Impuesto a las Ganancias: Cómo pagar lo menos posible, informando deducciones a ARCA

Los empleados y jubilados pueden informar deducciones y pagos a cuenta en a la ARCA, a través del Siradig. Montos y rubros para tener en cuenta en 2026.
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Quienes tienen descuentos del Impuesto a las Ganancias en su recibo de sueldo, pueden reducir el monto a pagar informando deducciones y pagos a cuenta a su empleador.

Si bien esto puede realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, lo mejor es hacerlo lo antes posible para evitar pagar de más a la ARCA (ex AFIP) y luego esperar la devolución.

Las deducciones se restan de la base imponible, el monto sobre el cual se calcula el impuesto. Por lo tanto, mientras más deducciones se informen, menor será el impuesto a pagar.

Qué se puede deducir en el Impuesto a las Ganancias

Una de las deducciones más habituales son las cargas de familia.

Se pueden deducir hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para trabajar; y cónyuge o conviviente, siempre y cuando no tengan ingresos que superen la ganancia mínima no imponible (GNI).

Para el año fiscal 2026 la GNI es de $ 6.019.671,36 anual (o $ 501.639,28 mensual durante el 2° semestre del año).

Y estos son los valores de las deducciones de cargas de familia:

  • Cónyuge o conviviente. Deducción anual: $ 5.669.323,06 ($ 472.443, 59 promedio por mes).
  • Hijo. $ 2.859.060,31 anual ($ 238.255,03 promedio mensual).
  • Hijo incapacitado para el trabajo. $ 5.718.120,60 anual ($ 476.510,05 promedio mensual).

Se pueden computar como cargas de familia las personas con ingresos anuales inferiores a la Ganancia no Imponible: $ 6.019.671,36 anual ($ 501.639,28 promedio mensual).

Cuáles son las otras deducciones de Ganancias

Además de las cargas de familia, hay otras deducciones como: servicio doméstico, alquileres, seguros de vida o retiro, gastos médicos, medicina prepaga, indumentaria y otros.

Las deducciones permitidas son varias. entre otras:

Mirá en esta nota Todas las deducciones permitidas para pagar menos Ganancias.  

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Cómo se cargan las deducciones de Ganancias

Las deducciones se informan al empleador a través de la herramienta Siradig Trabajador, a la que se ingresa con clave fiscal en el sitio web de la exAFIP (ARCA).

Se pueden cargar desde el 1 de enero del año en curso hasta el 31 de marzo del año siguientes.

Quien no informe los datos hasta ese plazo , solamente tendrá la opción de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada anual. Si tiene saldo a favor, luego deberá pedir el reintegro que es muchísimo más largo y complicado.

A partir del año siguiente (entre el 1 de enero y el 31 de marzo) se deben cargar en el Siradig los pagos a cuenta abonados el año anterior. Uno de ellos son las percepciones que se abonaron en operaciones con dólares durante el año.

Pluriempleo. Otro tema que hay que cargar en el Siradig es cuando una persona trabaja para diferentes empleadores. Uno es el agente de retención (quien liquida el impuesto) y hay que informarle, vía esta herramienta, los ingresos de otros trabajos (un ejemplo es la docencia en diferentes escuelas). Esto aumenta la base imponible pero es una obligación para que la persona no quede debiendo al fisco.

Video tutorial para completar el Siradig, en el canal de YouTube de Mi Presupuesto Familiar:

Qué percepciones y pagos a cuenta se pueden deducir en el Siradig

Los pagos a cuenta son impuestos ya abonados por anticipado.

Por eso, no disminuyen la base imponible (como las deducciones) sino que se restan directamente del monto final a pagar. O, si hay un saldo a favor, generan un reintegro del gravamen.

Entre otros están los impuestos a los débitos y créditos (impuesto al cheque) y las percepciones sobre el dólar.

En el caso de los cargos sobre el dólar, en el Siradig solamente se pueden incluir: el 30% de la percepción a cuenta de impuesto a las Ganancias para el período 2026, que se cargará recién a partir del 1 de enero de 2027.

Consultá este tutorial: “Paso a paso para cargar las percepciones en el Siradig”.

Cuándo se devuelve el dinero pagado de más

Con los datos informados en el Siradig hasta el 31 de marzo de 2027, el agente de retención (empleador, Anses o Caja de jubilaciones provincial) realiza una liquidación final del Impuesto a las Ganancias.

El saldo (a favor o en contra) se incluye en la liquidación anual (que se puede hacer hasta el 30 de abril de 2027) y los reintegros o retenciones van en el recibo de ese mes, que se paga hasta el 5 de mayo. Este saldo se compensa con lo que tendría que pagar la persona en ese mes.

En el caso de pagos a cuenta, como las percepciones sobre el dólar, el empleador sólo devolverá hasta el monto retenido por recibo en 2026.

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