Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.
Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.
PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Mirá el video tutorial:
Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:
Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.
Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.
Ver el texto completo de la Ley 26844:
Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.
El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.
Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.
Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.
Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:
El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas.
EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.
El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.
El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.
RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.
Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.
Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.
La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.
Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.
CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas
MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular.
A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).
Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.
También hay licencias por:
Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.
Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.
EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:
CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).
La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.
Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.
En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)
LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.
Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.
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Por: Paula Martinez
Hola Paula. Una empleada que t rabaja 12 hs aproximado x semana
y 4 meses no trabaja debe ser registrada?,
Ahora me intima despido indirecto por la falta de registracion.
Hasta aca no queria estar blanqueada.Tiene otro trabajo en relacion de dependencia
gracias
Hola.
Corresponde registrar a todas las empleadas domésticas, sin mínimo de horas. no es una opción de la empleada ni del empleador. Y es un riesgo no registrarla porque tiene costos agravados. Te sugiero que te asesores con un profesional laboralista para ver qué podés hacer en este caso.
Hola,
como calculo el sueldo de una empleada que se contrata para cubrir a la cuidadora de una abuela, desde el sábado a las 13 hasta el lunes a las 8.30: cuantas horas se calculan? como se liquidan esas horas? al 100%?
Muchas gracias.
Hola.
Se computan las horas igual que para empleadas que trabajan el resto de la semana (al mismo valor).
Si es un fin de semana, deberías tener en cuenta los períodos de descanso que marca la ley.
Soy categoria 4, pero realmente siempre hice todos los trabajos relacionados con la casa. Limpieza, lavado, planchado, costura, cocina y arreglos de camas, además cuidado de una niña de 5 años y de un adolescente. Ahora no me parece que deba tocar ropa sucia y sus ropas de cama y toallones usados, por tema de la pandemia. Debo ir a trabajar, la señora trabaja desde la casa con la computadora y el señor rs contador y va u viene haciendo trámites en municipios, Afip y bancos. Tengo 56 años y soy alérgica que ataca mis vías respiratorias. Hace 5 años estoy en blanco y me interesa saber que tipo dr protocolo se van a implementar.
Hola. En el caso de las empleadas que trabajan, tienen que cumplir con todos los protocolos de seguridad: cambio y desinfección del calzado (en lo posible también de la ropa). y te tienen que proporcionar todos los elementos de protección: barbijos, guantes, etc.
La alergia no está en los grupos de riesgo. La excepción para trabajar en cualquier caso hay que hacerla con certificado médico.
Hola buenos días! Cuando comenzarían a retomar sus trabajos las empleadas domesticas para servicio de limpieza.en mayo 20?
Muchas gracias
Hola.
Depende de cada lugar. Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-lugares-que-salen-de-la-cuarentena/
Buenas: contratamos una empleada en marzo (en blanco) 8 horas con retiro para único empleador. Dada la sitiacion actual venimos abonando sueldo completo aunque no pueda venir, pero desde junio la verdad no tenemos mas plata…. es posible bajarla a un regimen de horas y convenir un monto durante la cuarentena?
Hola.
Lo aconsejable en este caso es tratar de llegar a un acuerdo con la empleada porque esta es una situación excepcional.
Lamentablemente no hay respuestas de la normativa para los empleadores que tienen dificultades de pago, los decretos y resoluciones obligan a pagar todo y prohiben los despidos.
Muchas gracias por tu respuesta.
Saludos
Le puedo disminuir las horas para cumplir con el acuerdo establecido, ya que este mes han subido y prácticamente no está trabajando por la situación de cuarentena … no quiero dejar de cumplir con mis obligaciones pero tampoco puedo gastar de más si no trabaja
Hola.
Todo esto hay que dialogarlo de buena fe y acordarlo entre las partes.
Hay mucha gente en esta situación y no hay solución legal para esto.
Buenos días… tengo una empleada que trabaja por cuidado de niños
, trabaja por hora menos de 12 horas semanales , la consulta es si debo abonarse el colectivo ya que no encuentro nada en la ley que lo indique
Hola. No está previsto el pago del transporte en la ley.
Hola trabsjo x horas hago r0 horas x mes hace 6 años nunca cobre aguinaldo ni vacaciones éstoy en negro yo ya no qiero tranajar mas x mi edad me corespi de indemisacion
Hola, tengo una pregunta, mi esposa trabaja 5 horas y media de lunes a viernes y los sabados 4 horas .? En que categoria entra ? De acuerdo a los que ella realiza es lo mismo que la categoria 5 . Cocina limpia lava . Todas las tareas del hogar. Pregunto ya que la empleadora le quiere bajar el sueldo a. $12000 ‘. Estaria correcto? Tiene 20 años de antiguedad.
Hola. Las tareas generales son categoría 5.
Los sueldos los podés ver acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/
Hola tengo una empleada casas particulares, que no se presenta a trabajar porque tiene artritis y no quiere trabajar más, le pedí que presente la renuncia y se niega. Cómo sería para este caso las licencias por enfermedades inculpables pagas, se aplica para la Ley que regula esta actividad? y en caso de despido se considera la doble indemnización?
Hola.
Para que sea un abandono de trabajo, hay que intimar a la empleada a que vuelva al empleo y recién ahí se puede desvincular.
Por supuesto que esto no incluye el no trabajo en cuarentena.
Se puede registrar a una niñera bajo este convenio?
Hola. Sí, es la categoría 4.
