Desde el 1 de marzo de 2024, se ponen en marcha cambios importantes para la cobertura de salud de empleados en relación de dependencia, del servicio doméstico y monotributistas. A partir de ese día, se flexibilizará el sistema de libre elección entre obras sociales y prepagas, con algunas restricciones que detallamos en esta nota.
Las modificaciones se establecieron en el DNU 70/2023 que emitió Javier Milei a días de asumir y fueron complementadas con normas publicadas días atrás en el Boletín Oficial (decretos 170, 171 y 172/24).
El nudo central de la desregulación es que las empresas de medicina privada (prepagas) podrán ofrecer sus servicios en forma directa a quienes tienen aportes obligatorios de su actividad, sin intermediación de una obra social. Además, se elimina el período mínimo de permanencia en la entidad sindical de origen.
A partir de estos cambios, los trabajadores podrán elegir entre una obra social o una prepaga, desde el inicio de su relación.
Por lo tanto, no deberán esperar más un año en su obra social de origen (la que correspondía a su actividad) al comenzar a aportar.
A esta obra social o prepaga se derivarán los aportes y contribuciones obligatorios en forma directa.
Este es un cambio fundamental respecto de lo vigente en la actualidad, ya que hoy las prepagas prestan este servicio a los empleados a través de una obra social sindical (generalmente de actividades chicas) y les pagan una comisión por esa intermediación.
De esta manera, obras sociales y prepagas deberán competir en las mismas condiciones para captar afiliados de estos segmentos.
Este nuevo sistema se aplicará a todos quienes están participando en la actualidad del régimen de obras sociales.
Esto es:
Jubilados. El PAMI no está incluido en el sistema de libre elección de obras sociales. Por lo tanto, sus afiliados no están incluidos en este nuevo esquema.
Un tema importante es que sólo ingresarán al sistema de libre elección aquellas prepagas que se inscriban en un registro especial.
Es decir que las empresas decidirán si optan o no por entrar al nuevo esquema, según les convenga. El sistema de derivación de aportes que existe hoy (con intermediación) se mantendrá.
Una cuestión que están analizando por estos días es que se establece un aporte nuevo de las prepagas al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que cubre prestaciones de discapacidad y alta complejidad.
Este costo equivale a un 20% de lo recaudado por encima de los aportes y contribuciones obligatorios. Una parte de estos últimos ya se destina al FSR.
Las empresas de medicina prepaga deberán ofrecer, como mínimo, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).
Pero se mantiene el esquema actual mediante el cual pueden brindar planes superadores con un aporte voluntario en las cuotas mensuales de los afiliados.
Cabe recordar que tanto en el caso de los monotributistas como en el del servicio doméstico, las empresas de salud cobran un adicional ya que los aportes de estos grupos es muy reducido (y está muy por debajo que los montos aportados por los empleados en relación de dependencia).
Monto de las cuotas. Desde la vigencia del DNU 70/23, el Estado ya no interviene más en la fijación de los precios de las prepagas. Por lo tanto, los montos de las cuotas ahora lo fijan libremente las empresas según su política.
Por: Paula Martinez
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