Servicio doméstico

Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

24/04/2017
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Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.

Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

Aportes Servicio doméstico 2023
Infogram

El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

1.666 respuestas a “Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas”

  1. Fogra dice:

    Buenas, Mi empleada domestica inicio el tramite de jubilación y Ya tiene fecha de cobro, la idea es que deje de trabajar o sea cortar el vínculo laboral!,…. tal vez más adelante trabaje menos horas por semana pagándole por hora,….. que tengo hacer Yo como empleador para que quede todo en regla y en orden?, le tengo que dar de baja, le tengo que hacer una liquidación final, le tengo que mandar un telegrama o Ella me tiene que mandar a Mí, que se hace en estos casos?

    Desde ya muchas gracias

    Saludos

    Fabian

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay que darla de baja en AFIP y sería mejor si ella te notifica la fecha de inicio de la jubilación para respaldar el fin de la relación laboral.
      También hay que hacerle una liquidación final con el proporcional del aguinaldo y las vacaciones.

  2. americojuanfierro dice:

    Hola Paula, van unas consultas vinculadas al acuerdo de la jornada laboral (días, horario, cantidad de horas) para una empleada registrada en AFIP con una jornada de menos de 12 hs/semanales.

    1) ¿El acuerdo de ambas partes de qué día/s y en qué horario se hace el trabajo se registra en algún lado? De ser así, ¿Dónde? De no tener obligación de registrarlo, ¿Conviene firmar algo o dejarlo en un acuerdo de palabra?

    2) ¿Puede el empleador cambiar el día y/o el horario unilateralmente una vez cada tanto por alguna causa particular?

    3) ¿Qué pasa sí el empleador por motivos personales no puede recibir a la empleada un día de la jornada acordada? ¿Debe hacer algún pago? ¿Qué pasa sí el empleador le propone a la empleada un cambio de día y/u horario para esa jornada? ¿Sí se ponen de acuerdo se paga normalmente? ¿Y sí no se ponen de acuerdo porque es la empleada la que no puede otro día? ¿No debe pagarse nada?

    4) ¿Qué pasa sí un día de la jornada acordada es la empleada la no puede asistir? No le corresponde al empleador hacer ningún tipo de pago, ¿Es correcto?

    Desde ya muchas gracias por tu ayuda. El blog es muy útil para mí y supongo que para muchos más.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sobre todas esas dudas no hay nada escrito en la normativa. Son acuerdos entre partes.

  3. bahianus dice:

    Paula, como estas? Te queria consultar.. tengo una empleada que trabaja 4hs semanales en 1 dia. Y en este mes justo agarra 2 feriados. Hay posibilidad que me recupere esos dias que no trabaja? Soy su unico empleador en blanco.
    Supongo que esto lo deberia establecer por escrito por mutuo acuerdo, no? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ley no establece ninguna distinción entre empleados que trabajan 1 día o más por semana. Ni siquiera en caso de los feriados.
      Esto quiere decir que hay que abonarlos simple si la empleada no trabaja o doble, si ella trabaja (no se puede recuperar ese día, podría ir otro día a trabajar pero hay que pagarle ambos).
      Slds

  4. mxta dice:

    Hola Paula, tengo una empleada en blanco, trabaja 1 dia a la semana 4 hs. Yo le pago mensualmente por hora (cambia si en el mes hay 4 o 5 semanas). Ya algunas veces faltó por razones de salud de ella o de sus hijos. Debería pagarle el mes completo, descontarle esas horas de todas maneras o recuperar las horas otro dia? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Si falta porque está enferma es una licencia por enfermedad paga y se debe justificar .

      • lunaserena23 dice:

        Y si es por Covid? Lo tiene que denunciar en la ART o igualmente correspondería que le pague yo como empleadora el día que no va a venir (viene 1 vez por semana, 4 hs). Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Si está aislada por Covid, hay que darle licencia por enfermedad (paga por el empleador).
          No lo cubre la ART.

  5. sermarto dice:

    Hola Paula! tengo un señora que cuida a mi madre desde el sábado a las 10 hs hasta el domingo a las 17 hs. El sábado por la noche se queda durmiendo en el domicilio (o sea es sin retiro). Como le tengo que pagar por hora, no se cuantas horas se consideran, si cuento desde que entra hasta que se va me da 31 hs y si considero 8hs por día me suman 16hs..
    Cual es el razonamiento correcto? 31hs o 16hs?
    Saludos y gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El tema de las empleadas de fin de semana, es un caso especial que no está contemplado en ningún lado, lamentablemente.
      Mi interpretación es que se deben computar las horas corridas, sobre todo si es para cuidar a una persona y la empleada tiene que estar disponible en cualquier momento. Pero es una zona gris, la verdad.

  6. monicacampora dice:

    Hola Paula una consulta , se podría contratar a mi suegra como empleada doméstica ?

  7. JIMENAM dice:

    Hola Paula, tengo una empleada en blanco, trabaja 15 hs semanales (3 días a la semana), ella trabaja en negro en otro lado y todos los turnos medicos los saca en el horario que debe venir a casa. Es obligatorio que yo pague las horas que no trabaja porque va al medico o a hacerse estudios? tiene la obligación de presentarme certificados o constancias de atención cuando falta? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Ir a un turno médico no es una justificación para faltar al trabajo.
      La licencia por enfermedad se aplica en caso, justamente, de enfermedad (no es por un control o estudio) y si está enferma no puede ir a otro lado (

  8. Mariela Martinez dice:

    Se debe pagar las cotizaciones de Obra Social, Jubilación y ART durante el plazo de conservación de empleo en caso de licencia sin goce de sueldo (Art 211 de la LCT)?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En teoría no, pero si no lo pagás, la AFIP te muestra una deuda y no tiene establecido un procedimiento puntual para informar estas situación.

  9. Emilia79 dice:

    Hola Paula, tengo una consulta que espero puedas ayudar a desasnarme. Mi empleada de casa particular desde 2017 está inscripta desde su registro en 16h semanales. Pero ahora de mutuo acuerdo necesitamos reducirlas a 12h. Más allá del cambio de registro en Afip existe algún otro trámite o punto que debiera considerar, desde el punto de vista legal? Gracias desde ya

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No hay otra exigencia.
      Convendría poner el acuerdo por escrito.

  10. pabloab dice:

    Buenos días! Te hago una consulta. Hasta ahora tenía a mi empleada doméstica registrada por horas pero voy a necesitar un aumento de su carga laboral y que pase a trabajar de lunes a viernes 8 horas diarias. Tengo dudas en cuanto al sueldo. Cuántas horas incluye el valor que figura como «mensual» en la tabla de remuneraciones? Porque si divido el valor mensual por el valor hora, me da que incluye 123 hs mensuales (lo cual es 30 hs semanales, aproximadamente, osea 6 hs diarias). Debería pagarle el valor hora x 8 hs diarias x cantidad de días trabajados al mes? O un fijo mensual de 40 hs semanales x 4,3 semanas a mes? O lo que figura como mensual en la tabla? Agradezco si me sacás esta duda ya que no lo encontré especificado en ningún lado. Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El sueldo básico mensual es por 48 horas semanales.
      Si el pago es por hora (menos de 24 hs. semanales) el valor hora es mucho más alto, por eso no te da esa cuenta.
      Slds.

  11. analia dice:

    una consulta. se puede tener como empleada domestica a una persona que ya trabaja en blanco en otro lado que no es servicio domestico? por ejm la señora es policia pero tambien es empleada domestica.

  12. carohotmail dice:

    Hola Paula te hago una consulta, tengo una duda con el concepto de cama adentro, como hago para calcular las horas trabajadas de una persona que va a estar viviendo cuidando a una persona de lunes a viernes, me dice 48 horas semanales, pero si es cama adentro se supone que debe estar viviendo alli todo el dia, tomaria 9 horas por dia y el resto se paga como extra? Ayudaaa.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ley no especifica nada y deja todas estas cuestiones sujetas al contrato entre las partes.
      En este caso, lo que habría que hacer es respetar las horas de descanso diario y el día de franco semanal. Fijate en la ley, porque ahí dice que si se interrumpe el descanso de la empleada (a la noche, por ejemplo, se debería devolver después): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf)

      El tema es que no puede estar trabajando las 24 horas, así que debería tener algún horario estipulado previamente y si tiene que interrumpir su descanso, luego recuperarlo. Son cosas que deberían hablar antes del contrato para que queden claro.

  13. Christian dice:

    Hola Paula, quería hacerte una consulta, la mujer que trabaja en casa me avisó que no va a poder trabajar haste el 2 de Enero próximo. A mí realmente me interesa retenerla, con lo cual no me molesta que no venga estos meses. El tema es que trámite tengo que hacer para quedar resguardado por no pagar sueldo de Agosto a Diciembre. Hay algún tipo de licencia?, tengo que pedirle que renuncie y luego la vuelvo a contratar?. Muchas Gracias
    Saludos,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Christian.
      Podría pedir una licencia sin goce de sueldo. Fijate que quede todo por escrito.
      El tema es que en la Afip es más complicado porque no se puede dejar de hacer los aportes, no hay un mecanismo que los suspenda. Eso lo tendrías que seguir haciendo.
      La otra opción es darla de baja de común acuerdo y contratarla luego nuevamente.

      • Christian dice:

        Muchas Gracias Paula !!!… sabés como puedo hacer los papeles para una licencia sin goce de sueldo?… o dónde buscarlo?.
        Nuevamente, muchas gracias !!!!

        • Paula Martinez dice:

          No hay un modelo específico.
          Ella lo tendría que solicitar, poner todos sus datos, los datos del empleador, especificar bien las fechas y las condiciones.

  14. lucrecia sanchez dice:

    Buenos días Paula.Lo que se abona como viáticos en el sueldo,y al hacer el recibo,aparece sumado,se toma para determinar el sueldo más alto del semestre para el aguinaldo?
    O sólo se toma lo que se pagó por hora ,sin viáticos,para calcular el aguinaldo?Pregunto porque en la ciudad de Rosario hace ya 3 meses que tenemos paros intermitentes de colectivos de casi todo el mes,y cada vez que viene a trabajar, le doy 500 pesos para que pague el taxi.Eso sumado aumenta mucho el sueldo final.Gracias por tu respuesta!!

    • Paula Martinez dice:

      Yo no lo tomaría ya que son conceptos no remunerativos.

  15. lucrecia sanchez dice:

    Buenos días Paula.Lucía trabaja en casa y está anotada en afip.Además cobra asignación familiar y este mes no le depositaron,aunque figura la fecha de cobro.Ella me pregunta si al estar anotada ,le sacan la asignación.Puede ser?Gracias por tu atención.Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No le sacan la asignación.
      Este mes el cronograma se demorojn poco.
      Lo que debería ver es si el padre de sus hijos tiene otro ingreso y por eso le dejan de pagar.

  16. pacofrati dice:

    Hola Paula, tengo una duda casi «existencial»…jej espero puedan ayudarme.
    En el caso de mi empleada que trabaja 24hs semanales de lunes a sábado (4hs x 6 dias) de 16 a 20hs… Corresponde abonarle ese sábado el recargo de 100% porque trabaja despues de las 13hs?
    Considero que no:
    porque no es hora extra por no superar las 48hs semanales
    ni altera el descanso semanal de 35hs corridas
    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, es así como vos lo interpretás. El recargo es solo para las horas extra. Slds.

  17. lucrecia sánchez dice:

    Buenos días Paula.Mi sobrino hace en casa todo tipo de trabajo de mantenimiento,quiero saber si lo puedo anotar para que tenga ART y obra social.Gracias!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, se puede, siempre que el empleador no sea familiar directo.

      • lucrecia sanchez dice:

        Es sobrino,hijo de mi hermana.Es familiar directo,verdad?.Puede ser una opción ponerlo a nombre de mi marido?Gracias!!

        • Paula Martinez dice:

          No creo que hagan problema con un sobrino que no tiene tu apellido, pero si está a nombre de tu marido, mejor.

  18. lucrecia sánchez dice:

    Buenos días Paula.Como se hace para poner como pabo no remunerativo,el importe de los taxis que pagué durante casi todo el mes por paro de transporte?como te pregunté antes,si sumo todo,ese sueldo queda como el más alto del semestre.Gracias!!!!

  19. Florencia dice:

    Hola… trabajo de empleada doméstica… volvi de mi licencia por maternidad me corresponde salir 1 hora antes hasta el año de mi bebé?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No está contemplada la lactancia en el régimen de casas particulares.

  20. Buenas tardes mi pregunta es,horarios de entrada y salida,yo cuidó adulto mayor,cama adentro,pero mi empleadora me hace entrar los domingo a la noche,y salgo los sábados a 10 de la mañana,x el mismo sueldo que figura en la escala salarial de cuidado de persona,pero yo no tengo horas de descansó xq la señora no duerme bien de noche,me gustaría saber mis horarios de descansó y mis horario y día de entrada y salida,muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los horarios de ingreso y salida se fijan entre las partes. Pero sí tiene que haber horarios de descanso entre una jornada y otra de trabajo.
      Esto dice la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf
      ARTICULO 15. — Personal sin retiro. El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de
      los siguientes derechos:
      a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por
      causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
      En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos
      por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;
      b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual
      quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;
      c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que
      determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
      Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo podrán
      establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se
      respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.

  21. agustina dice:

    En ganancias se puede descontrar contribuciones y art? los aportes no?

  22. Miriam dice:

    Hola una empleada que trabaja 4 hs por semana, tiene que ser inscripta obligatoriamente? Tengo entendido que la relacion laboral o de dependencia es a partir de las 6hs semanales. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se tiene que inscribir. Con la nueva ley, de 2013, es obligatorio para todos sin mínimo de horas.

  23. Lucrecia Sanchez dice:

    Buenas tardes Paula Los viáticos van incluídos en el sueldo total?
    En período de paro de transporte en que pago taxi,el importe del sueldo se eleva ,al fin del semestre va a quedar como el sueldo más alto para liquidar el aguinaldo,verdad?

    • Paula Martinez dice:

      Lo podrías poner como un pago no remunerativo.

      • lucrecia sanchez dice:

        ¿Que significa ponerlo como un pago no remunerativo? ¿Me das un ejemplo,por favor? Gracias! Disculpá que uno no sepa nada de esto,estamos aprendiendo.

        • Paula Martinez dice:

          Pago no remunerativo es lo que no está sujeto a aportes.
          Lo tendías que incluir en el recibo de sueldo en otros y después aclarar en las observaciones.

  24. ZulemaFurno dice:

    buen día. Quisiera saber si puedo despedir a una empleada que tengo en blanco desde el 1 octubre de 2017 y cuanto debo pagarle- Antes hacia 6 hs. semanales y desde hace unos meses son 6 hs. quincenales-

  25. Sonia López Beduino dice:

    Hola. Quería saber si la empleada doméstica es la que tiene que pagarse el traslado? Xq siempre me lo pagaron y al volver a trabajar x la pandemia y habiendo paro de colectivo, no me pagan nada estoy pagando yo los remises. Y yo vivo a 50 cuadras aprox. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      El eempleador tiene que procurar que el trabajador llegue al domicilio de trabajo.

