El Gobierno da un financiamiento como un saldo a favor en la tarjeta de crédito. La AFIP precalificará cada caso. Se devuelven en 12 cuotas, con 6 meses de gracia. Qué hay que hacer.
Requisitos actualizados al 30 de septiembre. Los créditos se pueden pedir hasta el 31 de octubre de 2020 (otra prórroga).
Los pequeños contribuyentes del Régimen del Monotributo y a los trabajadores autónomos que están siendo afectados por la cuarentena debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19) pueden recibir como ayuda estatal un financiamiento a costo cero para devolver a lo largo de los próximos 18 meses (6 de gracia y 12 cuotas).
Monotributistas. Están incluidas todas las categorías.
Autónomos. Incluye no sólo a quienes aporten al régimen previsional de la Nación, sino también a profesionales afiliados a Cajas Profesionales Provinciales.
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El beneficio se incluyó en el Decreto 376/2020 dentro del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y se complementó por diversas reglamentaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los monotributistas y autónomos tienen que cumplir con las siguientes disposiciones:
Los criterios para ser elegibles se fueron modificando en los distintos meses.
Para julio, se extendieron los períodos a considerar para evaluar la variación de la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia.
Facturación:
La AFIP realizará una «evaluación secuencial»:
-Monotributo: Se evalúa si el monto de la facturación electrónica entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 es menor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría del monotributista.
-Si es superior, se ve si se cumple con el mismo criterio (inferior al promedio mensual de la categoría) pero de todo abril completo (del 1 al 30 de ese mes).
-Si también supera el límite, se calcula mayo completo y, luego, junio. Siempre, del primero al último día calendario de cada mes.
Para la Categoría «A». Como el límite inferior es cero (0), se estableció un monto de $ 10.000 promedio de facturación en cada período mencionado.
Si no hubiera facturación electrónica, se considerarán las compras (gastos) del contribuyente. No pueden superar el 80% promedio mensual del límite inferior de su categoría.
-Autónomos: El monto de la facturación electrónica entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 se compara con el mismo período de 2019. Se admite como máximo una variación nominal de los ingresos de hasta un 5% interanual.
-Si se supera el parámetro en ese período, se toma el mes de abril completo. Si también es superior, se analiza la variación interanual de mayo y, luego, de junio y así sucesivamente.
Ingresos en relación de dependencia. Se pueden incluir en los créditos a tasa cero quienes no hayan tenido ingresos asalariados en febrero, marzo, abril o mayo.
Monto. El tope máximo que se prestará dependerá de la categoría y serán $ 150.000. Cada monotributista podrá obtener un monto equivalente de tres meses el promedio de los ingresos brutos máximos (un 25% del monto anual) por su categoría.
Ejemplos:
Tasa de interés. Será un financiamiento a tasa cero, con un subsidio estatal del 100% del Costo Financiero Total (CFT).
Desembolso. Se acreditará como saldo en la tarjeta de crédito, en 3 meses consecutivos y montos iguales.
Plazo de devolución. Tendrá 6 meses de gracia y se devolverá en 12 cuotas mensuales. Si el primer desembolso fue en mayo, el primer pago se realizará en diciembre (el total del plazo se extiende por 18 meses).
Pago a la AFIP. Al monto del financiamiento se sumará la cuota mensual del Monotributo (impuesto integrado y cotizaciones previsionales) o los aportes previsionales de autónomos. Este monto se depositará directamente en la AFIP. Tenés que suspender el débito automático por estos meses para no abonar dos veces la cuota a la AFIP.
Hay que aclarar que este monto se sumará a la deuda contraída y se deberá devolver.
La ayuda funcionará de la siguiente manera:
#La AFIP precalificará a cada monotributista o autónomo.
#El contribuyente deberá ingresará al sitio web de la AFIP con su clave fiscal , inscribirse y ver si fue aprobado para el programa.
#A quienes se les haya aprobado la ayuda, la AFIP les pedirá el número de tarjeta de crédito o la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de su cuenta.
#Así se informará a los bancos de quienes son los beneficiarios del crédito a tasa cero.
#En el banco. El interesado solicitará a su banco que le acredite el monto del financiamiento.
Los bancos deben habilitar la operatoria por HomeBanking (opción «Créditos a Tasa Cero), ya hay varios que lo tienen disponible.
#El banco no puede negarse. Se fijara en un listado que le envíe la Afip si la persona tiene aprobado el crédito. Desde la solicitud, la entidad financiera tiene 2 días hábiles para acreditar la financiación.
#Modalidad. El monto se acreditará como un saldo disponible en la tarjeta de crédito. Será en tres cuotas durante los próximos tres meses.
#No es necesario utilizar todo el saldo. Si no se utiliza todo un mes, queda el saldo acumulado para el próximo mes.
#El monto utilizado se devolverá a partir de los 6 meses de gracia, en 12 cuotas consecutivas, sin costo financiero para el contribuyente.
Garantías. El financiamiento estará garantizado por el Estado nacional, y también subsidiará el costo financiero para que los monotributistas y autónomos puedan acceder sin mayores requisitos de los bancos .
Si el beneficiario no tiene un plástico, el banco le deberá brindar una tarjeta de crédito sin costo por el período que dure el financiamiento y exclusivamente por este monto.
También se puede optar por abrir a nombre del monotributista una «Cuenta a la vista para compras en comercios”.
Si la tarjeta de crédito en la que se acredita el financiamiento a tasa cero tiene saldos impagos, ese monto se destinará, en primer lugar, a cancelar estos vencimientos pendientes.
Adelantos de efectivo. No se podrán realizar desde el momento de la acreditación hasta la cancelación total del saldo del crédito a tasa cero.
Por: comunidadpresupu-admin