El Gobierno nacional publicó modificaciones a la ley del Monotributo para implementar los beneficios previstos en octubre 2023 para propietarios que alquilen inmuebles y algunas cuestiones del régimen de trabajadores independientes en emprendimientos, previsto en la Ley de Bases.
También precisó temas del reingreso al régimen simplificado para los monotributistas que fueron excluidos, renunciaron o superaron los parámetros de la tabla anteriores y ahora quedan encuadrados en los nuevos límites establecidos en la reforma fiscal de 2024.
Esta ley, luego fue derogada (por el DNU de diciembre) en casi todas las reformas al régimen de locación pero todos los incentivos tributarios siguieron vigentes porque se refería a leyes distintas, pese a que no habían sido reglamentados hasta ahora.
Esos beneficios impositivos son los siguientes:
-Impuesto a las Ganancias. Tanto propietarios como inquilinos pueden deducir hasta un 10% de los alquileres cobrados en el año. Esto se implementó en junio y rige desde el año fiscal 2023.
-Bienes Personales. Los inmuebles en alquiler destinados a vivienda están exentos, hasta un valor fiscal equivalente a la exención para vivienda única, siempre que los contratos estén registrados en la AFIP. Se implementa en la declaración jurada anual.
-Impuesto al cheque. Se exime a las cuentas bancarias destinadas exclusivamente a la actividad de locación de inmuebles con destino casa habitación.
-Monotributo. La locación de inmuebles se considera como una sola unidad de explotación. Los ingresos provenientes del alquiler de hasta 2 propiedades están exentos del pago del impuesto integrado. Esto se reglamentó ahora mediante el decreto 661/24.
La reglamentación prevé que aquellos responsables del Monotributo deberán considerar a todos los inmuebles que tenga en alquiler como una sola unidad de explotación, en lugar de tomar a cada uno como una unidad separada (recordar que el régimen simplificado permite hasta 3 actividades o unidades de explotación) siempre que se cumplan estas condiciones:
Por otra parte, los monotributistas propietarios de inmuebles en alquiler estarán exentos del pago del impuesto integrado del Monotributo en estos casos:
La ley de Bases estableció que los trabajadores independientes podrán tener hasta 3 colaboradores en la misma condición para llevar adelante un emprendimiento productivo.
En este caso, cada uno deberá realizar por separado los aportes correspondientes a la obra social, jubilaciones y ART.
En este orden, el decreto reglamentario 661/24, establece que las cotizaciones previsionales y de cobertura de salud se podrán cumplir adhiriendo al Monotributo y abonando los aportes correspondientes.
En caso de las cuotas para cubrir el Riesgos de Trabajo (ART), el Ministerio de Capital Humano deberá instrumentar un régimen específico.
Además de los puntos anteriores, el decreto también brindó precisiones sobre el reingreso de los monotributistas excluidos en 2024 por haberse pasado de los parámetros y sobre la actualización de los distintos valores del régimen simplificado.
Actualización automática. La AFIP actualizará los distintos parámetros del Monotributo (límite de categorías, aportes, tope máximo de facturación, alquileres) dos veces al año: en enero y en julio. Se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del semestre inmediato anterior.
Los parámetros se tomarán en cuenta en la recategorización semestral y los montos tendrán efecto a partir del mes siguiente a la actualización.
Reingreso en 2024. Los monotributistas excluidos o que hubieran renunciado (para pasar a ser responsables inscriptos) entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024 por haber superado los parámetros anteriores, ahora podrán adherirse nuevamente al Monotributo sin esperar los 3 años.
Si prestaban servicios y superaban la facturación de la categoría H pero no se dieron de baja, podrán seguir en el Monotributo siempre que hubieran pagado los aportes correspondientes a ese escalón y ahora no superen los ingresos de la categoría K.
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Por: Paula Martinez
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