  26. Cecilia dice:

    Buenas tardes!
    Como se pagan los Domingos y los feriados?
    La senora trabaja 2 hrs. los Domingos.
    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay un valor diferenciado para el trabajo habitual esos días, salvo que sea feriado o bien, sean horas extra.

  27. Verónica dice:

    Hola quería saber si me corresponde aguinaldo, trabajo hace 4 años, pero estuve d licencia sin goce d sueldo x seis meses, tendríaq haber vuelto en abril

    • Paula Martinez dice:

      Los períodos sin goce de sueldo no generan aguinaldo.

  28. Agustina dice:

    Hola buenos días. Quiero dar de alta a mi empleada doméstica, junto con otros empleadores, ya que trabaja pocas horas semanales en múltiples casas. Donde de selecciona la opción de varios empleadores? o cada uno debe hacer su tramite de manera independiente?

  29. Jose María Sánchez dice:

    Hola, Buenas tardes.

    En casa trabaja una persona en el régimen por hora de 12 a 16 Hs semanales. (hace 3 Hs Diarias 4 veces por semana). Tengo una consulta:

    Como se maneja el tema de las licencias por enfermedad. Si falta con comprobante médico justificado, debo pagarle las horas del día que no viene?.

    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las empleadas tienen hasta tres meses al año de licencia por enfermedad (paga) si tienen menos de 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses si su antigüedad es mayor.

  30. Monica dice:

    buen dìa..quisiera saber..si la empleada trabaja en 2 casas..puede superar las 48 Hs semanales entre ambas? Como se realiza el aporte?

    • Paula Martinez dice:

      Sí puede.
      El aporte lo realiza cada empleador por el monto obligatorio que le corresponde según la cantidad de horas de trabajo.

  31. Cristina dice:

    Hola cómo puedo hacer para Discriminar las horas extras y francos en ítems separados en el recibo de sueldo de afip de empleada doméstica

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Ponés en el recibo «Agregar conceptos» y otros. Después en las observaciones poné todo lo que creas necesario explicar

  32. delia dice:

    Buen dúa
    Tengo una empleada cuidadora que reagularizé el 1/6/2020, en realidad ella trabaja desde enero 2020.La consulta es: El aguinaldo que debo pagarle es proporcional considerando solo el mes de junio 2020 ( $ sueldo junio /12 x 1 mes) o debo tomarle tambien los 5 meses que trabajó sin registracion, ( $ sueldo de junio / 12 x 6 meses) .?El mejor sueldo es junio .
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Hay que pagar por los meses que efectivamente trabajó.

  33. Vanessa dice:

    Hola, mi empleada domestica fallecio ayer, por una enfeemedad, que pasos debo seguir? Darla de baja en afip cuando me presenten el acta de defuncion, verdad?
    Ella, deberia tner algun beneficio de sepelio o algo particular?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Justo hoy hicimos el chat en vivo para los miembros de la Comunidad. Como fue por whatsapp no lo vas a poder ver, pero podés sumarte a la Comunidad y mandarme un mensaje para que te pase el material.

  34. celeste dice:

    hola, tengo una empleada por hora 2 veces por semana trabaja 10 horas semanales y le paga por dia que viene, cuando no viene no cobra, eso esta bien?y otra cosa si ella me quiere cambiar los dias que viene, que estipulamos al comienzo,cuando se le ocurre a ella previa consulta a mi esta bien o no debo permitirlo?en ese caso q le digo?y por ultimo ella ahora quiere que le pague mensual y eso a mi no me sirve, que debo hacer? aclaro que esta registrada como por hora y en varias casa particulares.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      la modalidad contractual en casas particulares es un arreglo entre las partes, así que se puede variar el día de una semana a otra. La ley sí permite que no trabaje todos los días la misma cantidad de horas, sino que sea flexible.
      Sobre la forma de pago también es algo que deberían arreglar entre ustedes. Si quiere mensual, con el mismo pago, no tendrías demasiados cambios, sí deberías establecer que cumpla una determinada cantidad de días de trabajo por mes.

  35. Damian dice:

    Hola,mi hermana cuida a mi hija y yo le pago los aportes y cumplo con todo lo establecido. No puede acceder a la obra social por ser mi hermana. quiero encontrar una solución para que ella pueda tener obra social ya que la necesita. que forma hay de solucionarlo si existe. muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No me queda claro qué aportes le hacés y en calidad de qué, es que en el servicio domestico no podés ser empleador de una hermana.
      Sí podría aportar para monotributo o bien, que el empleador sea otra persona que no sea familiar directo.
      Otra opción afiliarse y pagar voluntariamente a una obra social o prepaga.

      • Damian dice:

        Desde ya muchas gracias por tu respuesta, mi hermana cuida mas de 16 hs semanales a mi hija y con la intención de que ella este en blanco y reciba todos los aportes correspondientes, hace un año que yo soy su empleador y pago los aportes como tal. En la pagina de afip me dejo inscribirla y pagar todos los meses. Tuve la intención de derivar los aportes a otra obra social sin obtener resultados.
        Existe la posibilidad de aportar solo para ART y jubilación?

  36. Pablo dice:

    Hola Paula, como estas? Quería saber cómo se calculo el tiempo de almuerzo. Entiendo que la ley dice que cada 8 hs de trabajo corresponden 20 minutos de descanso, esto quiere decir que que la persona va a trabajar las 8 horas y va a almorzar durante 20 minutos fuera de las 8 hs o dentro de las 8 hs se destinan 20 minutos a almorzar?
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. el tiempo de almuerzo es aparte del horario de trabajo. Es como una pausa para almorzar y puede ser de distinta duración.
      Igual, no hay algo estipulado, lo tendrían que acordar ustedes.

  37. Estela Beatriz Ardiles dice:

    Tengo una empleada doméstica que trabaja MENOS de 12 hs semanales. Quiero sab er si, al cumplire un año de antiguedad, debe añadírsele un incremento en el valor de la hora. Asimismo podría ilustrarme acerca sobre la existencia de una escala para los próximos años que vaya acumulando mayor antiguedad. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No hay un adicional por antigüedad en este régimen.

  38. lucrecia sánchez dice:

    Buen día Paula.Si comenzó a trabajar hace 2 meses y en junio tengo que pagar aguinaldo,sumo sólo esos dos meses y lo divido por 12?Si no,cómo saco el proporcional?
    Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre.
      Si no trabajó los seis meses, se saca un proporcional (dividido por 6 meses y multiplicado por 2).

      • Lucrecia Sánchez dice:

        ¿Qué divido por 6 meses?.¿El mejor sueldo o la suma de todo lo que cobró?Gracias nuevamente!

      • Estela Beatriz Ardiles dice:

        Es correcto dividir por 6 y muliplicar por 2 ??? Supongamos que ganó $ 300 en cada uno de esos dos meses, estaría sumando 600. Si lo divido por 6 y lo multiplico por 2 serían $ 200,- Está bien ese importe. Yo calculo que en cambio serían: $ 25,- ($ 600 / 12 y eso / 2 (medio aguinaldo).

        • Paula Martinez dice:

          Lo que tenés que tomar es el 50% del mejor sueldo del semestre (no hay que sumar todos los meses).
          A ese monto le aplicás el proporcional (dividido 6 y multiplicar por 2).

      • lucrecia sanchez dice:

        Buenas tardes Paula.Yo le pago el sueldo y viáticos en el mismo recibo.Para calcular el aguinaldo a partir del mejor sueldo del semestre,incluyo los viáticos o no?Gracias por tu atención!!

        • Paula Martinez dice:

          Sí se incluyen porque forma parte de su remuneración.

  39. MARIA CRISTINA dice:

    como se informa una reserva de puesto, ya que la empleada domestica hace seis meses tiene un acv. se puede pagar solo la obra social? y como se hace en el mismo formulario 102/rt?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En ese caso corresponde licencia por enfermedad (no existe la reserva de puesto). Los aportes obligatorios no se pueden dividir, hay que pagarlos completos.

    • Claudia dice:

      Buen día Paula:
      Una consulta, yo trabajo en una casa con Cate.4 y hago dos Cate. Cuido y atiendo a una Sra la cual hay q cambiarle los pañales bañarla darle los alimentos y la medicación y aparte hago todas las tareas del hogar y me pagan 22.000$ trabajo de lunes a sábado de 8 a 15 hs necesito calcular mi día de trabajo para saber si me estan pagando bien o mal ya que no me dan los feriados los trabajo a todos. ..espero si repuesta desde ya muchas gracias!!!

  40. Federico dice:

    Buen día, empleada que trabaja 27hs semanales se le paga el valor hora o el valor mensual proporcionado? Cuando se utiliza valor por hora o mensual?
    Gracias. Saludos

  41. María dice:

    En el caso de personal de casas particulares por hora y con retiro, que trabaja con distintos empleadores, ¿corresponde pagar el feriado si coincide con el día en el que normalmente trabaja?

  42. Evelyn Klein dice:

    Buen día. Muy claro el artículo. ¿Pero podrías ampliarlo al respecto de las empleadas domésticas que ya están jubiladas, por favor?La señora que trabaja en casa obtuvo hace unos años su jubilación de Nación, pero continuó en relación de dependencia con nosotros. Yo sigo con sus aportes de Afip, pero con otro formulario. Me ampliarías la info al respecto? Ella no está viniendo a trabajar (desde 15/3 a hoy, 9/6), porque tiene 64 años y yo le sigo pagando sus haberes.
    Me ocurre pensar del día que yo tenga ciertos temores de que le ocurra algo trabajando, el regimen de retiro es el mismo del de una señora que no esté jubilada? Si me podés saldar estas dudas, te lo agradezco mucho

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las empleadas jubiladas pueden seguir trabajando con aportes más bajos.
      En el tema cuarentena, los mayores de 60 años no pueden concurrir a trabajar y deben seguir cobrando.
      En cuanto la finalización laboral, eventualmente, en un despido la indemnización se cuenta desde la fecha de jubilación. Si ella deja de trabajar por voluntad propia, no hay ninguna indemnización más que lo que le corresponde cobrar normalmente.

  43. Maria dice:

    Hola Paula!
    Soy empleador de una señora que viene por tareas generales 21 hs. La tengo registrada como 16 hs o más.
    Hasta ahora siempre le pagué aunque no cumpla las horas.
    Pero cómo es por hora, Podría pagarle las horas reales que viene (que ahora no viene) y seguir manteniendo los aportes?
    Si un mes registró menos horas, le pago menos? … ( esto no sería bajar el sueldo ) que entiendo que es ilegal?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si le pagás por hora (o por día trabajado) no es necesario que todos los meses sea el mismo monto. algún mes será más y otro menos.
      Por la cuarentena hay que abonarle los días habituales de trabajo aunque no concurra por el aislamiento obligatoriio.

  44. Alfonso dice:

    Hola Paula
    Tenemos una empleada para cuidar a mi suegra (sin retiro) declarada a la cual le pagamos feriados y descanso dominical de acuerdo a la ley (100% de recargo). Ella nos solicita retirarse los sábados después de las 13 y volver el lunes por la mañana para hacerse cargo de sus tareas. Estamos de acuerdo con su planteo y querríamos contratar en blanco y de manera mensual a otra persona para que cubra los fines de semana. ¿cómo debiera calcular la remuneración a pagarle? Muchísimas Gracias.
    Alfonso

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alfonso.
      En realidad la ley no establece valores distintos para horarios de trabajo habitual los fines de semana (aunque sí lo diferencia en las horas extra). Lo que deberían considerar es el valor por la cantidad de horas que trabaja y para cama adentro. Sí podrían arreglar algún plus por trabajar fines de semana, si hiciera falta.

      • Alfonso dice:

        Muchas Gracias Paula

      • Betty dice:

        Hola ,trabajo en una casa los sábados 4 horas es obligación de mí empleador ponerme en blanco ,y me corresponde aguinaldo y vacaciones ,hace 9 años que estoy en esa casa

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Sí, corresponde que todas las empleadas estén registradas y con las obligaciones y derechos de ley.

  45. Sandra dice:

    Buen día
    Quisiera saber qué trámite debo realizar para cambiar el horario de trabajo de mi empleada (de común acuerdo)
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay un trámite establecido.
      Podrías dejarlo por escrito y firmado por las partes, para quedarte más tranquila.

  46. Esteban Marquez dice:

    Hola,
    tengo una empleada domestica que trabaja 6 horas x día de lunes a viernes de 7 a 13. El año que viene con el cambio en los horarios de la familia ya no sera necesario que venga en ese horario ni la misma cantidad de horas. Digamos que queremos que venga de 11 a 15 de Lunes a Viernes. Se puede obligar a hacer el cambio? En el caso que no lo acepte, estoy obligado a indemnizarla? Si solo fuera reducción de jornada sin cambio de horarios puede hacerse? Se le puede reducir proporcionalmente el salario.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se pueden cambiar condiciones.
      Lo que hay que hacer si se reduce el sueldo es indemnizar por la diferencia.

  47. Santander Norma Graciela dice:

    yo deseo renunciar a mi trabajo soy de categoría 5 y hasta ahora no me abonaron los sueldos desde la última semana de marzo ( pretende que valla a firmar los recibos al lu
    gar de trabajo)y quisiera saber si tendria que estar incluído en mi liquidación final

    • Paula Martinez dice:

      Te tienen que pagar los sueldos de todos los meses hasta la finalización de la relación laboral.

  48. Gabriela Gonzalez dice:

    Que tal, buenas noches, tengo un inconveniente con el la persona que nos asiste en las tareas del patio de casa, nosotros lo dimos de alta hace ya 4 años, siempre vino entre 6 y 8 horas semanales. Le hemos estado pagando los aportes como corresponde, pero liquidando siempre el aguinaldo. Le corresponde vacaciones, y indemnizacion por despido por 6 horas semanales?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, corresponde todo sin importar el mínimo de horas

  49. LAURA dice:

    Buenas tardes, Paula: Mi empleada doméstica cumplió 60 años en septiembre de 2019 y en octubre inició el trámite jubilatorio, aún la misma no le fue otorgada, sé que están demoradas por la situación sanitaria que estamos viviendo. Hasta cuándo debo seguir abonándole su sueldo y aportes? Ella en el mes de enero se quebró la muñeca, fuera del ámbito laboral, así que desde ese mes no está trabajando do en casa. Agradezco mucho tu ayuda y asesoramiento.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tendría que seguir trabajando hasta que le salga la jubilación. Sé que se demoraron con esto de la cuarentena porque Anses está con la administración de todos los temas que hay ahora.

  50. Valeria dice:

    Buenos días. Quiero bajar las hs a mi empleada doméstica. La tengo registrada desde 2013, 11 hs semanales, y quiero pasarla a 6hs semanales. Cómo la indemnizo? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Hay que indemnizar por la diferencia de sueldo.

