En el vencimiento del 10 de enero de 2024 (período diciembre) el monto de los aportes obligatorios a la AFIP del régimen de servicio doméstico se mantienen sin cambios respecto al mes anterior.
A diferencia de todos los meses de 2023, en esta ocasión, el componente de la ART no varía ya que los salarios no aumentaron respecto de diciembre. El último aumento correspondió al cuarto trimestre de 2023 y las partes todavía no volvieron a reunirse para llegar a un acuerdo de los primeros meses de 2024.
Por su parte, los componentes de la jubilación y la obra social suben una sola vez al año y se mantienen hasta este mes (corresponde a diciembre 2023). A partir del vencimiento de febrero se producirá el incremento anual en estos dos rubros.
De esta manera, siguen sin cambios los aportes voluntarios del personal de casas particulares y la cobertura de salud optativa de los familiares de las empleadas domésticas hasta el próximo mes.
Así, para el vencimiento del 10 de enero de 2024 (correspondiente al período diciembre ), el aporte obligatorio total a la AFIP queda en $ 8.750,01 por mes para más de 16 horas semanales.
En este cuadro se puede ver el detalle de los aportes, mes por mes:
Los aportes obligatorios tienen tres componentes que se actualizan según distintos parámetros.
El monto destinado a la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es una proporción del sueldo, mientras que el monto destinado a la obra social(aporte del trabajador) y a la jubilación (contribución patronal) se incrementan una vez al año.
Obra social. En el vencimiento de febrero (período enero) de cada año sube el aporte que deben ingresar las empleadas domésticas para tener la cobertura mensual de la obra social. En 2022, era de $ 1.775,18 y, en 2023, subió 72,48% a $ 3.061,75, el mismo valor de la cobertura de salud de las categorías más bajas del Monotributo.
El mismo monto se debe ingresar por cada integrante del grupo familiar que se quiera afiliar al servicio de salud, a través del pago de aportes voluntarios.
Jubilación. El aporte previsional también aumenta una vez al año. Desde el período enero 2023 el monto completo pasa de $ 148,28 a $ 255,75. Es el monto que se debe completar para que la empleada pueda contar ese mes como período aportado para su jubilación futura.
A partir del 1 de junio de 2023 hay una modificación: se tomarán todos los períodos para la jubilación, sin importar la cantidad de horas. Mirá los detalles aquí.
En estos dos rubros, si el trabajador no llega a las 16 horas semanales y el aporte obligatorio es más bajo, puede sumar los aportes de varios empleadores con menos de 16 horas semanales para tratar de completar el monto mínimo mensual.
Si tampoco llega así, la diferencia, se abona a través de aportes voluntarios con el Formulario 575/RT o a través de un volante electrónico de pago – VEP.
Estos dos componentes (obra social y jubilación) no variarán por todo 2023. Es decir, los aportes voluntarios por la diferencia no cambiarán por el resto del año.
ART. Por el contrario, el monto mensual que se destina a la cobertura de riesgos del trabajo es un porcentaje del sueldo mínimo de la categoría 5, con retiro, para tareas generales. Por esta razón, aumenta junto con el sueldo.
La parte de la ART se paga en el mes en curso, mientras que la cobertura jubilatoria y la de salud son a mes vencido. Por eso, el mes que suben las remuneraciones, también se incrementa la cuota a la ART.
Casos especiales. Los trabajadores jubilados no pagan el componente de la obra social. En tanto, los menores de edad (de 16 o 17 años) no abonan el aporte jubilatorio.
En 2023, a partir del vencimiento de febrero, se aplica la suba mencionada para la obra social y jubilación que seguirá durante todo el año.
En cambio, el componente ART va subiendo todos los meses junto con el incremento del convenio salarial del personal de casas particulares.
Así queda el aporte total obligatorio, con los tres componentes (según la fecha de vencimiento):
– Enero 2023 (período diciembre 2022): $ 4.117,90.
– Febrero 2023 (período enero 2023): $ 5.628,63
– Marzo 2023 (período febrero): $ 5.699,60
– Abril 2023 (período marzo): $ 6.007,57
– Mayo 2023 (período abril): $ 6.195,54
– Junio 2023 (período mayo): $ 6.327,52.
– Julio 2023 (período junio): $ 6.886,26.
– Agosto 2023 (período junio): $ 7.170,75.
– Septiembre 2023 (período agosto): $ 7.394,23
-Octubre 2023 (período septiembre): $ 7.850,15.
– Noviembre 2023 (período octubre): $ 8.370,08
– Diciembre 2023 (período noviembre): $ 8.750,01
– Enero 2024 (período diciembre): $ 8.750,01
El pago mensual del aporte obligatorio vence los días 10 de cada mes . El aporte voluntario (diferencia o cobertura de grupo familiar) se paga hasta los días 15.
Se puede abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP o en forma manual a través del Formulario 102/RT .
Por: Paula Martinez
Debes estar conectado para dejar un comentario.
Buenas.
Una consulta.. Si la trabajadora se jubila, y sigue trabajando.. Lo único que debería hacer es Modificar los Datos de la trabajadora y cambiar la opción que dice Jubilada: cambiar de NO a SI?
Espero su respuesta.
Saludos
Hola.
Sí, así es.
Muchas gracias por la respuesta.
Saludos!