Junto con la ley de Bases, el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley que incluye un paquete de medidas impositivas con gran impacto en los contribuyentes.
Diputados acaba de aprobar, insistiendo en las modificaciones de Ganancias y Bienes Personales, que el Senado había rechazado. Respecto a las Ley de Bases, se aprobó el texto con las modificaciones de la Cámara Alta.
La redacción definitiva incluye algunos capítulos que estaban en la ley ómnibus original y otros que se sumaron en otra iniciativa tributaria más los cambios que se agregaron en Diputados y en el Senado.
Los temas incluidos en el proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” que impulsó el gobierno de Javier Milei son Impuesto a las Ganancias, moratoria, blanqueo, Monotributo, Bienes Personales y otros tributarios que vamos a puntualizar en esta nota.
En esta iniciativa, se incluye un régimen de regularización de impuestos y otras obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. Según el útimo texto, se incluyen obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024.
El acogimiento prevé una reducción parcial de los intereses (según la fecha de adhesión) y la condonación de las multas, con un plazo total de 150 días corridos a partir de la vigencia de la norma.
También prevé un plan de pagos de hasta 60 cuotas para personas humanas, 84 meses para micro y pequeñas empresas (Mipymes), 60 cuotas para firmas medianas y hasta 36 para el resto de los contribuyentes.
La iniciativa fue aprobada por ambas cámaras (el Senado no hizo modificaciones).
El texto incluye un amplio blanqueo de capitales no declarados al 31 de diciembre de 2023, con un plazo de adhesión hasta el 30 de abril de 2025. El Ejecutivo podrá extender el plazo hasta el 31 de julio de 2025.
El Senado aprobó e incluyó algunos cambios puntuales que Diputados confirmó.
Se pueden incluir dinero, activos financieros, bienes, créditos y todo tipo de derechos en el país y en el exterior, incluidas las criptomonedas y criptoactivos. En el Senado se dejó afuera del blanqueo a la tenencia de criptomonedas en el exterior (solo se podrían regularizar si están en el país). Se agrega la posibilidad de regularizar inmuebles a nombre de terceros (declarados por una sociedad).
El blanqueo tendrá un impuesto especial que se pagará en dólares y la base imponible se calculará al tipo de cambio fijado por la reglamentación que tomará como referencia el dólar MEP.
El impuesto especial se calculará sobre el excedente de U$S 100.000 y dependerá de la fecha de adhesión:
Hasta U$S 100.000 la tasa será cero (0%).
Si se deposita dinero en efectivo en cuentas especiales (bancarias o en agentes de Bolsa) no se abonará impuesto si se lo mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 o se lo vuelca a instrumentos de inversión de actividades productivas o fomentar el crédito previstas en la normativa y se abonará más cuanto menos tiempo se lo deje depositado.
Diputados logró insistir y dio sanción definitiva a la modificación al impuesto sobre los Bienes Personales a partir del ejercicio fiscal 2023 (por eso los vencimientos anuales fueron postergados). El Senado había rechazado el capítulo completo pero la aprobación de la Cámara Baja lo convirtió en ley.
El texto incluye el Régimen especial de ingreso del impuesto (REIBP) para pagar por anticipado 5 períodos fiscales (ejercicios de 2023 a 2027).
Quienes opten por esta modalidad abonarán una alícuota del 0,45% (el proyecto original preveía una tasa del 0,70%) sobre la base imponible y se les garantiza la estabilidad fiscal (no se les podrá aplicar ningún otro impuesto patrimonial ni aumentar este) hasta 2038. Se podrá adherir hasta el 31 de julio de 2024 (prorrogable hasta el 30 de septiembre).
Quienes ingresen al blanqueo pagarán una alícuota del 0,50% en el REIBP por 4 períodos (2024 a 2027, inclusive).
Declaración jurada 2023. Por otra parte, se eleva el mínimo no imponible de Bienes Personales a $ 100.000.000 (actual $ 27.377.408,28) y la deducción por casa habitación a $ 350.000.000 (hoy $ 136.887.041,42). Esto impacta en el año fiscal 2023, cuyo vencimiento anual se prorrogó para agosto de 2024.
Además, habrá una reducción de la alícuota en 5 períodos fiscales, comenzando en 2023 (la tasa máxima baja del 1,75% al 1,50%) y luego sigue bajando hasta el 0,75% para el ejercicio 2026 junto con la eliminación de la tasa diferencial para los bienes del exterior.
