En otra medida que flexibiliza el cepo cambiario, el Banco Central (BCRA) volvió a aumentar el límite para que los exportadores de servicios puedan mantener los dólares sin liquidar las divisas en el mercado oficial al tipo de cambio mayorista.
La medida se aplica a partir del 1 de enero de 2025, y es la segunda flexibilización del régimen de excepción que profesionales y otras personas que exportan servicios tienen para evitar pasar sus dólares a pesos al tipo de cambio oficial.
Este régimen especial había sido implementado en 2022 con un tope de U$S 12.000 de cobros por año. En julio de 2024, el Gobierno duplicó ese monto hasta U$S 24.000 y, ahora, con vigencia desde 2025, los profesionales podrán manteneer hasta U$S 36.000 por año sin liquidar en el mercado oficial.
Ese sistema evita la obligación de liquidar las divisas que tienen todos quienes exportan al exterior. Esta obligación también se había relajado a fines de noviembre de 2024 ya que los plazos pasaron de 5 a 20 días hábiles.
Así, hasta U$S 36.000 de facturación anual se podrá recibir en cuentas bancarias en dólares y mantener en moneda estadounidense sin necesidad de transformarlos a pesos argentinos al tipo de cambio oficial mayorista (que aún sin brecha cambiaria, siempre es más bajo que el dólar minorista).
Las disposiciones de implementaron a través de la Comunicación A8153 del Banco Central, que reemplaza a la original (Comunicación A7518).
La normativa prevé dos situaciones diferentes y diversas restricciones: una para individuos y otra para empresas.
Las personas físicas podrán cobrar hasta U$S 36.000 por año (desde 2025) en cuentas en dólares por la prestación de servicios al exterior. Esto es, un promedio de U$S 3.000 por mes.
Cabe aclarar que es dinero que debe estar debidamente declarado a la AFIP y facturado según la normativa ya que es la forma en que habrá que justificar su ingreso en la cuenta bancaria del titular.
El monto que exceda ese límite anual deberá ser ingresado al país y cambiado en pesos según la normativa general.
Este régimen se aplica a exportaciones dentro de 16 categorías que incluye a profesiones como programadores, médicos, contadores, comunicadores, publicistas, investigadores, arquitectos, servicios audiovisuales y culturales, y abogados, entre otras.
Se aplican a los siguientes conceptos exportados:
Por: Paula Martinez
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