A partir de la sanción de la ley de Inocencia Fiscal II, en septiembre de 2026, se flexibilizan las condiciones para que las personas puedan adherir al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias con beneficios para declarar los dólares del «colchón».
La ley original tenía distintas trabas que quitaron incentivos y esto llevó al Gobierno a modificar distintos temas para permitir que más contribuyentes puedan ingresar.
La norma busca que la “presunción de culpabilidad”, que hoy tiene la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para combatir la evasión, se transforme en una “presunción de inocencia”. Es decir, que todos los contribuyentes sean inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y no al revés.
En particular, se busca no castigar los delitos tributarios en casos de montos significativos (se elevan los mínimos para considerar evasión) y se permite que las personas puedan evitar las denuncias penales si pagan las deudas de impuestos o si pagaron menos porque interpretaron las normas de otra manera.
Inocencia fiscal: beneficio en el Impuesto a las Ganancias
Para los autónomos y las Pymes hay un cambio relevante: el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. Este sistema fue implementado en 2025, con poco éxito, pero ahora se cambió para que tenga mayor seguridad jurídica y adhesión.
Por esta razón se modificaron los vencimientos de la presentación anual del año fiscal 2025. Ahora se podrá presentar la declaracion jurada hasta el 13 de octubre de 2026.
El Régimen Simplificado tiene como principal ventaja que no se exige informar el patrimonio ni el consumido del año en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
Con la modalidad simplificada, que es optativa, no habrá que cargar la declaración jurada desde cero, sino que la ARCA generará una propuesta con datos ya informados y cada contribuyente los puede aceptar o modificar.
Una de las modificaciones de la ley de Inocencia Fiscal II es que se quitó el límite máximo para adherir:
- Antes era de individuos y empresas con ingresos de hasta $ 1.000 millones anuales y hasta $ 10.000 millones de patrimonio.
- Ahora eso se eliminó y pueden ingresar al Régimen SImplificado de Ganancias personas con cualquier ingreso o patrimonio. Los grandes pueden adherir pero no gozan de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.
Beneficio para usar los dólares del “colchón”
Un beneficio muy importante para quienes adhieran al régimen simplificado de Ganancias es que, el pago correcto de la declaración jurada de 2025 tiene un efecto liberatorio para atrás. Es una suerte de “tapón fiscal” ya que el fisco no podrá reclamar períodos anteriores.
Esto genera un incentivo a usar los dólares que están fuera del sistema financiero, en el “colchón” o en cajas de seguridad.
No son, necesariamente dólares no declarados (“en negro”) sino que muchos se compraron con dinero “en blanco” pero en el mercado informal (“dólar blue”) algo que no está permitido.
La liberación del pago con la certeza que no se va a fiscalizar para atrás, permite usar esos dólares, con más tranquilidad. Es algo que se buscaba con las normas que se establecieron allá por mayo de 2025 pero que generaban dudas y que ahora se despejaron con la ley de Inocencia Fiscal.
Inocencia Fiscal: fin de la amenaza de la fiscalización de ARCA sin plazo
Entre los diversos temas que la ley de Inocencia Fiscal promueve la seguridad jurídica está el acortamiento de los plazos de prescripción.
Estos se achican de 5 a 3 años para temas tributarios y de 10 a 5 años en la seguridad social, para contribuyentes inscriptos que sean cumplidores.
Este es el tiempo que tendrá la ARCA para fiscalizar e intimar a las personas en sus obligaciones fiscales. Superado ese plazo ya no podrá reclamar a los contribuyentes.
Con la eliminación de la suspensión automática del plazo de prescripción en determinados casos, se corta la posibilidad de que el fisco pueda volver a revisar para atrás por un tiempo indeterminado.
Inocencia Fiscal II: Qué pasa con las «discrepancias significativas»
Otra de las modificaciones de la ley de 2026 es que se redefine el concepto de «discrepancia significativa».
Esto es relevante porque el contribuyente podía perder los beneficios si ARCA detectaba diferencias entre el impuesto determinado por el organismo y por la declaración del contribuyente superara el 15% del impuesto determinado.
Ahora, se agregó que no será excluido de esos beneficos si la diferencia nominal reclamada por el fisc o no alcanza a un monto equivalente al 5% de la evasión simple , según el Régimen Penal Tributario (hoy $ 5.000.000).
Además, será ARCA la encargada de demostrar que existe esa discrepancia significativa y no al revés (que el contribuyente demuestre que no la hay).
También se incluyó en Inocencia Fiscal II que no se caen los beneficios si el contribuyente podrá presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar la diferencia más intereses dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio.
Inocencia Fiscal II: con fecha de vencimiento
El proyecto de Inocencia Fiscal II señala que se pueden exteriorizar los “dólares del colchón” hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esos fondos se deben canalizar a través de entidades y medios autorizados por el Banco Central (BCRA) ola Comisión Nacional de Valores (CNV).
Además, los montos no se considerarán bienes incorporados al patrimonio del contribuyente a los efectos del impuesto sobre los Bienes Personales al momento de realizar la operación.
NO TE MAREES CON TANTAS NOVEDADES. Tené sólo la información necesaria, explicada en forma simple y confiable. Suscribite a la Comunidad Mi Presupuesto y participá de encuentros, accedé a material exclusivo y despejá tus dudas.