Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola, Cargue manualmente una percepción de mi tarjeta de credito que no estaba registrada en Mis Retenciones y me figura “El total solicitado para el período [2015] supera lo disponible en Mis Retenciones”. me sabran decir que hago, si tengo que esperar o debo hacer algún trámite yo, gracias !
En ese caso, la Afip va a corroborar que, efectivamente, esté bien cargada la percepción. Tendrás que esperar.
Me dejó cargar todos los meses en los que hice compra de dólares pero no me dejó cargar el de diciembre del 2015, me gustaría saber porque?????
Hola! Esta consulta es por mi suegro. él era empleado bajo relación de dependencia y pagaba ganancias. Hoy en día es monotributista que no paga ganancias. Pero al entrar en la parte de «mis retenciones» veo que tiene retenciones y percepciones, lo cual le da una suma bastante grande a favor. Hay manera de que le devuelvan eso? él ahora no paga ganancias ni tiene relación alguna con su antiguo empleador. Alguno me podría ayudar porfa? mil gracias!!
Hola Lucía,
Si no pagó Ganancias ni Bienes Personales en el período fiscal de las percepciones, puede pedir la devolución mediante el formulario 746/A (Mis Aplicaciones Web).
saludos,
Cómo puedo tramitar la devolución por percepciones del 20% por compra de dólares si yo me he desvinculado de la empresa donde trabajaba y a hasta el último momento los cargue a los comprobantesen el form. de la AFIP haciendo la presentacion correspondiente. Desde marzo a setiembre de 2015, y me des vincule en Octubre?
Les agradecería me pudieran ayudar.
Hola Julio.
Si te retuvieron Ganancias en 2015, la opción es presentar una DDJJ de Ganancias con saldo a favor y después reutilizar ese monto para otros impuestos. Te sugiero consultar a un contador para ver si vale la pena hacerlo, o no, según tu caso. Saludos,
Hola ! Cargue manualmente una percepción que no estaba registrada en Mis Retenciones (de una tarjeta de la cual tengo extensión) y me figura la siguiente leyenda «El total solicitado para el período [2015] supera lo disponible en Mis Retenciones». Alguien me sabe decir como proceder? Si debo esperar a que ellos lo chequeen o debo hacer algún trámite yo ?
Sí podrías pero es un trámite bastante complicado y de difícil resolución favorable
Además, hay que ver si el período esta bien cargado o no. Además, el que tiene que pedir el reintegro es el titular de la tarjeta.
Te sugiero que no lo incluyas y pidas el resto para que te los aprueben sin problemas.
Cualquier cosa, consultá a tu contador.
Estimados consulta: tengo percepciones del periodo 2015, y apartir de este año la empresa comenzo a efectuar retenciones de 4° categoria porque estaba exento por decreto 1242/2013.
Mi consulta es si esa percepcion 2015 la puedo utilizar como pago a cuenta de las retenciones de 4° categoria del periodo 2016, y en caso afirmativo lo exteriorizo a traves del 572 web.
Gracias ,
Hola Verónica.
No se puede porque son de períodos distintos. En el 572 web, ahora solo podés cargar cosas de 2016 (hasta el 31 de enero del año próximo). Slds.
Buen dia: Soy empleado en relacion de dependencia. Despues de haber descontado de Ganancias las comprase en el exterior me quedo un saldo a favor (ya presente Ingresos Brutos pero no tengo que pagar nada, asi que de ahi no puedo descontarlo), como hago para recuperar ese dinero? El Form 746/A no me deja llenarlo porque presente Ganancias y algo del dinero ya me devolvieron en febrero de 2016. Muchas gracias por su respuesta! Saludos! Gabriel.
Hola Gabriel,
Tu caso es un tema que aún no tiene respuesta!
En teoría, tendrías que presentar una DDJJ de Ganancias con saldo a favor y, después, usar ese saldo para pagar otros impuestos (Bienes Personales) o pedir la devolución. El problema es que esta devolución tiene un trámite que los contadores no sugieren seguir (no devuelven a casi nadie y podés quedar sujeto a una inspección).
Te sugiero que consultes a un contador tu caso para que te asesore personalmente.
Saludos,
Hola Paula!!!
Primero te doy las gracias por todo el contenido compartido en la página y las respuestas que das a las consultas.
Te escribo para solicitarte ayuda para resolver mi inconveniente con el reintegro de la retención por dólar ahorro y compras en el exterior.