  51. Ofelia dice:

    Hola, la señora que trabaja en mi casa no pudo tomarse las dos semanas de vacaciones que le corresponden porque la fecha en la que pensaba ella viajar a su provincia coincidió con la cuarentena. Cómo debo abonarlas ya que por ahora no puede venir a trabajar por la cuarentena. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Se la tendrías que abonar cuando se tome las vacaciones.

  52. laura dice:

    Hola, mi consulta es cuanto debo abonar a una persona que trabaja cuatro horas de lunes a sabados y se la paga mensualmente? Muchas gracias

  53. Nora dice:

    Paula, buenas tardes.
    Te consulto porque busqué por varias páginas, la Ley y no encuentro.
    Si mi esposo es el empleador y quiero pasarla a mi nombre para deducirmela de ganancias, se puede hacer una «cesión» o se tiene que proceder la baja y el alta nuevamente?
    Se puede dejar por escrito no pagar indemnización (debido a que no es un despido, sino cambio de dempleador)? Llegado el caso de dar de baja definitivo, tener en cuenta la antigüedad de los dos empleadores.
    Mil gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nora.
      Tendrías que dar de baja un empleador y dar de alta el otro (tené en cuenta el pago de los aportes al cierre y al inicio de cada uno, que van a ir por separado).
      En caso de matrimonio, con un mismo domicilio laboral, se considera que se mantiene la relación laboral en iguales condiciones (con la misma antigüedad y todo).

  54. Maria dice:

    Hola, mis empleadores se divorcian y quieren que trabaje unos días en casa del El y otro en la de Ella. Según dónde estén los nenes. Mi salario debe quedar igual?, Tengo derecho a pedir aumento.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay problema en trabajar en dos domicilios diferentes.

  55. Ana dice:

    Buenas tardes, a partir del mes de marzo la empleada domestica CATEGORIA 4 trabajaría 40 hs semanales (8 hs de L a V). El sueldo abonado en los meses de marzo y abril fue de 19.070,50. Este mes, hice el calculo utilizando la calculadora de la página y me da un sueldo de 16.480 pesos con el aumento de mayo incluido. Cuanto le debería pagar por 40 hs semanales? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Le tenés que pagar lo que le venías pagando si era más del mínimo.
      Los valores de la calculadora son el mínimo de convenio pero no es lo que hay que pagar sí o sí.

  56. Karina dice:

    Hola, mi madre tiene una señora que la cuida, de lunes a viernes 6 hs por día, hace un tiempo falta por enfermedad (supuestamente), pero nunca presenta un certificado médico que indique reposo, en estos casos, se puede descontar los días no trabajados?? Está en blanco.
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La licencia por enfermedad está contemplada en el régimen del servicio doméstico pero se tiene que justificar con un certificado, como en cualquier empleo. Si no, no corresponde el pago.

  57. valeria dice:

    hola una consulta si me quisieran inscribir como regimen de personal de casas particulares… (se pierde asignacion univeral por hijo) ?? y hay salario familiar, o como es muchas gracias.
    tengo 3 nenes vinculados con asignación

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés seguir cobrando la AUH estando en régimen el servicio doméstico.

    • Alcira dice:

      Hola. Que tengo que hacer con una empleada cuidadora de persona mayor que falta al trabajo con supuestas causas de enfermedad, negandose a traer certificad o porque tiene reuniones que se le hacen tarde o perdió el certificado de extension. Debido a la imposibilidad de romper relacion laboral por DNU, que puedo hacer. Muchas gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola.
        En principio, las faltas injustificadas se descuentan del sueldo. En casos de más faltas, tendrías que intimarla para que se presente a trabajar (siempre que no esté en lugares que ahora siguen en cuarentena) y si no lo hace se puede considerar abandono de trabajo. En ese caso no es un despido sin causa.

  58. Natalia dice:

    Hola Yo no tengo empleada domestica, pero ahora que los chicos no van al colegio, necesitaría contratar una niñera, que venga dos veces a la semana, en total 8 horas para poder yo trabajar homeoffice sin interrupciones, y coordinar reuniones. Debo registrarla en la AFIP, o la misma se debe realizar después que transcurre el período de prueba, que no se de cuánto tiempo es?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate en esta nota que explica el plazo del período de prueba.
      La tenés que registrar en Afip y ese período empieza a regir ese día.

  59. Natalia Maydana dice:

    Hola. Buenas tardes..empleada domestica que trabajo en negro duarnte 10 años, 12 horas semanales cuanto le corresponde de indemnizacion..quiere llegar a un acuerdo extrajudicial. No quiere iniciar una demnada laboral.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      la indemnización prevista la podés ver acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/ En estos momentos rige la doble indemnización, pero si quieren llegar a un arreglo pueden ver un monto intermedio.

      • Mónica dice:

        Hola cuido un adulto mayor en la noche. De 20 a 9,15. Me pagan o que rige la ley 192 horas mensuales. Yo trabajo 20 horas más por mes aproximadamente pero no me las pagan . Y trabajo los feriados me los pagan como un día común de 8 ha. Ya que dice que en el sueldo viene contemplado los feriados. Me podría decir como es. Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Los feriados trabajados se pagan el doble que un día normal. Si no se trabaja el sueldo es el habitual.

  60. Lydia dice:

    Hola buenas tarde. Mi pregunta es por una empleada doméstica que tenía trabajando en mi casa hace 6 años, ella trabajó 8 años en mi casa y se retiró por que trabajaba para otros empleadores y no le daban los tiempos. Ahora me reclama los aporte, quiero saber cómo hacerlos y si hay alguna moratoria.

  61. Marcelo Nestor dice:

    Hola.
    Tengo una empleada que vive a 35 Km de mi hogar. Desde hace 45 días están de paro los colectivos de media distancia. Yo le pague hasta mediados de abril el sueldo a pesar que no venía a trabajar pero ahora ya se me hace difícil seguir pagando. Tengo la obligación de pagar si no viene a trabajar por el PARO? Es una situación de fuerza mayor que ni ella ni yo podemos evitar. Que me recomienda hacer? Gracias Saludos.

  62. Matías dice:

    Hola, por la situación actual (cuarentena) la empleada obviamente no esta viniendo a casa. Puede descontarse un valor asociado al costo del transporte que ella no esta incurriendo? En caso afirmativo, como debiera calcularse?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Solo lo podrías descontar si estuviera en el recibo como viáticos (o similar). En el encuentro virtual que hicimos para la Comunidad lo explicamos: https://youtu.be/Z7yOhFyHB2M

    • Graciela dice:

      Tengo una empleada hace 13 años.dos veces por semana .total 8 hora semanales en blanco .Tiene 77 años y estuvo de licencia 6 meses por enfermedad que yo aboné en tiempo y forma.Ahora ella quiere seguir trabajando y yo le solicito un certificado médico para que vuelva a trabajar.Ahora por el aislamiento no puede cumplimentarlo
      Como debo proceder ? Debo seguir pagando ?

      • Paula Martinez dice:

        Los mayores de 60 años están en los grupos de riesgo. no pueden movilizarse al lugar de trabajo y deben seguir cobrando.

  63. Eduardo dice:

    La empleada está registrada en la categoría de 12 a menos de 16 horas semanales. Estuvo trabajando durante 2 meses 15 horas semanales. Y la idea es reducir a 12 horas semanales siempre y cuando la empleada este de acuerdo . Es legal? Se puede reducir en este caso cuando la categoría dice que puede variar entre 12 y menos de 16 horas?Como sería el procedimiento formal?

  64. Luis dice:

    Que tal, una empleada (cuidados y asistencia a persona mayor) trabaja lunes, martes, jueves y viernes 2 horas diarias (de 20:00 a 22:00), los días sábados de 22:00 a 08:00, y domingo de 21:00 a 08:00 horas. PREGUNTO, esas horas laboradas después de las 13 horas del día sábado hasta las 00:00 horas del lunes se toman como extras al 100% o no? y como juega en este caso el horario nocturno que es a partir de las 21 horas hasta las 06:00 de la mañana. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay un adicional previsto para horario nocturno ni para trabajo en fines de semana, siempre y cuando sea el horario habitual.
      Lo que se paga diferenciado es el caso de las horas extra (por encima del sueldo).
      de todos modos, se estila abonar un monto más alto o un suplemento por este tipo de trabajo, que habría que arreglar entre las partes.

  65. Mercedes Laborda dice:

    Quería hacerte una consulta…mi empleada tuvo una beba y la anotó en su Obra Social para ello le hicieron pagar $1042 con formulario F.575/RT. Mi pregunta es si ese monto me corresponde pagarlo a mi como empleadora o no.
    Gracias! Espero respuesta

  66. Corina meza dice:

    Hola trabajo por hora en una casa dos veces por semanas ago diez horas semanal estoy en blanco .. Corresponde que me paguen en esta cuarentena? Desde que emoezo la cuarentena no trabajo

  67. Cristina dice:

    Hola por favor podrías darme una página de la nación q.me informe sobre los derechos y obligaciones de las niñeras ya q la mía q está en papeles dice q no le corresponde cocinar, planchar o tender las camas de mis niños (obviamente lo inerente a ellos) desde ya muchas gracias)

  68. Yamil dice:

    hola, en el caso de aumentar la carga horaria de una trabajadora que ya se encuentra en actividad, se debe modificar la fecha de ingreso o tengo alguna manera de saber que el aumento en las contribuciones y carga horaria es a partir del momento del cambio? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que lo dejes registrado por escrito con firma de las dos partes.
      En cuanto al registro en Afip, fijate de que estén abonados los aportes antes con la menor cantidad de horas porque después se va a complicar pagarlo.
      Después, lo cambiás en Afip y listo.

      • Yamila dice:

        Gracias por tu respuesta! En cuanto a la fecha de ingreso, dejo la original?

      • Yamila dice:

        Hola PAula, ante todo gracias por tu respuesta. la primer parte de la consulta me quedó clara, lo que no sé es qué hacer con la fecha, si mantengo la original o debo cambiarla al momento que cambia la carga horaria

        ola, en el caso de aumentar la carga horaria de una trabajadora que ya se encuentra en actividad, se debe modificar la fecha de ingreso o tengo alguna manera de saber que el aumento en las contribuciones y carga horaria es a partir del momento del cambio? Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          No cambies la fecha de ingreso, salvo que des de baja la relación laboral original (y la indemnices completo).
          Te sugiero que imprimas todos los recibos atrasados y pagues los aportes si quedan. A partir de ese momento ya podés modificar y te toma los nuevos valores.

  69. Maria dice:

    hola Paula
    podria tener tu contacto para otras consultas ?
    gracias

  70. maria dice:

    Hola Paula. Una empleada que t rabaja 12 hs aproximado x semana
    y 4 meses no trabaja debe ser registrada?,
    Ahora me intima despido indirecto por la falta de registracion.
    Hasta aca no queria estar blanqueada.Tiene otro trabajo en relacion de dependencia
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Corresponde registrar a todas las empleadas domésticas, sin mínimo de horas. no es una opción de la empleada ni del empleador. Y es un riesgo no registrarla porque tiene costos agravados. Te sugiero que te asesores con un profesional laboralista para ver qué podés hacer en este caso.

  71. walter dice:

    Hola,
    como calculo el sueldo de una empleada que se contrata para cubrir a la cuidadora de una abuela, desde el sábado a las 13 hasta el lunes a las 8.30: cuantas horas se calculan? como se liquidan esas horas? al 100%?
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se computan las horas igual que para empleadas que trabajan el resto de la semana (al mismo valor).
      Si es un fin de semana, deberías tener en cuenta los períodos de descanso que marca la ley.

  72. Graciela dice:

    Soy categoria 4, pero realmente siempre hice todos los trabajos relacionados con la casa. Limpieza, lavado, planchado, costura, cocina y arreglos de camas, además cuidado de una niña de 5 años y de un adolescente. Ahora no me parece que deba tocar ropa sucia y sus ropas de cama y toallones usados, por tema de la pandemia. Debo ir a trabajar, la señora trabaja desde la casa con la computadora y el señor rs contador y va u viene haciendo trámites en municipios, Afip y bancos. Tengo 56 años y soy alérgica que ataca mis vías respiratorias. Hace 5 años estoy en blanco y me interesa saber que tipo dr protocolo se van a implementar.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En el caso de las empleadas que trabajan, tienen que cumplir con todos los protocolos de seguridad: cambio y desinfección del calzado (en lo posible también de la ropa). y te tienen que proporcionar todos los elementos de protección: barbijos, guantes, etc.
      La alergia no está en los grupos de riesgo. La excepción para trabajar en cualquier caso hay que hacerla con certificado médico.

  73. Rosana dice:

    Hola buenos días! Cuando comenzarían a retomar sus trabajos las empleadas domesticas para servicio de limpieza.en mayo 20?
    Muchas gracias

  74. Agustin dice:

    Buenas: contratamos una empleada en marzo (en blanco) 8 horas con retiro para único empleador. Dada la sitiacion actual venimos abonando sueldo completo aunque no pueda venir, pero desde junio la verdad no tenemos mas plata…. es posible bajarla a un regimen de horas y convenir un monto durante la cuarentena?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo aconsejable en este caso es tratar de llegar a un acuerdo con la empleada porque esta es una situación excepcional.
      Lamentablemente no hay respuestas de la normativa para los empleadores que tienen dificultades de pago, los decretos y resoluciones obligan a pagar todo y prohiben los despidos.

  75. Juan Pablo Paez dice:

    Muchas gracias por tu respuesta.
    Saludos

  76. Natalia dice:

    Le puedo disminuir las horas para cumplir con el acuerdo establecido, ya que este mes han subido y prácticamente no está trabajando por la situación de cuarentena … no quiero dejar de cumplir con mis obligaciones pero tampoco puedo gastar de más si no trabaja

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Todo esto hay que dialogarlo de buena fe y acordarlo entre las partes.
      Hay mucha gente en esta situación y no hay solución legal para esto.

  77. Natalia dice:

    Buenos días… tengo una empleada que trabaja por cuidado de niños
    , trabaja por hora menos de 12 horas semanales , la consulta es si debo abonarse el colectivo ya que no encuentro nada en la ley que lo indique

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No está previsto el pago del transporte en la ley.

  78. Graciela roldan dice:

    Hola trabsjo x horas hago r0 horas x mes hace 6 años nunca cobre aguinaldo ni vacaciones éstoy en negro yo ya no qiero tranajar mas x mi edad me corespi de indemisacion

  79. Jaime dice:

    Hola, tengo una pregunta, mi esposa trabaja 5 horas y media de lunes a viernes y los sabados 4 horas .? En que categoria entra ? De acuerdo a los que ella realiza es lo mismo que la categoria 5 . Cocina limpia lava . Todas las tareas del hogar. Pregunto ya que la empleadora le quiere bajar el sueldo a. $12000 ‘. Estaria correcto? Tiene 20 años de antiguedad.

  80. Norma Delia Ruiz Diaz dice:

    Hola tengo una empleada casas particulares, que no se presenta a trabajar porque tiene artritis y no quiere trabajar más, le pedí que presente la renuncia y se niega. Cómo sería para este caso las licencias por enfermedades inculpables pagas, se aplica para la Ley que regula esta actividad? y en caso de despido se considera la doble indemnización?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para que sea un abandono de trabajo, hay que intimar a la empleada a que vuelva al empleo y recién ahí se puede desvincular.
      Por supuesto que esto no incluye el no trabajo en cuarentena.

