La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados que pagaron el Impuesto a las Ganancias durante 2023 puedan pedir el reintegro las percepciones por la compra de dólares, y gastos con tarjeta en moneda extranjera y adquisición de viajes al exterior.
Recordá que hubo 2 recargos: un pago a cuenta de Ganancias y otro a cuenta de Bienes Personales. En el Siradig, solo se pueden pedir los primeros.
Hay tres tipos de situaciones que se pueden presentar para quienes realizaron operaciones alcanzadas por ese recargo:
En esta nota veremos primer caso, de quienes pagaron Ganancias mediante su recibo de sueldo.
En esta situación, para pedir las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias la herramienta que se debe utilizar es el Siradig Trabajador, la misma que usan los trabajadores y jubilados para informar sus deducciones y pagos a cuenta a su agente de retención. NO se piden con esta herramienta las percepciones a cuenta de Bienes Personales.
Plazos. Los contribuyentes pueden completar la información del año fiscal 2023 y enviarla a su empleador hasta el 31 de marzo de 2024. El agente de retención recién la computará en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias 2020 que realiza con el sueldo de abril de 2024. Los montos los puede reintegrar hasta mayo.
Montos. Algo importante a considerar es que el empleador (o la Anses o Caja de Jubilaciones en el caso de los jubilados) solamente va a reintegrar las percepciones hasta el monto retenido por el Impuesto a las Ganancias en 2023.
Si queda un monto remanente, el trabajador deberá pedir a la AFIP que se lo reintegre, mediante la misma herramienta para los no contribuyentes.
Cuánto. Antes de pedir el reintegro, es importante saber qué datos tiene la AFIP cargados en su sistemas. Para esto hay que utilizar el servicio “Mis Retenciones”, al que se accede con clave fiscal. Aquí podés ver un video tutorial:
#1- Ingresar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
#2- Ir al servicio “Siradig-Trabajador”.
#3- Ingresar al servicio y elegir el período “2020”. Salvo prórroga, estará habilitado hasta el 31 de marzo de 2021.
#4- Ir a la pestaña “Carga de Formulario”. Para esto, deben estar completos los datos personales y del agente de retención.
#5- Elegir la opción número 4- “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta” y desplegar el menú para agregar datos.
Allí hay que ir a la alternativa “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”.
Al volver a desplegar el menú, aparecerán cinco alternativas para cada una de las operaciones que tienen el recargo. Cada una hay que cargarla por separado.
Estas son:
#6- Ingresar una a una a cada opción anterior para subir la información.
En el caso de que el sistema ya tenga cargadas las percepciones, van a aparecer las operaciones, con fechas y montos. Si está correcto hay que ir a “Carga automática” y completar todo lo que se pide.
Acá hay un ejemplo de una persona que compró los U$S 200 para ahorro en los tres últimos meses de 2020.
Si no están cargadas las percepciones, como se ve a continuación, hay que elegir “carga manual” y poner todos los datos que pide el sistema.
En el caso de los pasajes al exterior, si se realizó alguna compra, el sistema despliega el agente de retención (como la aerolínea, el ejemplo que se ve abajo) pero hay que tener la factura para ver todos los datos detallados.
#9- No hay que olvidar Guardar cada pantalla. Al finalizar, en la pantalla principal, hacer clic en el botón “Vista previa”.
Van a ver un formulario y abajo hay que marcar “Enviar al empleador” . Si no hacen ese paso, queda en borrador y el agente de retención no lo computa.
Por: Paula Martinez
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Buenos dias, Paula. Una consulta. No soy empleada en relacion de dependencia, pero si presentp DDJJ Bs Personales. Consulte en AFIP y las percepciones que el banco me esta realizando por pago de la tarjeta de credito las esta informando como percpcion de ganancia (217) . Como puedo hacer para tomar estas percepciones como pago a cuenta del impuesto de Bs Personales 2021 que tengo que presentar en AGO2021?. Muchas gracias!
Hola Carina.
Si no tributás Ganancias, podés incluir esas percepciones a cuenta en la DDJJ de BP. Consultá con un contador para que te asesore en la confección y presentación de la declaración jurada. Ellos son los que conocen las herramientas de Afip (que van cambiando todos los años).
Un saludo,
Hola! Ya cargué mis deducciones por la compra del dolar en 2020. El problema es que eran aprox 17000 y solo me devolvieron 5000 en mayo (porque ese fue el monto que me retuvieron en 2020). Cómo solicito los 12000 que faltan? Yo pago ganancias por recibo de sueldo pero no estoy inscripto en ese impuesto. Tengo que hacer una declaración informativa? O hay alguna otra forma de solicitarlo en Siradig cuando carguen el F1357? Se que ya te lo preguntaron pero quizás ahora que pasó el tiempo ya haya alguna comunicación de AFIP o la experiencia de alguien que lo haya hecho. La verdad que sería una picardía perder esos 12000 por no cobrar tan poco como para solicitarlo en «mis devoluciones» para los que no pagan ganancias, pero no cobrar tanto como para ponerlo en la ddjj anual… Los que estamos en el medio qué hacemos?????
