Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.
Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.
PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Mirá el video tutorial:
Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:
Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.
Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.
Ver el texto completo de la Ley 26844:
Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.
El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.
Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.
Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.
Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:
El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas.
EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.
El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.
El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.
RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.
Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.
Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.
La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.
Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.
CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas
MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular.
A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).
Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.
También hay licencias por:
Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.
Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.
EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:
CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).
La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.
Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.
En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)
LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.
Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.
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Por: Paula Martinez
Buenas, Mi empleada domestica inicio el tramite de jubilación y Ya tiene fecha de cobro, la idea es que deje de trabajar o sea cortar el vínculo laboral!,…. tal vez más adelante trabaje menos horas por semana pagándole por hora,….. que tengo hacer Yo como empleador para que quede todo en regla y en orden?, le tengo que dar de baja, le tengo que hacer una liquidación final, le tengo que mandar un telegrama o Ella me tiene que mandar a Mí, que se hace en estos casos?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Fabian
Hola.
Hay que darla de baja en AFIP y sería mejor si ella te notifica la fecha de inicio de la jubilación para respaldar el fin de la relación laboral.
También hay que hacerle una liquidación final con el proporcional del aguinaldo y las vacaciones.
Hola Paula, van unas consultas vinculadas al acuerdo de la jornada laboral (días, horario, cantidad de horas) para una empleada registrada en AFIP con una jornada de menos de 12 hs/semanales.
1) ¿El acuerdo de ambas partes de qué día/s y en qué horario se hace el trabajo se registra en algún lado? De ser así, ¿Dónde? De no tener obligación de registrarlo, ¿Conviene firmar algo o dejarlo en un acuerdo de palabra?
2) ¿Puede el empleador cambiar el día y/o el horario unilateralmente una vez cada tanto por alguna causa particular?
3) ¿Qué pasa sí el empleador por motivos personales no puede recibir a la empleada un día de la jornada acordada? ¿Debe hacer algún pago? ¿Qué pasa sí el empleador le propone a la empleada un cambio de día y/u horario para esa jornada? ¿Sí se ponen de acuerdo se paga normalmente? ¿Y sí no se ponen de acuerdo porque es la empleada la que no puede otro día? ¿No debe pagarse nada?
4) ¿Qué pasa sí un día de la jornada acordada es la empleada la no puede asistir? No le corresponde al empleador hacer ningún tipo de pago, ¿Es correcto?
Desde ya muchas gracias por tu ayuda. El blog es muy útil para mí y supongo que para muchos más.
Hola.
Sobre todas esas dudas no hay nada escrito en la normativa. Son acuerdos entre partes.
Paula, como estas? Te queria consultar.. tengo una empleada que trabaja 4hs semanales en 1 dia. Y en este mes justo agarra 2 feriados. Hay posibilidad que me recupere esos dias que no trabaja? Soy su unico empleador en blanco.
Supongo que esto lo deberia establecer por escrito por mutuo acuerdo, no? Gracias
Hola.
La ley no establece ninguna distinción entre empleados que trabajan 1 día o más por semana. Ni siquiera en caso de los feriados.
Esto quiere decir que hay que abonarlos simple si la empleada no trabaja o doble, si ella trabaja (no se puede recuperar ese día, podría ir otro día a trabajar pero hay que pagarle ambos).
Slds
Hola Paula, tengo una empleada en blanco, trabaja 1 dia a la semana 4 hs. Yo le pago mensualmente por hora (cambia si en el mes hay 4 o 5 semanas). Ya algunas veces faltó por razones de salud de ella o de sus hijos. Debería pagarle el mes completo, descontarle esas horas de todas maneras o recuperar las horas otro dia? Gracias
Si falta porque está enferma es una licencia por enfermedad paga y se debe justificar .
Y si es por Covid? Lo tiene que denunciar en la ART o igualmente correspondería que le pague yo como empleadora el día que no va a venir (viene 1 vez por semana, 4 hs). Gracias!
Hola.
Si está aislada por Covid, hay que darle licencia por enfermedad (paga por el empleador).
No lo cubre la ART.