  81. Milagros dice:

    Se puede registrar a una niñera bajo este convenio?

  82. Diana dice:

    Hola Paula, convine con la señora que me ayuda en casa (5ta.categorìa/20 hs semanales) que vaya a lo de mi madre un par de veces por 2 horas. Yo seguiría siendo empleador pero en dos domicilios diferentes. Cómo exteriorizo ante la Afip esta situación? Se puede? Gracias!

  83. Carla dice:

    Buen día, yo renuncie ayer y no me pagaron, mi duda es q yo estoy en blanco pero no hacia un horario fijo de 4 horas, sino cuando era necesario entrar a limpiar un dpto q funcionaba como temporarios, y no sé cuánto será lo q voy a cobrar en mi liquidación final

  84. Juan Pablo Paez dice:

    Buen dia.
    Tengo dudas acerca de la cantidad de horas que deben informarse, al momento de generar el recibo de sueldo, ya que no trabajó durante el mes de abril ninguna hora pero tampoco el sistema permite poner «Cero»

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí es un problema.
      Si trabaja siempre la misma cantidad de horas, se podría poner ese número y en Observaciones indicar que corresponde al aislamiento obligatorio. La otra es poner 1 hora y también aclarar, pero ninguna solución es la óptima, la verdad.

  85. Maria dice:

    Hola si trabaja menos de 16 horas semanales corresponde indemnizar si ella renuncia?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La renuncia no implica indemnización. Sí hay que pagar aguinaldo y vacaciones proporcional.

  86. Josefina dice:

    Hola
    Quiero saber si trabajo 27 hs los fines de semana y comienzo a laburar alas 19 hs y me retiro los domingos a las 22:30 hs cuántas horas estoy laburando tengo esa duda . gracias

    • Paula Martinez dice:

      Depende de la cantidad de horas de descanso.
      Esto tiene que estar previsto en la relación laboral. En función de eso, es la cantidad de horas.

  87. ELIZABETH dice:

    Buenas tardes, tengo una empleada en asistencia y cuidado de personas que ingresa a las 00:00 de los días viernes y se retira los lunes a las 00:00. la misma toma los descansos obligatorios. mi consulta es: cuanto debo pagarle? la remuneracion mensual mas las horas extras del sabado y domingo completo? o no corresponderia? muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      se paga según la cantidad de horas de trabajo (sin las horas de descanso).
      Solo se considera horas extra si supera las 48 hs. semanales o si algún día trabaja más de las horas habituales

  88. Rossana dice:

    mis padres tiene una empalada cama adentro , ella hace turno de noche de 8 hs y fines de semana completos. hay dos empleadas que cubren 8 hs de mañana y tarde. le corresponden francos

  89. victoria dice:

    Hola, tengo una empleada que trabajó 20 días, como está dentro del periodo de prueba de 3 meses, y quiero desvincularla, tengo que pagarle alguna indemnización??? Gracia

  90. Virginia dice:

    si una persona que cuida ancianos trabaja 36 has semanales, los dias sabado a la tarde se deben pagar al 100% mas?
    Si otra trabaja solo el domingo la hora se paga normal o hay que pagar al 100% O HORA NORMAL?
    gRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se paga normal hasta 48 hs. semanales, siempre que sean los días de trabajo habituales.

  91. Mirtha dice:

    Hola buenas le consulto tengo una duda en cuanto la registración, si una trabajadora esta registrada en categoría 4 pero realiza también tareas de la categoría 5 eso tiene que ser declaró también en la afip cuando se le da el alta? Ella percibe la remuneración de la categoria 4 porque en un principio fue contratada para cuidado de un niño pero ahora el menor no necesita tanto de su atención

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No es posible registrar a la empleada en dos categorías.
      Según lo que dice la norma debe ser en aquella en la cual preste la mayor cantidad de tareas. En la práctica, habría que registrarla en la categoría más alta (la 4 en este caso).

  92. Estela dice:

    Hola, tengo una empleada con categoría 5, necesito pasarla a categoría 4.
    Se que el valor de lo que debo pagar es otro importe, pero por hacer el cambio de categoría, Debo pagar algo más por pasar de 5 a 4?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se cambia la categoría en Afip y nada más (con el sueldo nuevo).

  93. Maria dice:

    Hola. En este caso de pandemia, ¿cómo se procede con el sueldo de la empleada? Hace 40 días que no trabaja pero yo tampoco, soy monotributista sin posibilidad de trabajar desde mi casa por lo que estoy viviendo de mis ahorros. El sueldo de marzo lo pagué completo, por supuesto. Pero el de abril ya se me complica muchísimo. Lo peor es que no sabemos hasta cuando continuará esta situación. No es mi intención despedirla ni podría en este caso pagar la indemnización pero no sé cómo proceder, no tengo para seguirle pagando por un trabajo que no realiza. ¿Puedo por lo menos reducirle la carga horaria por estos meses? Gracias

  94. Carolina dice:

    Entonces que debo hacer? Pagar? O dejar la deuda? Mande el certificado de anses a AFIP?

    • Paula Martinez dice:

      No hay que pagarlo, pero tendrías que asegurarte que la obra social no corte la cobertura por falta de pago.

  95. Pamela dice:

    Hola, tengo una empleada inscripta en la categoría 4, asistencia a mi hijo con discapacidad, ( parálisis cerebral) vive a dos cuadras de mi casa y no debe tomar transporte público, no quiere venir todos los días, yo le solícitos que venga algunas horas todos lados a días. Que debo hacer? Puedo descontar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En ese caso debe seguir trabajando. Si no cumple, es como cualquier período normal, los días se descuentan o se recuperan otro día.

  96. Ana dice:

    Quería saber como se calcula la indemnización en el caso que quiera cambiarle la categoría y por ende el sueldo

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      tenés que indeminzar (un sueldo por año trabajado, más preaviso) por la diferencia salarial. Tomás este monto como base para hacer los cálculos.

  97. Ana dice:

    Somos 2 personas de 77 y 80 años que se valen por si mismos con una empleada doméstica categoría 5 ,debido a nuestra edad hay tareas que no podemos realizar como la limpieza de pisos, podemos llamarla a trabajar ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La verdad que esa es una zona gris. Yo entiendo que se podría poner como un caso de asistencia a personas mayores, pero no todos interpretan igual. Lo mejor es tratar de acordar con la empleada para no tener problemas.

  98. Lu dice:

    Hola, mi horario de llegada es a las 7,00 de la mañana a 15,00hs, cuido 2 nenas de 2 años y otra de 5 años. Me encargo de tareas generales de lunes a viernes. Sino me equivoco son 8 horas por día, quieren que me quede hasta las 16,00 hs me deben pagar esa hora extra o puedo retirarme? Porque no me entienden que no hay colectivos y debo volver caminando, vivo muy lejos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      la jornada completa son 48 hs. semanales. Pueden ser más de 8 hs por día y hasta 9 hs. si en lugar de trabajar 6 días se trabajan 5. Lo que exceda las 48 hs. a la semana, se paga como hora extra

  99. Ines dice:

    Buenos días, tengo una empleada que trabaja 25 horas semanales, le liquido el sueldo sacando un proporcional sobre la jornada completa de 48 horas semanales, ya que es mensual, trabaja de Lunes a Viernes. Estoy haciendo bien?

  100. CLAUDIA dice:

    HOLA BUENAS TARDES, SOY EMPLEADA DOMESTICA , ESTOY EN BLANCO.. ME CORRESPONDE COBRAR EL IFE, Y SI ES SI .. ES NECESARIO CARGAR CBU O ME LO PAGAN AUTOMÁTICAMENTE. GRACIAS

  101. Lucia dice:

    Hola . Por la pagina del gobierno me dieron la autorización para que mi empleada pueda circular , ya que yo debo trabajar y tengo hijos menores , y ella no quiere venir , puedo descontarle ? Esta inscripta en la categoria 5.

    • Paula Martinez dice:

      Si está dentro de los casos que tiene que trabajar no se puede tomar como un caso de licencia.

  102. carolina dice:

    Buenas tardes, mi empleada esta de licencia por maternidad pero e sigue aparecienndo para que le pague los aportes. Que tengo que hacer?

    • Paula Martinez dice:

      El problema es que la Afip no tiene un sistema estipulado para informar sobre la licencia.

  103. Maru dice:

    Hola si me bajan la categoría es legal por que tengo miedo ya que ella vive en un barrio privado,

    • Paula Martinez dice:

      Es un cambio de categoría. y sí se puede. hay que modificar el alta en la Afip y tenés que firmar ese cambio.

  104. Maria dice:

    Hola quería saber si me pueden bajar la categoría, yo estoy en la numero 5. Y mi empleadora me dijo que quiere cambiarla para que pueda ir, ella tiene dos nenes. ¿Me puede bajar o cambiarla. Yo estoy en blanco?

  105. Laura Altamirano dice:

    Mi empleada doméstica tuvo un accidente in itinere saliendo de la casa de OTRA EMPLEADORA con la cual tiene ART Suiss Medical, el 28 de enero.
    Fui a averiguar a mi ART (Asociart) y me dijeron que tengo que abonarle el sueldo ya que ellos no cubren el salario durante la licencia porque no fue saliendo de mi casa.
    Le he pagado religiosamente los meses de febrero y marzo y ahora con el de abril completo los tres meses desde el accidente.
    Por otra parte cuando le estaban por dar el alta en Suiss Medical le cancelan el turno porque se estableció la cuarentena.
    Cómo debo proceder?
    MUCHAS GRACIAS.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura.
      Efectivamente, la ART cubre al empleador (no al trabajador) responsable del accidente o del traslado. El resto, debe pagarle como licencia por enfermedad.
      Son hasta 3 meses al año por antigüedad menor a 5 años, o 6 meses por mayor antigüedad.
      Slds.

  106. Mariano Navarro dice:

    Buenas tardes, quería consultar si el hecho de que me mude es casual para que mi empleada doméstica se de por despedida. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No, siempre y cuando ella pueda seguir yendo a trabajar (no te mudes a otra ciudad, por ejemplo).

  107. cesar dice:

    Hola ,gracias por la respuesta. Como deberia indemnizar a la empleada por la diferencia salarial?. Como si la hubiera despedido?.
    Slds.

    Hola.
    Se puede. Hay que hacer dos cosas: por un lado, indemnizar a la empleada por la diferencia salarial (si cobra menos).
    Por otro lado, modificar el registro en la Afip para que te cobren menos aportes por mes.
    Slds.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, se indemniza como un despido aunque no lo es , tomando como base los montos de la diferencia salarial. Como no es un despido, lo mejor es dejar todo por escrito y firmado por las partes.

  108. cesar dice:

    Buen dia. Se le puede bajar la cantidad de dias de trabajo de una empleada en blanco de un mes al otro. Por ejemplo si trabaja de 12 a 16 hs semanales . se puede bajar a menos de 12. En caso afirmativo , como se realilzaria. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se puede. Hay que hacer dos cosas: por un lado, indemnizar a la empleada por la diferencia salarial (si cobra menos).
      Por otro lado, modificar el registro en la Afip para que te cobren menos aportes por mes.
      Slds.

  109. Valeria dice:

    Hola, queria saber si ademas del sueldo me corresponde que me paguen los viáticos? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      No es obligatorio. Y, si no estás trabajando no corresponde, por más que te lo hayan pagado siempre.

  110. Diego dice:

    Muchas gracias, ella exige el plus de vacaciones.

  111. Cecilia dice:

    Hola . Necesito saber si mi empleadora le corresponde pagarme los días no trabajados por la cuarentena corona virus. Trabajo 16horas mensueles. Ella me las paga por día . Y estoy en negro hace ya tres años

  112. Diego dice:

    Le corresponde el plus de vacaciones a la empleada doméstica que trabaja 12 horas semanales? Gracias.

  113. Diego Bernardo Petrignani dice:

    Hola, quisiera saber si a la empleada doméstica que trabaja 12 horas semanales le corresponden días al año por estudios académicos pagos. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Esto es lo que dice la ley de este régimen especial: «f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieciséis (16) o más
      horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o.»

  114. Claudia gudiño dice:

    Hola yo trabajo del sábado a las 13hs al domingo 21hs .mi empleador dice q trabajo de 12 a 16 hs y me paga 2600 el finde ..quisiera saber si está bien porq yo se q trabajo 30 hs y sólo me pagan 12

  115. Victoria dice:

    Quería saber si una empleada doméstica puede estar en blanco por dos empleadores diferentes. Con uno va tres veces a la semana; y como el otro dos veces de 2 hs cada vez.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí puede.
      Hay una opción que dice trabajadora con retiro para distintos empleadores.

  116. luis dice:

    Hola, tengo mi empleada domestica que exige que le pague parte del sueldo por que ella se ausentó 1 mes y medio al trabajo ya que tenia la madre enferma y trámites de unas tierras de la madre. Hay licencia por madre enferma y se le tiene que pagar algo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No está previsto en la ley una licencia por enfermedad de familiar .

  117. Nicolasa luisa dice:

    Hola trabajo cuatros hora por día de lunes a viernes en tareas generales y mi sueldo es 9000 ya hace 14 años está bien mi sueldo es categoría 5

  118. Gaston dice:

    Buenas tardes, mi empleada domestica viene una vez por semana pero varia la cantidad de horas que trabaja, incluso falto los dos primeros meses del año por enfermedad, cuanto debería pagarle durante la cuarentena? el único día que vino a trabajar este año trabajo 3 horas y el año pasado trabajaba 4hs por lo general.

  119. Cintia dice:

    Hola buen día. Mí consulta es si a las empleada que estamos registradas en afip nos corresponde los $10.000.

  120. Gabriela dice:

    Buenas tardes, trabaja en casa una empleada domestica dos veces por semana (tres horas y media cada vez). Esta inscripta como menos de 12 horas con retiro a otros empleadores. Se le paga cada vez que viene, o sea por día. En este tiempo de cuarentena, debo abonarle los días que no vino? Se considera en relación de dependencia también al venir menos de 12 horas? No tiene derecho a recibir el salario de emergencia? Saludos

  121. Rosana dice:

    Coronavirus y las empleadas domésticas qué hacemos? Yo le sugerí de que no viniera a mi casa aunque le iba a pagar el sueldo y ella insistió.
    Ella es separada y dice que sus hijos de 13 y 15 están con el padre. Que corresponde hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rosana.
      Te paso el link a esta nota que acabo de subir a la web: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/
      Si no están en ningún caso previsto para aislamiento, puede seguir trabajando extremando precauciones de higiene: guantes de látex, limpieza constante de superficies, barbijo, etcétera. Hay que considerar los casos de que el grupo familiar del empleador o la trabajadora tengan personas de riesgo. Si no es así, hay que cuidarse, nada más.