Hola!
Lamentablemente, tu caso es habitual y no hay otra solución que inscribirse en Ganancias, presentar DDJJ con saldo a favor y luego pedir reintegro. Hay que ver si esto vale la pena porque vas a tener que contratar a un profesional que presente la DDJJ y haga los trámites y después esperar sentado porque las devoluciones pueden demorar bastante (hasta años).
Como en todo esto del dólar, creo que hay que hacerse a la idea de que el tipo de cambio es con el 30+35% y, si recuperás algo, mejor. Pero yo no me pondría a presentar DDJJ porque es bastante incierto (y, si te devuelven, es casi sin actualizar)
Hola! Muy buena tu página! Excelente contenido.
En la devolución que se realiza ahora a fin de mes, me va a quedar un remanente y desde AFIP me dijeron que lo incorpore en la DDJJ anual de Bienes Personales o Ganancias. El tema es que no tengo nada que presentar porque solo tengo un sueldo de mi empleador que no llega al tributo de 1millon anual, creo que es. De todas maneras, Tenes algun tutorial de como darse de alta? Porque cuando lo quiero hacer me dice que al estar en relacion de dependencia no puedo darme de alta en Ganancias desde Sistema Registral >> Registro Único Tributario, solo me deja darme de alta en el impuesto a Bienes Personales. Gracias!
Hola Facundo.
Realmente hay que ver si te conviene darte de alta en los impuestos. Para presentar la DDJJ vas a necesitar un contador, y después te va quedar un saldo a favor de muy difícil recuperación.
Te sugiero que te asesores con un profesional para ver qué te dice en tu caso.
Yo pago ganancias y tenia precargado una retención de 15mil por compra con tarjeta de crédito en dólares, no sabía que había que enviar el formulario, pensé que al estar cargado ya figuraba en el sistema, nadie me va a devolver ese excedente? No hay manera de recuperarlo ya que mi emplear no me lo va a devolver en mayo. Gracias
Hola. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/percepcion-35-dolar-pedir-reintegro-si-no-pagas-impuestos/
El empleador no te lo va a devolver. Podés hacer el intento por la herramienta Devolución de Percepciones:
Pero no creo que te deje. Lo único que queda es pedirlo a través de una DDJJ, pero tendrías que inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ en junio con saldo a favor y luego pedir el reintegro y esperar que alguna vez te lo devuelvan (podés estar varios años).
Gracias por toda esta información, nos ayuda mucho.
Te hago una consulta:
En el artículo comentabas que para quien paga ganancias, si queda un monto remanente, el trabajador deberá pedir a la AFIP que se lo reintegre, mediante la misma herramienta para los no contribuyentes. Ya hemos seguido todos los pasos para presentar en Siradig. Y la mayor parte nos quedará como remantente…
Ese remanente se deberá pedir recién después del 31 de marzo que CIERRE el plazo del Siradig, porque actualmente no me deja solicitarlo desde el servicio de «Devolución de Percepciones».
Muchas gracias!
Hola!
La verdad que no está claro cómo se podrá pedir lo que queda.
Probablemente, la AFIP pretenda que lo incorpores en la DDJJ anual de Bienes Personales o Ganancias (para lo cual tendrías que inscribirte si no lo estás).
Veremos qué dice la Afip…
Buenas tardes, no en MIs Retenciones ni en SIRADIG me figuran las percepciones por compra de USD de los meses de OCT, NOV y DIC, ni una compra que hice en el exterior en DIC. Al intentar hacerlo manualmente me arroja error, indicando que debo informar las percepciones en Presnetaciones Digitales, lo hice y no hay rta.
Hay alguna opción de poder computarmelas?, es dinero que voy a perder sino.
Muchas gracias
Saludos
Hola Paula te hago una consulta. Trabajé para la Provincia hasta el 31/12/2020 y luego me jubilé. Al completar el formulario F572 Web para el 2020 ¿estaría bien hacer lo siguiente?
• Completar la fecha fin de la relación laboral para la Provincia y colocar NO en agente de retención. Completar además el detalle de importes mensuales para todo el 2020.
• Cargar los datos del ANSES y colocar SI en agente de retención.
Muchas gracias, un saludo
Hola, Si trabajaste hasta el último día de 2020, tu empleador era el agente de retención para el período 2020 y la Anses para el período 2021.
Slds.
Buenas noches. El caso es que mi agente de retención (mi empleador) me retiene apenas $ 140 por mes, ese monto de retención queda cubierto cargando a través de Siradig mi crédito hipotecario.
Como debería solicitar la devolución del 35% (teniendo en cuenta que si lo hago a través de Siradig tendría saldo a favor) por la compra de moneda extranjera? debería darme de alta en Impuesto a las ganancias? Muchas Gracias!
Hola. Lo tenés que pedir por otra herramienta: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/percepcion-35-dolar-pedir-reintegro-si-no-pagas-impuestos/
Buenas noches Paula, como estas? Entonces, debería cargar una parte por Siradig y la solicitud por la devolución del 35% por compra de moneda extranjera a través del F.1746? Muchas Gracias!
