Impuestos

Ganancias: qué cambia en julio de 2024 con la reforma fiscal

22/07/2024

La ley de Medidas fiscales que aprobó el Congreso vuelve al esquema original del Impuesto a las Ganancias. Baja el piso para empezar a pagar pero desde alícuotas mucho menores que el impuesto cedular. Quiénes ganan y quiénes pierden.

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La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que aprobó el Congreso a fin de junio incluye diversos temas tributarios. Entre ellos, una marcha atrás con la reforma del Impuesto a las Ganancias que empezó a regir en enero de 2024.

La iniciativa elimintó el nuevo impuesto cedular y volvió a la forma de cálculo original de Ganancias y sin discriminar el tratamiento según el nivel salarial.

Con estos cambios, las personas en relación de dependencia comenzarán a pagar desde un sueldo menor al vigente desde enero, pero comenzarán tributando un monto bajo porque se les aplicará una alícuota progresiva que parte del 5% sobre el excedente (en los primeros tramos, el impuesto es menos del 1% del salario).

Además, ahora se podrán computar en el Siradig las cargas de familia, alquileres y otras deducciones que permitirán pagar menos impuesto.

VIGENCIA. La medida se empieza a aplicar en los sueldos de julio de 2024 (que se cobran a fin de este mes o principios de agosto).

Qué cambios trae el impuesto a las Ganancias

En concreto, se modificaron el valor de la ganancia mínima no imponible y las deducciones que conforman el piso para empezar a pagar el Impuesto a las Ganancias.

Además, se elimina el impuesto cedular que desde enero de 2024 se aplicaba a la mayoría de los empleados y jubilados, con una deducción única de 180 salarios mínimos, vitales y móviles por año.

En promedio, eran 15 salarios mínimos por mes (incluyendo el proporcional de aguinaldo). A valores de enero es un sueldo bruto de $ 2.340.000. Si a este monto se le descuentan los aportes obligatorios, el piso para comenzar a pagar Ganancias estaba en $ 1.942.200 de salario neto. A su vez, se agrega la 12° parte del aguinaldo.

Quienes superan esa cifra comenzaban a tributar con una tabla de alícuotas progresiva que empezaba en el 27% y llegaba al 35%.

Esos 15 salarios mínimos era la única deducción permitida por la ley de Ganancias. Por lo tanto, no se podían realizar deducciones de cargas de familia ni otras, con la excepción del servicio doméstico y aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que están en leyes específicas.

En cambio, con la ley de reforma fiscal se vuelve al esquema de cálculo tradicional del impuesto y se fijan las siguientes deducciones anuales:

  • Ganancia no imponible (GNI). $ 3.091.035 (antes, $ 1.089.368,57).
  • Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $ 2.911.135 ($ 1.015.579.74).
  • Hijo menor de 18 (se duplica para hijos discapacitados sin tope de edad). $ 1.468.096 ($ 512.160,65).
  • Deducción especial empleados. $ 14.836.968 ($ 5.228.969,23).
  • Deducción especial autónomos: $ 10.818.622,50 ($ 3.812.790,04).
  • Deducción especial jubilados: 8 jubilaciones mínimas por mes.

En el caso de los empleados, a los montos anteriores se les agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte, equivalente a dejar exento el aguinaldo.

De esta manera, un asalariado comenzará a tributar desde un sueldo neto de $ 1.494.000 por mes ($ 1.800.000 bruto).

Por su parte, los autónomos empezarán a pagar a partir de un ingreso neto de $ 1.159.138,13, con una situación mucho más conveniente que la anterior que tenía un piso de $ 408.513,22 de ingreso mensual.

Cuánto pagarán los empleados con las modificaciones

La modificación propuesta por el nuevo proyecto vuelve a darle progresividad al impuesto a las Ganancias, con una escala de alícuotas desde el 5% al 35% sobre el monto que exceda la base imponible.

Esto es un cambio importante respecto al impuesto cedular que dejaba en cero a quienes estaban por debajo del mínimo no imponible y aplicaba una tasa desde el 27% (hasta el 35%) a quienes estaban apenas por encima.