  122. Miguel dice:

    Buen dia, para tener una empleada domestica hace falta inscribirse como empleador, o se pueden hacer los aportes correspondientes en afip sin estar inscripto?
    La empleada es 3 dias por semana por 9 horas diarias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Miguel.
      Lo que se exige ahora es lo de la Afip.

  123. Rosa Rodríguez dice:

    Hola!. Tengo una empleada que trabaja 5 horas semanales, 1 vez por semana. Cómo es el tema por enfermedad?

    • Paula Martinez dice:

      hola. La licencia por enfermedad es de hasta 3 meses por año o 6 meses, según antigüedad menor o mayor a 5 años, respectivamente.

  124. Alberto dice:

    Hola, tengo una empleada que trabaja seis días al mes, sin retiro, al cuidado de una niña especial que concurre a un Centro de Día de 8 a 13 horas . Esta empleada reclama que al ser sin retiro debo pagarle las 24 horas de los días que trabaja ¿es así?¿cuantas horas por día de trabajo debo abonarle?

  125. Clara dice:

    Hola mi consulta es mi empleador saca turno para el medico en mi hora d descanso trabajo con cama y tengo q acompañarla siempre cuando volvemos ya termina mi hora d descanso qe pasaria si me niego acompañarla me despiden o tengo algun derecho ..

    • Paula Martinez dice:

      Si seguís trabajando, entonces no es hora de descanso, la deberías tomar a otra hora

  126. Bruno dice:

    Hola, tengo una empleada doméstica que trabajo 6 horas solamente los domingos, debo pagarle la hora con el 100% de incremento como si fuese día feriado? o por ser su horario habitual solamente los domingos se considera como día normal ? Saludos.

  127. Carolina dice:

    Hola, se puede registrar a un familiar? Hay algun grado de parentezco determinado que no se permita? Es para el cuidado de personas. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se permite que el empleador y empleada sean familiares. No especifica la ley hasta que grado de proximidad, pero es lo usual.

  128. Alejandra dice:

    Hola. Hace trece años q trabajo como empleada doméstica. Trabajo 20 hs semanales. En las vacaciones me pagan el sueldo, me tomo los días que corresponde y nada más. Es así o se me debe pagar vacaciones aparte del sueldo. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se pagan los días de vacaciones de forma anticipada y luego se reatan am mes siguiente. Pagar el sueldo normal los dos meses es similar. No hay plus por vacaciones

  129. Mary dice:

    Me tomé 10 ( diez ) días de descanso y le di a mi empleada sus vacaciones de 21 ( veintiún ) días de vacaciones a partir del 01/01/2020. Pero el día 22/01/2019 se presenta con una liquidación para q»
    la indemnice por $ 164563.00). Ingresó el 02/2006. Nunca quiso q´ la registrara legalmente x que
    cobraba pensión de 7 hijos. Ese día 22/01/2020 me dice q» se jubiló en Abril/2019, sin embargo si-
    guió trabajando en silencio. Dicha indemnización q» pretende cobrar es x los años de antigüedad.
    Siempre le pagué y hasta más de lo q» correspondía además de otras ayudas económicas. Por si
    esto fuera poco, le perdoné hace unos 2 años llevarse algunas pertenencias mias y de mis hijos me-
    nores por q» no soportaría una denuncia. Sin embargo, ahora me intimida con plazo de pago hasta el Lunes 03/02/2020, caso contrario me demandará judicialmente.
    Por favor ,..¿ puede ayudarme para saber a q» atenerme..?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que te asesores bien con un abogado.

  130. luz dice:

    Hola Paula.
    A casa viene una señora tres veces por semana 4 hs cada vez. Está en blanco y le hago los aportes.
    si falta porque «se siente mal» pero no trae certificado, tengo q pagarle igual por las 4 hs?
    y los feriados que caen en los dias q ella viene o vendría a trabajar, se los debo pagar también? Tenemos buena relación y quiero que siga así pero no quiero pagar de más. Mil gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las licencias por enfermedad se justifican como en cualquier trabajo, o si no, se descuentan los días.
      Los feriados se pagan, si caen en un día habitual de trabajo. Slds.

  131. Lucia dice:

    Hola buenas tardes quisiera que m asesore soy empleada domestica mesnsual de 4ta categoría y de más de 16 hs semanales (160hs por mes) si yo quisiera reducir la cantidad horaria mensual se puede ? Acordando las partes ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola lucía.
      Sí se puede cambiar las condiciones actuales en un acuerdo entre ambas partes.

  132. merrcedes dice:

    En una de las consultas lei que contetaron que si es posible reducir la jornada laboral, indemnizando sobre la diferencia. Yo deberia reducirle la jornada la boral a mi empleada por la impisibilidad de poder seguir abonandole el sueldo de mas de 16 hs. por semana, pero no tengo la intencion de dejarla sin trabajo………..es factible esto haciendo un acuerdo mutuo, sin correr riesgo de juicio alguno???? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes.
      Sí se puede por acuerdo entre las partes, pero te aconsejo que dejes todo documentado con un nuevo contrato, así no tenés problemas luego. Slds.

  133. Sofia dice:

    Hola trabajo cama adentro . Mi empleador tiene derecho a darme horas por estudios o sacarme días de semana ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate que en la nota se explica que hay licencia para rendir examen de 2 días corridos y hasta 10 al año.

  134. Diego dice:

    Hola buen día..mi señora trabaja 20 hs semanales y le pagan 140 la hs y ya está inscripta en afip..a qué categoría corresponde del servicio de limpieza .y el bono que dió Fernández que se cobra ahora en febrero y marzo a ella también le tienen que pagar ? Gracias esperó su respuesta..

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La categoría es la 5. El bono de febrero y marzo no alcanza al servicio doméstico.
      Slds.

  135. Cynthia dice:

    Hola! Tengo 3 empleadas con turno de 8hs cada una por 48hs semanales, para el cuidado de un adulto mayor. Como se pagan las horas que del sábado y del domingo? De manera rotativa algún turno termina el día sábado a las 22hs y otro arranca domingo a las 22hs. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La normativa no distingue las horas de trabajo según día de la semana.
      Sí lo hace si fueran horas extra (más de 48 hs. semanales), que se pagan el doble desde el sábado a las 13 y todo el domingo. De todos
      Slds.

  136. Rosana dice:

    Hola buenas tardes si una empleada doméstica trabaja de lunes a viernes 4 horas en la mañana en una casa y por la tarde 4 horas en otra casa.
    Como se pagan los aportes? La jubilación ,obra social y art ?

  137. Dolores dice:

    Buenas tardes, mi empleada trabaja 20 hs. Semanales y cobra el monto estipulado según la tabla de afip. Puedo aumentarle la cantidad de horas semanales hasta 48 y seguir pagandole lo mismo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Dolores.
      Si le aumentás la cantidad de horas no puede cobrar lo mismo ya que implica un reducción del sueldo por hora.
      En cualquier caso, lo que tenés que respetar son los sueldos mínimos vigentes, pero no se puede bajar el monto a pagar (en este caso deberías indemnizarla).

  138. Romina dice:

    si una persona trabaja 5 – 6 horas semanales tiene que estar inscrita ? y si ella no quiere porque dice perder un plan social que debo hacer’?

    • Paula Martinez dice:

      Romina, la registración es una obligación en todos los casos (sin mínimo de horas), no es algo opcional. Ante cualquier problema, el responsable es el empleador (y quien deberá afrontar los costos). Es un riesgo para vos tener una empleada en negro.
      No sé qué plan será, pero hay muchos que son compatibles con el servicio doméstico. La AUH la pueden seguir cobrando igual.

  139. Clara dice:

    BUENOS DIAS. QUERIA SABER SI EL PERSONAL CAMA ADENTRO. CON UN HORARIO DE 08:00 DEL LUNES HASTA EL SABADO A LAS 08:00 HS. TIENE PERMISO PARA SALIR EN LA SEMANA, SIN NINGUN.DESCUENTO. NO ME REFIERO A SUS HORAS DESCANSO. SALIDA POR UN TRAMITE. DEBO DESCONTARLOS DEL SUELDO O ESTA BIEN ASI. YA QUE DEBO REEMPLAZARLA CON OTRA PERSONA. ES CUIDADO DE UN MAYOR NO AUTOVALIDO

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El régimen sin retiro tiene horarios de descanso y días no laborables que tienen que estar estipulados previamente.
      El resto no está previsto en la norma, pero son temas que se pueden arreglar entre las partes.

  140. Gabriel dice:

    Hola, como se calcula el valor de la hora extra de un sábado o un domingo? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Dividís el sueldo mensual por los días de trabajo y la cantidad de horas y le aplicás el 50%.

  141. Alicia t dice:

    Hola yo trabajo 24 horas a la semana cuanto me tienen q pagar soy del chubu

  142. Gerardo dice:

    En el caso de tener una empleada que trabaja mas de 16 horas por semana, en mi caso 24 y cobra por mes, en el caso de que la necesites menos horas (más de 16 siempre) hay que hacer algún acuerdo si seguís manteniendo la categoría de carga horaria o como se hace?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gerardo
      Si hay reducción salarial se debe indemnizar por la diferencia.
      Si mantenés más de 16 hs. no tenés que hacer nada en la Afip.

  143. Ines dice:

    Hola, tengo una empleada que trabaja 25 hs semanales y le pago mensual un valor más alto del mínimo establecido. Quisiera explicarle las ventajas (o diferencias) de recibir un pago mensual y no por horas. Me podrías ayudar con la respuesta? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Inés.
      La principal diferencia es que el pago mensual es siempre igual, en cambio, el por hora depende de la cantidad de días de trabajo. Es mucho más flexible.
      Por lo demás, la ley equipara los derechos y obligaciones de ambas modalidades, así que no hay tantas diferencias. Espero que te sirva, slds.

  144. malena dice:

    Hola cual es el parámetro que se utiliza para saber si debo calcular el sueldo por hora o proporcionando el mes. Porque es bastante la diferencia entre ambos métodos…

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La normativa no dice nada al respecto. En buenos Aires, el ministerio entiende que hasta 20 hs. semanales se paga por día y por más tiempo, en forma mensual, pero repito que esto no se basa en ninguna norm.a
      Depende de lo que acuerden entre las partes. La diferencia, a grandes rasgos es que si pagás por día, va a variar cada mes en función de los días hábiles. En cambio, el pago mensual es el mismo todos los meses.

  145. cesar dice:

    Que tal,
    somos un matrimonio y mi mujer gadas a cargo con todo en blanco generando el recibo de sueldo.
    El tema es que ella es monotributista y no las puede deducir . Yo si pago el impuesto a las ganancias, puedes deducirlas yo con el pago de mi esposa, como se cambia de empleador sin que sea una renuncia?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola César.
      En el caso de un matrimonio se puede dar de baja a la empleada por uno de los miembros y dar de alta el otro, y legalmente se sigue considerando la misma relación laboral (hay que mantenerle las condiciones y la antigüedad para las vacaciones o una eventual indemnización).
      te conviene dar la baja el último día de un mes y el alta el primero del mes siguiente, para no duplicar los aportes a la AFIP.

  146. andrea dice:

    hola Paula
    te felicito por las respuestas.
    quisiera saber si existe algún tipo de modelo de contrato o acuerdo en donde se detallen los derechos y obligaciones de ambas partes, para firmar junto a la alta de afip .( Me interesa algo asi como un contrato en donde indica los horarios, el salario, etc)

    gracias
    Andrea

  147. Natalia dice:

    Hola. Tengo una empleada que trabaja 12 horas semanales. La tengo en blanco y la contrate acordando con ella un sueldo mensual proporcional al sueldo legal de 48 hs. Ahora ella quiere que le pague por hora, que debo hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay problema de cambiar. Siempre y cuando no baje el sueldo.

  148. Diana Insaurralde dice:

    Hola Paula! buenisimo el blog.
    Mi consulta es la siguiente, una señora viene cada 15 dias o 21 dias, dependiendo lo que haga falta, y trabaja entre 2a 3 horas cada vez, suponiendo con la mayor frecuencia y tiempo de trabajo, unas 6 horas al mes.
    Me solicito que no la pusiera en blanco y me preocupa. Que corresponde hacer? (ya hace un año que trabaja en casa)

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diana.
      la obligación de registrar a la empleada es cuando la relación laboral es habitual. O sea, no se aplicaría en caso de que vaya de vez en cuando y sin regularidad. De todos modos, siempre es mejor que esté en blanco y, al menos, te sugiero que le hagas firmar un recibo

  149. Carolina dice:

    Hola Paula, tengo una empleada por 12 hs semanales, me pide que no le figure en el recibo esa cantidad porque le sacan el plan, qué debo hacer? Le deduzco las horas? Por otro lado si quiero tenerla menos de las horas contratadas con anterioridad qué debo hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      No sé qué plan se refiere. Yo aconsejo que el recibo sea real y que figure lo que trabaja realmente, porque después te puede traer problemas.
      Si le querés reducir las horas se debe indemnizar por la diferencia salarial.

  150. Matías dice:

    Hola, qué bueno la información! Una pregunta: los sábados como se pagan las empleadas domésticas por hora? Es doble o simple? O cambiar depende cuando trabaja (a la mañana o tarde?)

    • Paula Martinez dice:

      Hola Matías,
      Qué bueno que te sirva la nota
      Los sábados la hora es normal, salvo que haga horas extra. En este caso, el trabajo después de las 13% se abona el 100% más.

  151. Natalia dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que empezó a trabajar en junio con el sueldo en blanco y todo lo que corresponde, en el mes de noviembre yo le aviso que le llegará una carta documento con el despido ya que yo dejo de trabajar como monotributista y tengo un ingreso menos. Desde allí empezó a presentar certificados médicos y la notificación le llegó mientras estaba en uso de la licencia por enfermedad, el problema es que tiene una lesión de un músculo y tiene indicada cirugía. Pasó un mes y aparte de reclamarme por ejemplo que no le había pagado el mes de noviembre entre otras, me dice que rechaza mi despido y siguió presentando licen hasta el 14 de enero, hasta el momento.sin fecha de cirugía. Que le corresponde cobrar? Hasta cuándo tengo que abonarle el suelo si sigue de licencia? Yo la.despido justamente porque se reducen mis ingresos, aunque en el telegrama hago despido sin causa. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia.
      Te sugiero que consultes con un abogado laboralista para que te asesore en concreto y no tengas más problemas luego.
      Un saludo.

  152. Liliana dice:

    Hola Paula, mi nombre es Liliana. Quisiera saber cómo se calcula cuánto cobra por día una empleada domestica que cobra mensualmente trabajando de lunes a viernes para poder descontarle las faltas injustificadas. Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana .
      Dividí el sueldo mensual por la cantidad de días de trabajo habitual (incluyendo feriados).
      Slds.

  153. Paola dice:

    Buenos dias,soy empleada dómestica,trabajo en una casa 1 vez por semana hace 3 años y medio!!cuántos dias de vacasiones me corresponde?gracias.

  154. Gonzalo dice:

    Como debo calcular las horas de trabajo de una empleada que trabaja por hora sin retiro, los fines de semanas. Le corresponde cobrar 24 hs. por día o se calculan las horas trabajadas sin contar el tiempo de descanso

    • Paula Martinez dice:

      Hola-
      El tiempo de descanso debe ser de 9 hs. mínimo a la noche. No se toman las horas de descanso como trabajadas.

