En esta nota explico los cambios del Impuesto a las Ganancias de 2016. Para ver las modificaciones que regirán en 2017, hacé clic aquí.
Así, se vuelve atrás con el esquema vigente de 2013 a 2015, que había generado numerosas distorsiones.
En esta nota te explico cuáles son los cambios principales.
1- Pisos más altos
Se elevan las deducciones personales, que forman el piso a partir del cual se empieza a tributar (el que se conoce, comúnmente como “mínimo no imponible”, aunque no es ese el término legal).
PARA CONOCER MÁS. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias.
2- Las mismas deducciones
Ya no hay un nivel diferente de deducciones según el sueldo del trabajador en 2013 (o su ingreso laboral, o 2015, o de la Patagonia).
Todos quienes están alcanzados por Ganancias de 4° categoría (rentas del trabajo personal) tienen las mismas deducciones generales y particulares (por hijo, cónyuge, empleada doméstica, etcétera).
El nuevo esquema de deducciones es: (son montos anuales, para ver el mensual habría que dividir por 12).
Deducciones anuales | Anterior | A partir de 2016 | Aumento % |
a) Ganancia no imponible | $15.552,00 | $42.318,00 | 172,11% |
b) Cónyuge | $17.280,00 | $39.778,00 | 130,20% |
c) Hijo y otras cargas de familia | $8.640,00 | $19.889,00 | 130,20% |
d) Adicional 4ta categoría (empleados) e) Adicional 4ta categoría (autónomos) | $74.649,00$15.552,00 | $203.126,40$42.318 | 172,11% |
3- ¿Y las otras deducciones?
La única que sube de forma automática es la del servicio doméstico. El tope anual para deducir sueldo y aportes por el personal de casas particulares pasa de $ 15.552 a $ 42.318 (el monto de la ganancia no imponible).
También se pueden deducir intereses de créditos hipotecarios (sigue el tope de $ 20.000 al año), gastos médicos, medicina prepaga y el resto de los ítems que estaban vigentes.
Descargá Planilla de cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2016.
4- ¿A quiénes alcanza la mejora?
A diferencia de los cambios de 2013 y 2015, todos los trabajadores independientes o en relación de dependencia, además de jubilados, tendrán un incremento de su piso de tributación.
Los autónomos no tenían mejora desde marzo de 2013 y ahora sí.
5- Qué pasa con la escala de alícuotas
Aunque el Gobierno había prometido modificar este punto, este cambio solo puede hacerse por ley. Así que prometió enviar un proyecto para que lo trate el Congreso cuando comiencen las sesiones ordinarias, en marzo.
Esto es un punto clave ya que la escala de alícuotas es lo que le da progresividad al impuesto a las Ganancias (pagan más quienes más ganan) y no variaron desde 2001.
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6- Cómo quedan los pisos para empezar a tributar
Con estos valores, los asalariados sin ninguna deducciones (más que las generales) pagará Ganancias a partir de un ingreso neto (luego de restar al bruto los aportes jubilatorios, a obras social y sindicato) de $ 245.444 en todo 2016. Este sueldo incluye todos los rubros del recibo de sueldo y, si se toma un aguinaldo, el piso quedaría en un salario promedio mensual de $ 18.880,31.
Como el trabajador puede incluir otras deducciones, también puede subir el piso a partir del cual tributara. Como ejemplo, un asalariado que pueda deducir a su cónyuge y a dos hijos (ninguno tiene que tener ingresos superiores a $ 42.318 anuales y los hijos son hasta 24 años), pagaría a partir de un sueldo neto anual de $ 325.000, o $ 25.000 promedio por mes.
En el caso de los autónomos, tributa a partir de ingresos netos de $ 84.636 al año, o $ 7.053 promedio mensual. También puede deducir hijos, empleada doméstica y otros.
7- Desde cuándo se aplica
Al ser un impuesto anual, Ganancias se debe aplicar desde enero. Por eso se dice que es retroactivo. A quienes pagaron de más, se les devolverá (probablemente, con el sueldo de marzo, cuando las empresas puedan liquidar los sueldos con las nuevas normas).
Pero, ¡ojo! hay casos en los cuales trabajadores que no pagaban comenzarán a estar alcanzados. Así que, en estas situaciones, el empleador les tendría que retener por enero y febrero (mirá el punto siguiente).
8- Qué pasa con quienes no pagaban Ganancias y están sobre el piso
Aunque falta ver la normativa escrita, en principio, si un asalariado o jubilado no estaba alcanzado porque en 2013 no llegaba a los $ 15.000 en bruto pero ahora sí está sobre los mínimos para tributar sí estará alcanzado.
Es probable que sea con montos muy bajos por mes.
Es importante que todos (aún quienes no tributaban) carguen sus deducciones en el Siradig, así su empleador las tiene en cuenta y no le retiene Ganancias en exceso.
Descargá Planilla de cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2016.
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–Cómo pagar menos del Impuesto a las Ganancias.
–10 preguntas para entender el Impuesto a las Ganancias.
–Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
–Planilla de cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2016.
Por: comunidadpresupu-admin
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Buenos días, como se informa la deducción especial en SIRADIG para un jubilado?
