Uno de los temas incluidos en la Ley de Bases es una reforma laboral que beneficia a los emprendimientos. La medida permite que los emprendedores puedan contratar hasta tres trabajadores independientes sin que esto se considere una relación laboral.
Ahora, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplaza a la AFIP, lanzó un padrón especial para que puedan inscribirse estos emprendimientos.
De esta manera, los titulares de pequeños negocios pueden tener otras personas que aporten su trabajo sin tener que contratar asalariados en relación de dependencia. Así, pueden reducir el costo laboral y las contingencias e imprevistos (como potenciales juicios laborales) que complican a los emprendimientos más chicos.
La disposición, referida a “trabajadores independientes con colaboradores”, está incluida en el capítulo IV (artículos 97), del título V (referido a la modernización laboral) de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
La ley señala que un trabajador independiente podrá “contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado”.
Este régimen especial, que entró en vigencia el 8 de julio de 2024, fue reglamentado por el Poder Ejecutivo a través del decreto 661/24 en lo referente a la ley del Monotributo.
En noviembre, mediante la Resolución Geneeral 5599/24, la ARCA implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC). En este registro deberán inscribirse los emprendimientos que se acojan al nuevo régimen especial de la Ley de Bases.
Según dice la ley, la figura de los colaboradores será una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras.
Las normas dicen, expresamente, que esta figura del colaborador independiente se aplicará “específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes”.
Además, se aclara que los colaboradores podrán realizar otras actividades sin restricción. Pueden ser otros contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios.
Y agrega que no tienen que estar presente ninguna de las “notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica”. Siempre, de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.
Como lo anterior podría ser objeto de interpretación y controversia, esta norma no elimina totalmente el riesgo de una potencial demanda de los trabajadores por una relación laboral sin formalizar.
Otra cuestión que la ley prohíbe es la fragmentación o división de los establecimientos para acogerse a este beneficio, ya que esto se considerará “fraude a la ley”.
El registro en el PADIC debe realizarse antes de iniciar las tareas de los colaboradores. Para ello, los pasos son los siguientes:
#1. Ingresar al sitio web de la ARCA con clave fiscal del emprendedor.
#2. Buscar el servicio «PADIC». Ingresar y elegir la persona con la que se va a operar.
#3. Hacer click en el botón «Agregar emprendimientos».
#4. Informar (como declaración jurada):
#5. Luego de completar los datos, los emprendedores y los colaboradores recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico con la identificación asignada al emprendimiento en el PADIC, denominada «Código PADIC».
#6. Los colaboradores tendrán 72 horas desde la recepción de la notificación para ingresar en el PADIC y confirmar o rechazar su participación a partir de la opción «Aceptar o Rechazar». Si no lo hacen en ese plazo, serán dados de baja en el padrón.
Estos colaboradores podrán rescindir el vínculo en cualquier momento. Para ello, deben ingresar en el PADIC, en el emprendimiento correspondientes y seleccionar la opción «Rescindir».
Los datos también se pueden modificar.
Tanto el emprendedor como los colaboradores independientes deberán realizar el aporte individual de una cuota mensual que incluya la cotización previsional (jubilación), la cobertura de obra social y el régimen de riesgos del trabajo (ART).
El Poder Ejecutivo estableció que esta obligación de la cuota mensual puede cumplirse con las cotizaciones de la seguridad social que prevé el régimen simplificado del Monotributo.
Pero, también podrán cumplirla en el régimen de autónomos.
Antes de la inscripción en el PADIC, tanto los emprendedores como los colaboradores deberán estar activos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el régimen general de impuestos y de seguridad social (Autónomos).
Ambos cumplirán con las obligaciones del régimen abonando la cuota mensual correspondiente.
Por: Paula Martinez
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Hola. No realizamos encuentro sobre esto, todavía porque aún no se reglamentó.