Servicio doméstico

Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

24/04/2017

Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.


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Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

Aportes Servicio doméstico 2023
Infogram

El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

1.666 comentarios

  1. Buenas tardes mi pregunta es,horarios de entrada y salida,yo cuidó adulto mayor,cama adentro,pero mi empleadora me hace entrar los domingo a la noche,y salgo los sábados a 10 de la mañana,x el mismo sueldo que figura en la escala salarial de cuidado de persona,pero yo no tengo horas de descansó xq la señora no duerme bien de noche,me gustaría saber mis horarios de descansó y mis horario y día de entrada y salida,muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los horarios de ingreso y salida se fijan entre las partes. Pero sí tiene que haber horarios de descanso entre una jornada y otra de trabajo.
      Esto dice la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf
      ARTICULO 15. — Personal sin retiro. El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de
      los siguientes derechos:
      a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por
      causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
      En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos
      por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;
      b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual
      quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;
      c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que
      determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
      Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo podrán
      establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se
      respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.

  2. agustina agustina dice:

    En ganancias se puede descontrar contribuciones y art? los aportes no?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Así es.

  3. Miriam Miriam dice:

    Hola una empleada que trabaja 4 hs por semana, tiene que ser inscripta obligatoriamente? Tengo entendido que la relacion laboral o de dependencia es a partir de las 6hs semanales. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se tiene que inscribir. Con la nueva ley, de 2013, es obligatorio para todos sin mínimo de horas.

  4. Lucrecia Sanchez Lucrecia Sanchez dice:

    Buenas tardes Paula Los viáticos van incluídos en el sueldo total?
    En período de paro de transporte en que pago taxi,el importe del sueldo se eleva ,al fin del semestre va a quedar como el sueldo más alto para liquidar el aguinaldo,verdad?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Lo podrías poner como un pago no remunerativo.

      1. lucrecia sanchez lucrecia sanchez dice:

        ¿Que significa ponerlo como un pago no remunerativo? ¿Me das un ejemplo,por favor? Gracias! Disculpá que uno no sepa nada de esto,estamos aprendiendo.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Pago no remunerativo es lo que no está sujeto a aportes.
          Lo tendías que incluir en el recibo de sueldo en otros y después aclarar en las observaciones.

  5. ZulemaFurno ZulemaFurno dice:

    buen día. Quisiera saber si puedo despedir a una empleada que tengo en blanco desde el 1 octubre de 2017 y cuanto debo pagarle- Antes hacia 6 hs. semanales y desde hace unos meses son 6 hs. quincenales-

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Hasta fin de mes están prohibidos los despidos. Hasta fin de año rige la doble indemnización: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/doble-indemnizacion-servicio-domestico/

  6. Sonia López Beduino Sonia López Beduino dice:

    Hola. Quería saber si la empleada doméstica es la que tiene que pagarse el traslado? Xq siempre me lo pagaron y al volver a trabajar x la pandemia y habiendo paro de colectivo, no me pagan nada estoy pagando yo los remises. Y yo vivo a 50 cuadras aprox. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El eempleador tiene que procurar que el trabajador llegue al domicilio de trabajo.

  7. Cecilia Cecilia dice:

    Buenas tardes!
    Como se pagan los Domingos y los feriados?
    La senora trabaja 2 hrs. los Domingos.
    Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No hay un valor diferenciado para el trabajo habitual esos días, salvo que sea feriado o bien, sean horas extra.

  8. Verónica Verónica dice:

    Hola quería saber si me corresponde aguinaldo, trabajo hace 4 años, pero estuve d licencia sin goce d sueldo x seis meses, tendríaq haber vuelto en abril

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Los períodos sin goce de sueldo no generan aguinaldo.

  9. Agustina Agustina dice:

    Hola buenos días. Quiero dar de alta a mi empleada doméstica, junto con otros empleadores, ya que trabaja pocas horas semanales en múltiples casas. Donde de selecciona la opción de varios empleadores? o cada uno debe hacer su tramite de manera independiente?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Mirá este tutorial donde lo explico: https://youtu.be/51FH9nK8t0k
      Cada empleador tiene que hacer un trámite por separado.