  155. Liliana dice:

    Hola Paula, necesitaría saber cómo se calcula el descuento de un día por falta injustificada a una empleada de casas particulares que trabaja de lunes a viernes 4 hs por día. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. calculá el valor por día (el mes dividido los días de trabajo).

  156. Amalia dice:

    Bue as Noche. Mi mama tienen una empleada nocturna …ayer 24 no vino. hoy 25 tendría q venir o es feriado?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El 25 de diciembre (y el 1 de enero) son feriados.

  157. Miriam marascutti dice:

    Hola Soy empleada en categoría niñera y hago un sin fin de cosas , desde la limpieza planchado y mantenimiento de depósitos etc todo por el mismo sueldo .y la continua amenaza q si no te gusta , te vas !!!! Que puedo hacer ? Estoy destruida y aún no consigo otro trabajo .los pagos también son fuera de terminó

  158. Tahia dice:

    Hola mí tía era empleada doméstica y falleció y los patrones me dicen q no puede cobrar el seguro de vida xq no estaba aderida al sindicato . Eso es verdad? Xq el artículo no dice nada del seguro de vida obligatorio . Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El seguro de vida es obligatorio y se contrata con una compañía de seguro.
      No tiene nada que ver con el sindicato, aunque puede haber algún acuerdo entre un seguro en particular y el gremio.
      Cualquier duda, te recomiendo consultar en la superintendencia, que es la autoridad de aplicación: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros

  159. Grisel dice:

    Hola Paula una consulta soy empleada domestica trabajo en blanco 48 hs semanales me corresponde trabajar sabado a las 14 hs? Xq trabajo 1 hora de mañana y 1 hora de tarde en la semqna

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No veo por qué no podrías trabajar a esa hora. no dice nada la ley al respecto.

  160. Matias dice:

    Hola, tengo una empleada que tuvo que viajar por enfermedad de un familiar, hay algún tipo de licencia que justifique los días que no trabajo? Cómo se puede liquidar el mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Matías.
      No está previsto en la ley licencia por familiar enfermo. Esos días se descuentan (salvo que se arregle para recuperar).

  161. Alicia dice:

    Hola Paula.
    ¿En qué horario debería retirarse una empleada con cama adentro un feriado? Y volver?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alicia
      No está estipulado esos detalles en la ley ni en la reglamentación.
      Sólo dice que tiene que tener un descanso de 12 horas entre el cese de una jornada y otra. Por lo tanto, el horario dependerá de su modalidad y horarios de trabajo.
      Slds.

  162. alejandra dice:

    Tengo una empleada doméstica hace dos meses y falta por lo menos una vez a la semana (trabaja de lunes a viernes 6hs)
    Que me sugiere hacer??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra. Es como en cualquier trabajo, los días que no va, se descuentan.

  163. Vaynee dice:

    Buenas noches!
    Tengo una empleada en blanco que trabaja 16 horas semanales (aprox. ya que a veces falta y son menos horas). Esas 16 horas semanales estan repartidas de lunes a viernes (de lunes a jueves 3 horas y los viernes 4 horas), yo le pago por hora.
    Que pasa con los feriados? por ejemplo si el lunes es feriado, al ser feriado ella no viene, las horas debo pagarselas igual?
    Si bien la tengo inscripta con 16 horas o mas, muy pocas veces llega a completar la cantidad de horas mensuales (16 horas x 4 semanas= 64 horas), sea por feriado ó por faltas sin justificar.
    Las faltas sin justificar no se las pago, los feriados si. Esta bien lo que estoy haciendo?

    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si el feriado cae el día de trabajo habitual, sí hay que pagarlo. Las faltas no se pagan, como en cualquier trabajo.
      Slds.

  164. Analia dice:

    Hola Paula. Consulta: Si una empleada ya está en blanco en un domicilio por trabajar 3 días a la semana y ellos pagan sus Aportes, contribuciones y ART. Y yo la voy a contratar para trabajar un par de horas esos dos días a la semana que tiene libre. Debo pagar por completo el aporte? Entiendo que la ART correspondería pagar, pero las contribuciones y la Obra social no se duplicarían? Si ese es el caso, cómo genero el VEP con lo que corresponde? Quedo atenta a tu respuesta. Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Analía.
      Cada empledor tiene que pagar los aportes obligatorios por la cantidad de horas que trabaja la persona en su domicilio. En muchos casos, el monto supera el aporte mínimo, pero no importa. De hecho, el régimen está previsto que sea así.
      Un saludo,

  165. Ariel dice:

    Hola! quiero pasar de la modalidad de pago por hora a pago por valor fijo mensual (la persona trabaja 25hs por semana).

    Cómo calculo ese sueldo mensual? qué tengo que tener en cuenta para hacer el cálculo? La persona gana un poco más del valor de referencia.

    Gracias!

  166. Sonia dice:

    Hola hace 3 años que trabajo en negro, hace dos meses ingreso una nueva persona también a trabajar y le pagan lo mismo que a mí. Quisiera saber si me corresponde ganar más o un extra por los años de antigüedad? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No está previsto un extra por antigüedad. Los sueldos mínimos son los mismos para todas las empleadas. Slds.

  167. Daniel dice:

    Hola Paula quisiera consultarle acerca del bono establecido por el gobierno.
    Conozco y entiendo los diferentes montos de las diferentes escalas.
    La consulta es:
    ¿Qué sucede en el caso que la empleada trabaje para varios empleadores?
    ¿Cada uno de ellos debiera pagarlo ?
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel.
      Sí, cada empleador tiene que pagar el bono según la cantidad de horas que trabaje en ese lugar. Slds.

  168. Estela dice:

    Hola buen día me llamo estela como se tiene que pagar en el bono de sueldo estoy en blanco trabajo 22 hs semanales al principio eran de lunes a viernes de manaña 4 hs y sábado 2 hs en la mañanas y ahora trabajo lunes martes los miércoles no trabajo jueves viernes y los sábados 6 horas apartir de las dos de la tarde eso se paga igual? Y otra cosa esas horas me hacen hacerlas en dos casas diferentes eso se puede hacer por favor me podrías asesorar gracias

  169. María dice:

    Hola trabajo todos los fines de semana ya 5 años, en rara ocasión q no es mas de dos veces al año he pedido un finde. Estoy cama adentro 48hs corridas. Cuantos fines de semana me corresponderían para solicitar por descanso, o por evento particular que no es enfermedad.

    • Paula Martinez dice:

      No está previsto tomarse días personales en el régimen del servicio doméstico.
      Lo tendrías que arreglar con tu empleador si quisieras una excepción.

  170. mariana frega dice:

    Hola cual seria el sueldo de una cuidadora de personas que trabaja sabado domingo y lunes completos sin retiro Cual es el pago por feriados y para las fiestas .gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se cuenta la cantidad de hora por semana. No está previsto una diferencia de sueldo por trabajar normalmente los fines de semana.
      Si se trabaja los feriados se paga el doble por ese día (sólo los feriados nacionles, 25/12 y 1/1).
      Slds.

  171. Lorena dice:

    Hola soy empleada doméstica me despidieron después de trabajar seis años y nueve meses en la liquidación figuran seis años ,mi pregunta es los seis meses no se cobran ???

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      la indemnización es un sueldo por año o por fracción superior a 3 meses. O sea, en ese caso serían 7 sueldos.

  172. ELI dice:

    Buenos días quisiera saber si por trabajar 24 hs semanales,en cuidado de adulto mayor con los domingos incluidos que sueldo me corresponde gracias

  173. Agustina dice:

    Hola trabajo en un casa 9 horas de lunes a viernes y en ningun momento s hablo de pago extra ya que al principio eran solo 8 horas de trabajo y me fije en la escala de los sueldos y gano lo que dice ai qu se gana por 48 semanales pero no entiendo si esta hora que se sumo entra dentro de estos valores o lo tengo que cobrar como extra

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El sueldo completo es por 48 horas semanales. Lo que exceda ese tiempo se paga como hora extra.

  174. pablo dice:

    hola . buenas tardes. se puede pedir a la empleada domestica que cambie el horario de la mañana a la tarde. que pasa si no puede. gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se pueden cambiar las condiciones de trabajo con acuerdo de la empleada.

  175. Patricia Belén Arcos dice:

    Hola mi horario de trabajo es de lunes a viernes de 6 de la mañana a 15hrs , el horario tiene algún pago diferente ?? Y en caso de trámites q realizar por la mañana se pide día completo ,ya sea de bancos o visitas al doctor o examen médico

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay diferencias en los sueldos mínimos por horario
      Si vas a faltar deberías arreglar con tu empleador como compensar las horas.

  176. Valeria dice:

    Hola buenas noches.. Yo trabajo 15 horas semanales y mi patrón ahora quiere reducirse horas. Lo puede hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Se puede hacer abonando indemnización si baja el sueldo.

  177. Camila dice:

    Buenas tardes. Una empleada doméstica tiene 2 empleadores. Le suspendieron la obra social porque le dijeron que pagaron de más sus aportes. Quisiera saber si conoce algún caso similar, o como se haria para que los dos empleadores juntos paguen los aportes. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Camila.
      No puede ser que le suspendan por pago ‘de más». De hecho mucjas empleadas tienen aportes superiores al mínimo. Cualquier duda, consultá en la Superintendencia de servicios de salud.

  178. Ana Lopez dice:

    Buenos dias, el día 20 de octubre di de alta tengo que pagar todo lo de afip o proporcional??
    cual es el monto que ella esta obligada a pagar ?
    desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana.
      Los aportes del servicio doméstico son únicos por mes, no se puede pagar proporcional, sino que hay que abonar el mes completo.
      Lo que corresponde a la empleada es el aporte a la obra social. Slds.

  179. Marcelo dice:

    Buenos días,

    tenemos una empleada domestica en casa, como empleador está mi esposa. Queremos que a partir del mes próximo cambiar el empleador y que sea yo. Con las mismas condiciones por supuesto y manteniendo su antiguedad, podemos hacerlo? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo.
      Sí pueden. Uno tiene que dar de baja la relación y otro darla de alta al mes siguiente. Tengan cuidado de hacerlo justo a fin de mes, para no duplicar el aporte mensual.
      En caso de matrimonio, se considera que la relación laboral continúa, así que no hay que hacer nada más, pero como vos decís, se mantiene la antigüedad.
      Un saludo,

  180. gabriel dice:

    buenos días, que pasa con una empleada doméstica que tiene más de un empleador ? Ella tiene algún beneficio más ? se le reduce por ejemplo el monto que tiene que pagar por sus hijos a la obra social ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel.
      En ese caso, los aportes obligatorios se suman pero sólo para su jubilación y su obra social.
      Si quiere incluir a sus hijos, sí o sí, tiene que pagar los 689 por cada uno aparte (por más que entre todos los aportes de los empleadores supere el mínimo).

  181. silvana olguin dice:

    Hola ,mi empleada falta constantemente a veces de manera injustificada y otras presentando certificado medico, tiene 10 años de antiguedad. Realmente esta situacion me tiene un poco saturada pero debido a la cantidad de años me es imposible despedirla… Tengo algun atenuante si quisiera romper su relacion laboral?Gracias x su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvana.
      Tendrías que documentar muy bien el caso si la quisieras despedir sin causa. Tené en cuenta que la justicia laboral, por lo general, es más favorable a los trabajadores.
      Te sugiero que consultes con un abogado para que te asesore bien en esto.
      Slds.

  182. victoria dice:

    buenas tarde yo trAbajo en negro hace 9 años . x semana trabajo 54 hs en diciembre me voy a casar necesito saber cuanto es lo aue ellos me tienen aue abonar x matrimonio ? o no me tienen auw pagar nada.se que 10 dias me dan por el mismo pero no se cuanto es lo que me corresponde ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Corresponden 10 días corridos de licencia. No hay ninguna asignación extraordinaria por matrimonio.

  183. Buenos Dias: Yo trabajo desde el 1/1/19 y hasta hoy 3/10/19 no recibo el «recibo d sueldo»me dan vuelta y no me lo dan.Trabajo de lunes a sabado.en la semana d lunes a viernes desde las 8 a 19 hs..Los sabados de 9 a 13 hs.Q debo hacer? y ¿Cuanto debo cobrar?Y q puedo hacer si no tengo ni me dan el recibo.

  184. roberto dice:

    Hola una consulta, a una empleada domestica con cama adentro le corresponde el gasto de alimentos a parte de su sueldo?
    Gracias

  185. Walter dice:

    Buenos días, por un familiar de la empleada doméstica. ¿Le corresponde que le abone el día?

  186. Mario Diego Garbino dice:

    Buenas tardes, tengo una empleada que trabaja solo los viernes cinco horas, en caso de enfermedad, se le debe pagar lo mismo? y en caso de embarazo y reposos durante el mismo por amenaza de pérdida, también como debo manejarlo? esta en blanco y normalmente le pago entre 20 o 25 horas mensuales. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mario
      Es así. Las empleadas tienen derecho a las licencias sin importar cuántas horas de trabajo estén.
      La lic. por enfermedad es hasta 3 o 6 meses, según antigüedad, por año.
      Slds.

  187. Carolina dice:

    Buen día.

    Existe algún máximo de horas semanales trabajadas a partir de la cual debe abonarse un sueldo mensual? O siempre es cantidad de horas semanales trabajadas por el precio de la hora?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      La normativa no dice nada. Pero en algunas provincias, el ministerio de Trabajo interpreta que es a partir de 20 semanales se paga mensual y menos se paga por día.
      Como digo, es una interpretación. De todos modos, si son pocas horas o días, el pago puede ser mensual pero el sueldo proporcional a las 48 hs. es muy poco, por eso, en general, se usa el valor de la hora (que es bastante más alto).
      Slds.

  188. Santiago Sebastian dice:

    Buenos días,
    Tengo a una empleada trabajando en cuidado de personas (niñera) durante 8hs por día y quisiera, de mutuo acuerdo, reducir su jornada a 2hs diarias cuando mi hijo comience con el jardín de infantes.
    Cual es la mejor forma de hacerlo? debo despedirla y volverla a contratar?

  189. amc dice:

    Debo contratar una cuidadora para que asista: de lunes a viernes pero desde las 14 hs hasta las 9 hs del dia siguiente, si bien ingresa a la tarde se queda por la noche a dormir y se retira a la mañana siguiente, en este caso debo tomar el importe mensual de la cuarta categoría? seria asi?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para el cuidado de personas es cuarta categoría.

  190. Ricardo dice:

    buenas tardes es obligatorio para el servicio doméstico presentar certificado de buena conducta. necesito respuesta a la brevedad gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Son requisitos que puede pedir el empleador para conocer más a quién vaya a trabajar en su casa, pero no está establecido en ningún lado.
      Slds.

