Impuestos

Impuesto a las Ganancias: los nuevos mínimos que AFIP publicó para septiembre 2024

25/09/2024

La reforma que bajó el piso del Impuesto a las Ganancias desde julio de 2024, también estableció una actualización automática de las deducciones y las alícuotas a partir de septiembre. Por lo tanto, habrá gente que dejará de pagar o que pagará menos impuesto.

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A partir de septiembre de 2024, los empleados que pagan Impuesto a las Ganancias van a tener un alivio porque suben los mínimos, las deducciones y la escala de alícuotas del tributo.

Esta actualización surge de la reforma fiscal que modificó el impuesto a partir de julio, y estableció un ajuste automático de los parámetros para el último cuatrimestre del año en función de la inflación acumulada entre junio y agosto.

Con los datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de agosto, se puede calcular que ese ajuste es de 8,37% (toma sólo 2 meses, julio y agosto). Esta es la variación que aplicó la AFIP a los mínimos y a las alícuotas. Recién el 25 de septiembre, la AFIP publicó los valores para que los empleadores liquiden los sueldos del mes.

Por lo tanto, desde setiembre, habrá menos empleados que paguen el Impuesto a las Ganancias y quienes sigan alcanzados, tendrán que abonar un monto menor.

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Qué estableció la reforma fiscal de 2024

La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes modificó el impuesto desde julio de este año. Dio una marcha atrás con el impuesto cedular de Ganancias que había empezado a regir en enero de 2024. Con este cambio, puso mínimos más bajos y restableció la escala de alícuotas progresiva del 5% al 35% (en el impuesto cedular iba del 27% al 35%).

Además, permitió computar en el Siradig las cargas de familia, alquileres y otras deducciones para que los contribuyentes reduzcan la base imponible con el fin de pagar menos impuesto.

Estos cambios se empezaron a aplicar en los sueldos de julio de 2024 y agosto. Pero, la reforma también estableció que los sueldos que se cobren desde el 1 de septiembre deberán calcularse con los parámetros actualizados por inflación entre junio y agosto. Pero, la interpretación de AFIP, sólo tomó la variación de 2 meses: julio y agosto, que es 8,37%.

Una aclaración: aquí se toma el criterio de lo percibido. Es decir, el momento en el que se cobra el sueldo. ¿Qué quiere decir? si el sueldo de agosto se cobró en agosto, se toman los valores anteriores pero, si se cobró a principios de septiembre, se debe aplicar las nuevas tablas de Ganancias. En este caso, en la próxima liquidación habrá un ajuste retroactivo.

Qué cambia en el impuesto a las Ganancias desde septiembre

En concreto, desde septiembre suben 8,37% la ganancia mínima no imponible y las deducciones que conforman el piso para empezar a pagar el Impuesto a las Ganancias.

Los nuevos parámetros anuales son los siguientes

  • Ganancia no imponible (GNI). $ 3.349.797,55 (antes, $ 3.091.035).
  • Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $ 3.154.837,42 ($ 2.911.135).
  • Hijo menor de 18 (se duplica para hijos discapacitados sin tope de edad). $ 1.590.996,02 ($ 1.468.096).
  • Deducción especial empleados. $ 16.079.028,24 ($ 14.836.968).
  • Deducción especial autónomos: $ 11.724.291,42 ($ 10.818.622,50 ).
  • Deducción especial jubilados: se mantiene en 8 jubilaciones mínimas por mes.

En el caso de los empleados, a los montos anteriores se les agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte, equivalente a dejar exento el aguinaldo.

De esta manera, entre septiembre y diciembre de 2024, los asalariados sin cargas de familia ni otras deducciones comenzarán a pagar desde un sueldo neto de $ 1.619.069 (antes, $ 1.494.000) por mes o $ 1.950.685 de sueldo bruto (antes, $ 1.800.000 ).

Si fuera un trabajador que puede deducir cónyuge y 2 hijos, comenzaría a pagar a partir de un salario bruto de $ 2.586.913 (antes, $ 2.360.000).

Por su parte, los autónomos empezarán a pagar a partir de un ingreso neto de $ 1.256.174.

Cuánto pagarán los empleados con las modificaciones

Con los cambios, vuelve la progresividad al impuesto a las Ganancias, con una escala de alícuotas desde el 5% al 35% sobre el monto que exceda la base imponible.

Ahora, en septiembre también se actualizan los escalones de la tabla de alítucoas. Algo muy importante (que años atrás no se ajustaba) porque permite reducir el monto a pagar de quienes siguen alcanzados por el impuesto.

La nueva tabla anual es la siguiente:

Ganancia neta imponible acumulada (anual)Pagarán
Más de $a $$más elsobre el excedente de…
0,001.300.456,660,005%0,00
1.300.456,662.600.913,3365.022,839%1.300.456,66
2.600.913,333.901.369,99182.063,9312%2.600.913,33
3.901.369,995.852.054,98338.118,7315%3.901.369,99
5.852.054,9811.704.109,96630.721,4819%5.852.054,98
11.704.109,9617.556.164,941.742.611,9323%11.704.109,96
17.556.164,9426.334.247,423.088.584,5727%17.556.164,94
26.334.247,4239.501.371,125.458.666,8431%26.334.247,42
39.501.371,12En adelante9.540.475,1935%39.501.371,12

Cargas de familia y otras deducciones

Con el cambio de julio, se vuelven a permitir las deducciones personales que cada uno puede incluir en su declaración (vía Siradig, en el caso de empleados y jubilados) para reducir la base imponible y bajar la carga del impuesto.

Desde septiembre, se permite una deducción anual de $ 1.590.996,02 por cada hijo menor de 18 años (o el doble si fuera discapacitado, sin límite de edad) y, además, $ 3.154.837,42 por año por cónyuge o conviviente, siempre y cuando este no tenga ingresos superiores a $ 3.349.797,55 por año.

Las deducciones atadas a la Ganancia no Imponible, como el servicio doméstico, también subirán con estos cambios.

Cómo tributará el aguinaldo

El proyecto elimina la modalidad de cálculo de la percepción sobre los sueldos de empleados y jubilados que preveía un pago adelantado del medio aguinaldo, ya que adicionaba una 12° parte al salario mensual a partir de enero y, en junio y diciembre compensaba la diferencia.

Ahora, la liquidación será similar, con un cambio: en lugar de que el aguinaldo esté exento hasta determinada remuneración bruta, ahora se agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte de las deducciones (ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia).  De esta manera, opera como si el aguinaldo estuviera exento. Y esto se aplica a todos los empleados, sin límite salarial.

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Por: Paula Martinez

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