  10. Jose María Sánchez Jose María Sánchez dice:

    Hola, Buenas tardes.

    En casa trabaja una persona en el régimen por hora de 12 a 16 Hs semanales. (hace 3 Hs Diarias 4 veces por semana). Tengo una consulta:

    Como se maneja el tema de las licencias por enfermedad. Si falta con comprobante médico justificado, debo pagarle las horas del día que no viene?.

    Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las empleadas tienen hasta tres meses al año de licencia por enfermedad (paga) si tienen menos de 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses si su antigüedad es mayor.

  11. Monica Monica dice:

    buen dìa..quisiera saber..si la empleada trabaja en 2 casas..puede superar las 48 Hs semanales entre ambas? Como se realiza el aporte?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí puede.
      El aporte lo realiza cada empleador por el monto obligatorio que le corresponde según la cantidad de horas de trabajo.

  12. Cristina Cristina dice:

    Hola cómo puedo hacer para Discriminar las horas extras y francos en ítems separados en el recibo de sueldo de afip de empleada doméstica

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Ponés en el recibo «Agregar conceptos» y otros. Después en las observaciones poné todo lo que creas necesario explicar

  13. delia delia dice:

    Buen dúa
    Tengo una empleada cuidadora que reagularizé el 1/6/2020, en realidad ella trabaja desde enero 2020.La consulta es: El aguinaldo que debo pagarle es proporcional considerando solo el mes de junio 2020 ( $ sueldo junio /12 x 1 mes) o debo tomarle tambien los 5 meses que trabajó sin registracion, ( $ sueldo de junio / 12 x 6 meses) .?El mejor sueldo es junio .
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Hay que pagar por los meses que efectivamente trabajó.

  14. Vanessa Vanessa dice:

    Hola, mi empleada domestica fallecio ayer, por una enfeemedad, que pasos debo seguir? Darla de baja en afip cuando me presenten el acta de defuncion, verdad?
    Ella, deberia tner algun beneficio de sepelio o algo particular?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Justo hoy hicimos el chat en vivo para los miembros de la Comunidad. Como fue por whatsapp no lo vas a poder ver, pero podés sumarte a la Comunidad y mandarme un mensaje para que te pase el material.

  15. celeste celeste dice:

    hola, tengo una empleada por hora 2 veces por semana trabaja 10 horas semanales y le paga por dia que viene, cuando no viene no cobra, eso esta bien?y otra cosa si ella me quiere cambiar los dias que viene, que estipulamos al comienzo,cuando se le ocurre a ella previa consulta a mi esta bien o no debo permitirlo?en ese caso q le digo?y por ultimo ella ahora quiere que le pague mensual y eso a mi no me sirve, que debo hacer? aclaro que esta registrada como por hora y en varias casa particulares.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      la modalidad contractual en casas particulares es un arreglo entre las partes, así que se puede variar el día de una semana a otra. La ley sí permite que no trabaje todos los días la misma cantidad de horas, sino que sea flexible.
      Sobre la forma de pago también es algo que deberían arreglar entre ustedes. Si quiere mensual, con el mismo pago, no tendrías demasiados cambios, sí deberías establecer que cumpla una determinada cantidad de días de trabajo por mes.

  16. Damian Damian dice:

    Hola,mi hermana cuida a mi hija y yo le pago los aportes y cumplo con todo lo establecido. No puede acceder a la obra social por ser mi hermana. quiero encontrar una solución para que ella pueda tener obra social ya que la necesita. que forma hay de solucionarlo si existe. muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No me queda claro qué aportes le hacés y en calidad de qué, es que en el servicio domestico no podés ser empleador de una hermana.
      Sí podría aportar para monotributo o bien, que el empleador sea otra persona que no sea familiar directo.
      Otra opción afiliarse y pagar voluntariamente a una obra social o prepaga.

