En la previa a las PASO se estableció una suba del sueldo bruto exento hasta $ 700.875 desde el salario de agosto y una actualización de la escala de alícuotas del Impuesto a las Ganancias que se aplica a partir del 1 de enero de 2023 para todo el año fiscal.
Este último cambio implica que, ante una misma base imponible el impuesto a pagar es menor. Como es retroactivo al primer día del año, los empleadores tendrán que volver a calcular el impuesto, mes a mes, y devolver la diferencia retenida de más a sus trabajadores.
Esto se aplicará a todos quienes pagaron el impuesto en alguno de los siete primeros meses de 2023, sin importar su salario. También impactará en un menor monto en los meses siguientes.
Esto mismo tendrán que hacer los agentes de retención de jubilados y pensionados, es decir, la Anses y las cajas de jubilaciones provinciales.
El Decreto 415/2023, publicado en el Boletín Oficial, se refiere únicamente a empleados y jubilados. Para que se aplique a los autónomos habrá que esperar una ley del Congreso que modifique las escalas.
Esta es la primera vez en los últimos años que el Gobierno decide modificar la escala en el medio del año. En los cambios anteriores, sólo se habían actualizado los límites del sueldo bruto exento y el tope para la deducción especial incrementada de los empleados.
El Impuesto a las Ganancias tiene alícuotas progresivas, que van del 5% al 35%, y que se van aplicando por escalones según la base imponible (esta base se obtiene del ingreso menos las deducciones).
La escala anterior, vigente hasta julio era la siguiente:Base imponible anual ($) Pagan por año Desde hasta Monto fijo $ Más el %… (alícuota) …sobre el excedente de $ 0 173.834,61 0 5% 0 173.834,61 347.669,23 8.691,73 9% 173.834,61 347.669,23 521.503,84 24.336,85 12% 347.669,23 521.503,84 695.338,47 45.197,00 15% 521.503,84 695.338,47 1.043.007,68 71.272,19 19% 695.338,47 1.043.007,68 1.390.676,90 137.329,34 23% 1.043.007,68 1.390.676,90 2.086.015,35 217.293,26 27% 1.390.676,90 2.086.015,35 2.781.353,85 405.034,64 31% 2.086.015,35 2.781.353,85 en adelante 620.589,58 35% 2.781.353,85
La nueva escala, publicada por la Resolución General 5402 de la AFIP, es la siguiente:Base imponible anual ($) Pagan por año Desde hasta Monto fijo $ Más el .. (alícuota) …sobre el excedente de $ 0 234.676,72 0 5% 0 234.676,72 469.353,46 11.733,84 9% 234.676,72 469.353,46 704.030,18 32.854,75 12% 469.353,46 704.030,18 938.706,93 61.015,95 15% 704.030,18 938.706,93 1.408.060,37 96.217,46 19% 938.706,93 1.408.060,37 1.877.413,82 185.394,61 23% 1.408.060,37 1.877.413,82 2.816.120,72 293.345,90 27% 1.877.413,82 2.816.120,72 3.754.827,70 546.796,76 31% 2.816.120,72 3.754.827,70 en adelante 837.795,93 35% 3.754.827,70
Al tomar las dos tablas, surge que según en el escalón en el que estaba cada persona, en cada mes, tendrá una diferencia distinta.
De todos modos, se puede calcular la diferencia máxima, para aquellos que tenían una base imponible (ingresos menos deducciones) superior a los $ 312.902,31 por mes (equivalente a $ 3.754.827,70).
En este caso extremo, el máximo que se va a devolver es de $ 10.292,46 por mes. Si fuera así en el período enero a julio, serían $ 72.047,21 por los 7 meses.
Pero, si las personas estuvieron alcanzadas por alícuotas más bajas algunos de estos meses, el monto a reintegrar es menor.
En el extremo más bajo, alguien que sólo estuvo alcanzado por una alícuota de 5% en los 7 meses, sólo tendría una diferencia de $ 202,8 mensuales o $ 1.419,54 por todo el período.
Mirá en nuestra Calculadora del Impuesto a las Ganancias, una estimación de lo que te corresponderá pagar con los cambios.
La AFIP estableció en la RG 5402 que esos montos se devolverán a empleados y jubilados en dos veces, con el recibo de sueldo de agosto (que se cobra a fin de este mes) y con el de septiembre.
Para corroborar que el empleador cumple con este reintegro, ese monto se debe poner en un rubro separado en el recibo de sueldo, que diga “Beneficio Decreto 415/23”.
La actualización de la tabla de escalas por decreto sólo se aplica al cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias que deben realizar los empleadores a sus trabajadores.
Pero esto es transitorio, para que se hagan efectivas las nuevas alícuotas y para que se tomen como base para la actualización automática de 2024, este cambio debe hacerse por ley.
Por esta razón, en el decreto se aclara que del Poder Ejecutivo elevará un proyecto al Congreso un proyecto para modificar la ley del Impuesto para que la nueva tabla de alícuotas se aplique no sólo a empleados y jubilados sino también a profesionales y autónomos, en la próxima declaración jurada anual 2023 de Ganancias (que vence el año próximo).
Por: Paula Martinez
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