El pago a cuenta del 20% o 35% que nos cobra la AFIP si compramos dólares para ahorro, viajes al exterior, gastos con tarjeta o divisas para salir del país, se puede recuperar.
Pero depende de la situación fiscal de cada uno, cuál es el trámite que hay que hacer y cuánto va a demorar el reintegro.
En una nota anterior te cuento cómo es el procedimiento para recuperar ese 20% o 35%, y acá planteo 10 preguntas que hacen los lectores de Mi Presupuesto Familiar sobre el tema.
1- ¿Quiénes pueden pedir el reintegro de las percepciones? ¿A cualquier persona se las devuelven?
En teoría sí. Pero quienes están tributando el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales las pueden recuperar más rápido y seguro. El resto, tiene que tener paciencia y esperar (mirá las preguntas 3, 7 y 8).
2- Si el titular de la tarjeta o la cuenta bancaria no es la misma persona que hizo el gasto ¿quién tiene que pedir la devolución?
Según las resoluciones de la AFIP, quien está sujeto a la percepción es la persona que paga (un viaje, una compra, etcétera). Si se trata de un pasaje, en avión o en colectivo, que sale a nombre de otra persona (un hijo, por ejemplo), quien abona la puede tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando ese hijo esté a cargo en el impuesto.
3- ¿Qué trámite hay que hacer para pedir la devolución de la percepción del 20% o el 35%?
Depende de la situación fiscal de cada uno.
4- En la herramienta Mis Aplicaciones Web no me deja cargar nada y me aparece un cartel de que debo dirigirme a verificar mi domicilio a la AFIP ¿qué hago?
Eso puede ser porque tenés CUIL, y tenés que ir a la dependencia de AFIP que te corresponde a sacar el CUIT.
También puede ser que tengas un nivel de clave fiscal muy bajo (1) y necesitás subirlo para hacer el trámite. Andá a la AFIP con documentación que corrobore tu domicilio.
También corroborá que el domicilio fiscal y el particular estén correctos.
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5-Para completar el Siradig ¿tengo que ir a la AFIP?
Solamente necesitás tu clave fiscal de nivel 2 o superior. Si no la tenés, tendrás que sacarla.
Si ya estás haciendo trámites en la web de AFIP, no será necesario. No necesitás sacar el CUIT.
6- Soy empleado pero el monto de las percepciones por compra de dólares supera lo que pagué de Ganancias ¿cómo recupero la diferencia?
En ese caso, el empleador reintegrará hasta el monto que se pagó de Ganancias en todo el año. Para pedir el resto, el trabajador debería inscribirse en este impuesto y presentar la declaración jurada anual (en abril o mayo) con un saldo a favor. Este saldo se puede aplicar luego a otros impuestos.
Te recomiendo consultar con un contador que te asesore para hacer correctamente la presentación.
7- ¿Cuándo puedo pedir el reintegro de las percepciones?
Depende de tu situación y la herramienta que utilices. Recordá que las percepciones corresponden al período en el cual se paga la compra (podés consultar las que te hicieron a través de Mis Retenciones).
8- ¿Cuándo me lo van a devolver?
También depende el trámite y tu situación. Si pagás impuestos, es mucho más rápido y seguro; si no tributás está más bien, ligado a la “suerte” que tengas.
Pero, si te da un saldo a favor te quedará para compensar impuestos futuros (en caso de que alguna vez tributes).
9- ¿Qué hago si se me pasó el 31 de enero y no completé el Siradig?
Tenés que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril o mayo con las percepciones y las deducciones que no informaste a tu empleador.
10- ¿Qué pasa si no me aparecen las percepciones en la herramienta Mis Retenciones?
Primero, asegurate que estás haciendo el procedimiento correcto para la consulta.
Después, tené en cuenta que las percepciones se toman en el mes que fueron pagadas (si son de tarjeta de crédito no es el mes de la compra sino el del vencimiento del resumen) y, en general, después del día 10 aparecen las del período anterior.
Si así y todo no están, las podés agregar en el Siradig o en Mis Aplicaciones Web, con todos los datos que te piden.
Si te quedó alguna pregunta sobre tu caso particular, no dudes en consultar a un contador que te asesore para que no tengas problemas futuros con el fisco.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola, trabajo en relación de dependencia. Desde Agosto-2013 en adelante que no estoy alcanzado en impuesto a las ganancias. Tengo presentadas todas mis declaraciones de ganancias y bienes personales. Presenté los formularios 746/A por las retenciones de 2014 antes del 31 de Enero de 2015 y tengo vinculado mi CBU en la página de la AFIP.
