Impuestos

Trabajadores: quienes deben presentar Ganancias y Bienes Personales

08/06/2022

Es una obligación formal que deben cumplir quienes superen un mínimo de ingresos pero que no tengan que pagar ninguno de estos impuestos. La AFIP actualizó los montos para este año. Los casos alcanzados por esta obligación y la fecha de los vencimientos.

Aunque una persona no esté inscripta ni tenga que pagar el Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales, igual tiene que cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de estos tributos en ciertos casos.

Es una obligación formal que la AFIP prevé para quienes superen un monto mínimo de ingresos pero que no sean contribuyentes de los impuestos.

Para el período fiscal 2021, que vence en junio de 2022, los ingresos brutos anuales para empezar a estar obligados con esta presentación subieron de $ 2.500.000 a 3.700.000.

Vencimientos. En 2022, por la declaración informativa de 2021, la fecha de presentación es el 30 de junio.

Quienes cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en los impuestos.

La declaración informativa es para quienes no están inscriptos en los impuestos y el saldo de la presentación da $ 0 (cero) , es decir, no tiene monto a pagar ni a favor.

¿Cómo saber cuál fue la remuneración total del año anterior?

Para llegar a los $ 3.700.000 de ingresos, se contemplan lo que se cobra por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos.
  • Sueldos por el trabajo en relación de dependencia (por todo concepto).
  • Jubilaciones y pensiones.
  • Retiros o subsidios sujetos al pago de Ganancias.
  • Trabajo personal de socios de cooperativas de trabajo.
  • Monotributo.
  • Rentas financieras alcanzadas por el impuesto cedular.
  • Rentas exentas, no alcanzadas o no computables en Ganancias.

Para saber cuál es el monto cobrado por relación de dependencia en el año anterior, hay que consultar el flamante formulario 1357 (Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias) que se descarga desde el sitio web de la AFIP, con clave fiscal.

Hay que ingresar al servicio Siradig Trabajador (el mismo que se utiliza para informar las deducciones al empleador) y en el menú encontrarás la opción «Consulta de Liquidacion F . 1357», desde donde se puede descargar.

Este formulario reemplaza al F. 649 que antes entregaba el empleador en forma manual o en PDF.

Distintas situaciones

– Ingresos brutos anuales inferiores a $ 3.700.000 (por todo 2021). En este caso no les corresponde presentar declaración informativa en ninguno de los dos impuestos (ni Ganancias ni Bienes Personales), salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a pagar.

– Patrimonio superior a $ 6.000.000 (año fiscal 2021). Cualquiera sea su nivel de ingresos, quienes tengan bienes (valuados según lo establecido por la AFIP) por encima del mínimo exento, tienen que inscribirse y tributar el impuesto a los Bienes Personales (ver “Quiénes tienen que pagar Bienes Personales”). En este caso, la declaración jurada que deben presentar ya no es informativa, sino determinativa (determina el impuesto) y el vencimiento es diferente. Si se presenta luego, se deben pagar intereses por el atraso.

– Saldo a pagar o a favor. Si de la declaración jurada surge que un trabajador tienen que abonar al fisco, tanto por Bienes Personales como por Ganancias, o le queda un saldo a favor, deberá inscribirse en el impuesto correspondiente, presentar declaración jurada determinativa y cumplir con los vencimientos generales.

– Personas inscriptas. Quienes se dieron de alta en alguno de los dos impuestos en años anteriores, independientemente de si tienen saldo a favor o su nivel de remuneración, igual tienen que presentar la declaración jurada en los vencimientos generales por ese tributo.

¿Cuándo son los vencimientos?

Entre el 23 y 27 de junio de 2022. Presentación de la declaración jurada determinativa 2021.

Entre el 24 y el 28 de junio. Pago del saldo de la declaración jurada determinativa.

30 de junio 2022. Declaración Jurada Informativa.

Cómo presentar las declaraciones informativas

Para el Impuesto a las Ganancias, se puede presentar la declaración jurada a la AFIP con el sistema on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.

Para Bienes Personales también está la opción web. Salvo que conozcas sobre estas cuestiones, te recomiendo consultar a un contador para que te asesore y realice las presentaciones.

 


Por: Paula Martinez