Durante diciembre y enero sigue subiendo el componente de la ART del servicio doméstico en el aporte mensual a la AFIP en línea con la suba prevista en el convenio salarial del segundo semestre de 2022 para el servicio doméstico y con una nueva disposición para la cobertura de riesgos del trabajo.
Así, en el vencimiento del 10 de enero el monto completo de los aportes del personal de casas particulares queda en $ 4.117,90 (en diciembre había sido de $ 3.993,73) .
Cabe aclarar que los otros dos ítems del aporte obligatorio, destinados a la jubilación y a la obra social ahora no se modifican ya que cambian sólo una vez por año. El monto completo de estos (para tener la cobertura mensual) sigue en $ 148,28 y $ 1.775,18, respectivamente, hasta este mes.
Estos dos ya se aumentaron desde el período enero de 2022 (vencimiento de febrero) y permanecerán igual durante todo el año. Como estos rubros influyen también en los aportes voluntarios, estos no cambian con la suba salarial que se da en algunos meses.
El valor final del aporte a la Afip (no se puede subdividir) se va ajustando en el año cada vez que hay subas salariales, por la variación de la ART.
Hay que recordar que el total de aportes obligatorios tiene tres componentes, que se actualizan según distintos parámetros. El monto destinado a la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es una proporción del sueldo, mientras que la parte que va a la obra social (aporte del trabajador) y a la jubilación (contribución patronal) se incrementan una vez al año.
Obra social. En enero de cada año sube el aporte mínimo que deben ingresar las empleadas domésticas para tener la cobertura mensual de la obra social. En 2021, había sido de $ 1.408,87 por mes y, para 2022, se incrementó un 26% hasta $ 1.775,18, es el mismo valor de la cobertura de salud del Monotributo.
El mismo monto se debe ingresar por cada integrante del grupo familiar que se quiera afiliar al servicio de salud, a través del pago de aportes voluntarios.
Jubilación. El aporte previsional también aumenta una vez al año. Desde el período enero 2022 (vencimiento el 10 de febrero) el monto completo pasa de $ 117,68 a $ 148,28. Es el monto a completar para que la empleada pueda contar ese mes como período aportado para su jubilación futura.
En estos dos rubros, si el trabajador no llega a las 16 horas semanales y el aporte obligatorio es más bajo, puede sumar los aportes de varios empleadores con menos de 16 horas semanales para tratar de completar el monto mínimo mensual.
Si tampoco llega así, la diferencia, se abona a través de aportes voluntarios con el Formulario 575/RT o a través de un volante electrónico de pago – VEP.
Estos dos componentes (obra social y jubilación) no variarán por todo 2022. Es decir, los aportes voluntarios por la diferencia no cambiarán por el resto del año.
ART. Por el contrario, el monto mensual que se destina a la cobertura de riesgos del trabajo es un porcentaje del sueldo mínimo de la categoría 5, con retiro, para tareas generales. Por esta razón, aumenta junto con el sueldo.
El último incremento del convenio anterior había sido en marzo 2022 . Luego, se firmó el un convenio hasta julio 2022 con subas en abril, mayo y junio. Hubo otro acuerdo con incrementos desde agosto hasta noviembre de 2022 y, por último, se negociaron las subas desde diciembre hasta marzo de 2022.
La ART se paga en el mes en curso, mientras que la cobertura jubilatoria y la de salud son a mes vencido. Por eso, el mes que suben las remuneraciones, también se incrementa la cuota a la ART.
SUELDOS MÍNIMOS. Consultá la calculadora del sueldo de una empleada doméstica.
En 2022, a partir del vencimiento de febrero, se aplicó la suba anual arriba a los componentes de obra social y jubilación. A partir de marzo siguieron los aportes del servicio doméstico correspondiente a la suba a la ART.
Así, el aporte total obligatorio (por 16 horas o más semanales), con los tres componentes es el siguiente (según la fecha de vencimiento):
Este es el detalle de los valores a pagar en cada rubro, según la cantidad de horas trabajadas, tal como lo publica el sitio web de la AFIP.
El pago mensual del aporte obligatorio vence los días 10 de cada mes y el aporte voluntario (diferencia o cobertura de grupo familiar) los días 15.
Se puede abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP o en forma manual a través del Formulario 102/RT .
