Impuestos

Ganancias: qué rubros se pueden deducir en el Siradig para pagar lo menos posible

08/02/2023

Se pueden informar deducciones y pagos a cuenta hasta el 31 de marzo del año siguiente. Esto incluye las percepciones del 35% y 45% sobre el dólar. Los datos se cargan en el Siradig para que los empleadores puedan hacer el reintegro en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias.

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Para no pagar de más en el Impuesto a las Ganancias, los empleados en relación de dependencia y los jubilados tienen que informar las deducciones que tengan a su agente de retención (empleador, Caja de Jubilaciones o Anses) a través de la herramienta Siradig Trabajador.

Este trámite se puede hacer en cualquier momento del año, cuando se produzcan novedades y todas las veces que sea necesario, pero hay un plazo para hacerlo.

El vencimiento para completar la información de 2022 es el 31 de marzo próximo y, desde el 1 de enero, está habilitada la herramienta para cargar los datos de 2023. Es importante hacerlo cuanto antes, para que las deducciones comiencen a computarse en el recibo de sueldo.

Deducciones y pagos a cuenta de 2022

Hasta el 31 de marzo de 2023 hay tiempo para terminar de enviar al empleador las deducciones correspondientes a 2022.

Podés consultar nuestra calculadora con los valores a pagar:

Pluriempleo. Quienes tienen distintos empleos tienen que poner en el Siradig:

  • Cuál de sus empleadores es el agente de retención (el del trabajo con los mayores sueldos).
  • Informar a través de la pestaña «pluriempleo» los ingresos, mes por mes, del otro empleo.

De esta forma, el empleador principal computará el monto cobrado en todos los trabajos para calcular correctamente el impuesto. Si no se realiza esto, la persona queda con deuda. Lo mejor es hacerlo cada mes para que no se compute ese sueldo extra todo junto y eso genere una gran deducción de Ganancias de golpe.

Liquidación anual. El empleador tomará esta información y la incluirá en la liquidación anual de 2022, que se realiza hasta el 30 de abril de 2023.  Si hay diferencias a favor o en contra, se devuelven o se retienen, cuando se realice el primer pago posterior o siguiente.  Es decir, se incluirá en la liquidación de haberes de abril que se paga hasta los primeros días de mayo.

La liquidación del Impuesto a las Ganancias que realiza el empleador, se puede consultar en el Siradig mediante el formulario F. 1357 «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia» .

Si no se informan las deducciones, pagos a cuenta o pluriempleo en el plazo previsto, luego hay que reclamar las diferencias mediante una declaración jurada (vence en junio 2023) que implica un costo más alto y puede generar saldos a favor en el impuesto difíciles de recuperar. En el caso de tener que pagar, la deuda también se abona mediante declaración jurada.

Percepción 35%/45% sobre el dólar

A partir del 1 de enero de 2023, se pueden informar las percepciones por las operaciones cambiarias de todo 2022 a través del Siradig y la fecha límite también es el 31 de marzo. Esto es para empleados que sí pagan Ganancias y tuvieron retenciones del impuesto el año pasado.

Las percepciones son pagos a cuenta de impuestos y recién se pueden incorporar en el Siradig a partir del año calendario siguiente.

En la actualidad hay dos percepciones que se pueden incluir:

  • 35% sobre la compra de dólar ahorro (los U$S 200 para quienes están autorizados).
  • 45% para todas las demás operaciones con dólares (gastos con tarjetas, viajes y servicios turísticos al exterior).
  • El nuevo 25% para gastos superiores a U$S300 y para viajes, no se informa en el Siradig porque no es un pago a cuenta de Ganancias sino de Bienes Personales.

Información de 2023

Además de completar los datos del año anterior, hay que actualizar los datos para el año en curso. Si no se hace, no se los tomará en cuenta para el cálculo del impuesto.

Cargas de familia. Esto es muy importante: los hijos menores de 18 años o discapacitados y el cónyuge o conviviente (sin ingresos) quedan cargados de un año para otro en el Siradig, pero para computarlos hay que confirmar que se mantiene esta relación familiar.  Si no se realiza esto, el empleador no tomará en cuenta esta deducción.

A los hijos se los contempla hasta el mes que cumplen 18 años, inclusive. Además, los hijos discapacitados o incapacitados para el trabajo no tienen tope de edad. Desde 2021 el conviviente también se puede deducir (si no tiene ingresos superiores a la Ganancia no imponible).

¿Cuándo hay que completar el Siradig?

La respuesta es simple: dentro de la fecha prevista (del 1 de enero de un año hasta el 31 de marzo del año siguiente se pueden cargar las deducciones todas las veces que sea necesario.

La normativa dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan.

La primera carga del año se genera una declaración jurada original, y luego se realizan rectificativas. En todos los casos, no hay que olvidar de abrir la Vista Previa y Enviar al Empleador, para que este pueda ver los datos en su herramienta web.

Hay rubros que se informan al principio de año, una sola vez, como las cargas de familia.

En otros casos, hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura. Aquí, un ejemplo claro es el de servicio doméstico. También se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes; en este caso, el empleador devolvería luego lo pagado de más. Otro ejemplo es el de los alquileres o del trabajo para otros empleadores.

En las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se informa cuando se producen, también con la factura correspondiente.

Qué deducir

Aquí una lista de las deducciones permitidas y los montos anuales para 2023 (2022, entre paréntesis).

