Los propietarios de inmuebles en alquiler ya pueden gozar de los beneficios impositivos establecidos por ley para el Monotributo.
Luego de meses de vigencia sin reglamentación, la AFIP estableció el trámite que deberán hacer los monotributistas para acceder a esos incentivos, con efecto retroactivo a partir de octubre de 2023 .
Lo hizo mediante la Resolución General 5546/24, que también reglamentó otros cambios establecidos en la ley de reforma fiscal para el Monotributo (nueva tabla de categorías, reingreso al régimen simplificado y recategorización).
A partir de octubre de 2023, los monotributistas que tienen inmuebles en alquiler tienen dos beneficios:
La exención del impuesto integrado para los monotributistas con hasta 2 unidades en alquiler no es automática sino que deben realizar un trámite previo.
Tanto si la persona ya está en el Monotributo como si debe darse de alta (por primera vez), debe realizar lo siguiente:
#1- Ingresar al Portal del Monotributo con clave fiscal y seleccionar la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”.
#2- Informar el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
IMPORTANTE. La registración que tenga efecto retroactivo desde octubre de 2023 a julio de 2024, hay que realizarla hasta el 30 de septiembre de este año.
#3-Ingresar al Sistema Registral para informar la actividad de locación.
Si es la primera vez, se elige la opción “Inicio/Registro Único Tributario”.
Si la persona ya tenía otra actividad informada, en “Modificación o Baja/Actividades Económicas”.
Allí hay que elegir el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
#4- Loscontratos de alquiler deben estar inscriptos en el “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
Los monotributistas que pidan el beneficio retroactivo de octubre 2023 hasta julio último, tendrán dos opciones:
Reimputar el monto del impuesto integrado que ya fue pagado a otras obligaciones.
Para esto se debe utilizar el servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Al ver el saldo a favor se puede usar para abonar otros impuestos.
Pedir la devolución. Esto requiere un procedimiento especial y se realiza a través del aplicativo Devoluciones y/o Transferencias – Versión 4.0, que está disponible en la web de la AFIP.
Aunque no es una situación muy común, la AFIP prevé el caso de aquellos monotributistas que renunciaron o se excluyeron del Monotributo y se dieron de alta en el régimen general debido a que habían excedido (con los inmuebles en alquiler) la cantidad de unidades de explotación.
Siempre que esto hubiera sucedido a partir de octubre de 2023, podrán volver a adherir al Régimen Simplificado con efectos a partir del momento de la solicitud. Para esto, deberán cumplir con los otros requisitos.
Por: Paula Martinez
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