A partir de octubre de 2023, se implementó una nueva deducción en el Impuesto a las Ganancias en el alquiler de viviendas, tanto para inquilinos como para propietarios.
A pesar de que el cambio comenzó a regir en ese momento (y no fue derogado con el DNU de diciembre), la AFIP recién reglamentó este beneficio ahora, en julio de 2024.
En la ley de octubre de 2023, además de modificaciones a la ley de alquileres de julio de 2020, quedaron algunos cambios que no fueron afectados por la derogación del primer DNU de Javier Milei en diciembre. Es que el DNU derogó la ley original y sus modificaciones pero no las otras disposiciones.
Estas se refieren a varios beneficios impositivos, entre ellos, para Bienes Personales y el Monotributo (aún no reglamentados).
Ahora, mediante la Resolución General 5521/2024, se implementó uno de ellos: la deducción del Impuesto a las Ganancias equivalente al 10% de monto del alquiler, tanto para inquilinos como para propietarios en casos de vivienda (casa habitación).
IMPORTANTE. Este beneficio se aplica desde el año fiscal 2023 y se puede incluir en el SIRADIG del año pasado cuyo vencimiento se prorrogó hasta el 15 de julio.
Para el año fiscal 2024, ya se puede cargar y hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2025.
En el caso de las personas que paguen Ganancias por declaración jurada, pueden incluir esta deducción en la presentación anual 2023 que vence entre el 26 y el 28 de agosto de 2024 (también fue prorrogado).
Para que cualquiera de las dos partes pueda tomar el 10% del monto del alquiler como deducción del Impuesto a las Ganancias, ese valor debe estar respaldado por una factura.
Además, la primera vez que se compute la deducción, se deberá cargar en el SIRADIG el contrato de alquiler en formato PDF. Esto se deberá realizar cada vez que se firme o se renueve un nuevo contrato.
Cómo informar la deducción del alquiler en el Siradig
Para cargar la deducción, el contribuyente que sea empleado en relación de dependencia (tanto en su rol de inquilino como de propietario de casa habitación) debe ingresar en el sitio web de la AFIP con su clave fiscal e ir a la herramienta SIRADIG.
Allí hay que ir al apartado “3-Deducciones y desgravaciones”, hacer clic para ver los rubros y volver a cliquear en “Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación” para desplegar.
Allí se ven las siguientes opciones:
-Beneficios para Locatarios (inquilinos). Beneficio del 10% (nuevo) y beneficio 40% (ya estaba vigente). Se pueden incluir ambos.
-Beneficios para Locadores (propietarios). Es el 10% (nuevo).
Al ingresar en lo que corresponda, se completan los datos. Al terminar, hay que guardar y ¡no olvidar enviar al empleador el formulario modificado!
El ejercicio 2023 sólo estará disponible hasta el 15 de julio de 2024.
Para el año 2024, se van a dar dos situaciones:
Quienes venían pagando bajo el régimen cedular hasta ahora, no pueden computar esta deducción. En el Siradig aparecen bloqueadas todas las opciones (salvo servicio doméstico y SGR):
https://presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-como-completar-siradig-2024-impuesto-cedular/
Con la sanción de la reforma fiscal a fin de junio, se deroga el impuesto cedular, todo el mundo tributa bajo el régimen general y se volverán a habilitar las deducciones.
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Por: Paula Martinez
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