      1. Damian Damian dice:

        Desde ya muchas gracias por tu respuesta, mi hermana cuida mas de 16 hs semanales a mi hija y con la intención de que ella este en blanco y reciba todos los aportes correspondientes, hace un año que yo soy su empleador y pago los aportes como tal. En la pagina de afip me dejo inscribirla y pagar todos los meses. Tuve la intención de derivar los aportes a otra obra social sin obtener resultados.
        Existe la posibilidad de aportar solo para ART y jubilación?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          No, no se puede dividir el aporte obligatorio.

  17. Pablo Pablo dice:

    Hola Paula, como estas? Quería saber cómo se calculo el tiempo de almuerzo. Entiendo que la ley dice que cada 8 hs de trabajo corresponden 20 minutos de descanso, esto quiere decir que que la persona va a trabajar las 8 horas y va a almorzar durante 20 minutos fuera de las 8 hs o dentro de las 8 hs se destinan 20 minutos a almorzar?
    Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. el tiempo de almuerzo es aparte del horario de trabajo. Es como una pausa para almorzar y puede ser de distinta duración.
      Igual, no hay algo estipulado, lo tendrían que acordar ustedes.

  18. Estela Beatriz Ardiles Estela Beatriz Ardiles dice:

    Tengo una empleada doméstica que trabaja MENOS de 12 hs semanales. Quiero sab er si, al cumplire un año de antiguedad, debe añadírsele un incremento en el valor de la hora. Asimismo podría ilustrarme acerca sobre la existencia de una escala para los próximos años que vaya acumulando mayor antiguedad. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No hay un adicional por antigüedad en este régimen.

  19. lucrecia sánchez lucrecia sánchez dice:

    Buen día Paula.Si comenzó a trabajar hace 2 meses y en junio tengo que pagar aguinaldo,sumo sólo esos dos meses y lo divido por 12?Si no,cómo saco el proporcional?
    Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre.
      Si no trabajó los seis meses, se saca un proporcional (dividido por 6 meses y multiplicado por 2).

      1. Lucrecia Sánchez Lucrecia Sánchez dice:

        ¿Qué divido por 6 meses?.¿El mejor sueldo o la suma de todo lo que cobró?Gracias nuevamente!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          La mitad del mejor sueldo del semestre.

      2. Estela Beatriz Ardiles Estela Beatriz Ardiles dice:

        Es correcto dividir por 6 y muliplicar por 2 ??? Supongamos que ganó $ 300 en cada uno de esos dos meses, estaría sumando 600. Si lo divido por 6 y lo multiplico por 2 serían $ 200,- Está bien ese importe. Yo calculo que en cambio serían: $ 25,- ($ 600 / 12 y eso / 2 (medio aguinaldo).

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Lo que tenés que tomar es el 50% del mejor sueldo del semestre (no hay que sumar todos los meses).
          A ese monto le aplicás el proporcional (dividido 6 y multiplicar por 2).

      3. lucrecia sanchez lucrecia sanchez dice:

        Buenas tardes Paula.Yo le pago el sueldo y viáticos en el mismo recibo.Para calcular el aguinaldo a partir del mejor sueldo del semestre,incluyo los viáticos o no?Gracias por tu atención!!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Sí se incluyen porque forma parte de su remuneración.

  20. MARIA CRISTINA MARIA CRISTINA dice:

    como se informa una reserva de puesto, ya que la empleada domestica hace seis meses tiene un acv. se puede pagar solo la obra social? y como se hace en el mismo formulario 102/rt?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En ese caso corresponde licencia por enfermedad (no existe la reserva de puesto). Los aportes obligatorios no se pueden dividir, hay que pagarlos completos.

    2. Claudia Claudia dice:

      Buen día Paula:
      Una consulta, yo trabajo en una casa con Cate.4 y hago dos Cate. Cuido y atiendo a una Sra la cual hay q cambiarle los pañales bañarla darle los alimentos y la medicación y aparte hago todas las tareas del hogar y me pagan 22.000$ trabajo de lunes a sábado de 8 a 15 hs necesito calcular mi día de trabajo para saber si me estan pagando bien o mal ya que no me dan los feriados los trabajo a todos. ..espero si repuesta desde ya muchas gracias!!!

