Impuestos

Cuándo devolverá la AFIP el 20/35% por compra de dólares (y tarjeta)

13/01/2016

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La AFIP agilizará la devolución de los pedidos de reintegro de la percepción por compra de dólares, viajes y gastos con tarjeta incluidos quienes no son contribuyentes de Ganancias ni de Bienes Personales.

A partir de noviembre de 2016, en lugar de cuotas de $ 6.000 se devuelve en cuotas de $ 3.000, en mayor plazo.

Aquí te detallamos cómo es el reintegro según tu situación fiscal.

1- No inscriptos en Ganancias (empleados, jubiladosy otros); contribuyentes solo en Bienes Personales; monotributistas que no pagan Bienes Personales

Las percepciones de los períodos 2012, 2013 y 2014 te las devolverán a partir del febrero de 2016. Incluye los pedidos de devolución que ya realizaste o aquellos que efectúes a partir de ahora, según el siguiente cronograma:

-Monto hasta $ 6.000. Se acredita en la cuenta bancaria el 16 de febrero.

-Montos superiores a $ 6.000. Se pagará en cuotas de $ 6.000 cada una, hasta agotar el monto, en las siguientes fechas:  11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio de 2016.

En octubre de 2016, el cronograma se cambió y en lugar de cuotas de $ 6.000, se pagará hasta $ 3.000 por mes, hasta agotar el monto.

¿Todavía tengo tiempo de pedir la devolución? Sí. Tenés que obtener el CUIT, registrar datos biométricos, declarar CBU, tener clave fiscal y solicitar el reintegro a través del Formulario 746/A, con la herramienta Mis Aplicaciones Web (clic para ver el trámite paso a paso). Desde el 25 de enero no hace falta registrar datos biométricos.

¿La devolución es automática? Si no tenés ninguna deuda, sí. En caso de que debas algo de Bienes Personales, Monotributo o tengas inconsistencias, primero tendrás que regularizar esta situación.

La AFIP recomienda registrar el domicilio fiscal electrónico para recibir las comunicaciones.

¿Y las percepciones de 2015? A partir del 15 de junio de 2016, ya se pueden solicitar, pues han pasado los vencimientos de las declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales (en abril, mayo o junio, según el caso).  La devolución se realiza a partir de agosto de 2016, también en cuotas.

2- Inscriptos en Ganancias (autónomos, básicamente), monotributistas que tributan Bienes Personales. 

Cuando presentes la declaración jurada anual de 2015, en abril o mayo, las percepciones del 20% o 35% por compra de dólar ahorro o por motivo turismo las tenés que incluir como pago a cuenta del impuesto correspondiente.

Autónomos y empleados que pagan Ganancias que no recuperaron todo vía recibo de sueldo (percepciones más altas que lo tributado en el año): en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Monotributistas o alguno de los anteriores con saldo a favor en la DDJJ; en la declaración jurada de Bienes Personales.

¿Y si me queda un saldo a favor? Lo podés utilizar para los anticipos de 2016 o se pide el reintegro según el procedimiento de la Resolución General 2224 (consultá a un contador para hacerlo).

3- Empleados o jubilados que pagaron Ganancias durante 2015.

Tienen que incorporar las percepciones de 2015 en el Siradig, antes del 31 de enero de 2016.

En este caso sólo podés pedir los recargos por operaciones con dólares efectuados en 2015. Si son de períodos anteriores no corresponde pedirlos con esta herramienta porque el plazo venció el 31 de enero del año siguiente, cada vez.

Tu empleador te lo devolverá en la liquidación anual de Ganancias que te efectúa con el sueldo de febrero (se abona a fin de ese mes o principios de marzo).

¿Y si lo que pagué de Ganancias es menor a las percepciones por dólares? En este caso no te devolverán todo por recibo de sueldo. El monto que quede lo podés pedir en la declaración de Bienes Personales o en la de Ganancias (mirá el caso del grupo 2).

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Por: comunidadpresupu-admin