En la página de AFIP me aparece este mensaje:
—————————————————————————————
F746/A – CUIT [XXXXXXXX] – PERIODO [201401] – TRANSACCION [XXXXXXXX] – FECHA CONSULTA [28-06-2016 06:30]
IMPORTE [XXXXXX]
ESTADO [APROBADO – DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (24-70)] FECHA ESTADO [23-01-2016]
Estimado Ciudadano, el importe correspondiente a su solicitud ha sido depositado en la CBU por usted informada.
—————————————————————————————
El tema es que nunca recibí el monto en mi cuenta y hoy chequeé el CBU que cargué y es el de mi caja de ahorro en dólares, ¿Sabés cómo debo proceder? No me han depositado el reintegro tampoco en esa cuenta en dólares.
Desde ya muchas gracias!
Adrián
Hola Adrián, te sugiero que consultes con tu banco, qué puede haber pasado.
Si no te dan respuesta, tendrías que ir a la Afip a consultar.
Suerte!
Hola!
Tengo una consulta que casi nadie me sabe responder. Yo pagaba ganancias en 2013 y luego dejé de pagar. Por todos los años siguientes 2014 y 2015 me quedo saldo a favor por el 20% y el 35%, ya pedí la devolución mediante formulario 746 e incluso ya me devolvieron dos cuotas. El tema es que de 2013, lo que me descontaba mi empleador por ganancias en relación a los adelantos que hice con el 35% me dejan un saldo de unos 5000$ a favor que quiero recuperar. Cómo debería hacerlo? Presentar el 572 web ahora? Lo doy por perdido? Y otra consulta: Mi novio pago y paga ganancias pero no reclamo en el 572 del año siguiente lo que pagó de mas, como hace ahora? Presenta una rectificación o lo incluye en el próximo 572 del año en curso? Mil gracias
Hola. No se puede presentar el 572 retroactivo de años anteriores. La única manera es presentar una DDJJ rectificativa de Ganancias del año en cuestión, con saldo a favor. O bien, usarlo para pagar otro impuesto como Bienes Personales.
El tema es que, si te sobra, no hay un mecanismo para pedir fácil el reintegro (hay un trámite cuero a nadie le han devuelto así).
Antes de hacer nada, consultá a un contador que te asesore bien en tu caso.
Buen día!! Yo tengo el siguiente problema. Me aparece este mensaje y ya probé de muchas formas y me siguen respondiendo lo mismo.
F746/A – CUIT [XXXXXXXX] – PERIODO [201412] – TRANSACCION [XXXXXXXX] – FECHA CONSULTA [24-06-2016 10:01]
«ESTADO [PRESENTADO]
Estimado Ciudadano, a fin de poder cumplir con el compromiso de devolución de percepciones -períodos 2012 a 2014-, tenga en cuenta que:
– El total solicitado para el período [2014] supera lo disponible en Mis Retenciones [582.2]
Una vez solucionado el inconveniente detectado, ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota disponible»
Porque me rechazan el tramite si el valor es el mismo?
hola, según parece hay una inconsistencia entre las percepciones que pediste y las que tiene registradas la AFIP. Te sugiero consultar vía web acá: http://www.afip.gov.ar/consultas
gracias por informacion concreta, simple y clara! entre miles de artículos es el unico que me ayudo a entender como pedir las devoluciones.
GRACIAS!!!! 🙂
Qué bueno, Verónica!.
Me alegro que te sirva la página!
Buenas tardes no tengo cuit y para sacarlo necesito minimo dos servcios a mi nombre, sirve el extracto del banco o el resumen que me llega por correo
y la patente del auto?, gracias.
Hola. Mirá acá los detalles: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1699
Slds
Gracias , el extracto lo tengo mi duda puntual era si la patente del auto me servia para corroborar el domicilio ya que no es un servicio, gracias por tu respuesta.
Supongo que sí, si está a tu nombre.
Hola! En caso haya sido estudiante en el exterior en 2015 (becado), sin ingresos en Argentina, y por lo tanto hice consumos gravados con el 35%, y estoy pensando en solicitar la devolución, tengo que presentar algo para explicar la situación? Dado que mis ingresos claramente no van a coincidir con mis gastos.
Muchas gracias!
Hola. En principio, no te piden nada. Un saludo,
Me pregunto los pasajes que compre para el exterior los pague en pesos ,a la que lo vende ellos me informaron que lo pagan en dolares ,me corresponde el reitegro del 35 %
Si los compraste después del 17 de diciembre no tenían percepción del 35% (salvo que hayas pagado en efectivo, en cuyo caso era del 5%).
En la factura debería estar discriminada la percepción, si te la cobraron antes de esa fecha.