La AFIP volvió a prorrogar, hasta el 30 de junio de 2024, el plazo para hacer el trámite que permite recuperar lo pagado de más en el Impuesto a las Ganancias durante 2023.
Esa es la fecha de vencimiento (original 31 de marzo) para que empleados en relación de dependencia y jubilados, que tuvieron retenciones en su recibo de sueldo, informen las deducciones y los pagos a cuenta del año pasado.
Esto se realiza a través de la herramienta Siradig Trabajador, a la que se ingresa con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
Quien no cargue la información hasta el plazo mencionado, solamente tendrá la opción de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada anual (que vence en junio). Si tiene saldo a favor, luego deberá pedir el reintegro que es muchísimo más largo y complicado.
Uno de los pagos a cuenta que hay que pedir a través del Siradig son las percepciones que se abonaron en operaciones con dólares durante 2023
La contracara de la prórroga es que también se posterga un mes (hasta fin de julio) el plazo para que las empresas devuelvan las pecepciones sobre el dólar que se pagaron el año pasado.
Pluriempleo. Otro tema que hay que cargar en el Siradig es cuando una persona trabaja para diferentes empleadores. Uno es el agente de retención (quien liquida el impuesto) y hay que informarle, vía esta herramienta, los ingresos de otros trabajos (un ejemplo es la docencia en diferentes escuelas). Esto aumenta la base imponible pero es una obligación para que la persona no quede debiendo al fisco.
Por otra parte, recordá que, desde el 1 de enero se pueden cargar las deducciones de 2024. Este año hay novedades importantes por la implementación del nuevo impuesto Cedular.
A continuación, te dejamos los principales puntos a tener en cuenta para el vencimiento del período 2023. En 2024, solamente quienes tributan por régimen general (cuarta categoría) tienen todas estas opciones, mientras que los contribuyentes que van por Impuesto Cedular sólo tienen dos: servicio doméstico y SGR.
Las deducciones disminuyen la base imponible (los ingresos) a los fines de pagar el menor impuesto posible. Estas dependen de cada situación. Para 2023 (vencimiento del 30 de abril de 2024) son las siguientes:
Una de las más habituales son las cargas de familia: hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para trabajar, o cónyuge, siempre y cuando no tengan ingresos que superen la ganancia mínima no imponible (en 2023 fue de $ 451.683,19 anual).
Pero, además, hay otras deducciones como: servicio doméstico, alquileres, seguros de vida o retiro, gastos médicos, medicina prepaga, indumentaria y otros.
En los últimos años se agregó una nueva deducción: los gastos educativos de los hijos hasta 24 años.
Mirá en esta nota Todas las deducciones permitidas para pagar menos Ganancias.
Video tutorial para completar el Siradig, en el canal de YouTube de Mi Presupuesto Familiar:
Guías y tutoriales
Los pagos a cuenta son impuestos ya abonados por anticipado. Por eso, no disminuyen la base imponible (con las deducciones) sino que se restan directamente del monto a pagar. O, si hay un saldo a favor, generan un reintegro del gravamen.
Entre otros están los impuestos a los débitos y créditos (impuesto al cheque) y las percepciones sobre el dólar.
En el caso de los cargos sobre las divisas, en el Siradig solamente se pueden incluir: el 35% sobre la compra de dólar ahorro y el 35% o 45% (según la fecha) sobre las operaciones con tarjeta y compras de viajes al exterior. O el 30% que rige para todas las transacciones a partir del 13 de diciembre de 2023.
El 25% del dólar turista (dólar Qatar) que estuvo vigente hasta el 12 de diciembre de 2023 no se incluye en el Siradig porque sólo es a cuenta de Bienes Personales, no es a cuenta de Ganancias.
Consultá este tutorial: “Paso a paso para cargar las percepciones en el Siradig”.
Con los datos informados en el Siradig hasta el 30 de junio de 2024, el agente de retención (empleador, Anses o Caja de jubilaciones provincial) realiza una liquidación final del Impuesto a las Ganancias.
El saldo (a favor o en contra) se incluye en la liquidación anual (que ahora se puede hacer hasta el 31 de julio 2024) y los reintegros o retenciones van en el recibo de ese mes, que se paga hasta el 9 de agosto. Este saldo se compensa con lo que tendría que pagar la persona en ese mes.
En el caso de pagos a cuenta, como las percepciones sobre el dólar, el empleador sólo devolverá hasta el monto retenido por recibo en 2023.
Por: Paula Martinez
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