  191. Nikka dice:

    Hola, Tengo una empleada domestica hace casi 4 años. En enero/19 le completé los formularios para que comience el beneficio jubilatorio por llegar a la edad. Ya me visitaron del Anses para constatar la relación laboral.
    ¿Como se si ya le salio el beneficio?
    Luego de que obtenga el beneficio, el calculo de indenmizacion por antigüedad comienza de cero?
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Ella tendría que comunicarse con Anses para que le informen cuándo obtiene el beneficio.
      Si sigue trabajando la relación laboral no se corta.

  192. Silvia Lilian techera dice:

    Hola buenas tardes yo trabajo de personal para tareas generales y trabajo 12 horas 5 días de a semana cuánto tengo que ganar

  193. Celina dice:

    Buenas tardes,
    Mi empleada se presentó en la obra social para inscribirse con la constancia de Alta de la AFIP. Aparte de este formulario le piden también recibo de sueldo o Formulario 102/RT. Tengo entendido que cualquiera de estos formularios se entregan a mes vencido. Qué documentación tendría que presentar entonces, si comenzó a trabajar a principios de este mes (septiembre)? Recién estos documentos se van a generar en el mes de octubre.
    Muchas gracias! Saludos

  194. paola dice:

    hola queria consultar una persona con cama adentro .los fines de semana tiene su franco ,como tendria que ser su reintegro al trabajo y su salida?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. el régimen cama adentro tiene seis días de trabajo y un franco semanal.

  195. Pablo dice:

    Buenas tardes,
    Si tengo una empleada a la que le pago de manera semanal. El recibo de sueldo que se imprime en la web de Afip, debo generar un recibo por semana ó se hace uno mensual ‘sumando’ los pagos semanales? Gracias por su respuesta. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo
      Se hace un recibo mensual, con la suma de todos los pagos del mes. Slds.

      • barbara dice:

        Buenas Tardes Paula, a mi empleada que tengo en blanco como empleada domestica para el cuidado de mi hijo 14 horas semanales, la tuvieron que operar hace pocos días por calculos en la vesicula y tiene que hacer reposo al menos un mes. Durante este período quien le paga el salario? la anses? la art? yo? por ahora lo pago yo. No entendí lo que leí en la nota. mil gracias por tus respuestas

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Entra dentro de los períodos de licencia por enfermedad (pagas).
          Slds.

    • Andre dice:

      Hola Paula
      Si tengo una señora que viene 4 horas (un día a la semana ) o sea 16 hs mensuales, debo ponerla en blanco ?

      • Paula Martinez dice:

        Hola Andrea,
        Sí, todas las empleadas tienen que estar registradas.

  196. MAURICIO dice:

    Hola Buenas tardes
    mi consulta es sobre el régimen cuidado de personas sin retiro (cama adentro)

    Quisiera saber si se puede dar de alta una doméstica en el régimen mencionado y proporcionar la remuneración por una cantidad inferior a lo que seria jornada completa? Me surge la inquietud ya que la empleada estaria a disposicion permanente de una persona mayor y nose si tiene logica liquidar un salario por debajo del minimo que en ese caso serian $18890.-

    Gracias,
    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En la ley nada lo impide, pero creo que debería abonarse el sueldo completo, salvo que trabaje algunos días y los otros se vaya a su casa (la empleada no esté en el lugar de trabajo).
      Slds.

      • Mauricio dice:

        Hola.
        En este caso la empleada trabaja de lunes a viernes (sin retiro) el sábado se va a su casa y retorna al lugar de trabajo el lunes.
        En su opinión en ese caso si se podría proporcionar ?

        desde ya muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          No se puede proporcionar si trabaja menos de 32 horas semanales, se debe pagar jornada completa.

  197. Mauricio dice:

    Hola buenas tardes.
    Tengo una consulta con el regimen de cuidado de personas sin retiro. La consulta es la siguiente:

    Puedo dar de alta una doméstica bajo el regimen mencionado y proporcionar la remuneracion para una jornada inferior a 8 hs? (La inquietud me surge ya que en definitiva la empleada va a estar permanentemente al servicio de un adulto y nose si tiene logica poner una remuneración por debajo del mínimo legal)

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay una suerte de contradicción en tener personas sin retiro y proporcional, como bien señalás.
      Creo que la proporción podría aplicarse si se trabajan menos de 6 días a la semana, pero si son todos los días correspondería el total.

  198. Débora dice:

    Hola, buenas tardes. Cómo es el régimen de la jornada laboral para el servicio doméstico? Tenía entendido que si hacías entre 32 (2/3 de jornada completa) y 48hs semanales te corresponde igual cobrar jornada completa, sin proporcionar, según el régimen de jornadas laborales. Tenés algún link con una ley donde hable de esto? La ley 11544 no está clara.
    Y la otra consulta es que al principio yo hacía 8hs de lun a vie (40hs) y me pagaban como si trabajara 48hs (el mínimo según escala salarial), pero después me empezaron a proporcionar el sueldo porque trabajaba 8hs menos del total (me descontaban plata y cobraba menos del mínimo), cuando le dije que me correspondía igual el total por más que trabaje menos, me dijeron «bueno, pero te sumamos más horas para completar las 48hs y mantenés el mismo sueldo». Y el principio de progresividad?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Como la ley del servicio doméstico no dice nada, los laboralista que consulté señalan que se debe aplicar la Ley de contrato de Trabajo.
      Lo que esta última dice es que no se puede tener jornada parcial por más de 2/3 del tiempo habitual. Esto quiere decir que no se puede pagar proporcional pero, obviamente, también implicaría que hay que trabajar la jornada completa (48 horas).

  199. Silvana dice:

    Tengo una empleada domestica que se enfermo y falto 4 dias los cuales se los reconoci,ahora se reintegro a su trabajo pero el medico le dio estudios que se debe hacer.Si mientras los hace, ella pide hacerlos por la mañana cuando deberia estar trabajando, debo pagarle esas ausencias o se las descuento del sueldo? Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. la licencia prevista en la ley es por enfermedad, no para hacerse estudios (si puede hacerlos en otro momento).

  200. Ana solange dice:

    Buena noche doctora …yo trabajo hace 4 años en negro me pagan por semana ahora mi patrona se va del país …mi consulta es si ella me tiene que indemnizar por los años de trabajo ..gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí corresponde la indemnización si te despiden sin causa (de tu parte)

  201. Marta dice:

    Buenas tardes. Necesito reducir las horas de trabajo semanal de mi empleada doméstica y quiero saber si es correcto pagarle la indemnización por las horas que deja de trabajar y reflejarlo en afíp y si tengo que realizar algún trámite adicional. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es así, se indemniza por la diferencia y en la Afip cambiás la relación laboral con los nuevos datos. Slds.

  202. cecilia dice:

    Hola, cuando la empleada quiere ausentarse por un viaje personal 2 dias, que se hace?? se descuentan los dias??? tiene derecho???? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Esas cosas deberían ser acordadas entre las partes. De todos modos, los días que no se trabajan no se pagan, como en cualquier empleo

  203. Emilio dice:

    Estimada Doctora

    Buenas tardes!!!
    Tengo una empleada con menos de un año de antiguedad y que trabaja un unico día en la semana (jueves por 6 horas semanales), es decir está registrada como empleada menos de 12 horas para varios empleadores. La semana pasada (jueves) informó que no vendría porque debía acompañar a su esposo al hospital por una dolencia de índole gripal-respiratoria.

    Como el día laboral está previsto para el dia JUEVES únicamente, es decir no se prevé posibilidad de cambiar dia porque se supone que trabaja para varios empleadores, quería consultar si se debe pagar el dia ausente, considerando que jueves es el único que debe venir a trabajar x 6 horas.

    Existe alguna distinción en la ley o convenios para casos contemplados como este?, Es decir donde el trabajador debe venir un único día en la semana (jueves), pero se debe ausentar alegando o invocando razones de enfermedad personal (o de algún familiar)…. Pienso hipotéticamente que sucedería si estas ausencias (por enfermedad) se repitieran en forma contínua o no tanto, es decir casi contúnas, justo días jueves… Existe algún mecanismo que ampare en este caso al empleador ?

    Muchas gracias por su deferencia.

    Atentamente

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      Una aclaración, no soy doctora y no soy profesional que asesore en particular, pese a que conozco bastante de la normativa y consulto permanentemente a profesionales.
      La norma de empleadas domésticas no dice nada de estos casos pero se aplica la ley general. Si fueran feriados, por ejemplo, corresponde que se los tome si caen en su día habitual de trabajo. Las licencias por enfermedad también se las puede tomar, pero no está prevista licencia por enfermedad de familiar ni para estudios generales (salvo que no pueda trabajar). Slds.

  204. Marcia dice:

    Una consulta: si tengo empleada con retiro que está en blanco también en otro trabajo, ambos empleadores abonamos los mismos aportes o se dividen a la mitad? No encuentro información de eso en ningún lado. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Cada empleador paga los aportes que le corresponden según la cantidad de horas de trabajo. No importa si la empleada trabaja en otras casas. Slds.

  205. ELIZABETH dice:

    Buenos días. Mi consulta es:¿se puede reducir la jornada de trabajo de una empleada domestica? ¿Se debe modificar el alta en la página de Afip?

    • Paula Martinez dice:

      Se debe indemnizar la diferencia de sueldo. En la Afip también hay que modificar la remuneración.

  206. ALEJANDRA dice:

    Del Minist. de Trabajo me informaron que en la caso de desvincular a una empleada sin causa al ser por hora (15HS. SEMANALES)que se le paga solo corresponde proporcionales de aguinaldo y vacaciones. Está hace 01 año y 7 meses. Según ellos no corresponden los 2 sueldos de indemnización. No corresponde tampoco el retiro de 02 hs. diaras .

  207. Mirtha LONGAS dice:

    Buenas tardes, quería saber si una señora limpia los pasillos, puerta de entrada y vereda de un edificio 3 hs. por día de lunes a viernes a partir de cuando se le paga antiguedad y como se paga , es un porcentaje? o es una suma fija?. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La limpieza de un edificio no entra en el régimen de empleadas de casas particulares. Slds.

  208. CONSTANZA dice:

    Hola! Si una empleada domestica trabaja 15 horas semanales es obligatorio pagarle por hora? leí la ley y no dice nada..de ser así le tendría que pagar mas que trabajando 25 horas semanales. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      hola. En ninguna norma dice si corresponde por hora o por mes. Hay una interpretación del ministerio de trabajo de Buenos Aires (no se aplica al resto del país) de que hasta 20 horas semanales se abona por hora y por más, por mes.
      Sin embargo, esto no tiene ninguna norma que lo respalde y no se entiende igual en otros lugares del país. Lamentablemente hay una zona gris en eso.

  209. juan dice:

    Hace 2 meses contraté una empleada. hace 15 días expresa que se cayó lavando la bañera, fue a la ART que le dio 2 días y le dio el alta. A partir desde momento va renovando certificados médicos de médicos de su gremio que justifican su inasistencia. Expresa que no quiere trabajar más pero no puede renunciar porque está con carpeta medica. Entiendo que yo tampoco la puedo despedir por la misma causa. Puede mantener ese accionar por tres meses? o como debe procederse?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes en el tema de la ART para ver si te cubre ese período.
      Cualquier duda sobre el tema de la renuncia, consultalo con el ministerio de Trabajo para que te asesoren bien y no tengas problemas.

    • Maria dice:

      Hola trabajo 32 hora semanal d cuanto tiene q ser mi sueldo

    • Andrea dice:

      Buenas tardes.
      Es obligatorio un contrato de trabajo o es suficiente con estar dada de alta en el AFIP, pagar el 102 y generar el recibo de sueldo a través del AFIP?
      Por otro lado, el resultado que da la calculadora salarial es lo que se paga por semana?i

      • Paula Martinez dice:

        Hola.
        la calculadora es el monto mínimo (de bolsillo) por mes para la cantidad de horas semanales que se pongan.
        Sobre el contrato de trabajo, no está previsto, pero las leyes laborales piden que se informe de la relación a la secretaría de Trabajo (depende de cada provincia, si está instrumentado o no). La Afip no lo exige.

  210. Lorena dice:

    Dra. Cómo está? Una consulta. Mí empleada aveces falta por motivos personales varios. Hijos enfermos generalmente y otras..sin justificación. En estos casos , debo abonar la hora no trabajada? Donde consulto este aspecto en la ley? Muchas gracias.cordial saludo. Lorena

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate en la ley (hay un link en esta nota) que se detallan cuales son las licencias de las empleadas domésticas. Como en cualquier trabajo, las inasistencias por otros motivos no son pagas y las licencias se deben justificar. Slds.

  211. Laura Duda dice:

    Hola. Yo tengo una empleada domestica que estuvo de licencia por enfermedad desde noviembre 2018 a Mayo 2019 (7 meses corridos, de los cuales 3 se hizo cargo la ART) – Se reincorporó y ahora en julio vuelve a tener dolencias y baja medica, por ahora de 1 semana. ¿Debo seguir pagando sueldo? ¿Como se calcula ese lapso máximo de 6 meses por año? ¿Es año calendario? Gracias

  212. Lucila dice:

    Mis suegros necesitan compañía permanente, son muy mayores. Contratamos dos empleadas, cada una trabaja 3,5 días de la semana, con cama adentro ¿Cómo les calculo el sueldo básico? ¿es medio mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El sueldo depende de la cantidad de horas trabajadas por semana. Podés ver los salarios mínimos de ley en esta calculadora: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/

      • Andrea dice:

        Buenas tardes.
        Es obligatorio un contrato de trabajo o es suficiente con estar dada de alta en el AFIP, pagar el 102 y generar el recibo de sueldo a través del AFIP?
        Por otro lado, el resultado que da la calculadora salarial es lo que se paga por semana?

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          En teoría hay que registrar en la Afip y darla de alta en la autoridad laboral (ministerio de trabajo), pero esto último depende la provincia.
          Lo de la calculadora son los mínimos por mes según las horas laborales por semana (se puede acordar un monto mayor)

  213. maría solesad dice:

    buen día. Hay algun ente de control oficial que controle los días q no se concurren por salud. gracias

  214. Elena Talamona dice:

    Soy discapacitada motriz mi acompañante no concurrió desde el 1 de julio sin comunicar la ausencia ni dar explicaciones, tiene muchas falencias y yo necesito asistencia, si la despido debo considerar el despido desde el 30/6/2019 y se considera abandono de trabajo. En esta momento desconozco dirección nueva por que tenía el celular descompuesto y me dijo que allí tenía su nueva dirección para mi está desaparecida. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que antes de despedirla te asesores en el ministerio de trabajo o con un profesional laboralista. Slds.

      • MARIEL dice:

        DEBERIA VER UN ABOGADO, QUE TE REDACTE UNA CARTA DOCUMENTO DONDE SE LE ACLARA QUE NO HABIENDOSÉ PRESENTADO A TRABAJAR EN LOS DIAS PREVIOS, QUE NO HA JUSTIFICADO SUS AUSENCIAS , SE LE INFORMA QUE SU PUESTO DE TRABAJO SIGUE DISPONIBLE Y QUE DEBERÁ REINTEGRARSE EN UN PLAZO DE 48 HS, CASO CONTRARIO SE LA CONSIDERARÁ EN ABANDONO DE TRABAJO. ojo, NO PODÉS DARLA POR DESPEDIDA SI NO LE DAS LAS 48 HS PARA QUE SE PRESENTE

      • J dice:

        Cuál es la forma legal de notificar enfermedad? Tengo 2 ausencias. Como empleador recibí un WhatsApp. Puedo intimarla a que ser presente a trabajar considerando abandono de trabajo?

