El último convenio del servicio doméstico para julio y agosto tuvo un aumento del 12,84% de los salarios mínimos en dos veces.
El segundo incremento fue en agosto, y en ese mes las empleadas domésticas tuvieron un incremento del 4% sobre el sueldo de julio (que se acumuló al 8,5% de suba de ese mes).
A partir del 1 de septiembre no hay otro aumento, por lo que se repite el salario mínimo de agosto.
Cabe recordar que las trabajadoras del servicio doméstico que cobran por día o por semana, tienen que recibir el aumento a partir del 1 día del mes.
En tanto, el personal mensualizado lo cobra, recién, con el sueldo mensual, al finalizar el mes o los primeros días del mes siguiente.
Con el acuerdo, las empleadas de casas particulares tienen los siguientes aumentos:
Nuevo convenio:
Como siempre, recordamos que el convenio laboral del servicio doméstico fija los sueldos mínimos y ese monto es el que hay que cumplir. Es decir, si ya se estaba abonando más que el mínimo, no es necesario dar el porcentaje de aumento estipulado (salvo acuerdo entre las partes).
El personal de casas particulares que cobra en forma mensualizada cobra a final del mes o los primeros días del mes siguiente.
En tanto, a aquellas que cobran por hora o por día se les aplican los valores desde el primer día de trabajo del mes.
Según el acuerdo, los nuevos valores provisorios son los siguientes:
Julio. El mínimo por hora comienza en $ 2519 y el mensual (por 48 horas de trabajo semanal) en $ 309.001, para la categoría 5, con retiro.
En tanto, para la categoría 4, de cuidado de personas, la mínimo sube a $ 2.716 por hora y $ 343.606 por mes.
Agosto. Para tareas generales, los sueldos mínimos son $ 2620 por hora y $ 321.365 por mes. Para cuidado de personas pasan a $ 2.825 por hora y $ 357.350 mensual.
A estos valores, hay que agregarles los adicionales por antigüedad y por zona desfavorable (30% para la Patagonia).
El 27 de agosto, el Gobierno publicó el convenio colectivo con estos valores:
En breve actualizaremos nuestra Calculadora del Servicio Doméstico con los nuevos valores estimados:
Se computa un 1% por año de antigüedad. Se cuenta a partir del 1 de septiembre de 2020.
Así, las relaciones laborales anteriores a esa fecha deben aumentar un año a partir del sueldo de septiembre.
En el caso de empleadas que trabajan desde antes de septiembre de 2020, a partir de septiembre de 2024 se le computan 4 años de antigüedad.
Por: Paula Martinez
Deja una respuesta
Debes estar conectado para dejar un comentario.