Hace unos días me presenté en las oficinas de AFIP para ver en que estado esta mi trámite, y me comentaron que los primeros días de Agosto de 2015 ascendieron a regional, que ellos desde la dependencia no me pueden dar ninguna otra información y que ahora es todo esperar.
Leyendo por internet, encontré que se pueden presentar en la dependencia de AFIP notas de pronto despacho por cada F746/A presentado. Todavía no llegue a esta instancia.
Me sabrían decir como tengo que hacer para saber en que estado se encuentra mi trámite? Si es recomendable presentar la nota de pronto despacho? Que me falta hacer para recuperar mi dinero?
Gracias!
Hola Cristian,
Te cuento que yo estoy hace tiempo con este trámite. Me llegó una carta en mayo para presentar un montón de documentación (tenés que tener todos los comprobantes de las percepciones pedidas y todas tus obligaciones al día, sobre todo, la presentación de Ganancias y Bienes Personales, además de justificar los movimientos de las cuentas). Yo había pedido percepciones del año 2013 y 2014.
La contadora que analizó mi caso me dijo que tenía mucho atrasado (hay más de 35 mil pedidos), ya lo aprobó y ahora tiene que dar el visto bueno el jefe de sección, así que estoy esperando.
Cuando pueda cobrar (espero que pronto), voy a hacer una nota para contar mi caso.
Lo que te quiero decir es que hay que tener mucha paciencia y no creo que tenga mucha efectividad una nota de pronto despacho. Yo lo tomé como un gasto y, cuando lo cobre, mejor. Slds.
Buenas Tardes,
Trabajo en relacion de dependencia y queria saber como me doy cuenta si me devolvieron las percepciones por compra de usd. Es decir, complete y envie todo correctamente antes de 31 de enero por 6700 pesos y en febrero me aparecio una devolucion de ganancias por 3200 pesos, similar al ano anterior q no habia presentado nada. Dudo que me hayan realizado la devolucion, por lo que pregunto si tengo alguna manera desde la pag de afip u otro lugar para darme cuenta si se me devolvieron las percepciones? Por ejemplo, cuando las devuelven siguen apareciendo en ^mis retenciones^ o se borran?
Gracias
Saludos
Gabriel
Gabriel,
Pedí a tu empleador que te de el formulario 649. Es la liquidación anual de Ganancias de 2014. Ahí debería figurar. Slds.
Buenas, en 2014 estaba inscripto en Ganancias PF. Soy empleado en relación de dependencia, (no alcanzado por Ganancias). Hice la presentación de F711 y F746 para pedir devolución de las retenciones. Me pidieron de AFIP Bs Personales 201 y 2013 y DDJJ Gcias 2013, realice las presentaciones pero fuera de termino. Por lo que archivaron mi reclamo.
Que debería hacer ahora? Esperar a abril/mayo 2016 para reclamar de nuevo , o puedo hacerlo todo de nuevo ahora?
Gracias!
Si archivaron el reclamo no lo vas a poder pedir otra vez. Si te parece que no corresponde deberías rechazar la decisión de Afip. Te sugiero consultar a un contador que te asesore con tu caos. Slds.
Hola soy monotributista – Categoria E, nunca hice DDJJ de ganancia ni bienes (porque no los tengo). En agosto del año pasado viaje al exterior y en enero de este año solicite por medio del F.746 la devolución del 35%, jamás tuve novedades. Que debería hacer?
Gracias.
Hola Carolina, tené paciencia porque hay mucha demora (más de un año, seguro). Guardá todos los comprabantes con el detalle de las percepciones y tené todas tus obligaciones en regla. Slds.
Muchas gracias Paula, la verdad no sabia si ya darlo por perdido o como actuar.
Hola Paula cómo estás?
Veo que estás super metida en el tema y quisiera asesorarme un poco:
Soy empleado y no aporto ni aporte por ganancias en ningùn momento.
