aplica para los sueldos pagados desde el 1 de enero, quienes cobraron sus haberes de diciembre a principios de este año, ahora tendrán una devolución.
Los sueldos de enero, tanto si se abonan a fin de este mes como a principios de febrero, ya serán liquidados con los nuevos valores. Los montos se incrementan un 11,78% respecto a los vigentes en 2024, en función de la inflación acumulada de julio a diciembre del año pasao.
De esta manera, ante un mismo nivel de sueldos habrá menos empleados que paguen el Impuesto a las Ganancias y quienes sigan alcanzados, tendrán que abonar un monto menor.
En concreto, desde enero sube 11,78% la ganancia mínima no imponible y las deducciones que conforman el piso para empezar a pagar el Impuesto a las Ganancias.
Los nuevos parámetros anuales (pero que regirán hasta junio de 2025) son los siguientes
En el caso de los empleados, a los montos anteriores se les agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte de todas esas deducciones, equivalente a dejar exento el aguinaldo.
De esta manera, entre enero y junio de 2025, los asalariados sin cargas de familia ni otras deducciones comenzarán a pagar desde $ 1.892.863,05 de sueldo neto por mes (hasta diciembre el piso era $ 1.693.449,28) o $ 2.280.557,89 de sueldo bruto (antes $ 2.040.300).
Si fuera un trabajador que puede deducir cónyuge y 2 hijos, comenzaría a pagar a partir de un salario de $ 2.510.231,82 neto (en 2024, $ 2.245.778) o $ 3.024.375,69 bruto) neto ($ 2.705.756,68).
Por su parte, los autónomos empezarán a pagar a partir de un ingreso neto de $ 1.468.600,64 (en 2024, $ 1.313.883).
Para calcular el monto a pagar, a los ingresos hay que restarle la ganancia no imponible (GNI) y las deducciones.
Así se obtiene la base imponible y, sobre esta, se aplica la escala de alícuotas desde el 5% al 35% sobre el monto excedente, para darle progresividad al Impuesto a las Ganancias.
Los escalones de la tabla de alícuotas también se actualiza a partir de enero de 2025.
La nueva tabla anual 2025 es la siguiente:Ganancia neta imponible acumulada (anual) Pagarán Más de $ a $ $ más el sobre el excedente de… 0,00 1.520.371,67 0,00 5% 0,00 1.520.371,67 3.040.743,34 76.018,58 9% 1.520.371,67 3.040.743,34 4.561.115,01 212.852,03 12% 3.040.743,34 4.561.115,01 6.841.672,52 395.296,63 15% 4.561.115,01 6.841.672,52 13.683.345,04 737.380,26 19% 6.841.672,52 13.683.345,04 20.525.017,56 2.037.298,04 23% 13.683.345,04 20.525.017,56 30.787.526,34 3.610.882,72 27% 20.525.017,56 30.787.526,34 46.181.289,52 6.381.760,09 31% 30.787.526,34 46.181.289,52 En adelante 11.153.826,67 35% 46.181.289,52
En Mi Presupuesto Familiar desarrollamos nuestra Calculadora de Ganancias, para que puedas estimar tu pago mensual en forma simple:
El impuesto permite deducciones personales que cada uno puede incluir en su declaración (vía Siradig, en el caso de empleados y jubilados) para reducir la base imponible y bajar la carga del impuesto.
Desde enero de 2025, se permite una deducción anual de $ 1.860.042,98 (antes, $ 1.664.086,82) por cada hijo menor de 18 años (o el doble si fuera discapacitado, sin límite de edad) y, además, $ 3.688.339,32 por año (en 2024, 3.299.771,52) por cónyuge o conviviente, siempre y cuando este no tenga ingresos superiores a $ 3.916.268,37 por año.
Las deducciones atadas a la Ganancia no Imponible, como el servicio doméstico, también subirán con estos cambios.
La reforma de mediados de 2024 elimina la modalidad de cálculo de la percepción sobre los sueldos de empleados y jubilados que preveía un pago adelantado del medio aguinaldo, ya que adicionaba una 12° parte al salario mensual a partir de enero y, en junio y diciembre compensaba la diferencia.
Ahora, la liquidación es similar, con un cambio: en lugar de que el aguinaldo esté exento hasta determinada remuneración bruta, ahora se agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte de las deducciones (ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia). De esta manera, opera como si el aguinaldo estuviera exento. Y esto se aplica a todos los empleados, sin límite salarial.
Por: Paula Martinez
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