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola. El sueldo se calcula en función de la cantidad de horas semanales.
        El salario mensual de convenio es por 48 horas semanales. podés verlo en la calculadora: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/

  21. Federico Federico dice:

    Buen día, empleada que trabaja 27hs semanales se le paga el valor hora o el valor mensual proporcionado? Cuando se utiliza valor por hora o mensual?
    Gracias. Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En marzo se incorporo en el convenio que por 24 horas semanales o más se paga proporcional: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-como-quedan-los-sueldos-con-el-aumento-de-marzo/?swcfpc=1

  22. María María dice:

    En el caso de personal de casas particulares por hora y con retiro, que trabaja con distintos empleadores, ¿corresponde pagar el feriado si coincide con el día en el que normalmente trabaja?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí corresponde

  23. Evelyn Klein Evelyn Klein dice:

    Buen día. Muy claro el artículo. ¿Pero podrías ampliarlo al respecto de las empleadas domésticas que ya están jubiladas, por favor?La señora que trabaja en casa obtuvo hace unos años su jubilación de Nación, pero continuó en relación de dependencia con nosotros. Yo sigo con sus aportes de Afip, pero con otro formulario. Me ampliarías la info al respecto? Ella no está viniendo a trabajar (desde 15/3 a hoy, 9/6), porque tiene 64 años y yo le sigo pagando sus haberes.
    Me ocurre pensar del día que yo tenga ciertos temores de que le ocurra algo trabajando, el regimen de retiro es el mismo del de una señora que no esté jubilada? Si me podés saldar estas dudas, te lo agradezco mucho

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las empleadas jubiladas pueden seguir trabajando con aportes más bajos.
      En el tema cuarentena, los mayores de 60 años no pueden concurrir a trabajar y deben seguir cobrando.
      En cuanto la finalización laboral, eventualmente, en un despido la indemnización se cuenta desde la fecha de jubilación. Si ella deja de trabajar por voluntad propia, no hay ninguna indemnización más que lo que le corresponde cobrar normalmente.

  24. Maria Maria dice:

    Hola Paula!
    Soy empleador de una señora que viene por tareas generales 21 hs. La tengo registrada como 16 hs o más.
    Hasta ahora siempre le pagué aunque no cumpla las horas.
    Pero cómo es por hora, Podría pagarle las horas reales que viene (que ahora no viene) y seguir manteniendo los aportes?
    Si un mes registró menos horas, le pago menos? … ( esto no sería bajar el sueldo ) que entiendo que es ilegal?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si le pagás por hora (o por día trabajado) no es necesario que todos los meses sea el mismo monto. algún mes será más y otro menos.
      Por la cuarentena hay que abonarle los días habituales de trabajo aunque no concurra por el aislamiento obligatoriio.

  25. Alfonso Alfonso dice:

    Hola Paula
    Tenemos una empleada para cuidar a mi suegra (sin retiro) declarada a la cual le pagamos feriados y descanso dominical de acuerdo a la ley (100% de recargo). Ella nos solicita retirarse los sábados después de las 13 y volver el lunes por la mañana para hacerse cargo de sus tareas. Estamos de acuerdo con su planteo y querríamos contratar en blanco y de manera mensual a otra persona para que cubra los fines de semana. ¿cómo debiera calcular la remuneración a pagarle? Muchísimas Gracias.
    Alfonso

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alfonso.
      En realidad la ley no establece valores distintos para horarios de trabajo habitual los fines de semana (aunque sí lo diferencia en las horas extra). Lo que deberían considerar es el valor por la cantidad de horas que trabaja y para cama adentro. Sí podrían arreglar algún plus por trabajar fines de semana, si hiciera falta.

      1. Alfonso Alfonso dice:

        Muchas Gracias Paula

      2. Betty Betty dice:

        Hola ,trabajo en una casa los sábados 4 horas es obligación de mí empleador ponerme en blanco ,y me corresponde aguinaldo y vacaciones ,hace 9 años que estoy en esa casa

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. Sí, corresponde que todas las empleadas estén registradas y con las obligaciones y derechos de ley.