Ya declare CBU y revise «mis retenciones» para verificar los montos y estoy haciendo todo al pie de la letra, segùn instructivo de AFIP(http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/GuiaPasoAPasoMisAplicacionesWeb.pdf)
Sin embargo el problema reviste en que poseo CUIL y no CUIT… Es posible tener ambos? En la página de AFIP el instructivo (http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/GUIAPASOAPASODatosBiometricos2.pdf) informa una serie de pasos para darse de alta algo que no tengo ni idea de que es lo que es o acerca de que me estaría haciendo acreedor por tener una CUIT. Se puede pasar de CUIL a CUIT¿? Se puede tener ambas? Hay que darse de alta en impuestos/monotributo?
Además debe de cargarse mes a mes o hacer una antes de fin de año? Perdón tanto embrollo pero siento que estoy encaminado y no sé bien hacía adonde porque entiendo que incluso haciendo todo lo que se indica no hay certeza de la devolución en las percepciones, verdad?
Desde ya te agradezco muchísimo tu tiempo y la energía puesta en el sitio, toda la información es de gran valor!
Saludos,
Pablo.
Hola Pablo,
Voy por partes.
1-Para hacer el trámite tenés que sacar el CUIT y registrar tus datos biométricos. Esto no te genera ninguna obligación formal, tampoco te tenés que inscribir en un impuesto.
2-La carga es mes por mes, el sistema no permite una carga global. Igual, podés hacer en el mismo momento todo un año (para 2015, recién te permite el año próximo).
3- Sí están devolviendo pero con muchísima demora porque tienen muchos casos pendientes (más de 30 mil, según me dijeron). Tenés que tener en cuenta dos cosas: guardar todos los comprobantes con el detalle de las percepciones y tener todo en regla (por ejemplo, poder justificar todos los movimientos de tu cuenta bancaria, presentar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales de Trabajadores https://www.presupuestofamiliar.com.ar/trabajadores-presentacion-de-ganancias-y-bienes-personales-2/, etc).
De hecho, yo estoy en este trámite y estoy esperando a cobrar el dinero para hacer una nota contando mi experiencia (presenté papeles que me pidieron a fin de junio, por pedidos que hice durante 2013 y 2014). O sea, demora un par de años, pero no perdés nada con intentar si tenés todo en orden.
Fijate en estas notas: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/
https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/
Slds.
Buenas noches,
no me retienen ganancias en mi trabajo y tengo que recuperar las percepciones que me retuvieron por compra de aereos, hotel, y gastos en el exterior.
Se recupera el total de lo retenido? si se recupera es lento el reintegro o tengo que esperar 1000 años?
tengo gastos desde el 2013/14/15.
gracias
Hola Pablo,
Justamente yo estoy en este trámite. Una vez que cobre voy a hacer una nota contando mi experiencia.
A grandes rasgos te digo:
– demora más de un año el procesamiento del pedido (a mí me vino todo junto hace un par de meses lo pedido durante 2013 y 2014).
– si la Afip ve inconsistencias o le faltan comprobantes, te los van a pedir. A mí me pidieron un montón de cosas que tuve que llevar.
– Tenés que guardar los comprobantes con el detalle de la percepción (factura de aerolíneas y hoteles, resumenes de cuenta y de la tarjeta, etc.).
– Tenés que justificar todos los movimientos en tu cuenta bancaria.
– Tenés que estar al día con todas tus obligaciones, sobre todo, la presentación de la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales de trabajadores, si corresponde: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/trabajadores-presentacion-de-ganancias-y-bienes-personales-2/
Si tenés todo, a esperar con paciencia!
Hola: soy empleada del gobierno de la ciudad quien me retiene impuesto a las ganancias. Por los gastos en el exterior me devolvieron lo que había tributado, pero el monto que me tienen que devolver es mucho mayor. Consulte a un contador, me sugirió sacar cuit y hacer la aceptación de datos biométricos para el reclamo. Lo hice, pero ahora me dice que no se puede pedir el resto que solo se puede pedir que se compute contra futuros saldos a favor… esto es así?
Hola María, ambos tienen razón.
En tu caso, lo que tenés que hacer es inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual con saldo a favor. El tema es que esto no te lo devuelven así nomás, te lo toman como pago a cuenta de impuestos futuros (lo podés aplicar al pago de Bienes Personales, por ejemplo). Pero si no tenés que pagar, te queda el reclamo pendiente.
Te sugiero que un contador te asesore bien las implicancias de inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ, para ver si vale la pena en tu caso. Slds.
Hola como estas tengo una consulta,
Tengo pensado realizar un viaje a estados unidos, pero la unica tarjeta que tengo para utilizar es una extension de mi padre.