La nueva tabla es la siguiente:

Ganancia neta imponible acumulada (anual)Pagarán
Más de $a $$más elsobre el excedente de…
0,001.200.000,000,005%0,00
1.200.000,002.400.000,0060.000,009%1.200.000,00
2.400.000,003.600.000,00168.000,0012%2.400.000,00
3.600.000,005.400.000,00312.000,0015%3.600.000,00
5.400.000,0010.800.000,00582.000,0019%5.400.000,00
10.800.000,0016.200.000,001.608.000,0023%10.800.000,00
16.200.000,0024.300.000,002.850.000,0027%16.200.000,00
24.300.000,0036.450.000,005.037.000,0031%24.300.000,00
36.450.000,00En adelante8.803.500,0035%36.450.000,00

Cargas de familia y otras deducciones

Otro tema importante es que el proyecto de ley vuelve a permitir las deducciones personales que cada uno puede incluir en su declaración (vía Siradig, en el caso de empleados y jubilados) para reducir la base imponible y bajar la carga del impuesto.

Se permite una deducción anual de $ 1.468.096 por cada hijo menor de 18 años (o el doble si fuera discapacitado, sin límite de edad) y, además, $ 2.911.135 por año por cónyuge o conviviente, siempre y cuando este no tenga ingresos superiores a $ 3.091.035 por año.

Así, una persona con dos hijos pagaría el impuesto a las Ganancias a partir de un sueldo neto de $ 1.738.682 por mes y si, además, tiene una pareja conviviente con ingresos bajos, tributará a partir de $ 1.981.277.

Las deducciones atadas a la Ganancia no Imponible, como el servicio doméstico, también subirían con estos cambios.

Por otra parte, se eliminan deducciones o exenciones como como el diferencial de las horas extra, los viáticos y gastos de movilidad, los suplementos que cobran los militares y el personal de salud y el diferencial de la zona patagónica.

También dice la ley que no se podrán aplicar ninguna excepción ni por convenio ni por ninguna otra reglamentación como hoy existe en varias actividades y lo único que queda es el diferencial del personal petrolero pero solo para los que está en “boca de pozo”, es decir los que trabajan en los yacimientos.

Cómo tributará el aguinaldo

El proyecto elimina la modalidad de cálculo de la percepción sobre los sueldos de empleados y jubilados que preveía un pago adelantado del medio aguinaldo, ya que adicionaba una 12° parte al salario mensual a partir de enero y, en junio y diciembre compensaba la diferencia.

Ahora, la liquidación será similar, con un cambio: en lugar de que el aguinaldo esté exento hasta determinada remuneración bruta, ahora se agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte de las deducciones (ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia).  De esta manera, opera como si el aguinaldo estuviera exento. Y esto se aplica a todos los empleados, sin límite salarial.

Qué pasa con los primeros meses de 2024

Con estos cambios, quienes cobren de bolsillo entre $ 1.494.000 y $ $ 1.942.200 van a empezar a pagar el impuesto desde el mes que rija la nueva ley ( desde julio de 2024) y, el resto, tendrán modificaciones. Para pagar menos, se pueden incluir cargas de familia y otras deducciones que antes no se podían incorporar.

Si bien Ganancias es un gravamen anual (que se va pagando mes a mes) y las nuevas condiciones se aplicarían desde el 1 de enero, los empleados que no tributaron por estos meses no tendrán un pago retroactivo.

La ley establece un mecanismo para que no sea retroactivo, que fue reglamentado por el decreto 652/24. Los empleadores recalcularán el impuesto con los nuevos cambios y tomarán los montos abonados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 como un pago a cuenta.

La diferencia se computará como una deducción especial de manera que el saldo a pagar sea cero. Si el pago a cuenta arroja un saldo a favor del contribuyente (porque tenía que pagar menos) no habrá deducción especial y el empleador lo devolverá según lo que diga la AFIP.

Además, el proyecto ratifica por ley las modificaciones que se implementaron por decreto a partir de octubre de 2023 (una nueva escala de alícuotas y un piso más alto).

Para dar tiempo a que se sancione esta reforma, la AFIP postergó el plazo de información de las deducciones y percepciones de 2023 vía Siradig, hasta el 15 de julio de 2024. Y además, estableció que los empleadores deberán realizar la liquidación final del Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2023 hasta fines de agosto.

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Por: Paula Martinez

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