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Empleadas domésticas: 10 preguntas sobre la obra social

26/11/2018

Con el aporte mensual, las trabajadoras de casas particulares pueden acceder a la cobertura de salud propia y del grupo familiar.


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Con el aporte mensual, las trabajadoras de casas particulares pueden acceder a la cobertura de salud propia y del grupo familiar.

En esta nota, Vera Sánchez de Zolvers, responde sobre los temas más importantes que tienen que conocer las empleadas domésticas para contar con la cobertura de una obra social.

#1- ¿Cuáles son los requisitos para que las trabajadoras de casas particulares accedan a una obra social?

Para tener la cobertura de salud, los empleados del servicio doméstico tienen que abonar todos los meses el monto mínimo del aporte obligatorio con destino a la obra social o Sistema Nacional del Seguro de Salud (también se llama aporte del trabajador).

En 2018, el monto es de $ 536,35 por mes y está incluido en el aporte obligatorio de $ 811,15 que se paga para el trabajo por más de 16 horas semanales. Estos valores se modifican en forma periódica.

#2- ¿Cómo deben hacer si no tienen el aporte mínimo porque trabajan menos de 16 horas semanales?

Para un trabajo de menos de 12 horas a la semana, el aporte a la obra social suma $ 43,52; para el tramo de 12 a 15 horas, de $ 80,64.

En estos casos hay dos opciones. La primera, completar el monto mínimo ($ 536,35) con el aporte de varias casas y empleadores.

La otra alternativa, si no llegan a ese monto o sólo tienen un empleador, es realizar aportes voluntarios para completar el monto mínimo exigido.

#3- ¿Cómo se realizan los aportes voluntarios?

Ese pago adicional tiene que ser por la diferencia que falte y dependerá si la trabajadora está empleada en una, dos o más casas. Se realiza con el Formulario F 575/RT, en el código 895 (Obra social-Diferencia de aportes y adherentes), que vence los días 15 de cada mes.

No se puede abonar con Volante Electrónico de Pago (VEP). La única forma es imprimir el formulario, completarlo a mano y luego pagarlo en forma presencial.

 #4- Si la empleada tiene obra social de un familiar (cónyuge, padres) ¿igual tiene que aportar? ¿pierde la OS anterior o puede seguir en la misma que tenía?

Puede seguir con la misma obra social. Los aportes obligatorios como empleada doméstica tienen que realizarse de todos modos y se deriva ese pago a la institución de salud en la cual está afiliada.

El matrimonio puede elegir si se mantiene en la misma obra social o se cambia.

#5- Una vez que se hacen los aportes ¿cómo es la afiliación a la obra social?

La afiliación la debe realizar la empleada personalmente en la obra social elegida, luego de que el empleador la registre en la AFIP.

Los requisitos para la inscripción son:

  • Formularios de empadronamiento completos (Formulario Beneficiario – Formulario Empleador)
  • Fotocopias de la constancia de CUIT del empleador. Si este no es trabajador en relación de dependencia, deberá presentar fotocopia de la constancia del número de CUIL o constancia de Monotributo.
  • Fotocopia de alta del Empleador del Servicio Doméstico en la AFIP.
  • 2 fotos 4×4 (frente) del trabajador.
  • Los empleados extranjeros que no posean DNI deberán presentar fotocopia de residencia precaria en el país otorgada por migraciones.
  • Fotocopia del CUIL del empleado.
  • Fotocopia de último aporte.
  • Fotocopia del DNI del empleado.
  • Fotocopia recibo de sueldo.

La empleada puede elegir la obra social que le convenga.

#6- ¿Los aportes también dan cobertura de salud a los familiares de la trabajadora?

Los aportes obligatorios sólo incluyen la obra social de la empleada, pero el grupo familiar primario puede ser incorporado abonando el mismo monto que el trabajador principal. Es decir, para 2018, debe pagar $ 536,35 por cada uno.

Los familiares que pueden incluirse son: cónyuge, concubino, hijos solteros hasta 21 años o hasta 25 si siguen estudiando y están a cargo del titular, hijos incapacitados sin límite de edad.

El pago también se realiza a través del formulario 575/RT de aportes voluntarios.

#7- Si trabajo en varias casas y supero el aporte mínimo ¿obtengo más cobertura? ¿puedo dejar de pagar alguno de esos aportes? ¿me sirve para incluir a un familiar a la OS?