Todas las compras que realice (pasaje, hospedaje, compras, etc), que tengan el 35% de percepcion de AFIP, el puede pedir la deduccion de impuesto a ganancias?, ya que el si tributa y yo por mi sueldo no.
Muchas gracias.
Hola.
Según la resolución de Afip, solo puede pedir la percepción quien paga la tarjeta (se supone que es el titular de la cuenta) y por las personas que están a cargo. Te sugiero una consulta al sitio de la Afip [email protected] para que te hagan den una respuesta que puedas presentar cuando hagan el trámite. Slds.
Soy autonomo . He comprado dolar ahorro un par de veces acorde al limite permitido para mi caso . Ahora la duda que me surge es la siguiente . Cuanto me va a costar esta tenencia de dinero al momento de liquidar el año proximo el impuesto a las ganancias y/o bienes personales . Esto lo consulto , porque no tengo manera de » esconder » esta tenencia dado que lo compre con autorizacion de AFIP . Gracias
Hola Guillermo,
Si no tenés cómo justificar que te gastaste los dólares (por ejemplo, un viaje al extranjero), vas a tener que declararlo en Bienes Personales (en Ganancias, no). Si están depositados en el banco, están exentos, pero si los tenés en efectivo sí tributan.
De todos modos, podés utilizar la percepción del 20% como pago a cuenta de Ganancias en la declaración anual.
Slds.
Hola quisiera saber si puedo realizar compras al exterior con la extencion de tarjeta que me hizo mi marido, èl con su tarjeta ya realizo las dos compras por año que le autoriza afip.
Si es q puedo comprar con la extension de tarjeta que mi marido ya haya comprado no importaria..? en caso de poder comprar con la tarjeta adicional como deberia hacer para recuperar la percepcion de afip.?
Hola.
Si la tarjeta está a tu nombre (aunque seas adicional), la compra se carga para vos, así que sí podrías. El reinegro de la percepción de Afip se realiza de la misma manera.
Sld.s
Hola:
Tengo el siguiente problema me han despedido de mi trabajo en el cual me hacian retenciones de ganancias. la empresa me hace la devolucion de lo cargado en el F572 web con la DDJJ anual. que va a pasar con las percepciones que ingrese este año?
Cuando te hagan la liquidación final tienen que tener en cuenta también las retenciones y percepciones de Ganancias. Por las dudas, te sugiero que la hagas ver por un contador para que te asesore en tu caso particular. Slds.
Muy buena v/web
Les hago una consulta. Compré dólares para ahorro durante 2014 y hasta febrero 2015 y tambien tengo alguna retención en mis tarjetas de crédito por un viaje a Montevideo. En esa época trabajaba en relación de dependencia, pero no pagaba ganancias-.
Me desvinculé en abril 2015 por jubilación.
Quisiera recuperar el 20/35% Lo tengo que hacer por el form. 572 SIRADIG o por el form. 746 pero creo que para eso tengo que sacar el cuit en la afip. Es así?, puedo tener CUIL y CUIT?
Espero su respuesta.
Gracias
Hola Susana,
Sí. lo tenés que hacer por el formulario 746 y tenés que sacar el Cuit y registrar tus datos biométricos en la Afip.
El número de Cuil y Cuit es el mismo y no tiene ninguna consecuencia si no te inscribís en ningún impuesto. Slds.
Paula, buenas tardes. Te comento que en diciembre pasado realice un pago por una reserva en un hotel del exterior y hoy tuve que hacer una modificación en esa reserva, por lo tanto me hicieron una cancelación de la primera reserva y luego una nueva. Mi pregunta es si me van a reintegrar el 35 por ciento que pague en la primera reserva, gracias
Fijate el mes próximo en la herramienta Mis Retenciones. Es muy probable que te aparezcan sumadas y restadas las percepciones anteriores y también la nueva. Tomá esto como referencia para pedir el reintegro. Slds.
Buenos dias , muy bueno y util el informe .
Pregunto : si en ¨»mis retenciones» no aprece los datos del impusto retenido por una empresa pero yo lo cargue correctamente para el reintegro , debo realizar alguna otro reclamo ante el afip o me lo devuelven sin problema ?.
Gracias.
Hola Gustavo, gracias por el comentario, me alegra que te sirva!
Lo que vale es lo que pedis a través del Siradig, o el formulario 746, o declaración jurada, según corresponda, no lo que sale en mis retenciones (esto es lo que Afip tiene declarado de los agentes de percpeción, pero no te lo devuelve en forma automática). Slds.
