Desde que se puso en marcha la nueva ley de alquileres, en julio de 2020, no dejó de generar problemas y complicaciones que redujo la oferta y subió los valores.
Esto llevó a varios intentos de modificación de la ley y, finalmente, en la penúltima sesión de agosto de 2023, la Cámara de Diputados dio media sanción a varios cambios en la norma. El proyecto de ley pasó al Senado para su tratamiento y aprobación definitiva.
Si bien son varios los temas cuestionados de la ley votada en 2020, hay dos puntos que eran los más conflictivos y que ahora se modificaron en la media sanción de la Cámara Baja:
Precio de los alquileres: ajustes cuatrimestrales con variable a acordar. La ley vigente establece una actualización obligatoria de los precios, una sola vez al año. Se debe utilizar el Índice para Contratos de Locación (ICL), que combina la suba de precios y salarios.
Con la inflación actual, este ajuste de una vez fue altísimo a partir de julio 2021, cuando se comenzó a aplicar. En 2023, ya superan el 100% anual.
Ahora, se establece que “podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes”. El mínimo son cada 4 meses (hoy es obligatorio que sea una vez al año).
Respecto al mecanismo de actualización, en lugar de usar obligatoriamente el ICL, se establece que se debe acordar entre las partes y se pueden aplicar: el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM), el índice de salarios del Indec, o una combinación de estos índices.
Duración de los contratos, vuelve a 2 años. En la ley de 2020, el plazo mínimo para los contratos de viviendas había pasado de 2 a 3 años. Ahora, Diputados volvió a poner un plazo de 2 años. Este era un tema controvertido porque encarecía el depósito inicial de garantía para el inquilino y, para el propietario, complicaba la actualización del valor de ese depósito en el tiempo (que se debe devolver al final del contrato, luego de restar los gastos pendientes).
El texto votado por Diputados establece algunos incentivos en materia impositiva para que los propietarios vuelquen (o no retiren) sus viviendas al mercado de alquileres.
Exención en Bienes Personales. La iniciativa prevé que las propiedades con contratos de locación registrados en AFIP estarán exentas por el período en el que estuvieran registrados.
Cambios en el cómputo para el Monotributo. El texto incorpora un cambio en la ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) para que los inmuebles en alquiler se consideren como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades.
Hasta ahora, cada inmueble se toma como una unidad (en el Monotributo no se puede tener más de 3 unidades de explotación o actividades).
Exención de cuentas del Impuesto al Cheque. Se dispone que las cajas de ahorro o las cuentas corrientes utilizadas “en forma exclusive para la locación de inmuebles para vivienda con contratos registrados” quedarán exentas.
Antes de dar media sanción al dictamen de minoría, la Cámara de Diputados rechazó el dictamen de mayoría, impulsado por el oficialismo.
Este texto mantenía la actualización anual por el ICL en los precios de alquileres con un tope en la renovación de los contratos.
Además, preveía hacer pública la información de los contratos de alquiler inscriptos en el Registro obligatorio de la AFIP, mediante la publicación de este en la pagina web, con acceso libre.
Además establecía un beneficio para que los monotributistas pudieran acceder a los seguros de caución que reemplazan las garantías.
Por: Paula Martinez
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