Hola Paula! tengo un señora que cuida a mi madre desde el sábado a las 10 hs hasta el domingo a las 17 hs. El sábado por la noche se queda durmiendo en el domicilio (o sea es sin retiro). Como le tengo que pagar por hora, no se cuantas horas se consideran, si cuento desde que entra hasta que se va me da 31 hs y si considero 8hs por día me suman 16hs..
Cual es el razonamiento correcto? 31hs o 16hs?
Saludos y gracias
Hola. El tema de las empleadas de fin de semana, es un caso especial que no está contemplado en ningún lado, lamentablemente.
Mi interpretación es que se deben computar las horas corridas, sobre todo si es para cuidar a una persona y la empleada tiene que estar disponible en cualquier momento. Pero es una zona gris, la verdad.
Hola Paula una consulta , se podría contratar a mi suegra como empleada doméstica ?
No se pueden contratar familiares directos.
Hola Paula, tengo una empleada en blanco, trabaja 15 hs semanales (3 días a la semana), ella trabaja en negro en otro lado y todos los turnos medicos los saca en el horario que debe venir a casa. Es obligatorio que yo pague las horas que no trabaja porque va al medico o a hacerse estudios? tiene la obligación de presentarme certificados o constancias de atención cuando falta? Gracias
Hola. Ir a un turno médico no es una justificación para faltar al trabajo.
La licencia por enfermedad se aplica en caso, justamente, de enfermedad (no es por un control o estudio) y si está enferma no puede ir a otro lado (
Se debe pagar las cotizaciones de Obra Social, Jubilación y ART durante el plazo de conservación de empleo en caso de licencia sin goce de sueldo (Art 211 de la LCT)?
Hola. En teoría no, pero si no lo pagás, la AFIP te muestra una deuda y no tiene establecido un procedimiento puntual para informar estas situación.
Hola Paula, tengo una consulta que espero puedas ayudar a desasnarme. Mi empleada de casa particular desde 2017 está inscripta desde su registro en 16h semanales. Pero ahora de mutuo acuerdo necesitamos reducirlas a 12h. Más allá del cambio de registro en Afip existe algún otro trámite o punto que debiera considerar, desde el punto de vista legal? Gracias desde ya
Hola.
No hay otra exigencia.
Convendría poner el acuerdo por escrito.
Buenos días! Te hago una consulta. Hasta ahora tenía a mi empleada doméstica registrada por horas pero voy a necesitar un aumento de su carga laboral y que pase a trabajar de lunes a viernes 8 horas diarias. Tengo dudas en cuanto al sueldo. Cuántas horas incluye el valor que figura como «mensual» en la tabla de remuneraciones? Porque si divido el valor mensual por el valor hora, me da que incluye 123 hs mensuales (lo cual es 30 hs semanales, aproximadamente, osea 6 hs diarias). Debería pagarle el valor hora x 8 hs diarias x cantidad de días trabajados al mes? O un fijo mensual de 40 hs semanales x 4,3 semanas a mes? O lo que figura como mensual en la tabla? Agradezco si me sacás esta duda ya que no lo encontré especificado en ningún lado. Muchas gracias!
Hola.
El sueldo básico mensual es por 48 horas semanales.
Si el pago es por hora (menos de 24 hs. semanales) el valor hora es mucho más alto, por eso no te da esa cuenta.
Slds.
una consulta. se puede tener como empleada domestica a una persona que ya trabaja en blanco en otro lado que no es servicio domestico? por ejm la señora es policia pero tambien es empleada domestica.
Sí, totalmente
Hola Paula te hago una consulta, tengo una duda con el concepto de cama adentro, como hago para calcular las horas trabajadas de una persona que va a estar viviendo cuidando a una persona de lunes a viernes, me dice 48 horas semanales, pero si es cama adentro se supone que debe estar viviendo alli todo el dia, tomaria 9 horas por dia y el resto se paga como extra? Ayudaaa.
Hola.
La ley no especifica nada y deja todas estas cuestiones sujetas al contrato entre las partes.