Hola! en principio te felicito porque esta pagina me parece super util!! Y ademas te hago una consulta. Una persona que tiene que solicitar CUIT porque esta en relacion de dependencia pero no sufre retenciones, no paga ganancias ni bienes personales, y por lo tanto debe presentar el F.460/F, tiene que completar el item de «Domicilio Fiscal»?
Hola Mariana, me alegro que te guste la página!
Sí hay que declarar el domicilio fiscal (en este caso es el mismo que el domicilio real). Slds.
Paula buen dia quería consultarte si mi contadora puede modificar ganancias que cerro el dia 31/1 y según ella realizo la carga mínima de descargo y luego realizara una ampliación con el anexo de mis ticket de peajes y nafta ya que soy vendedor viajante, esto es verídico puede hacerlo o perdi todos mis gastos (según me comentan).
por otro lado compre algunos meses dólar ahorro con el 20% de recargo, esto puedo recuperarlo también en ganancias?? gracias aguardo comentarios
Luciano, no conozco tu caso particular y no soy contador ni liquido impuestos. Seguramente si ella te lo dijo, así será. Si no estás conforme con su asesoramiento, te recomiendo consultar a otro profesional matriculado. Slds.
No llegue a presentar el tramite, ya que me solicitaban que me acerque a una agencia para verificar mi domicilio (justo me mudé y tenia un domicilio en el dni, y en los servicios en otra). Puedo hacer algo?
Vanesa, andá a la Afip para fijar el nuevo domicilio. Slds.
Muy buena la pagina, con datos claros que son una gran ayuda!
Te quería hacer una consulta relacionada al tema, o estoy alcanzado por el impuesto a las ganancias y trabajo en relacion de dependencia, en marzo del año pasado fui a brasil y realice algunos gastos con tarjeta y en el correr del año alguna compra de dolares, puedo intentar la devolución de lo que me retuvieron o hay algún limite de tiempo para hacer el reclamo?
Saludos.
Hola. Si te retienen Ganancias del sueldo, el plazo por el año 2014 era el 31 de enero a través del Siradig. Si no pagás ningún impuesto, podés pedir por el formulario 746 (Mis Aplicaciones Web) sin límite de tiempo. Slds.
hola, te consulto, en mi caso relacion de dependencia (cobro menos de 15mil) y soy monotributo categoria f, relice viajes al exterior, me conviene presentar para pedir reintegro? me paso que en 2013 tambien viaje, hice el tramite y lo veo presentado, pero nunca me reintegraron. Conviene ahora volver a hacer las cargas para pedir reintegro si no tengo un sueldo alto en blanco?
Hola Nico. Si tenés como justificar losgastos con tu ingreso creo que sí conviene pedirlo. Algún día lo devolverán. …
Hola ,queria pedirles ayudas con un par de dudas, mi padre cobra mas que el minimo no imponible pero por el cambio en la ley del impuesto a las ganancias de SEP-2013 no tributa ganancias, no tributaria por mas aumento que le den hasta nuevo cambio en la ley no?
Ademas , el año pasado, despues de tanto tiempo ahorrando, pudo ir una semana a Brasil durante el mundial 2014, por mas que no tribute ganancias puede pedir igual el reintegro por el 35% del uso de la tarjeta alla y del 20% de la compra de moneda extranjera?
Muchisimas Gracias, y les agradezco el haber hecho esta pagina que tanto nos ayuda a entender un poco mas como funciona el sistema tributario.
Saludos
Hola Mauro. Gracias por el comentario. Me alegro que te sea útil la página!
Sobre Ganancias, mientras no se modifique el decreto sigue igual. Si estaba exento seguirá así
Y sí puede pedir la devolución pero con el f 746, que demora muchísimo. Slds
hola paula yo viaje en octubre del 2014 puedo pedir el reintegro del 35 de las tarjetas y compra de dolares se puede hacer personalmente o tiene q ser x internet espero tu respuesra sera de mucha ayuda gracias
Hola. Se puede pedir (siempre por Internet) y depende de cuál sea tu situación fiscal. Mirá en esta nota los casos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/
Slds.