La verdad que no está claro cómo se podrá pedir lo que queda.
Probablemente, la AFIP pretenda que lo incorpores en la DDJJ anual de Bienes Personales o Ganancias (para lo cual tendrías que inscribirte si no lo estás).
Buenas noches, necesito hacerte otra consulta.
Mi empleador no me retuvo Ganancias en el recibo de sueldo durante el año 2020. Hasta el mes de noviembre no me correspondía descuento porque estaba por debajo del mínimo no imponible pero haciendo cuentas veo que debió haberme descontado $500 en diciembre del 2020. En ese caso ¿debería darme de alta en el impuesto a las Ganancias o mi empleador puede corregirlo en el SICORE y hacerme el descuento omitido en mi recibo de sueldo cuando realice la liquidación anual del 2020? Gracias.
Hola.
Completá el Siradig correctamente y tu empleador realizará los calculos del cierre anual a fin de abril.
No tenés que inscribirte ni liquidar vos el impuesto salvo que tengas ingresos por otro lado
Planteo el siguiente caso de ejemplo para ver que opinan. Trabajador en relación de dependencia que nunca le descontaron Ganancias. Compró dólares en octubre, noviembre y diciembre de 2020 e hizo las presentaciones en AFIP para la devolución de la percepción del 35% mediante el formulario 1746.
Luego, revisando sus recibos de sueldo de todo el 2020, verifica que la sumatoria de sus ingresos netos anuales superan el mínimo no imponible, dando una Ganancia Neta Anual de $30.000, por lo que le correspondería abonar a la AFIP el 5% de esos $30.000 (la escala más baja), es decir $1500 que su empleador nunca le descontó durante el 2020.
Este empleado, mediante el SIRADIG, podría cargar hasta el 31 de marzo del 2021 las cuotas de la medicina prepaga y deducir hasta un 5% de sus Ganancia Neta Anual, es decir $1500 exactos.
De este modo, cuando su empleador presente la liquidación anual del empleado en AFIP, en abril de 2021, el trabajador no tendría saldo a favor ni en contra y no tendría la obligación de inscribirse en el impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, si además de las cuotas de la medicina prepaga, el empleado ingresa las percepciones del 35% en el SIRADIG, quedaría con saldo a favor y debería inscribirse en el impuesto a las Ganancias para pedir la devolución del 35%.
Acá se presentan los siguientes interrogantes:
1) ¿Es conveniente no cargar ninguna deducción en el SIRADIG y dejar que siga su proceso el pedido de devolución de la percepción del 35 mediante el formulario 1746?
2) ¿Es mejor cargar en el SIRADIG sólo las cuotas de la medicina prepaga para deducir sólo los $1500 de Ganancias que debería descontarle el empleador y quedar sin saldo a favor ni en contra con AFIP y que siga por la otra vía el proceso del devolución del 35% mediante el formulario 1746?
3) ¿O hay que cargar las cuotas de la medicina prepaga y las percepciones del 35% para que el empleador descuente los $ 1500 y la diferencia correspondiente a las percepciones del 35% haya que solicitarlas nuevamente pero dándose de alta en en el impuesto a las Ganancias?
Hola.
La resolución de AFIP dice claro que el agente de retención solo devolverá percepciones hasta el monto retenido en el año fiscal en cuestión.
Si no hubo retenciones en 2020, el mismo Siradig no deja cargar las percepciones. Creo que lo mejor sería que no las cargues y que pidas su reintegro por otra vía. Si pagaras Bienes Personales, las podrías incluir en la DDJJ anual. Si no, por el F 1746.
Hola, tengo un cliente al que su empleador le retuvo ganancias, y compró moneda extranjera pero el banco le imputó la percepción a B. Personales. En el Siradig no puedo hacer nada porque no aparecen, y no es sujeto de BP. Qué hay que hacer en ese caso? Ya intenté pedir devolución y aparece un mensaje de error de validación porque ha sufrido retenciones de ganancias en ese período
Hola: Que debo hacer si el banco no me discrimina e informa a la AFIP las percepciones por servicios como Neflix; la factura es de $AR XXXX y el banco me cobra mucho mas. Entiendo que son las percepciones/retenciones ya que el pago es con tarjeta de débito.
hola.
El cobro de Netflix, en la mayoría de los casos se hace en pesos. en este caso, no se incluye la percepción del 35% ni el impuesto Pais, sino que el precio en pesos que cobra la empresa es más alto. Por lo que ellos dicen, es para que no te reste del cupo de compra de U$S 200 por mes.
Las percepciones se pueden cargar manualmente, pero sugiero no hacerlo porque AFIP va a mirar con lupa esa información y es posible que inicie una inspección que puede generar más costos que beneficios. Por supuesto que, si es un monto significativo puede valer la pena, pero si es poca plata, mejor no.
Hola: La factura emitida por Neflix es de $AR 179 y el banco me descuenta $AR 295 esa es la duda. Gracias por responder.
Deberías ver si Netflix te separa de alguna manera la percepción. Pero creo que no.
Gracias!!