El BCRA sacó el límite para que los exportadores de servicios puedan mantener los dólares sin pasarlos a pesos en el mercado oficial.
En otra medida que flexibiliza el cepo cambiario, el Banco Central (BCRA) resolvió liberar los montos para que los exportadores de servicios puedan ingresar dólares del exterior y mantenerlos sin cambiar a pesos en el mercado oficial .
La medida irge desde el 18 de septiembre de 2025, y elimina el tope anterior de U$S 36.000 anuales en el régimen de excepción que profesionales y otras personas físicas que exportan servicios tienen para evitar pasar sus dólares a pesos al tipo de cambio oficial.
Este régimen especial había sido implementado en 2022 con un tope de U$S 12.000 de cobros por año. En julio de 2024, el Gobierno duplicó ese monto hasta U$S 24.000, el 1 de enero de 2025 lo habían subido hasta U$S 36.000 por año sin liquidar y, ahora, la restricción se eliminó.
Ese régimen especial es un mecanismo de excepción para personas humanas a la obligación de liquidar las divisas que tienen todos quienes exportan al exterior.
Así, a partir de septiembre, quienes cobren del exterior se podrá recibir en cuentas bancarias en dólares y mantener en moneda estadounidense sin necesidad de transformarlos a pesos argentinos al tipo de cambio oficial mayorista.
La normativa del Banco Central también establece que los bancos que reciban transferencias del exterior por estas operaciones no podrán cobrar comisiones por ellas.
Sólo podrán trasladar a los clientes los cargos de bancos del exterior que intervengan en las transferencias pero «al costo».
Las disposiciones de implementaron a través de la Comunicación A 8330 del Banco Central, que reemplaza a las anteriores (A8153 y A7518)
La normativa prevé dos situaciones diferentes y diversas restricciones: una para individuos y otra para empresas.
Las personas físicas podrán cobrar sin restricciones en cuentas en dólares por la prestación de servicios al exterior.
Cabe aclarar que es dinero que debe estar debidamente declarado a la AFIP y facturado según la normativa ya que es la forma en que habrá que justificar su ingreso en la cuenta bancaria del titular.
Este régimen se aplica a exportaciones dentro de 16 categorías que incluye a profesiones como programadores, médicos, contadores, comunicadores, publicistas, investigadores, arquitectos, servicios audiovisuales y culturales, y abogados, entre otras.
Se aplican a los siguientes conceptos exportados:
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Por: Paula Martinez