¿Cómo realizar compras por Internet en sitios del exterior?
Desde diciembre de 2015, los consumos en sitios del exterior no están alcanzados por la percepción del 35% de la Afip y, desde agosto de 2016, se pueden recibir en el domicilio (puerta a puerta). Cuando la mercadería ingresa al país por correo oficial se debe generar una declaración jurada indicando el detalle de la compra. Aquí […]
Dólares: cuáles son los requisitos para pedir las percepciones de 2015
La AFIP ya habilitó el trámite. Quienes no pagan impuestos nacionales tienen un procedimiento especial para solicitar el reintegro del 20% o 35%, pero deben estar al día con sus obligaciones.
¿Cuáles son los valores del Monotributo en 2016?
Esta nota muestra los valores vigentes desde junio a diciembre de 2016. Hacé clic en esta otra nota para ver los valores del Monotributo que regirán desde 2017.
Ganancias: las claves del impuesto para 2016
En esta nota explico los cambios del Impuesto a las Ganancias de 2016. Para ver las modificaciones que regirán en 2017, hacé clic aquí.
Cuándo devolverá la AFIP el 20/35% por compra de dólares (y tarjeta)
La AFIP agilizará la devolución de los pedidos de reintegro de la percepción por compra de dólares, viajes y gastos con tarjeta
Cómo pedir a la Afip que te devuelva el 20/35% si no pagás impuestos
Si compraste dólar ahorro, viajes o servicios turísticos al exterior o gastaste con tarjeta fuera del país antes del 16 de diciembre, la Afip te cobró una percepción del 20% o 35% que podés recuperar. En esta nota vamos a revisar el caso para personas que no paguen ningún impuesto nacional.
Cómo recuperar el 20/35% de las compras de dólares (viajes, tarjeta y ahorro)
Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra. Aunque desde el fin del cepo, […]
Ganancias: a quién beneficia la exención del aguinaldo 2015
Los trabajadores y jubilados con sueldos brutos hasta $ 30.000 no tendrán que abonar el Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2015. Si ya está liquidado, se devolverá en enero.