A partir de los sueldos de octubre de 2023 se aplicará un nuevo tope para que el sueldo bruto de empleados y jubilados quede exento del Impuesto a las Ganancias.
Esta es la cuarta actualización de este monto durante este año. La primera fue en enero, en base a la actualización prevista en ley, la segunda fue desde mayo; la tercera desde agosto. Esta última, que rige para los salarios de octubre (que se cobran a fin de ese mes o a principios de noviembre) se mantiene hasta fin de 2023.
El Decreto 473/23, publicado en el Boletín Oficial, tiene algunas novedades respecto a los cambios anteriores.
En primer lugar, fija que los salarios brutos devengados desde octubre a diciembre de 2023 no quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias si son inferiores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles a valor de octubre. Se acaba de actualizar el monto del salario mínimo a partir de octubre a $ 132.000, por lo que ese límite queda en $ 1.980.000 de sueldo bruto (en lugar de los $ 1.770.000 que se mencionaron en un primer momento).
Por otra parte, a diferencia de los cambios anteriores, no se establece un límite para un segundo escalón de remuneración bruta sobre el que se aplica una tabla de deducción especial incrementada a los fines del cálculo de Ganancias.
En este caso, la AFIP dispuso una nueva escala de alícuotas para las personas que superan el sueldo de $ 1.980.000. Esto es para que el monto a pagar no quede por debajo de quienes cobran menos que este límite. Lo hizo a través de la Resolución General 5417/23 y lo actualizó en el sitio web.
Esta nueva tabla de alícuotas tendrá efecto para calcular el impuesto en los sueldos de octubre a diciembre y ya fue actualizada con el salario mínimo de referencia al 1 de octubre ($ 132.000).
El decreto también especifica que quedará exento de Ganancias el sueldo anual complementario (aguinaldo) de diciembre 2023 si el sueldo bruto es inferior a 15 salarios mínimos al valor de octubre $ 1.980.000).
Este tope de exención del aguinaldo se computará sobre el promedio mensual de la remuneración bruta del segundo semestre de 2023.
Reintegro. La AFIP estableció que aquellas personas con sueldos inferiores a 15 salarios mínimos, que tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el proporcional del aguinaldo, deberán tener un reintegro con el sueldo de septiembre, con la siguiente leyenda: “Devolución Decreto N° 473/23”
Por otra parte, el Gobierno nacional elaboró un proyecto de ley para modificar el Impuesto a las Ganancias a partir del ejercicio fiscal 2024. La iniciativa fue aprobada por el Senado el último jueves de septiembre
La iniciativa prevé lo siguiente:
-Modificar el Impuesto a las Ganancias para la 4° categoría y establecer un impuesto cedular “sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones de privilegio y otros”.
-Se exceptúa el impuesto cedular (siguen tributando por cuarta categoría) las personas que tengan el cargo de Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, y consejeros de las sociedades cooperativas.
-Quienes tributen por el impuesto cedular, lo único que podrán deducir es el equivalente a 180 salarios mínimos anuales (15 por mes). Será en concepto de mínimo no imponible y no habrá otras deducciones.
-El excedente de ese monto estará gravado con una alícuota progresiva que va desde el 27% al 35% (5 escalones), a diferencia de la actual que comienza en el 5%.
-Ese mínimo no imponible se actualizará en enero y en julio, con los valores del salario mínimo de esos dos meses.
–Se mantiene el diferencial del 22% del mínimo no imponible para empleados y jubilados de la zona Patagónica.
-Los autónomos siguen sin cambios por el momento.
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Por: Paula Martinez
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Hola Paula, espero te encuentres bien, vos sabrías decirme si esto es retroactivo a Enero?
Mi remuneración esta por debajo del nuevo mínimo por lo que entiendo me tienen que devolver desde mes de enero, es correcto lo que digo? de lo contrario este alivio fiscal por así llamarlo será solo Octubre, Noviembre y Diciembre.
Muchas gracias
Hola Matías.
El nuevo piso se aplica a partir de los sueldos de octubre (que se cobran a fin de ese mes o principios de noviembre).
Slds.