Quienes tienen empleadas domésticas a cargo pueden computar las remuneraciones pagadas y las contribuciones patronales como deducción del Impuesto a las Ganancias.
De esta manera se reduce la base sobre la cual se calculo el tributo y esto reduce el monto a pagar del impuesto.
Todos los salarios brutos abonados al personal de casas particulares, más la porción del aporte mensual a la AFIP destinado a la cobertura de la jubilación (las contribuciones patronales).
Límite. La deducción tiene un tope anual equivalente al monto de la ganancia no imponible que, para todo 2020 es de $ 123.861,17.
El trabajador del servicio doméstico tiene que estar registrado en la AFIP como empleado del contribuyente que lo quiera deducir de Ganancias, en el régimen especial de casas particulares.
Este empleador tiene que tener abonados los aportes obligatorios del mes que quiere deducir.
Antes de empezar, hay que tener mano los siguientes datos:
Mirá el video tutorial en nuestro canal de YouTube (suscribite):
#1- Ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal.
#2- Entrar en el servicio “Siradig-Trabajador” (el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
#3- Allí hay que ingresar en el apartado 3 “Deducciones y desgravaciones” y desplegar el menú “Agregar Deducciones y Desgravaciones”.
Hacer clic en “Deducción del personal doméstico”.
#4- Allí hay que completar el CUIL/CUIT del trabajador y el sistema va a mostrar el nombre en forma automática.
#5- Luego, se va a la parte inferior, donde está el detalle mensual y se ingresa en “Agregar detalle de pagos”.
#6- Se abre una pestaña que hay que completar con datos de un mismo mes:
#7- Una vez que se van completando, en el detalle se muestran uno a uno, los datos de los pagos mensuales. Estos datos se pueden editar.
Y más arriba, abajo del nombre, se ve el total acumulado en el año. Si el monto supera el tope anual de la ganancia no imponible, el sistema va a tomar este límite en forma automática (se puede informar sueldos más altos sin problema).
#8- Cuando se terminan de cargar los meses, hay que guardar la información con el botón de abajo y volver al menú principal.
#9- Ahora hay que enviar la información al empleador. Si no se hace este paso, los datos quedan como borrador y la deducción no se computa en el recibo de sueldo mensual.
Para esto, desde el menú principal, hay que hacer clic en el botón de “Vista Previa” (debajo de todo). Nos va a abrir un formulario, hay que comprobar que todos los datos estén bien y presionar el botón “Enviar al Empleador”.
La normativa dice que se deben informar al empleador las novedades apenas se produzcan. En el caso del servicio doméstico, puede ser todos los meses, una vez que se pague el aporte y el sueldo.
De todos modos, hay tiempo hasta el 30 de marzo del año siguiente para enviar los datos de un año con el fin de que el empleador lo tome en la liquidación anual. Si se pasa esta fecha, se puede incluir en la declaración jurada anual, en caso de que se presente.
Lo mejor es irlo haciendo a lo largo del año en curso, para que el agente de retención lo tome en cuenta en los recibos de sueldo. Es mejor no pagar de más porque cuando devuelven este monto ya perdió poder adquisitivo.
Por: comunidadpresupu-admin
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Hola! Estoy intentando realizar la deducción de ganancias del servicio doméstico. Estoy siguiendo todos los pasos al pie de la letra, pero cuando termino de completar los datos solicitados me salta la leyenda «El CUIL/CUIT no registra pago de contribuciones como personal domestico para el mes de enero, solo se puede deducir el monto de la retribución». Tengo los comprobantes con los pagos de las contribuciones, sabes que puedo estar haciendo mal? Muchas gracias!
Hola! Como estan?
Alguien sabe como cargar en SIRADIG las percepciones del 35% por gastos en Dolares con tarjeta de Credito? Recuerdo en 2015 que se podia hacer, pero no encuentro la fora hoy…
Hola!
Todavía no está habilitado. Esperemos que lo hagan pronto pero recién lo van a tomar al cierre del año (después del 31/3)