Quienes ingresen al blanqueo, pagarán un 20% más de alícuota en todo este período (hasta 2026)
Los contribuyentes cumplidores tendrán una reducción de 0,50 puntos (este porcentaje fue modificado en el Senado, originalmente la reducción era de 0,25) en la alícuota.
A partir de 2027, habría una alícuota única de 0,25%.
En el dictamen del Senado (que finalmente no se aprobó) se había agregado que las empresas con certificado Pyme, que sean responsables sustitutos cumplidores tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentaules en los períodos 2023, 2024 y 2025 (sobre una alícuota general de 0,50%).
Con este capítulo sucedió lo mismo que con Bienes Personales y finalmente se aprobó la versión original de la Cámara de Diputados. En el Senado se había tratado, pero finalmente no se incluyeron el reintegro del diferencial para zona patagónica ni una suba de las deducciones por intereses de créditos hipotecarios).
En el texto de los diputaods se sustituye el nombre de las rentas de 4° categoría (provenientes del trabajo personal) para llamarse “Ganancias de la cuarta categoría. Impuesto a los Ingresos Personales- Trabajo en relación de dependencia y otros”.
Se volvió atrás con las modificaciones de octubre de 2023 que entraron en vigencia el 1 de enero de 2024 y se eliminó el impuesto Cedular pero sin efecto retroactivo.
La iniciativa vuelve al esquema de cálculo tradicional del impuesto y fija las siguientes deducciones anuales:
En el caso de los empleados, a los montos anteriores se les agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte, que, en la práctica, deja exento el eaguinaldo.
Así, un asalariado comenzaría a tributar desde un sueldo neto de $ 1.494.000 por mes.
A la base imponible se le aplicará una tabla de alícuotas progresiva que comienza en el 5% y llega al 35% (para el impuesto cedular, la tasa comenzaba en el 27%).
Zona Patagónica. La Cámara de Diputados eliminó el diferencial del 22%.
Créditos hipotecarios. El dictamen del Senado hizo cambios pero esto no fue convalidado, por lo que quedará como estaba: Es decir que el tope anual para deducir intereses de créditos hipotecarios para vivienda única sigue en $ 20.000 (un monto fijado hace más de 20 años).
Los montos de las deducciones se ajustarán semestralmente a partir de 2025 en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En 2024, el poder Ejecutivo puede incluir una suba en función de la inflación.
Además, se ratifican por ley las modificaciones que se hicieron de octubre a diciembre de 2023 que podrían haber quedado sin efecto si no hubiera habido una ley que lo confirmara. Esto impactará en las liquidación anual de 2023 que tienen que hacer los empleadores y en la declaración jurada anual que presentan los autónomos con vencimiento en agosto.
El Senado aprobó el texto de Diputados salvo en el tema de mantener el Monotributo Social.
La iniciativa actualiza las escalas de las categorías, el precio máximo unitario de venta (hasta $ 385.000) y los topes máximos para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Pero, además, hay un cambio muy importante para los prestadores de servicios: ahora podrán facturar hasta la categoría K (se elimina la diferencia anterior, que sólo les permitía ingresar hasta la categoría H)
Ahora, todos los monotributistas podrán facturar hasta $ 68.000.000 al año, sin importar si prestan servicios o son comerciantes (venden cosas muebles).
Se ajustan, asimismo los aportes correspondientes al impuesto integrado, la obra social y la jubilación.
Retenciones por cobros electrónicos. El proyecto establece que las tarjetas de débito o crédito, los procesadores de medio de pago y las entidades financieras no podrán realizar retenciones impositivas (dispuestas por autoridades nacionales o locales) si los montos no superan el equivalente a 10.000 UVA (Unidades de Valor Adquisitivo) por mes. Al valor actual son $ 8.340.700.
Discriminación del IVA en los tickets. Se establece un régimen de transparencia fiscal al consumidor para que en las facturas o tickets de venta a consumidores finales se discrimine el impuesto al valor agregado (IVA) y los demás impuestos nacionales indirectos que incidan sobre los precios
Además, se prohíbe que las prestaciones o servicios de cualquier repartición del Estado (de los 3 niveles) usen la palabra “gratuito”. Se deberá indicar que son “de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes”.
Impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI). Se deroga el tributo.
Por: Paula Martinez
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