No, los aportes mínimos según las horas trabajadas cada semana son obligatorios y no se pueden reducir por más que se supere, entre varios empleadores, el monto requerido para acceder a la cobertura.

No se obtiene una cobertura más amplia. Si, puede usarlo para otro familiar directo y pagar la diferencia con el Formulario 575/RT.

#8- ¿Cómo debe hacer una empleada para cambiar de obra social o darse de baja?

Para cambiar de obra social, las empleadas tienen que ir a la nueva entidad de salud.

La baja también se solicita en la institución.

La obra social en la cual la empleada está afiliada se puede consultar en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, con CUIL y DNI.

#9- Durante la licencia por maternidad ¿me quedo sin obra social?

No, la cobertura de salud continúa durante los 90 días de la licencia por maternidad.

Es importante que, al inicio del embarazo, las trabajadoras registradas concurran a su obra social para informar del estado de gravidez y actualizar el carnet de afiliación.

Durante los 90 días, los empleadores no deben efectuar aportes, contribuciones ni ART ya que los salarios están a cargo de la ANSES.

#10-¿Zolvers ofrece algún beneficio relacionado con la cobertura de salud?

La empresa cuenta con el servicio ZolversPagos para aquellos empleadores que quieran registrar a su empleada en Afip. También se puede automatizar el pago de sueldo en una cuenta bancaria que se abre para la empleada, sin costo.

Para quienes buscan otras alternativas a la obra social porque aún no están formalizadas o por otras circunstancias, Zolvers cuenta con opciones de planes de salud que incluyen emergencias, odontología y una cartilla médica completa, con descuentos exclusivos para la comunidad.  Todos los planes incluyen un menor sin cargo y 2 meses con 50% de descuento. Para acceder hay que registrarse desde la web en el botón “Busco trabajo” y luego ir a la sección “Beneficios”.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

97 comentarios

  1. cristian cristian dice:

    Buenas noches. Tenemos una señora que trabaja en nuestra casa de familia desde el 03/08/2020. hoy me pregunto si se puede cambiar de obra social y si puede como tendria que hacer y si tiene un costo mayor mensualmente quien tiene que abonarlo? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Depende si se cambia a otra obra social o a una prepaga que le cobre una diferencia. Te sugiero que veas esta nota (es para monotributistas, pero es una situación similar): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/que-cobertura-medica-pueden-elegir-los-monotributistas/

  2. Carina Carina dice:

    Buen dia. La empleada que trabaja en casa hace años tiene sus aportes hechos a una obra social que eligió oportunamente. Actualmente obtuvo la pensión por viudez por la que tiene PAMI.
    La pregunta es si se puede dar de baja a la obra social que que se aporta mensualmente ya que quiere quedarse solo con PAMI.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Los aportes los tienen que hacer igual, no se puede dividir el aporte obligatoriio.

  3. Liliana Liliana dice:

    Hola yo me quiero registrar en la obra social pero quiero uno bueno ya hace 3 años que estoy trabajando en blanco nunca hice los trámites de registro cuales se puede elegir y como puedo hacer?

  4. Jesica Jesica dice:

    Hola. Soy empleada doméstica y me figura una obra social que no tiene cobertura en mi provincia. (Auxiliar de casas particulares) Quiero elegir una de mi provincia (Salta capital) tengo que ir directamente a la obra social que me quiero afiliar?? O tengo que dar de baja la otra? Como hago? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, andá a la OS que te interese y fijate cómo podés hacer para derivar los aportes.

  5. Gustavo Gustavo dice:

    Hola mi suegra esta como empleada domestica en blanco ,pero no le interesa seguir trabajando ,por motivos personales,y quería saber si puede ella abonar como monotributista lo que pagaba su empleador y terminar los años para jubilarse y continuar con la obra social actual.Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí puede hacerse monotributista y seguir aportando. Pero te sugiero que lo consultes con un profesional especialista en temas previsionales. Hay casos que me comentaron que a los monotributistas les piden que demuestren actividad y si ella no factura no lo va a poder hacer.

      1. Carmen Carmen dice:

        Hola si doy empleada y quiero asegurar a mi mamá tengo que pagar lo doble

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Los familiares a cargo se pueden sumar con un aporte mensual de $ 1.041,44.

