Como estableció la reforma fiscal de mediados de 2024, a partir de septiembre, los empleados que pagan Impuesto a las Ganancias tuvieron un alivio porque se actualizan los mínimos, las deducciones y la escala de alícuotas del tributo.
Pero, cuando la AFIP difundió los nuevos parámetros a fin de septiembre, nos encontramos con la sorpresa de que, en lugar de computar la inflación acumulada entre junio y agosto (inclusive, como dijo la ley), la actualización se hizo tomando sólo dos meses (julio y agosto).
Ahora, este 10 de octubre, la AFIP acaba de reconocer el error y volvió a publicar todas las tablas con las deducciones y la escala de alícuotas que se deben aplicar para calcular el impuesto en los sueldos que se pagan durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.
Como los sueldos de septiembre ya se pagaron, los empleadores deberán recalcular ese salario y devolver a los empleados lo retenido de más por el Impuesto a las Ganancias.
Así, los valores de las deducciones generales y la escala de alícuotas que se computan para calcular las retenciones en el último cuatrimestre de 2024 y en la liquidación anual subirán 13,35% (IPC acumulado de junio a agosto) respecto de los valores que se usaron entre enero y agosto de 2024. En las primeras tablas, publicadas el 25 de septiembrre, la AFIP los había actualizado 8,37% (IPC de julio y agosto).
El impacto de esta medida es que, desde setiembre, habrá menos empleados que paguen el Impuesto a las Ganancias y quienes sigan alcanzados, tendrán que abonar un monto menor.
La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes modificó el impuesto desde julio de este año. Dio una marcha atrás con el impuesto cedular de Ganancias que había empezado a regir en enero de 2024. Con este cambio, puso mínimos más bajos y restableció la escala de alícuotas progresiva del 5% al 35% (en el impuesto cedular iba del 27% al 35%).
Además, permitió computar en el Siradig las cargas de familia, alquileres y otras deducciones para que los contribuyentes reduzcan la base imponible con el fin de pagar menos impuesto.
Estos cambios se empezaron a aplicar en los sueldos de julio de 2024 y agosto. Pero, la reforma también estableció que los sueldos que se cobren desde el 1 de septiembre deberían calcularse con los parámetros actualizados por inflación (Índice de Precios al Consumidor) entre junio y agosto.
La primera interpretación de AFIP, sólo tomó la variación de 2 meses: julio y agosto, que fue de 8,37% y ahora, lo corrigió y computó los 3 meses (junio, julio y agosto), con un aumento de 13,35%.
Una aclaración: aquí se toma el criterio de lo percibido. Es decir, el momento en el que se cobra el sueldo. ¿Qué quiere decir? si el sueldo de agosto se cobró en agosto, se toman los valores anteriores pero, si se cobró a principios de septiembre, se debe aplicar las nuevas tablas de Ganancias. En este caso, en la próxima liquidación habrá un ajuste retroactivo.
En concreto, desde septiembre deben subir 13,35% la ganancia mínima no imponible y las deducciones que conforman el piso para empezar a pagar el Impuesto a las Ganancias.
Los nuevos parámetros anuales son los siguientes
En el caso de los empleados, a los montos anteriores se les agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte de todas esas deducciones, equivalente a dejar exento el aguinaldo.
De esta manera, entre septiembre y diciembre de 2024, los asalariados sin cargas de familia ni otras deducciones comenzarán a pagar desde $ 1.693.449,28 de sueldo neto por mes (en lugar de los $ 1.619.069 con la actualización de 2 meses o los $ 1.494.000 de enero a agosto) o $ 2.040.300 de sueldo bruto (en lugar de 1.950.685 según la interpretación anterior de AFIP, cuando hasta agosto eran $ 1.800.000 ).
Si fuera un trabajador que puede deducir cónyuge y 2 hijos, comenzaría a pagar a partir de un salario de $ 2.245.778 neto o $ 2.705.756,68 bruto (antes, $ 2.360.000).
Por su parte, los autónomos empezarán a pagar a partir de un ingreso neto de $ 1.313.883.
Con los cambios, vuelve la progresividad al impuesto a las Ganancias, con una escala de alícuotas desde el 5% al 35% sobre el monto que exceda la base imponible.
Ahora, en septiembre también se actualizan los escalones de la tabla de alítucoas. Algo muy importante (que años atrás no se ajustaba) porque permite reducir el monto a pagar de quienes siguen alcanzados por el impuesto.
La nueva tabla anual es la siguiente:
Ganancia neta imponible acumulada (anual) Pagarán Más de $ a $ $ más el sobre el excedente de… 0,00 1.360.200,00 0,00 5% 0,00 1.360.200,00 2.720.400,00 68.010,00 9% 1.360.200,00 2.720.400,00 4.080.600,00 190.428,00 12% 2.720.400,00 4.080.600,00 6.120.900,00 353.652,00 15% 4.080.600,00 6.120.900,00 12.241.800,00 659.697,00 19% 6.120.900,00 12.241.800,00 18.362.700,00 1.822.668,00 23% 12.241.800,00 18.362.700,00 27.544.050,00 3.230.475,00 27% 18.362.700,00 27.544.050,00 41.316.075,00 5.709.439,50 31% 27.544.050,00 41.316.075,00 En adelante 9.978.767,25 35% 41.316.075,00
Con el cambio de julio, se vuelven a permitir las deducciones personales que cada uno puede incluir en su declaración (vía Siradig, en el caso de empleados y jubilados) para reducir la base imponible y bajar la carga del impuesto.
Desde septiembre, se permite una deducción anual de $ 1.664.086,82 por cada hijo menor de 18 años (o el doble si fuera discapacitado, sin límite de edad) y, además, $ 3.299.771,52 por año por cónyuge o conviviente, siempre y cuando este no tenga ingresos superiores a $ 3.503.688,17 por año.
Las deducciones atadas a la Ganancia no Imponible, como el servicio doméstico, también subirán con estos cambios.
El proyecto elimina la modalidad de cálculo de la percepción sobre los sueldos de empleados y jubilados que preveía un pago adelantado del medio aguinaldo, ya que adicionaba una 12° parte al salario mensual a partir de enero y, en junio y diciembre compensaba la diferencia.
Ahora, la liquidación será similar, con un cambio: en lugar de que el aguinaldo esté exento hasta determinada remuneración bruta, ahora se agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte de las deducciones (ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia). De esta manera, opera como si el aguinaldo estuviera exento. Y esto se aplica a todos los empleados, sin límite salarial.
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Por: Paula Martinez
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