Impuestos

Los cambios impositivos para 2024 que analiza el Congreso

12/04/2024

Como complemento a la Ley de Bases se envió al Congreso un proyecto de medidas fiscales y tributarias para apuntalar la recaudación. Incluye: Impuesto a las Ganancias, moratoria, blanqueo, Monotributo y Bienes Personales. Las claves.

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El Gobierno envió al Congreso el texto de un proyecto de ley que incluye un paquete de medidas impositivas con gran impacto en los contribuyentes.

La redacción definitivae incluye algunos capítulos que estaban en la ley ómnibus original y otros que se sumaron en otra iniciativa tributaria.

Los temas incluidas en el proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” que impulsa el gobierno de Javier Miles son los siguientes: Impuesto a las Ganancias, moratoria, blanqueo, Monotributo, Bienes Personales y otros tributarios que vamos a puntualizar en esta nota.

Moratoria impositiva

En esta iniciativa, el Ejecutivo vuelve a incluir un régimen de regularización de impuestos y otras obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, y se actualiza la fecha para incluir aquellas vencidas al 31 de marzo de 2024.

El acogimiento prevé una reducción parcial de los intereses (según la fecha de adhesión) y la condonación de las multas, con un plazo total de 150 días corridos.

También prevé un plan de pagos de hasta 60 cuotas para personas humanas, 84 meses para micro y pequeñas empresas (Mipymes), 60 cuotas para firmas medianas y hasta 36 para el resto de los contribuyentes. 

Blanqueo de capitales

El texto incluye un amplio blanqueo de capitales no declarados al 31 de diciembre de 2023, con un plazo de adhesión hasta el 30 de abril de 2025. El Ejecutivo podrá extender el plazo hasta el 31 de julio de 2025.

Se pueden incluir dinero, activos financieros, bienes, créditos y todo tipo de derechos en el país y en el exterior, incluidas las criptomonedas y criptoactivos.

El blanqueo tendrá un impuesto especial que se pagará en dólares y la base imponible se calculará al tipo de cambio fijado por la reglamentación que tomará como referencia el dólar MEP.

El impuesto especial se calculará sobre el excedente de U$S 100.000 y dependerá de la fecha de adhesión:

  • 5% hasta el 30 de septiembre de 2024. 
  • 10% hasta el 31 de diciembre.
  • 15% hasta el 31 de marzo e 2025..

Hasta U$S 100.000 la tasa será cero (0%).

Si se deposita dinero en efectivo en cuentas especiales (bancarias o en agentes de Bolsa) no se abonará impuesto si se lo mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 o se lo vuelca a instrumentos de inversión de actividades productivas o fomentar el crédito previstas en la normativa y se abonará más cuanto menos tiempo se lo deje depositado.   

Cambios en Bienes Personales

En el nuevo borrador se insiste con la modificación al impuesto sobre los Bienes Personales e incluye el Régimen especial de ingreso del impuesto (REIBP) para pagar por anticipado 5 períodos fiscales (ejercicios de 2023 a 2027).

Quienes opten por esta modalidad abonarán una alícuota del 0,45% (el proyecto original preveía una tasa del 0,70%) sobre la base imponible y se les garantiza la estabilidad fiscal (no se les podrá aplicar ningún otro impuesto patrimonial ni aumentar este) hasta 2038. Se podrá adherir hasta el 31 de julio de 2024 (prorrogable hasta el 30 de septiembre).

Por otra parte, el Gobierno prevé elevar el mínimo no imponible de Bienes Personales a $ 100.000.000 (actual $ 27.377.408,28) y la deducción por casa habitación a $ 350.000.000 (hoy $ 136.887.041,42).

Además, se prevé una reducción de la alícuota en 5 períodos fiscales, comenzando en 2023 (la tasa máxima baja del 1,75% al 1,50%) y luego sigue bajando hasta el 0,75% para el ejercicio 2026 junto con la eliminación de la tasa diferencial para los bienes del exterior. Los contribuyentes cumplidores tendrán una reducción de 0,25% en la alícuota hasta 2026.

A partir de 2027, habría una alícuota única de 0,25%.

Impuesto a las Ganancias

Se sustituye el nombre de las rentas de 4° categoría (provenientes del trabajo personal) para llamarse “Impuesto a los Ingresos Personales- Trabajo en relación de dependencia y otros”.

Se vuelve atrás con las modificaciones de octubre de 2023 que entraron en vigencia el 1 de enero de 2024 y se elimina el impuesto Cedular pero sin efecto retroactivo.

La iniciativa vuelve al esquema de cálculo tradicional del impuesto y fija las siguientes deducciones anuales:

  • Ganancia no imponible. $ 3.091.035.
  • Deducción especial empleados. $ 14.836.968.
  • Cónyuge. $ 2.911.135.
  • Hijo. $ 1.468.096.
  • Deducción especial autónomos: $ 10.818.622,50

En el caso de los empleados, a los montos anteriores se les agrega una deducción especial equivalente a la 12° parte, que, en la práctica, deja exento el eaguinaldo.

Así, un asalariado comenzaría a tributar desde un sueldo neto de $ 1.494.000 por mes.

A la base imponible se le aplicará una tabla de alícuotas progresiva que comienza en el 5% y llega al 35% (para el impuesto cedular, la tasa comenzaba en el 27%).

Los montos de las deducciones se ajustarán anualmente a partir de 2025 en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En 2024, se factulta al Poder Ejecutivo a modificar los valores de manera discrecional.

Además, se ratifican por ley las modificaciones que se hicieron de octubre a diciembre de 2023 que podrían quedar sin efecto si no hay una ley al respecto.

Monotributo

El proyecto actualiza las escalas de las categorías, el precio máximo unitario de venta (hasta $ 385.000) y los topes máximos para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Pero, además, hay un cambio muy importante para los prestadores de servicios: ahora podrán facturar hasta la categoría K (se elimina la diferencia anterior, que sólo les permitía ingresar hasta la categoría H)

Si se aprueba el texto, todos los monotributistas podrán facturar hasta $ 68.000.000 al año, sin importar si prestan servicios o son comerciantes (venden cosas muebles).

Se ajustan, asimismo los aportes correspondientes al impuesto integrado, la obra social y la jubilación.

Otras medidas fiscales

Retenciones por cobros electrónicos. El proyecto establece que las tarjetas de débito o crédito, los procesadores de medio de pago y las entidades financieras no podrán realizar retenciones impositivas (dispuestas por autoridades nacionales o locales) si los montos no superan el equivalente a 10.000 UVA (Unidades de Valor Adquisitivo) por mes. Al valor actual son $ 8.340.700.

Discriminación del IVA en los tickets. Se establece un régimen de transparencia fiscal al consumidor para que en las facturas o tickets de venta a consumidores finales se discrimine el impuesto al valor agregado (IVA) y los demás impuestos nacionales indirectos que incidan sobre los precios

Además, se prohíbe que las prestaciones o servicios de cualquier repartición del Estado (de los 3 niveles) usen la palabra “gratuito”. Se deberá indicar que son “de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes”.

Impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI). Se deroga el tributo.

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Por: Paula Martinez

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