  • Cónyuge o conviviente: $ 421.088,24 (2022: $ 235.457,25)
  • Hijos menores de 18 años. $ 212.356,37 ($ 118.741,97).
  • Hijos incapacitados para el trabajo. $ 424.712,74 ($ 237.483,94).
  • Servicio doméstico. Hasta $ 451.683,19 ($ 252.564,84). Mirá: «Cómo cargar a la empleada doméstica en el Siradig (tutorial)«.
  • Alquileres. El 40% del monto pagado hasta $ 451.683,19 ($ 252.564,84).  Cómo realizar la deducción  de Ganancias.
  • Créditos hipotecarios. Intereses de las cuotas (vivienda única) hasta $ 20.000 al año.
  • Seguros de vida (titular y familiares a cargo). Hasta $ 42.921,24.
  • Seguros de retiro. Hasta $ 42.921,24. Mirá: Cómo ahorrar para la jubilación y pagar menos de Ganancias.
  • Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% de la factura.
  • Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.
  • Salud privada (medicina prepaga). Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.
  • Viáticos. Hasta $ 180,673,28 ($ 101.025,94) al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 451.683,19 en larga distancia.
  • Indumentaria y equipamiento. Mirá: «Qué gastos del teletrabajo se pueden deducir y cómo hacerlo«.
  • Guardería. Reintegro de estos gastos cuando la empresa no tenga las instalaciones. Para hijos hasta 3 años. Hasta $ 180.673,28 (40% de la Ganancia mínima no imponible $ 451.683,19 en 2023).
  • ¡NUEVO! Gastos educativos. Por hijos hasta 24 años. Hasta  $ 180,673,28 ($ 101.025,94). «Cómo deducir los gastos en educación de los hijos«.
  • Aportes jubilatorios. Si son voluntarios. Por ejemplo, caja profesionales.
  • Impuesto a los débitos y créditos (al cheque).
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

En el canal de YouTube de Mi Presupuesto Familiar, podés ver un video tutorial con los pasos que tenés que realizar para hacer este trámite a través de la herramienta Siradig, en el sitio web de la AFIP, con tu clave fiscal.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

16 respuestas a “Ganancias: qué rubros se pueden deducir en el Siradig para pagar lo menos posible”

  1. monica14 dice:

    buenas tardes, una consulta, una persona se jubilo en noviembre 2020, para cargar el siradig tengo que dar de baja al empleador y dar de alta al anses verdad? en ese caso, cual seria el cuil del anses?
    muchas gracias!

  2. oocardozo dice:

    Los que reciben una prestación previsiónal tienen que reclamar el F/1357 si no aparece en el SIRADIG??.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El F 1357 se lo realizan a quienes les retienen Ganancias, incluidos haberes previsionales. Todavía no está el de 2020, porque vence a fin de abril.

      • oocardozo dice:

        Hola:
        El F/1357 correspondiente al año 2019 no está disponible en el siradig. debo reclamar a mi agente de retención (ANSES)??.

      • oocardozo dice:

        Hola: El F/1357 correspondiente al año 2019 ANSES nunca lo cargo en el siradig.

      • oocardozo dice:

        Gracias.

  3. micafal dice:

    Hola Paula. Como estas?

    Consulta. Cambie de empleador en octubre. Quiero poner como agente de retención a mi nuevo empleador. En pluriempleo al antiguo le pongo fecha de Fin y que NO sea agente de retención, de ahi me hace cargar «detalle de importes mensuales». Es así el procedimiento o directamente tengo que borrar el antiguo empleador?.

    Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, es así.
      Asegurate de enviar toda la información a tu antiguo empleador, antes de cambiar de agente de retención.
      Slds.

  4. Maria Victoria dice:

    Hola queria saber si puedo utilizar el el F 1357 que realizo mi empleador, para confeccionar el F572, porque solo puse en el mismo a mi conyuge, pero no las demas deducciones que veo en el F 1357, puedo utilizar el mencionado como base para poner los importes en el f572? gracias.

    • Paula Martinez dice:

      El F 1357 que te dieron debe ser de 2019. Ahora sólo podés cargar deducciones en el Siradig de este año.
      Hay deducciones en el 1357 que son automáticas, no hace falta informarlas en el Siradig: aportes a obra social, jubilación, sindicato.

  5. vicente dice:

    Hola Paula
    Queria consultarte lo siguiente, en el año 2019 por primera vez me empezaron a descontar ganancias, mis ingresos brutos del 2019 fueron inferiores a 1.500.000, el 18/05/2020 mi unico empleador me dio el formulario 1357 y me quedaba un saldo a abonar a favor de la afip de 2.193,00 pesos. Me descontaron ,ese mismo importe, en el recibo de sueldo de mayo 2020. Dejando el saldo en 0 el periodo 2019. (me descontaron ese importe del 2019, ademas del descuento normal del mes correspondiente al 2020)
    Tengo que presentar algo mas? tengo que hacer la declaracion de ganancias 711?.O con ese descuento que me hicieron y quedando en 0 doy cerrado el periodo 2019.
    Muchas gracias por tu respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si tu empleador te retuvo todo lo que debías de Ganancias no tenés que presentar nada. Si te queda todavía un saldo en contra, te lo debería retener los próximos meses en tu recibo.
      De todos modos, si te queda alguna duda, te sugiero que hagas ver todas las liquidaciones de tu empleador con un contador de tu confianza. Un saludo,

    • gabrielesposito dice:

      hola. te quería consultar. tengo dos empleos en uno en relación de dependencia donde tengo mayor ingreso y además trabajo como docente en el área publica. que debo cargar en siradig?

      • Paula Martinez dice:

        Hola. Se cargan ambos.
        El de mayor ingreso es el agente de retención y el otro se adjunta como pluriempleo.

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