Servicio doméstico

Empleadas domésticas: todos los 3 de abril se les paga doble

30/03/2023

Desde el año 2015 existe en Argentina el Día del Personal de Casas Particulares. Es el 3 de abril y, por esa celebración, a todo el personal de casas de familia le corresponde el día libre o, si trabaja, el cobro como día feriado.

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En 2015, a través de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Nº 3 (del 29 de octubre de 2015), se fijó el día 3 de abril como “Día del Personal de Casas Particulares” en conmemoración a la fecha en que fue promulgada la Ley 26844 del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en 2013.

Es un día no laborable. Se abona en forma simple si la persona no concurre a trabajar, pero, si lo hace, se abona con un 100% más (el doble).

En esta nota te vamos a contar cómo hacer el cálculo para el pago.

Si trabaja por horas

Si la empleada no trabaja, se abona normalmente. Si la empleada concurre a trabajar, se multiplica el valor de la jornada por dos.

Por ejemplo, para alguien que trabaja por hora a un valor de $ 697,11 (según el acuerdo del convenio para abril de 2023) por 4 horas,, el valor de una jornada normal es de $ 2.788 y el valor que queda para el 3 de abril, es de $ 5.576. En todos los casos se suma la antigüedad.

Consultá la calculadora del sueldo del servicio doméstico.

Si tiene un sueldo mensual

En este caso, la jornada se paga con el sueldo de abril, en los primeros días de mayo.

Quien lo toma como día no laborable, a fin de mes, cobra el sueldo habitual.

En el caso de quienes trabajan, el día se paga doble.

Para el cálculo, se divide el sueldo básico por la cantidad de días que trabaja al mes para obtener el valor de la jornada. Ese monto se multiplica por dos y es lo que se paga por el 3 de abril.

Por ejemplo, si la empleada cobra $ 85.585,50 por mes (remuneración mensual de categoría 5 por 48 horas semanales, 6 días por 8 hs. diarias, para abril 2023) dividido 25 días, da un valor por jornada de $ 3.423,42, más antigüedad. Ese monto deberá agregar al sueldo habitual en el recibo de fin de mes.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

14 respuestas a “Empleadas domésticas: todos los 3 de abril se les paga doble”

  1. NoeSanz86 dice:

    Buenos días, si bien este articulo es del 02/04/2018 quería saber porque cuando calculas el sueldo lo dividis por 20 días solamente? …..Por ejemplo, si la empleada cobra 8.837 por mes dividido 20 días…… Gracias.

  2. Hola trabajo 24 horas semanal en chubut mi sueldo es 16 700 no tube aumento en abril y mayo esta bien

  3. Beatriz dice:

    Hola. Necesito saber como es el régimen respecto de los feriados provinciales para una empleada que trabaja 2 días a la semana y justo ese día coincide con un feriado provincial. saludos y gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      los que se pagan como feriados a la empleada doméstica son los feriados nacionales. El resto de los casos son días no laborales a los fines de este régimen. Slds.

  4. aldana dice:

    Hola mi consulta es la siguiente. Trabajo 5 dias a la semana 3 hs todos los dias. Cobro 7200 por mes. No me pagaron el «El dia de la empleada doméstica» lo trabaje incluso. No recibí el 25 % y el 15 %retroactivo del mes de marzo. Tampoco me pagan los viáticos. Me dieron en alta de empleada doméstica el 1 de enero. Siendo que trabajo desde junio de 2018. Donde me puedo asesorar mejor y como peleo mis derechos? Y si me estan pagando bien seria la consulta. Gracias y saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes en el sindicato de empleadas domésticas de tu ciudad. Allí te van a poder decir cómo reclamar y te pueden asesorar legalmente, si hiciera falta. Slds.

  5. Gabriela González dice:

    Buen dia, tengo una empleada que trabaja 3 horas en casa, el miercoles 3 de abril , dia de la empleada no trabajo. Corresponde que le pague? Su modalidad es 3 horas y despues tiene otras casas

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí corresponde que se pague como cualquier feriado.

  6. Laura Torres dice:

    Buenos Días quisiera hacer una consulta, el prenatal y nacimiento lo va a percibir mi pareja que trabaja en relación de dependencia. Yo trabajo en servicio doméstico pero las horas no llegan a cubrirme la obra social. En este caso quien cubriría mi licencia por maternidad y quien mi ART. Espero su respuesta. Muchas Gracias. Laura Torres.

  7. Mateo dice:

    Hola, quisiera contratar para el cuidado de mi hijo a una señora que se encuentra jubilada. La vamos a registrar pero ella me plantea dudas respecto de que si lo hacemos perderá la obra social que tiene actualmente (que no es PAMI). Sabrían decirme si es así?. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los jubilados tienen un régimen de aportes especial en el servicio doméstico y no pagan la parte de obra social. Ella seguiría con la obra social que tiene. Slds.

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