La deducción especial para jubilados no se informa. El agente de retención la toma en forma automática
ok. entendido. Gracias!
Una consulta. Mis padres son jubilados ambos con la mínima y yo les pago una medicina prepaga. No los tengo a cargo en ganancias porque tienen ingresos pero puedo deducir lo que pago de prepaga? O tienen que estar a mi cargo sin ingresos para poder hacerlo? Muchas gracias
Hola. No lo podés deducir si no están a tu carga.
Slds.
Hola, ante todo felicidades por este fin de año!
Mi consulta es la siguiente, como tengo que hacer para calcular e ingresar la deducción de los intereses sobre una cuota hipotecaria que tengo y que es actualmente de $7800.- Cuanto es la cantidad o el monto que tengo que ingresar? Si es sobre los intereses como me doy cuenta?
Bueno desde ya muchas gracias!
Saludos.
Hola Facundo
Tendrías que fijarte en el resumen de cada mes, donde se discrimina el monto de la cuota destinada al capital y el destinado a los intereses. Esa discriminación va cambiando mes a mes, así que no se puede calcular a priori. Lo que sí podrías hacer es pedir una simulación de cada cuota en el banco.
saludos,
Buenos días. Les consulto con respecto al impuesto a las ganancias de 4ta categoría. Una persona (soltero) es empleado en relación de dependencia pero gana menos de $20000 (por lo que su empleador no le retiene ganancias). Pero sucede que se ha Jubilado recientemente (por la jubilacion tampoco le retienen ganancias, ya que es de menos de $15000). Quisiera saber si para calcular si corresponde o no pagar ganancias, hay que tener en cuenta ambos ingresos (trabajo en relación de dependencia + jubilación), y en ese caso cómo debe hacer o de qué forma debe pagar ganancias en caso de que corresponda (o si por ejemplo deberá pagar luego de presentar la DDJJ de ganancias en 2017, por el período 2016), si es que termina dando saldo a favor de AFIP. Es así, o debería informar de alguna forma para que le hagan retención de ganancias a travez de su empleador, o de la ANSES (por la jubilación)? Gracias
SE deben sumar todos los ingresos. En el Siradig (formulario 572 web) se ingresa el agente de retención, alguno de los dos, y al otro se lo agrega como ingresos de otro empleador.
El período 2016 se puede cargar hasta el 31 de marzo de 2017.
La declaración jurada de 2016 es informativva si da saldo cero, o determinativa si tiene saldo a favor o a pagar. Para este año, ambos vencen en junio de 2017.
Slds.
Hola, quiero saber en el caso concreto, mi mamá está inscripta en ganancias desde hace 7 meses, y tiene que pagar $60000, por alquiler de campo, yo quiero saber si tendría un empleado con un sueldo (ejemplo de $8000), cuánto puede deducir de ese impuesto? su ingreso promedio es de $35000.
Muchas Gracias
Hola. Tendrías que consultar con un contador. Slds.
Hay algun simulador para caluclar la retención para jubilados, toda vez que nosotros no tenemos deducción por aportes previsionales ni INSSJP ?
Hola Alberto.
Podés utilizar la planilla excel y empezar directamente del sueldo neto. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/planilla-para-calcular-el-impuesto-a-las-ganancias/
Todo lo otro es igual que si fueras trabajador activo.
Hola, la tabla de ganancias y bs personales del 2016 aplica para la declaracion q vence el 25 de abril de 2016? o sea periodo 2015?Gracias
Hola. No, es todo distinto.
Paula, buenas tardes, la situación es pluriempleo, en el siradig para periodo 2015 seleccione un agente de retención y obviamente esto lo vi reflejado con el sueldo de febrero, uno de los empleadores me pago con la retención como siempre y el otro lo retuvo, mi consulta es.. Para periodo 2016 no presente nada en siradig, eta persona prefiere que le sigan reteniendo los dos y de ultima a fin de año que le ajusten la retención anual. Mi consulta es si en el mes de marzo le van a retener ambos empleadores nuevamente , gracias
Hola. Tenés que completar el Siradig para informar todas tus deducciones a tu agente de retención (si no, ¿cómo lo va a saber?). Cuando lo completes, te pedirá que informes ingresos de otros empleadores. Esto es una declaración jurada, así que la información tiene que ser verdadera.
Si lo completás en marzo, el agente de retención hace un ajuste para atrás.
Slds.
consulta, para un sueldo bruto en enero 2016 de $30973, 2 hijos a cargo.
Quedaria incluida en el pago?
Hola,
Es probable. Te sugiero que, cuanto antes, completes el Siradig para que te consideren los dos hijos y otras deducciones, si las tenés (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/ ).
Gracias por la informacion!, sigo la pagina hace tiempo pero nunca escribi. consulta, es igual en valor anual la deduccion por hijo que por persona a cargo? es decir, aplica el aumento a ambos o solo a hijo?
Hola Juan Pablo,
El monto a deducir por los otros familiares a cargo se unificó con la deducción por hijo (son $ 19.889 al año). Mirá todos los valores acá: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/ganancias25022016.asp
Slds.