Hola Paula, convine con la señora que me ayuda en casa (5ta.categorìa/20 hs semanales) que vaya a lo de mi madre un par de veces por 2 horas. Yo seguiría siendo empleador pero en dos domicilios diferentes. Cómo exteriorizo ante la Afip esta situación? Se puede? Gracias!
Hola Diana.
Sí, podés agregar otro domicilio laboral en la página de la Afip. Ingresá en modificación de datos. Te dejo este video que te puede orientar: https://www.youtube.com/watch?v=hBnUr-l9MPA&t=311s
Buen día, yo renuncie ayer y no me pagaron, mi duda es q yo estoy en blanco pero no hacia un horario fijo de 4 horas, sino cuando era necesario entrar a limpiar un dpto q funcionaba como temporarios, y no sé cuánto será lo q voy a cobrar en mi liquidación final
Buen dia.
Tengo dudas acerca de la cantidad de horas que deben informarse, al momento de generar el recibo de sueldo, ya que no trabajó durante el mes de abril ninguna hora pero tampoco el sistema permite poner «Cero»
Hola.
Sí es un problema.
Si trabaja siempre la misma cantidad de horas, se podría poner ese número y en Observaciones indicar que corresponde al aislamiento obligatorio. La otra es poner 1 hora y también aclarar, pero ninguna solución es la óptima, la verdad.
Hola si trabaja menos de 16 horas semanales corresponde indemnizar si ella renuncia?
Hola.
La renuncia no implica indemnización. Sí hay que pagar aguinaldo y vacaciones proporcional.
Hola
Quiero saber si trabajo 27 hs los fines de semana y comienzo a laburar alas 19 hs y me retiro los domingos a las 22:30 hs cuántas horas estoy laburando tengo esa duda . gracias
Depende de la cantidad de horas de descanso.
Esto tiene que estar previsto en la relación laboral. En función de eso, es la cantidad de horas.
Buenas tardes, tengo una empleada en asistencia y cuidado de personas que ingresa a las 00:00 de los días viernes y se retira los lunes a las 00:00. la misma toma los descansos obligatorios. mi consulta es: cuanto debo pagarle? la remuneracion mensual mas las horas extras del sabado y domingo completo? o no corresponderia? muchas gracias
Hola.
se paga según la cantidad de horas de trabajo (sin las horas de descanso).
Solo se considera horas extra si supera las 48 hs. semanales o si algún día trabaja más de las horas habituales
mis padres tiene una empalada cama adentro , ella hace turno de noche de 8 hs y fines de semana completos. hay dos empleadas que cubren 8 hs de mañana y tarde. le corresponden francos
Hola.
La ley establece un franco semanal y horas de descanso mínimas entre un día y otro de trabajo. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf
Hola, tengo una empleada que trabajó 20 días, como está dentro del periodo de prueba de 3 meses, y quiero desvincularla, tengo que pagarle alguna indemnización??? Gracia
Hola.
Si está dentro del período de prueba, no.
si una persona que cuida ancianos trabaja 36 has semanales, los dias sabado a la tarde se deben pagar al 100% mas?
Si otra trabaja solo el domingo la hora se paga normal o hay que pagar al 100% O HORA NORMAL?
gRACIAS
Hola.
Se paga normal hasta 48 hs. semanales, siempre que sean los días de trabajo habituales.
Hola buenas le consulto tengo una duda en cuanto la registración, si una trabajadora esta registrada en categoría 4 pero realiza también tareas de la categoría 5 eso tiene que ser declaró también en la afip cuando se le da el alta? Ella percibe la remuneración de la categoria 4 porque en un principio fue contratada para cuidado de un niño pero ahora el menor no necesita tanto de su atención
Hola.
No es posible registrar a la empleada en dos categorías.
Según lo que dice la norma debe ser en aquella en la cual preste la mayor cantidad de tareas. En la práctica, habría que registrarla en la categoría más alta (la 4 en este caso).
Hola, tengo una empleada con categoría 5, necesito pasarla a categoría 4.
Se que el valor de lo que debo pagar es otro importe, pero por hacer el cambio de categoría, Debo pagar algo más por pasar de 5 a 4?
Hola.
Se cambia la categoría en Afip y nada más (con el sueldo nuevo).
Hola. En este caso de pandemia, ¿cómo se procede con el sueldo de la empleada? Hace 40 días que no trabaja pero yo tampoco, soy monotributista sin posibilidad de trabajar desde mi casa por lo que estoy viviendo de mis ahorros. El sueldo de marzo lo pagué completo, por supuesto. Pero el de abril ya se me complica muchísimo. Lo peor es que no sabemos hasta cuando continuará esta situación. No es mi intención despedirla ni podría en este caso pagar la indemnización pero no sé cómo proceder, no tengo para seguirle pagando por un trabajo que no realiza. ¿Puedo por lo menos reducirle la carga horaria por estos meses? Gracias
Hola.
Lamentablemente, no se contempló esta situación en ninguna norma nacional. Podés ver la respuesta en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/
Mañana miércoles vamos a realizar un encuentro virtual sobre esste tema. , si te interesa podés registrarte en la Comunidad Mi Presupuesto: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/encuentro-virtual-sobre-servicio-domestico-en-cuarentena/
Entonces que debo hacer? Pagar? O dejar la deuda? Mande el certificado de anses a AFIP?
No hay que pagarlo, pero tendrías que asegurarte que la obra social no corte la cobertura por falta de pago.