Impuestos

Alquileres: quiénes tienen que registrar los contratos en la AFIP

13/08/2024

La obligación de registrar los contratos de alquiler en la AFIP se eliminó. Pero este trámite sigue vigente para pedir los beneficios impositivos del Monotributo, Bienes Personales y Ganancias.

En línea con el DNU 70/23, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de inscribir todos los contratos de alquiler en un registro especial. Sin embargo, este trámite sigue vigente para gozar de los beneficios impositivos previstos por la ley para esta actividad.

En 2021, el fisco implementó el régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI). En un principio, la inscripción era obligatoria para los propietarios y opcional para intermediarios e inquilinos.

En diciembre de 2023, el DNU 70/23 de Javier Milei derogó la ley de alquileres y, con ella también el registro obligatorio registrar los contratos en la AFIP. La AFIP recién en agosto de 2024 implementó esta medida, y eliminó la obligación de inscribir todos los contratos en el RELI.

    Sin embargo, este registro no desapareció porque, aquellas personas que quieran tener los beneficios impositivos de la ley tienen que tener los contratos de alquiler registrados en el RELI de AFIP.

    Los beneficios se refieren a: Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias, Monotributo e Impuesto al Cheque.

    Cómo es el Registro de Contratos de Locación

    La anterior obligación de inscribir los contratos en el Registro de Contratos de Locación regía para locadores o arrendadores. Ahora, se mantiene para los contribuyentes que quieran acceder a los incentivos fiscales.

    Este registro implica que la AFIP tiene información sobre los alquileres y puede fiscalizar mejor si los propietarios abonan los impuestos correspondientes a esta actividad. Hay que recordar que la locación y el arrendamiento deben tributar: Impuesto a las Ganancias o Monotributo (según el caso) y también Ingresos Brutos, según la jurisdicción.

    Los contratos se inscriben en el registro dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma.

    Moneda extranjera. Si el contrato está celebrado en otra moneda, en el registro se debe informar en pesos al tipo de cambio del día hábil inmediato anterior a su realización (Banco Nación, vendedor).

    Qué contratos abarca

    El Registro de Contratos incluye todo tipo de alquileres:

    • Inmuebles urbanos de cualquier tipo.
    • Arrendamientos de inmuebles rurales.
    • Alquileres temporarios, urbanos o rurales, con fines turísticos, de descanso o similares.
    • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles. Por ejemplo, locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros de compras y otros

    Cómo es el trámite

    Plazo. Los nuevos contratos se deben informar cuando se celebren o cuando se modifiquen los existentes, hasta 15 días posteriores para tener acceso a los beneficios impositivos.

    Herramienta. Para informar los contratos hay que ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal y entrar en el servicio  “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

    Una vez en la herramienta, el sistema pedirá datos relacionados al rol de locador, la identificación del inmueble y del resto de las personas que intervienen.

    Habrá que adjuntar el contrato en formato PDF o JPG.

    Consulta. La herramienta de AFIP tiene un opción para que todos los intervinientes en el contrato (propietario, inmobiliaria, inquilinos) pueden consultar los contratos registrados que los involucran. Allí se puede aceptar la información o hacer observaciones.

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    Por: Paula Martinez

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