  6. Monica Patricia Monica Patricia dice:

    Ami me paga. Solo la erretd pero no tengo obra social. Cuál me corresponde la obra social me puede. Asesorar gracias

    1. Cristina Cristina dice:

      Hola yo quiero saber que coberturas tenés en el interior de Córdoba específicamente en Calchin y alrededores, ya que soy de acá y estoy en regla pero no poseo obra social y ando viendo para tener una

  7. celeste celeste dice:

    hola una consulta yo no me pude asercar a la sede y informar mi embarazo por el tema del virus quiero saber como me atiendo con la obra social ya que mi ultimo recibo es de abril por que en mayo el 9 empese la licencia que necesito para la atencio y la internacion de la clinica gracias es para junio mi fecha de parto

    1. Daiana Daiana dice:

      Hola! Me quiero dar de baja en la obra social para afiliarme a de.mi.marido pero la sede de Tucumán está cerrada…como hago?

  8. Sergio Claudio Montero Sergio Claudio Montero dice:

    ¿CÓMO SE REALIZAN LOS APORTES VOLUNTARIOS?
    Ese pago adicional tiene que ser por la diferencia que falte y dependerá si la trabajadora está empleada en una, dos o más casas. Se realiza con el Formulario F 575/RT, en el código 895 (Obra social-Diferencia de aportes y adherentes), que vence los días 15 de cada mes.
    Al día e hoy 14/05/20 no se puede pagar con vep?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sergio.
      Sí se puede pagar por VEP.
      Tengo pendiente un tutorial sobre este tema (la pandemia nos sobrepasó de trabajo), pero te adelanto que el pago se hace con clave fiscal por el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» en la opción «Nuevo VEP». El código es el mismo del formulario 575/RT.

  9. Silvia Cristina Castro Silvia Cristina Castro dice:

    Hola una pregunta yo trabajo de lunes a viernes de 9 a 13 horas hago limpieza plancho a veces cocino y cuido un niño de 2 años y me pagan 6.887 por mes estoy en Blanco.desde marzo gracias

    1. Mariela Mariela dice:

      Hola mi consulta es la siguiente, si renuncio al trabajo, pierdo la obra social automáticamente, o me cubre unos meses más como en los demás trabajos!!??? Gracias

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        No, la OS deja de cubrir si no se paga un mes.

  10. Paula Patricia Soraire Paula Patricia Soraire dice:

    Hola , mi consulta, tengo la obra social de mi cónyuge x certificado de convivencia y debo presentar la negativa de Anses cada 6 meses para mantenerla , la obra social es OBSBA (Obra Social de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires), y comencé a trabajar cuidando a una señora mayor 8 hs diarias , dias hábiles en una casa particular( 40 ha semanales) hace unos días, no quiero perder mi obra social anterior, me van a a pasar a Personal de Servicio Doméstico en la categoría más baja , puedo mantener Obsba?, como hago?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que elegir la obra social que desees dentro del régimen del servicio doméstico. Los aportes van a la OS en la cual estas afiliada

  11. María gonzales María gonzales dice:

    Hola buenas noches quisiera saber cómo haga para pagar mis adherentes ya q como en el mes de abril estuvimos en cuarentena no pude salir por q tengo asma y ahora yo quiero pagar el mes anterior q viene hacer marzo y abril como hago para hacerlo ya q tengo plazo los diez primeros días delmes

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María.
      Esta semana voy a subir una nota con el instructivo paso a paso, pero mientras te comento- Tenés que entrar con clave fiscal en «Presentación de DDJJ y Pagos». Opción «Nuevo VEP» y elegir casas particulares, Pago Otros conceptos.
      Allí, ponés Obra social y al desplegar las opciones verán el número de código, que es el mismo que usabas en el F 575/RT https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/F%20575%20RT_inter.pdf

  12. Leonor Gabriela Bloise Leonor Gabriela Bloise dice:

    Buenas tardes, una consulta tengo empleada doméstica en blanco, papeles al día hace mas de diez años, ahora quiere incluir a su hija a la obra social, quien debe pagar ese importe (de la hija), la empleada o el empleador. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El pago de familiares para la obra social lo debe realizar el trabajador con el formulario 575/RT.

  13. sol sol dice:

    Hola quiero cambiarme ala obra social de cónyuges y como mi empleador tiene qwe hacer para acceder a esa obra social.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El cambio de obra social no lo hace el empleador. Tenés que ir vos a la OS y consultar tu situación.

  14. Cristina Cristina dice:

    Buen día. Soy de Chaco. No sé cómo anda esa obra social acá. Quiero cambiarme pero ninguna obra social trabaja con el personal de casas particulares

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cristina.
      Consultá en la superintendencia : https://www.argentina.gob.ar/sssalud