Impuestos

Alquileres: así es la obligación de registrar los contratos

19/02/2021
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La AFIP creó un registro especial. Rige desde el 1 de marzo de 2021 para las locaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2020, cuanto entró en vigencia la nueva ley. Es obligatorio para propietarios, y optativo para inmobiliarias o inquilinos.

Todos los contratos de alquiler, de cualquier tipo, celebrados bajo la nueva ley de alquileres que comenzó a regir el 1 de julio de 2020, tienen la obligación de inscribirse en un registro especial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En 2021, el fisco implementó el régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles y, a partir del 1 de marzo de este año, comenzó a regir la obligación para los propietarios locadores, que es opcional para intermediarios e inquilinos. Lo hizo a través de la Resolución General 4933/2021.

En esta nota veremos uno a uno los principales puntos a tener en cuenta de este nuevo régimen.

En marzo tuvimos una charla con el corredor inmobiliario Alberto Loyarte sobre los puntos principales del registro, en vivo para los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto.

De qué se trata

A partir de este nuevo régimen todos los contratos de locación deben ser registrados en la AFIP.

La obligación rige para locadores o arrendadores pero los intermediarios y los inquilinos también pueden inscribirlos.

Este registro implica que la AFIP tendrá información sobre los alquileres y podrá fiscalizar mejor si los propietarios abonan los impuestos correspondientes a esta actividad.

Hay que recordar que la locación y el arrendamiento deben tributar: Impuesto a las Ganancias o Monotributo (según el caso) y también Ingresos Brutos, según la jurisdicción.

Los contratos se inscribirán en el registro dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma.

Moneda extranjera. Si el contrato está celebrado en otra moneda, en el registro se debe informar en pesos al tipo de cambio del día hábil inmediato anterior a su realización (Banco Nación, vendedor).

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Quiénes están obligados

Como dijimos, la obligación atañe al locador o arrendador (es decir, el dueño del inmueble). Puede ser persona física, persona jurídica o sucesión indivisa.

Si un inmueble tiene varios propietarios (condominio), es suficiente que lo registre uno de ellos, siempre que informe todos los integrantes a la AFIP.

Las inmobiliarias, escribanos u otros intermediarios puedan registrar un contrato en representación de sus clientes.

Además, los inquilinos (locatarios o arrendatarios) pueden inscribir un contrato en forma voluntaria.  

Qué contratos abarca

La inscripción es obligatoria para todo tipo de alquileres:

  • Inmuebles urbanos de cualquier tipo.
  • Arrendamientos de inmuebles rurales.
  • Alquileres temporarios, urbanos o rurales, con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles. Por ejemplo, locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros de compras y otros

Cómo es el trámite

Vigencia. El régimen rige desde el 1 de marzo de 2021 y desde ese momento se pueden registrar los contratos.

Plazo. Los nuevos contratos se deben informar cuando se celebren o cuando se modifiquen los existentes, hasta 15 días posteriores.

ACTUALIZADO! Plazo especial.

Aquellos alquileres vigentes de inmuebles urbanos, rurales, temporales, sublocaciones y subarriendos, que se realizaron entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 podrán ser registrados en forma excepcional hasta el 31 de mayo de 2021.

Los contratos de espacios o superficies fijas o móviles, dentro de inmuebles, como locales comerciales, stand o similares, celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, se pueden informar hasta el 15 de julio.

Herramienta. Para informar los contratos hay que ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal y entrar en el servicio  “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Una vez en la herramienta, el sistema pedirá datos relacionados al rol de locador, la identificación del inmueble y del resto de las personas que intervienen.

Habrá que adjuntar el contrato en formato PDF o JPG.

Consulta. La herramienta de AFIP tiene un opción para que todos los intervinientes en el contrato (propietario, inmobiliaria, inquilinos) pueden consultar los contratos registrados que los involucran. Allí se puede aceptar la información o hacer observaciones.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

2 respuestas a “Alquileres: así es la obligación de registrar los contratos”

  1. LauraT dice:

    Estimada Paula, mi pregunta es sobre el tema alquileres.
    Por herencia recibimos dos monoambientes y los alquilamos a $ 9.000.- cada uno.
    Por el momento están sin contrato, ya que los anteriores se vencieron en tiempo de pandemia.
    A los inquilinos no les aumentamos el alquiler. Es más, les preguntamos cuánto podían pagar.
    Al alquilar nosotros, tampoco pedimos depósito ni alquiler adelantado. Es decir, hemos sido empáticos con una situación difícil para todos.
    Ahora estoy preocupada, porque a ese monto debo descontarle los impuestos y tal vez lo que deba descontar el AFIP.
    En ese monto ¿podrías decirme cuánto debería tributar?
    Desde ya agradezco tu respuesta.
    Laura Tasada

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