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Servicio doméstico: cómo se paga la antigüedad desde septiembre 2024

15/09/2024

A partir de septiembre de 2024 se suma un año más del adicional por antigüedad para empleadas domésticas en las relaciones laborales más antiguas. Cómo pagarlo en el recibo de sueldo.

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El pago del personal de casas particulares incluye un adicional por antigüedad que tiene ciertas cuestiones especiales que lo diferencian del resto de los convenio.

Este concepto se comenzó a pagar a partir de septiembre de 2021 y en ese momento se computó 1 año antigüedad para todas las relaciones del servicio doméstico vigentes a esa fecha. Por eso, en septiembre de cada año, se suma un punto más de este adicional, como veremos más abajo.

Los años anteriores de trabajo a septiembre 2020 no se toman en cuenta para este concepto. Entonces, todas las relaciones laborales que comenzaron antes, van sumando un año de antigüedad en los meses de septiembre.

Características

La norma fija las siguientes características para el valor de la antigüedad:

  • El monto es equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la empleada doméstica.
  • Se calcula sobre los salarios básicos de cada mes.
  • Se abona mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021.
  • El tiempo de servicio a los fines de este adicional comienza a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Esto quiere decir que a partir del sueldo de septiembre de 2021 se comenzó a abonar 1 año de antigüedad sin importar cuándo ingresó a trabajar (siempre que haya sido antes de septiembre de 2020). A partir de septiembre de 2022, se pagaron dos años (2% del básico) y así sucesivamente.

A partir de septiembre de 2024, se abonan 4 años de antigüedad (4% del básico).

En el caso de quienes comenzaron luego de septiembre de 2020 el adicional se computa a partir de que cumplan el primer año de servicio.

Base de cálculo. El 1% por año de trabajo se computa sobre el salario básico. ACLARACIÓN: esta es la forma en que se calcula este adicional para cualquier tipo de empleo y es similar en este convenio.

Casos prácticos

Tomemos el caso de una trabajadora de categoría 5 mensual, con retiro, que comenzó la relación laboral antes de septiembre de 2020.

El cálculo para septiembre de 2024, según cada caso, sería:

#1- Cobra el monto mínimo mensual (48 hs. semanales) sin ninguna extra.

  • Sueldo básico:  $ 321.361
  • Antigüedad (4 años): $ 12.854,44.
  • Deducción por obra social: -6.457,26.
  • Monto de bolsillo: $ 327.758,18.

#2- Las mismas condiciones, pero vive en la región Patagónica.

  • Sueldo básico:  $ 321.361
  • Antigüedad (4): $ 12.854,44.
  • Adicional zona desfavorable: $ 96.408,3 (30% del básico)
  • Deducción por obra social: -6.457,26.
  • Monto de bolsillo: $ 424.166,59.

#3- Empleada por hora. Trabaja 15 hs. semanales.

  • Sueldo básico:  $ 157.200 (60 hs. mes, $ 2.620 la hora)
  • Antigüedad (4): $ 6.288.
  • Deducción por obra social: -970,88
  • Monto de bolsillo: $ 162.517,12

Con estos tres ejemplos se pueden realizar diferentes combinaciones, pero siempre teniendo en cuenta que el porcentaje de antigüedad (1% por año de trabajo a partir del 1 de septiembre de 2020) se calcula sobre el básico sin contar otros adicionales.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

26 respuestas a “Servicio doméstico: cómo se paga la antigüedad desde septiembre 2024”

