A partir del 1 de marzo de 2022, suben los sueldos mínimos de las empleadas domésticas, en el último tramo del incremento previsto en el convenio salarial de casas particulares de 2021/22. En esta ocasión, el aumento es del 12% considerando el salario base de abril de 2021.
De esta manera, el personal de casas particulares que trabaja por hora deberá cobrar el nuevo monto desde el primer día de trabajo de marzo, mientras que aquellos que cobran en forma mensual, percibirán los nuevos valores cuando cobren a fin de mes.
Recordamos que, además, desde septiembre de 2021 se aplica un adicional por antigüedad equivalente a 1% por año trabajado.
Consultá nuestra calculadora para ver cuánto es el sueldo mínimo según la cantidad de horas trabajadas:
Además, la suba del salario mínimo también impacta en el componente de riesgos del trabajo (ART) que forma parte de los aportes del servicio doméstico. Por esa razón, a partir del período marzo 2022 (vence el 10 de este mes) hay un nuevo incremento en el monto mensual a pagar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las remuneraciones mínimas de las empleadas domésticas a partir del 1 de marzo de 2022 son los siguientes:
Categoría 5. Para las empleadas con retiro, el valor por hora pasa de $ con retiro, el valor por hora pasará de $ 256 (hasta febrero 2022) a $ 278 (desde el 1 de marzo) y el monto mensual subirá de $ 31.416,5 a $ 34.148,5. En tantos, los trabajadores cama adentro percibirán, como mínimo, un salario mensual de $ 37.973 (antes, $ 34.935).
Recordamos que la modalidad mensual implica 48 horas semanales de trabajo y se puede abonar en forma proporcional a partir de 24 horas semanales.
Por 23 o menos horas por semana, se debe abonar el monto mínimo por hora.
Categoría 4. El monto por hora sube de $ 275,5 a $ 299,5 y el mensual desde $ 34.935 a $ 37.973 en la modalidad con retiro y pasa de $ 38.931,5 a $ 42.317 para quienes trabajan cama adentro.
Consultá cuándo tenés que abonar en tu caso con nuestra Calculadora del Servicio Doméstico.
El convenio prevé un nuevo monto remunerativo adicional equivalente a un 1% por año de antigüedad.
Se comenzó a aplicar a partir del 1 de septiembre de 2021 y parte desde un 1% para quienes hayan ingresado a trabajar antes del 1 de septiembre de 2020.
El pago empieza con 1 año de antigüedad y de ahí en más va aumentando. No es retroactivo, es decir que no importa cuándo empezó la relación laboral.
Por: Paula Martinez
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Hola
Mi empleada se va a trabajar a otro lado del 24 de mayo al 24 de junio. Como debo poner en el recibo de sueldo? licencia no paga?
Gracias
Hola.
Sí, puede ser licencia sin goce de sueldo (tiene que quedar documentado por escrito, mejor)
Hola buenas tardes! Quisiera saber dos cosas respecto a las inasistencias: si la empleada se ausenta por enfermedad de un familiar directo corresponde abonar las horas que debería haber trabajado durante su ausencia?.
Si la ausencia es por enfermedad de ella , debe presentar certificado médico? Si no lo hace se le debe descontar el día?
Lo que prevé la ley es licencia paga por enfermedad.
No está previsto licencia por familiar enfermo.
Lo demás no está previsto y se consideran ausencias.
Hola buenos días!!!
Quería consultarles si en caso de que la empleada rompa o dañe algún elemento de la casa se puede descontar del sueldo la rotura o reparación y si hay un monto limite.
Muchas gracias!!!
Hola.
Es algo que no está especificado en la ley ni en el convenio.