En este caso, lo que habría que hacer es respetar las horas de descanso diario y el día de franco semanal. Fijate en la ley, porque ahí dice que si se interrumpe el descanso de la empleada (a la noche, por ejemplo, se debería devolver después): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf)
El tema es que no puede estar trabajando las 24 horas, así que debería tener algún horario estipulado previamente y si tiene que interrumpir su descanso, luego recuperarlo. Son cosas que deberían hablar antes del contrato para que queden claro.
Hola Paula, quería hacerte una consulta, la mujer que trabaja en casa me avisó que no va a poder trabajar haste el 2 de Enero próximo. A mí realmente me interesa retenerla, con lo cual no me molesta que no venga estos meses. El tema es que trámite tengo que hacer para quedar resguardado por no pagar sueldo de Agosto a Diciembre. Hay algún tipo de licencia?, tengo que pedirle que renuncie y luego la vuelvo a contratar?. Muchas Gracias
Saludos,
Hola Christian.
Podría pedir una licencia sin goce de sueldo. Fijate que quede todo por escrito.
El tema es que en la Afip es más complicado porque no se puede dejar de hacer los aportes, no hay un mecanismo que los suspenda. Eso lo tendrías que seguir haciendo.
La otra opción es darla de baja de común acuerdo y contratarla luego nuevamente.
Muchas Gracias Paula !!!… sabés como puedo hacer los papeles para una licencia sin goce de sueldo?… o dónde buscarlo?.
Nuevamente, muchas gracias !!!!
No hay un modelo específico.
Ella lo tendría que solicitar, poner todos sus datos, los datos del empleador, especificar bien las fechas y las condiciones.
Buenos días Paula.Lo que se abona como viáticos en el sueldo,y al hacer el recibo,aparece sumado,se toma para determinar el sueldo más alto del semestre para el aguinaldo?
O sólo se toma lo que se pagó por hora ,sin viáticos,para calcular el aguinaldo?Pregunto porque en la ciudad de Rosario hace ya 3 meses que tenemos paros intermitentes de colectivos de casi todo el mes,y cada vez que viene a trabajar, le doy 500 pesos para que pague el taxi.Eso sumado aumenta mucho el sueldo final.Gracias por tu respuesta!!
Yo no lo tomaría ya que son conceptos no remunerativos.
Buenos días Paula.Lucía trabaja en casa y está anotada en afip.Además cobra asignación familiar y este mes no le depositaron,aunque figura la fecha de cobro.Ella me pregunta si al estar anotada ,le sacan la asignación.Puede ser?Gracias por tu atención.Saludos!
Hola. No le sacan la asignación.
Este mes el cronograma se demorojn poco.
Lo que debería ver es si el padre de sus hijos tiene otro ingreso y por eso le dejan de pagar.
Hola Paula, tengo una duda casi «existencial»…jej espero puedan ayudarme.
En el caso de mi empleada que trabaja 24hs semanales de lunes a sábado (4hs x 6 dias) de 16 a 20hs… Corresponde abonarle ese sábado el recargo de 100% porque trabaja despues de las 13hs?
Considero que no:
porque no es hora extra por no superar las 48hs semanales
ni altera el descanso semanal de 35hs corridas
Desde ya muchas gracias
Hola.
Sí, es así como vos lo interpretás. El recargo es solo para las horas extra. Slds.
Buenos días Paula.Mi sobrino hace en casa todo tipo de trabajo de mantenimiento,quiero saber si lo puedo anotar para que tenga ART y obra social.Gracias!!!!
Hola.
Sí, se puede, siempre que el empleador no sea familiar directo.
Es sobrino,hijo de mi hermana.Es familiar directo,verdad?.Puede ser una opción ponerlo a nombre de mi marido?Gracias!!
No creo que hagan problema con un sobrino que no tiene tu apellido, pero si está a nombre de tu marido, mejor.
Buenos días Paula.Como se hace para poner como pabo no remunerativo,el importe de los taxis que pagué durante casi todo el mes por paro de transporte?como te pregunté antes,si sumo todo,ese sueldo queda como el más alto del semestre.Gracias!!!!
Agregalo aparte como viáticos.
Hola… trabajo de empleada doméstica… volvi de mi licencia por maternidad me corresponde salir 1 hora antes hasta el año de mi bebé?
Hola. No está contemplada la lactancia en el régimen de casas particulares.