  1. Silvina dice:

    Hola Paula. Quería consultarte por una licencia por enfermedad que tiene la empleada de mi casa.
    Tuvo la licencia que le indicaron por parte médica y se le pagó todo lo que correspondía.
    Se reincorporó con una nota médica que indicaba que podía volver a realizar las actividades cotidianas con algunas salvedades que se cumplieron también.
    Ahora, un mes después, no se presenta a trabajar y reclama su derecho a cobrar el sueldo porque todavía no tiene el alta médica y solo podía venir si se sentía bien ( como si fuese una cuestión de palabra en la que las indicaciones por escrito no cuentan o no se tienen en cuenta)
    Mi duda es…la nota del médico que le hizo el seguimiento sirve como alta médica o debe decir literalmente » Recibe alta médica»…
    Si sirve como alta no corresponde que le pague el sueldo ya que no se presentó a trabajar injustificadamente , si no sirve como alta, entonces la licencia sigue corriendo y se contabiliza en los 3 meses que corresponde que le paguemos como empleador, es así?
    Espero ser clara en mi consulta.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvina.
      La verdad que es muy fino y sujeto a interpretación lo que consultás. Yo te diría que le vuelvas a pedir que te justifique los días de licencia con el certificado médico correspondiente. Que el médico diga de cuándo a cuando.

  2. Beatriz167 dice:

    Buenos días Paula. Cuánto se debe pagar por mes, a una empleada doméstica de la categoría 5 (con retiro) que trabaja 10 horas por día en la zona patagónica, incluyendo antigüedad? En qué la beneficiaría si le hiciera aportes por más de 16 horas?

  3. FLORENCIAB dice:

    buenas noches una consulta tengo una persona trabajando 2hs semanales y hace mas de 6 años trabajando como se paga se 1% de antiguedad? es personal de tareas generales este mes de SEPTIEMBRE $231.50 MODO DE LIQUIDACION mensual HORAS DE TRABAJO 8 SERIA 1852 ? Y LA ATIGUEDAD COMO SE LO CALCULO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS ´POR LA INFORMACION Y LA PAGINA POR LA INFORCACION QUE DAS, SALUDOS .
    FLORENCIAB.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Florencia.
      La antigüedad es el 1% del salario básico. O sea, al monto de la hora le sumás un 1%.
      Slds.

  4. Amenabar dice:

    Hola Paula, muchas gracias por la explicacion y los ejemplos.
    En mi caso tengo una persona que empezo este enero 2021 y viene 1 sola vez por semana y esta como maximo 5 horas. Yo le pago un 70% mas de lo que figura la hora con retiro categoria 5 en tabla. No le corresponde el % de antiguedad pero se lo voy a pagar.
    El siguiente año, sera de un 2% y asi sucesivamente. Lo que no es acumulativo, siempre se aplica sobre el sueldo de tabla. Entendi bien?

    Saludos.
    Norberto.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Norberto.
      Yo te diría que le pagues la antigüedad cuando corresponda y, si querés darle otra suma extra, lo pongas con otro nombre.
      Es un 1% sobre la remuneración básica del recibo de sueldo, por eso es mejor poner ahí el valor de convenio y los pagos por encima ponerlos por separado.
      Y, sí, a los dos años es el 2%, a los cinco años el 5%, etc.

  5. Veronica Mendizabal dice:

    Hola, la antiguedad hay que pagarla ahora o se paga en Octubre con el sueldo de Septiembre. Me agarro la duda porque al querer generar el recibo de sueldo ya me aparecio.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se empieza a aplicar desde el 1 de septiembre, si pagás el sueldo a fin de mes o en los primeros días de octubre, recién entonces.
      Para las que cobran por día, ya se aplica.

  6. OArrieta dice:

    Hola Paula, me queda la duda si a una empleada que trabaja con retiro, categoría 5, que trabaja 25 horas por semana y en la Patagonia. Le debo pagar los $19.267,67 que indica la calculadora o a ese valor le debo restar la deducción por la obra social.
    Desde ya gracias.
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Oscar.
      En la calculadora figura el monto del salario mínimo básico más el adicional de Patagonia. Las deducciones (como la obra social) o pagos extra no está incluidos en el resultado. o sea que lo restás después.
      Slds.

    • OArrieta dice:

      Buen día Paula, gracias por la respuesta y explicación.
      Siguiendo los ejemplos para el caso que te consulte seria
      • Sueldo básico (proporcional de 25 horas semanales): $ 14.821,35
      • Adicional zona desfavorable: $ 4.446,41 (30% del básico)
      • Remuneración mínima. Pago mensual. Desde Septiembre de 2021: $ 19.267,76
      • Antigüedad: $ 148,21.
      • Deducción por obra social: -1408,87.
      • Monto de bolsillo: $ 18.007,10.