        • Paula Martinez dice:

          no hay nada previsto en la norma. es más bien algo de sentido común: por lo menos, un certificado médico.

  215. Buenas…hace 3 años que le doy el alta en el sistema a mi empleada por periodos de 6 meses. El ultimo alta caducó ayer 30 de junio. Si no le renueva debo indemnizarla?
    Otra pregunta… las inasistencias sin aviso se las debo descontar? En caso de querer terminar la relación x esta causa se la debe indemnizar?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No entiendo por qué el alta es por 6 meses, se entiende que la relación es permanente.
      Las inasistencias se pueden descontar como en cualquier trabajo (otra opción es pagarle por día, sólo cuando vaya a trabajar).
      Los despidos con causa tienen que estar muy bien justificados, es muy probable que esa causa no se considere y haya que pagar indemnización. Slds.

  216. Mauricio dice:

    Hola tengo una empleada que viene 6 hs una vez x semana. Si falta x una gripe y presenta certificado tengo que pagarle el día?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola .
      las empleadas tienen hasta 3 o 6 meses al año de licencia por enfermedad (paga) según su antigüedad

  217. Viviana dice:

    Hola. Mi empleada falta muy seguido y en general lunes o viernes. Si bien trae certificado médico en junio ha faltado 5 veces. Hay un tope de ausencias anuales justificadas? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La licencia por enfermedad es de 3 meses o 6 meses al año, según la antigüedad. Slds.

  218. Analia dice:

    Una consulta yo trabajo 12 horas diarias.cual sería mi sueldo

  219. María Eugenia dice:

    Hola buenos días,necesito saber qué día debe retirarse del domicilio del empleador,una empleada.que trabaja sin retiro ,los días feriados .Ya que su horario es de lunes a las 8hs y se retira los viernes a las 19.siendo esos sus horarios,si un feriado cae el jueves,o miércoles ,o sea entre semana que día debe retirarse ya que los feriados no se trabajan.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es más algo de sentido comun ya que no está previsto en ningún lado. Entiendo que cuando termina su jornada laboral el día anterior.

  220. marisa dice:

    consulta, tengo una empleada domestica y como se quiere jubilar en un futuro la quiero blanquear, lo puedo hacer en forma retroactiva y que implicancias tendría? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se puede dar de alta retroactivo y pagar los aportes obligatorios adeudados. Slds.

  221. Edgardo dice:

    Hola. Necesito emplear a una señora para tareas domésticas en casa (5ta, categoría) de Lunes a Viernes 6 hs x día, es decir 30 hs. semanales. Debo pagarle por hora o proporcional al sueldo mensual de 48 hs?

  222. Eugenia dice:

    buenos dias… como puedo declarar y que quede registrado que mi empleada trabajara horario rotativo, 3 dias por la tarde y 3 por la mañana, un total de 4 horas diarias.. Me preocupa que la ART no la cubra al no tener un solo horario y me gustaria que quede registro de ese tipo de horario.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No hay nada previsto en la legislación para esto. Te sugiero que hagas un contrato donde conste.
      De todas maneras, lo podés aclarar en el recibo de sueldo, en la parte observaciones. Y consultá con la ART si tenés que declarar los horarios de trabajo.

  223. Pablo Aldama dice:

    Hola, nuestra empleada tuvo un accidente y ese mismo dia fue atendida x la ART y gestione todo lo necesario, yo ya le pague lo que corresponde, ahora como hago y desde cuando me debe devolver o pagarle a ella directamente la Art??, no me sabe nadie explicar o nadie me lo dice en la Art, gracias por tu ayuda, Pablo

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay que ver qué le corresponde pagar a la ART y consultar allí la forma de gestionar los reintegros, si corresponde.
      Si no te responden, te sugiero que te comuniques con la superintendencia : https://www.argentina.gob.ar/srt

      • Alicia dice:

        Hola! Tengo una señora q hace tareas domésticas en mi casa un día a la semana ( 3 horas semanales) corresponde q la inscriba y le haga los aportes??

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Sí, corresponde registrar cualquier relación estable.

  224. Ema dice:

    Hola. Mi empleada está ausente p un hijo mayor de edad internado en otra ciudad. Hace un mes. Corresponde?

    20 días y creo por vario

  225. Ana Mc Loughlin dice:

    No me queda claro el pago de empleada x hora en dias feriados. Por ej una empleada q trabaja 5 hs, 2 dias x semana, tiene derecho por ley a feriado pago si el feriado ocurre el día acordado? Esta semana los dos feriados son en los dos dias acordados y no trabajó. Es obligacion por ley pagarlos? Gracias

  226. Analia dice:

    Hola mi empleada ingreso en mayo este mes empezó a faltar por hijo enfermo y después por el novio enfermo. Ella trabaja 12 horas semanales como se cuantos días por enfermedad le correspondes , donde lo puedo ver.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La licencia por enfermedad paga es de un máximo de 3 meses o 6 meses al año, según la antigüedad sea inferior o superior a 5 años.

  227. maria dice:

    hola Paula. mi empleada estuvo desde 2016 trabajabdo en negro 10 hs semananes ¨reartidos en tres diasÇ ahora quiero reducirla a 5 horas por cuestiones monetarias mias y tengo intencion de registrarla. empero pide aumento de la hora mas viatico y MI CONSULTA ES SI BAJO ESTAS NUEVAS CONDICIONES DE CANTIDAD DE HORAS HORARIO A CUMPLIR DEBO HACERLE FIRMAR COMTRATO ESCRITO par que ya quede constancia no deba «despedirla» y hacer un nuevo contrato y a su vez en esas condiciones es como la registare

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ley no dice nada de contrato, pero lo pueden firmar para quedarse tranquilos.

  228. Maria Paolisso dice:

    Hola! Tengo una empleada domestica que viene 5 horas diarias. Tengo que abonarle la jornada por un turno programado para hacerse un estudio medico (llamese ecografia, etc.)?
    Cuando esta justificada la ausencia?
    Muchas gracias por la atencion.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que está previsto como paga es la licencia por enfermedad. No se especifica pero el criterio es que tiene que estar enferma y por eso no puede trabajar (no cubre un estudio cualquiera o de rutina). Slds.

  229. gabriel dice:

    Hola buen dia, Tenemos una empleada domestica que trabaja por hora de Lunes a Viernes de 8 a 13 hs (6 horas x dia, 30 horas semanales) registrada, todo en orden, luego trabaja 2 dias mas a la semana en otros domicilios de distintos empleadores 4 horas en cada jornada/domicilio. Pregunta: cuando nosotros nos tomamos unos dias de vacaciones (7 o 14 dias) y obviamente no estamos en el domicilio para que la empleada domestica realice las tareas habituales, cuando se la ha notificado de esta situacion con 30 dias de anticipacion para su organizacion, corresponde se le abone por las horas y dias de trabajo que deberia haber realizado en ese periodo de tiempo ?
    Desde ya muchas gracias, no logre encontrar esta situacion en la web
    Gabriel

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No es una situación prevista en la normativa, pero lo que me dicen laboralistas consultados es que, si la relación laboral es estable, corresponde abonarle lo días que tiene que trabajar y, en lo posible, tratar de que lo haga aunque el empleador no esté.
      Se puede dar las vacaciones en la misma fecha que se las toma el empleador, pero lo que exceda de esa licencia anual se debería abonar (salvo que llegues a un arreglo para que trabaje otro día, pero esto es voluntario).
      En esta nota lo tratamos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/10-preguntas-vacaciones-empleada-domestica/
      Slds.

  230. Walter Prieto dice:

    Hola, tenia un perro y para la limpieza de la casa y pasearlo contrate a una señora que viene 13 horas semanales. La tengo en blanco. El perro se me murio y ya no necesito que venga tantas horas, sin embargo quiero que siga pero 6 horas semanales en 2 dias.
    La tengo que indemnizar?

    Muchas Gracias por tu ayuda!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Corresponde indemnización por la diferencia de sueldo. Un saludo,

  231. leandro dice:

    Hola, le quiero reducir las horas a mi empleada ya que mi hija require menos atencion que qntes, no hace falta. puede reducirle las horas, y a causa de eso el sueldo?

  232. Maria CH dice:

    Hola, buenas tardes. Dí de alta mi empleada el 01/05, pagué por adelantado la ART, ahora cuando quiero pagar los aportes y contribuciones, no me da la opción, solo me aparece que ya está pagado ese periodo pero en realidad sólo pagué la ART. COmo hago para abonar los aportes y contribuciones?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que pagar el vencimiento de junio, como te aparece en la web de Afip.
      El tema es que la ART se paga el mes en curso y la OS y la jubilación a mes vencido. Por eso, cuando la inscribís, pagás la ART de mayo y ahora en junio pagás el aporte completo que incluye OS, jubilación de mayo y ART de junio.

  233. Norma dice:

    Tengo por costumbre pagar los aportes de Afip los primeros dias del mes.Ya paguè junio sin advertir que habìa aumentado.Como soluciono el error ??? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Es probable que te aparezca una deuda en el sistema y te la muestre en la portada de la herramienta. Ahí te tendría que dar la opción para pagar

      • Rosa dice:

        Buenas tardes, quisiera saber cuantos francos le Corresponde a una empleada cama. Adentro

        • Paula Martinez dice:

          Hola. El régimen de trabajo de jornada completa es un franco semanal y hasta 8 o 9 horas por día, con máximo de 48 semanales.

  234. marisol dice:

    una empleada trabaja de lunes a jueves x horas…si ahora se plantea de comun acuerdo, dejar de trabajar dos d esos dias, y trabajarlos los sabados y domingos, sin modificar el sueldo, deberían ser menos horas no? o sea..ej una hora de día habil equivale a dos horas del sábado dp de las 13 hs??

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En realidad la ley no distingue eso, salvo que sean horas extra.
      De todos modos, creo que sí habría que arreglar un poco más por fin de semana.

  235. Eugenia Oliva dice:

    Hola. Trabajo 30 hs y media semanales, estoy mensualizada. Me dijeron que corresponde que me paguen por horas ya que no hago la cantidad de hs necesarias para estar mensualizada, esto es correcto? Desde ya gracias

  236. Andrea Alfano dice:

    Hola, necesito una persona que me ayude 4 horas semanales cada 15 días, necesito registrarla? Y que pasos debo seguir? Gracias

  237. Cecilia dice:

    Hola quisiera saber si es obligación contratar una obra social para la empleada?? La mia esta a cargo de su mariso en el IOMA y ella no quiere perder esa.
    Si contrato alguna pierde IOMa?? O
    Podria tener ambas??
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Los aportes van a la obra social que ya tiene. No hay que contratar otra. Slds.

    • MÓNICA CHANAN dice:

      Hola mi empleada trabaja de lunes a viernes 5 horas cada día. Cuanto sería el sueldo que debo pagarle?. Gracias

  238. Irma Saucedo dice:

    Hola trabajo cuidando a personas mayores sin retiro de lunes a sábado. Cuántas horas de descanso me corresponden por día?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El máximo de trabajo por día son 9 horas (con un máximo de 48 semanales). Todo lo que exceda esa cantidad se abona como horas extra.

  239. Vanessa dice:

    Mi empleada viene solo 3 veces a la semana 3 horas cada vez (9h semanales), la tengo en blanco y le pago por día. Falta hace 15 días por reposo por embarazo, cuanto le tengo que pagar por cada día que no vino? Lo que le venía pagando o el 50%?

    • Paula Martinez dice:

      La ley contempla hasta 3 meses de licencia por enfermedad al (paga) año, con una antigüedad inferior a 5 años; o hasta 6 más con más antigüedad.

  240. Germán dice:

    Hola, que pasa si la cuidadora trabaja en horario nocturno, se le paga algún extra? Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No está previsto.

      • Villalva silvia dice:

        Yo trabjo 4 hslos miercoles …8 hs los viernes y el sabado a las 10 de la mañ hasta el domingo a las 17 …..me qedo a dormir……los dias feriados si trabajo me coorresponde al 100%??

        • Paula Martinez dice:

          Sí, los feriados se pagan el doble de un día normal.

  241. Karina dice:

    Hola. La empleada doméstica tiene licencia por enfermedad de un familiar? Dado que no lo ví entre las licencias contempladas. Cuántos días? La antigüedad en el empleo es de 1 mes. Gracias!

  242. MariA dice:

    Hola si mí empleada falta porque el marido tiene que hacer un trámite y ella tiene que quedarse corresponde descontarlo?.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. es como cualquier empleo, los días que no trabaja no se pagan salvo que sea una licencia prevista en la ley.

  243. Marcelo dice:

    Hola Paula,
    muchas gracias por la información.
    Queremos hacerte algunas preguntas de acuerdo a la siguiente situación.
    En casa de mi abuela contamos con tareas de trabajo doméstico que hace de manera voluntaria mi tía (hija de mi abuela). El caso es que queremos empezar a pagarle y a regularizar su situación, dado que lo que era ocasional ahora está siendo frecuente y necesario.
    Las preguntas son las siguientes:
    ¿puede mi abuela (jubilada) ser su empleadora?
    Mi tía nos plantea que ella no quiere cobrarle a su madre, sino estar en blanco, ¿esto es posible?
    Desde ya, muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La empleada doméstica no puede ser familiar de la empleadora. O sea, el empleador debería ser otra persona.
      La otra opción es que haga aportes como monotributistas (no es régimen de servicio doméstico) y así puede tener obra social y jubilación.
      Slds.

  244. Consulta: El régimen de licencia por enfermedad también es aplicable al personal que presta servicio por horas en la franja de menos de 12 hs. semanales? Gracias

  245. Lujan dice:

    Buenos días, consulta: tengo una empleada doméstica registrada a la cual le pago por día. Hace menos de 12 hs semanales. Durante todo el mes de abril no vino porque tiene enfermo al marido. Entiendo que no le corresponde que le pague porque sería como una licencia sin goce de sueldo verdad? Entonces directamente no le hago recibo de sueldo? De todas maneras sí le pagué las contribuciones de abril.

  246. Carolina dice:

    Hola yo ingreso los dias miercoles alas 20 hs y salgo los sabados alas 20 hs .. en el dia del trabajador que cae este miercoles que horario me corresponde trabajar ??

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si trabajás el feriado, ese día se paga doble.

    • Indira dice:

      Hola buenos dias , una familiar trabaja como domestica hace un año exactamente y él mes que viene va renunciar ya que no puede seguir trabajando que pago le corresponde o solo le consignaran él sueldo de ese ultimo mes que trabajara

      • Paula Martinez dice:

        Hola.
        Se paga el proporcional por el aguinaldo y las vacaciones no gozadas.