Por: Paula Martinez
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Muchas felicitaciones por su sitio, registre a mi empleada el mes pasado, y me queda una duda si debo hacerle algun tipo de descuento por las cargas sociales o si como empleador asumo el pago de la obra social, la ART y la jubilacion al 100%? entiendo que la ART si, pero no me queda claro la parte de la obra social y jubilacion.
Muchas gracias por su respuesta.
Hola.
La parte de la obra social es, según la ley, aporte del trabajador. Es decir, en el recibo de sueldo se resta de la remuneración bruta. Para que se entienda, no es todo el aporte ala AFIP sino solamente lo de la OS.
Slds.
Hola, felicitaciones por el sitio, como siempre.
Una pregunta no relacionada al tópico, pero que necesito hacerles.
¿Cómo debe procederse para registrar su «domicilio laboral» cuando una empleada de casa particular se desempeña en DOS domicilios para el mismo empleador?.
SI bien el sitio de la AFIP permite efectivamente almacenar más de un domicilio para el empleador, no pude encontrar una forma de asociar más de uno a la empleada.
Muchas gracias!
Hola.
Gracias por el comentario.
Efectivamente el domicilio del empleador es el laboral, por eso permite registrar dos.
Slds.
Paula, creo que no he comprendido tu respuesta.
AFIP permite efectivamente registrar dos domicilios dentro de los datos del EMPLEADOR.
La empleada trabaja en los dos domicilios para el mismo empleador. Pero no encuentro la forma de asociar los dos domicilios a LA EMPLEADA (lo cual imagino importante, por ejemplo, a los fines de ART y lesiones in itinere). Solo permite asociar uno a ella.
Tal vez puedan explicarme.
Muchas gracias como siempre.
Hola.
Efectivamente, el sistema de Afip no lo permite.
La alternativa es hacer un documento simple donde conste esta información, que esté firmado por ambas partes.
Un tema importante en este caso es tener declarados ambos domicilios en la ART donde tengas la cobertura.
Slds.
Buenos dias! tengo que pagar diferencia de aportes de periodo 2013-2014. Sigo los siguientes pasos CASAS PARTICULARES LEY 26844 (hasta sep 2014). OTROS CONCEPTOS- IMPUESTO: 946 CONCEPTO: 896 SUBCONCEPTO: 896. Pero cuando cargo el periodo anterior a sep 2014 no me deja colocar el importe (queda en gris). Pero veo que si en lugar de colocar el impuesto 946 coloco 351 (CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL), Si me deja colocar el importe. Podria ser una opcion para pagar la diferencia de aportes?
Es pago de aporte voluntario.
Hola.
Así es,
Hola, primero queria agradecer y felicitar por el sitio que es de gran ayuda. Luego queria consultar. Estoy por registrar a una empelada domestica que trabaja 8 hs semanales, mis consultas son en primer lugar si al registrarla con fecha de inicio laborar anterior tengo que que regulazar los aportes y como tengo que hacerlo?, otra es si bien el valor es por hora si el pago puede ser mensual, y en cuanto a la OS, ella tiene otra casa que tambien va 8 hs va a poder tener la OS sin problema? Muchas gracias Paula
Hols.
Gracias por el comentario.
Efectivamente, cuando se registra a una empleada con fecha anterior hay que pagar los aportes atrasado. Si no te aparecen en la web de Afip con clave fiscal, tenés que hacerlo a través de un VEP. En esta nota podés verlo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-pagar-on-line-aportes-voluntarios-y-atrasados/
En cuanto al pago, si bien el monto de referencia puede ser el mensual o por hora, la periodicidad para pagar se establece entre las partes libremente.
El tema de la obra social no es problema, los aportes van todos a la misma.
Slds.
Muchas gracias por la respuesta, me quediaria una ultima duda. Ya registre a la empelada domestica desde el 01/01/2022 ya que comento a trabajar el 05/01/2022 y queria saber como tengo que hacer con todos los pagos que yo ya le realice a ella, porque yo elegi ahora pagar mediante CBU pero anteriormente le pagaba en efectivo como hago con los pagos anteriores? y la otra duda es, mi empleada quiere cobrar diariamente, debo depositar cada día que viene en la cuenta? o me genera automaticamente algo? perdon la ignorancia pero no lo entiendo muy bien, muchas graciassss.
Hola, buen día.
Los pagos los podés hacer en efectivo o por transferencia, según ella prefiera.
Sí tenés que hacer el recibo por el monto abonado, es uno por mes (aunque le pagues por día).
Slds.