Impuestos

Bienes Personales: cuáles son los cambios que se analizan para este año

06/05/2024

El proyecto de ley de Medidas Fiscales que analiza el Senado incluye modificaciones al impuesto sobre los Bienes Personales que harán que menos personas paguen en los vencimientos de 2024. También hay un régimen anticipado optativo.  

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Si el Senado aprueba la reforma fiscal que ya tiene media sanción de Diputados, los próximos vencimientos de junio del impuesto sobre los Bienes Personales traerán importantes cambios y muchas personas dejarán de pagar o tributarán menos.

El plazo original para la presentación anual de la declaración jurada y el pago del saldo del período fiscal 2023 comienza el 11 de junio. Aunque no hay que descartar que la AFIP dicte una prórroga para poder incluir las modificaciones que el proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” trae para este año.

Entre los diversos temas incluidos en esa iniciativa fiscal, se encuentran dos cambios a Bienes Personales: por un lado, la suba del mínimo y la modificación de las alícuotas en forma gradual y, por otra parte, la implementación de un novedosos régimen opcional de pago anticipado con beneficios importantes para quienes adhieran.

Esto se suma a las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Monotributo.

Quiénes dejarán de pagar Bienes Personales este año

El texto que se analiza en el Congreso prevé una actualización muy importante del mínimo no imponible (265%) y del monto exento para casa habitación.

Según los valores vigente, hasta ahora, quedaba exento el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 (valuado de acuerdo a normas de AFIP) inferior a $ 27.377.400. Ahora, el proyecto prevé que este piso suba a $ 100.000.000 y los contribuyentes tributen sobre el excedente.

Además, había una exención de $ 136.887.041,42 para la casa habitación, que ahora sube $ 350.000.000 (se aplica para inmuebles que no superen ese monto de valuación fiscal).

Qué alícuotas se aplicarán al impuesto

El otro cambio relevante es la reducción gradual de las alícuotas y la unificación en el tratamiento de los bienes, sin importar su ubicación, a partir del año fiscal 2023.

En la actualidad, la escala progresiva de alícuotas de Bienes Personales va del 0,50% al 1,75% para bienes del país y del 0,70% al 2,25% para bienes del exterior.

El proyecto de ley prevé eliminar el diferencial para el patrimonio situado fuera del país y va sacando, durante 4 años (de 2023 a 2026), el último escalón de la tabla de alícuotas, para terminar con una tasa única de 0,25% en el cierre de 2027.

Las nuevas tablas son las siguientes:

Período fiscal 2027: Alícuota única de 0,25%.

La eliminación de las tasas agravadas para bienes del exterior era un tema muy esperado porque el salto del dólar en diciembre iba a multiplicar varias veces el monto pagado el año anterior. Es que, Bienes Personales toma el dólar oficial (tipo comprador, banco Nación, al 31 de diciembre de cada año) que pasó de $ 176,96 al cierre de 2022 a $ 805,45 al último día de 2023.

Qué pasa con los contribuyentes cumplidores

El proyecto de ley establece que aquellas personas que sean contribuyentes cumplidores tendrán una reducción de 0,5 puntos en las alícuotas correspondientes.

Para esto deben haber cumplido con todas las obligaciones fiscales respecto de este impuesto por los períodos 2020, 2021 y 2022.

En este sentido, no deberán haber regularizado bienes en el blanqueo que se incluye en esta ley y deberán haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023 las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los tres períodos mencionados.  

Cómo es el régimen opcional de pago anticipado del impuesto

En el proyecto fiscal se incluye un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP), para abonar en forma anticipada los períodos fiscales desde 2023 a 2027.

Los contribuyentes podrán adherir hasta el 31 de julio de 2024, con la facultad del Ejecutivo de extenderlo hasta el 30 de septiembre.

Hay dos beneficios para el pago anticipado del impuesto: por un lado, una alícuota reducida del 0,45% (inferior al primer escalón del 0,50% que regirá hasta 2026) y, además la estabilidad fiscal hasta el año 2038 (15 años).

Esta estabilidad quiere decir que no se le podrá aplicar una alícuota superior ni otros impuestos sobre la misma base imponible. Esto evitaríaun nuevo  “impuesto a la riqueza” (denominado (Aporte Solidario Extraordinario, ASE) pero también cambios como, por ejemplo, que se quiera empezar a gravar a los inmuebles rurales (hoy exentos).

La única excepción es el caso de donaciones de personas que no hayan pagado en forma anticipada, y que sean familiares de quien sí ingreso al REIBP, para evitar “avivadas”.

Respecto a la alícuota reducida, suponiendo un mismo patrimonio y sin entrar en análisis financieros, el monto a pagar es sustancialmente más bajo, sobre todo, para los patrimonios más altos (que estarían alcanzados por las alícuotas más altas). En algunos casos, el ahorro es más de la mitad.

Por los bienes declarados, se calcula el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 y se lo multiplica por 5 (períodos 2023 a 2027, inclusive). Si se trata de bienes del blanqueo se anticiparán sólo 4 ejercicios (de 2024 a 2027) con una alícuota de 0,50%.

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Por: Paula Martinez

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