El derecho a gozar de vacaciones (también llamada licencia anual ordinaria) paga les corresponde a todos los trabajadores del régimen de servicio doméstico, ya sea que cobren en forma mensual o por día, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal (no hay un mínimo).
Según la ley de casas particulares, el período para otorgar esta licencia va desde el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
El empleador tiene el derecho de decidir la fecha y debe notificar a su trabajadora con 20 días de anticipación.
¿Esto quiere decir que la empleada doméstica no puede salir de vacaciones en otra fecha? Sí puede tomar la licencia en otra fecha, si se divide el período que corresponde en el año. Lo tiene que pedir la empleada. Pero, la licencia debería tener, al menos 2/3 del tiempo de una sola vez.
Lo ideal es acordar los períodos entre las dos partes para que coincidan con la actividad familiar y contemplen los deseos de las trabajadoras.
Para calcular cuántos días de vacaciones corresponden, se toma la antigüedad que cumple la empleada al 31 de diciembre de cada año (aún cuando salga de licencia antes).
Para que se pueda gozar del beneficio, la empleada debe haber trabajado, al menos, 6 meses en el año, en forma regular y habitual. Pero, si no llega a ese tiempo, puede tener un descanso anual de algunos días.
Corresponden la siguiente cantidad de días corridos (sin considerar si son feriados o fin de semana):
Antigüedad menor a 6 meses: un día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, corresponden:
Las vacaciones comienzan el primer día hábil de trabajo habitual de la empleada.
Si los días de trabajo son de lunes a viernes, en general, iniciaría la licencia un lunes. Pero, si ese día es feriado, se empiezan a calcular los días desde el martes, por ejemplo.
Feriados. Se cuentan dentro de los días corridos (o sea, no se extienden las vacaciones por los feriados).
También tienen derecho a un período de vacaciones al año.
La licencia comienza el primer día de trabajo de la semana y se cuentan los días corridos desde ahí, según su antigüedad. Por ejemplo, si lo hace martes y jueves, se empieza a contar desde el martes (salvo que sea feriado, entonces empezaría el jueves, en este caso).
Durante las vacaciones se abona el salario normal y habitual que se cobra al momento de tomar el descanso anual, sin ningún monto extra.
Hay que pagarlo antes del inicio de la licencia. Por esta razón, se debe considerar que al mes siguiente, se va a cobrar menos o nada (si las vacaciones fueron todo el mes).
La empleada cama adentro, también tiene que recibir el equivalente a la comida y alojamiento (si se va de vacaciones fuera del lugar de trabajo) que no puede ser inferior al 30% del salario diario.
AFIP. Los aportes obligatorios del servicio doméstico se pagan normalmente.
¿Cómo es el cálculo? Se toma el sueldo mensual, se divide por 30 y se multiplica por los días de vacaciones.
En el caso de empleadas por hora, se abonan el equivalente a los días que hubiera tenido que trabajar dentro del período de vacaciones.
Hay algunas situaciones que pueden generar controversias pero, siempre, conviene tratar de llegar a un acuerdo entre las partes.
Por ejemplo: los empleadores se van de vacaciones fuera del período previsto por ley; la trabajadora quiere ausentarse por más tiempo del que le corresponde o en otro momento diferente a su empleador.
En cualquier caso, hay que recordar que las vacaciones pagas son los días estipulados por ley, si se excede esos días, la empleada debe avisar para que le guarden el trabajo, pero no se pagan.
Por otra parte, la trabajadora tiene que estar disponible para ir a trabajar en cualquier momento fuera de la licencia, en los días habituales. Si alguno de esos días (que exceden las vacaciones), los empleadores no están en el domicilio, tienen que pagar igual porque la empleada está dispuesta a ir. Este es un caso que suele ser conflictivo y convendría llegar a algún tipo de acuerdo al respecto.
Por último, como se señaló, el período de vacaciones lo fija el empleador. Aunque siempre es preferible que contemple las necesidades de la trabajadora.
Por: Paula Martinez