      Entiendo que el ultimo valor$ 18.007,10, seria lo que se debe pagar a la empleada.
      Pero me queda una duda y es que siempre entendí que la remuneración mínima es la que se debe pagar a la empleada por ley $ 19.267,76. ¿Me podrías aclarar esta duda?
      Gracias

      • Paula Martinez dice:

        Creo que está OK la cuenta. La remuneración mínima es el salario bruto que estipula el convenio, como en cualquier otro convenio hay deducciones.
        Lo que sí tenés que tener en cuenta es que no le podés bajar el sueldo de bolsillo (si ya está cobrando más, lo podés poner como un adicional, por ejemplo: «a cuenta de futuros aumentos»):
        Slds.

  7. adryan66 dice:

    Hola Paula, gracias por la ayuda que nos brindás.
    Te hago una consulta, yo le pago más que el básico por 40 hs. semanales, en este caso, el adicional por antigüedad se lo debería pagar en base al básico o al sueldo que le pago.

    Gracias, saludos-

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El adicional por antigüedad es sobre la remuneración básica.

  8. diana-rosa dice:

    Hola, te consulto, mi empleada trabaja 30 hs semanales (6 hs x 5 días), y yo le hago el descuento por aporte de obra social ( -1408,87). ¿Es correcto? Porque vi que en el ejemplo de pago por horas figura otro monto (211). Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí es correcto. Por más de 16 hs. semanales el aporte obligatorio es completo (1408,87 para la OS).
      Slds.

  9. Cbas dice:

    Hola Paula, felicitaciones por el site.

    Yo pago mensualmente a la empleada por 48hs, pero en su sueldo no descuento ninguna carga social. Es decir pago yo los 820,34$. Como debo hacer el calculo en este caso del adicional por antigüedad? El adicional se calcula y se paga cada mes? Es decir, el mes de aguinaldo sube ese monto, no?

    Muchas Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El adicional por antigüedad es el 1% del sueldo básico. Se paga a partir de septiembre con 1 año de antigüedad para personal que ingresó en septiembre 2020 o antes.
      Luego, a medida que va cumpliendo años, se agrega un 1% por año.
      El aguinaldo se calcula sobre el mejor sueldo del semestre (y se incluyen todos los ítems, incluso antigüedad).

  10. Matias dice:

    Buenas Noches!
    Te hago la siguiente consulta.
    La tabla de sueldo mínimo para empleadas domésticas que están en la página están actualizadas verdad?
    Por qué me di cuenta que estaba pagando demás según cargo los datos en la tabla.
    Por lo que veo se puede pasar por 35 horas semanales. Se hace un promedio del básico por las 48hs semanales dividido las horas que viene la empleada.
    Yo tenía entendido que por ejemplo si viene 35hs había que pagarle como 48hs, pero por lo que veo en la tabla no es así.
    Al sueldo que da la tabla hay que agregarle el aporte de jubilación y art? No.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés ver los valores en nuestra calculadora.
      Lo que pasó es que el año pasado (en marzo) se incluyó en el convenio que pormas de 24 hs se paga mensual (proporcional) y por menos, se paga por hora.
      Eso nunca estuvo especificado y gwneraba muchas dudas. Los laboralistas señalaban que había que aplicarla Ley de Contrato de Trabajo y el ministerio señalaba este otro criterio

  11. vickyburgos dice:

    Paula buenas tardes. Disculpá por favor la consulta. Pero en los ejemplos puede ser que esté aplicado el 10% en lugar del 1%? Saludos y muchas gracias por tanta información

    • Paula Martinez dice:

      Sí, Vicky.
      Gracias por avisar! Ya está corregidoSlds

  12. Paisa dice:

    Hola Paula, los invite un cafecito y gracias por el laburo. Me parece que hay un error en los calculos de antiguedades, porque los valores son de 10% en vez del 1% que es el que corresponde, no?

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