Hola Paula muy útil tus instructivos. Tengo una consulta, ya presente el formulario 746 para las percepciones del 2014 ya que no pago ganancias. Ahora, estoy por presentar el F572 web (Siradig) debo también completar las percepciones del 2014 a pesar de que no las tenga que pagar mi empleador? Es decir debo llenar el punto 4 con las compras del exterior, moneda extranjera, etc?
muchas gracias
Slds!
Hola Nicolás,
Si no pagás Ganancias, no necesitás presentar el Siradig. No pidas las percepciones por dos vías porque va a surgir una inconsistencia.
Slds.
Gracias por tu pronto respuesta. Te comento que yo el año pasado presente el Siradig porque durante el 2013 pague ganancias previo al decreto (hasta agosto). Este año 2014 no pague ganancias pero no lo debería presentar igualmente? Aunque sea solo completando mis datos personales o solo se completa cuando se paga ganancias?
Muchas gracias
Slds.
Hola. Si ya llenaste tus datos personales no necesitás volver a cargarlos (lo que se carga en cada período son las nuevas deducciones).Slds.
Soy empleado en relación de dependencia y no estoy alcanzado por el impuesto a las ganancias. Al sacar el CUIT, ¿voy a estar sujeto a alguna otra obligación (presentación de DDJJ anual de algo, por ej)? ¿Cuáles son las consecuencias de tener un CUIT?
Hola Mauro,
No tenés ninguna obligación, salvo que te inscribas en un impuesto (solo que ahora estarás más controlado por la AFIP). Slds.
Gracias por la respuesta. ¿Tampoco es obligatorio adherirme ni a monotributo ni a autónomos, verdad?
No.
Hola!
Compre un pasaje en Noviembre del 2014 en 6 cuotas con una extensión de la tarjeta de mi mamá. El pasaje lo estoy pagando yo. Ya no estoy bajo la tutela de mi madre. Quien debe hacer el pedido de devolución del 35%? Ella a su cuenta ya que el resumen de la tarjeta está a su nombre? O yo, que soy la persona que lo paga y que viajó?
Además, si las cuotas son menores al total de la retención que me hicieron (es decir, se completará el monto de la retención con la primer cuota y parte de la segunda), que período debo poner en el formulario?
Por ultimo: Hasta cuando tengo tiempo de hacer el pedido de devolución?
Muchas gracias!
Hola Rocío,
Si pagás Ganancias y sos empleada, el plazo para cargar el Siradig es el 31 de enero por las percepciones de 2014.
El tema de una tarjeta de otra persona es complicado. La AFIP no deja que tu madre lo pida si vos no estás a su cargo y sos contribuyente. El tema que deberías demostrar de alguna forma que pagaste vos la tarjeta. Slds.
Hola Paula, muchas gracias por tu respuesta!
Soy empleada pero no pago ganancias ya que mi sueldo no lo habilita.
Lo qur no entiendo es si el resumen esta a nombre de mi mamá, es ella la que tiene que hacer el tramite a nombre de ella? O lo hago yo con mi clave fiscal?
Las transferencias del costo de las cuotas serán suficientes para probar que las pago yo?
Rocío, me parece que lo mejor es que tu mamá lo pida (salvo que hayas comprado un pasaje a tu nombre). Demostrar que vos lo estás pagando va a ser bastante complicado. Cualquier duda, consultá a la AFIP: 0810-999-2347, o al mail: [email protected]
Slds.
Paula, muchas gracias por tu respuesta!
Yo no pago ganancias aunque si soy empleada.
Entonces, si ya no estoy a cargo de mi mamá no puedo hacer el pedido? Servirán como comprobante de que yo estoy pagando las cuotas los comprobantes de las transferencias a la cuenta de mi mamá?
El trámite lo tiene que hacer ella o yo desde mi cuanta en la afip con mi clave?
Gracias!
Yo hice la presentación del formulario 746 correspondiente a las percepciones de 2013 y 2014. Ayer recibí por correo la convalidación del saldo solicitado correspondiente a 2013. Eso me asegura que me lo vayan a devolver? QUé pasa con las correspondientes a 2014?
Hola Ana.
Sos una de las «privilegiadas» que recibieron la confirmación! Te tendrían que depositar en tu cuenta (asegurate de que declaraste el CBU de tu cuenta bancaria.
Lo otro supongo qulo verán después. Slds
Muchas gracias por tu respuesta Paula. Y muy útil la información de tu blog. Saludos!
Hola, yo recibí la convalidacion de saldo en estos días, cuanto demoraron en depositarte la plata? No tuviste que hacer ningún trámite más?