En junio y julio el personal de casas particulares no tuvo incrementos salariales. Y, por ahora, en agosto, tampoco se establecieron aumentos. Así, los valores de salarios mínimos para las empleadas domésticas son los que surgen del convenio de abril-mayo de 2024.
En ese momento, las remuneraciones subieron un acumulado de 18,77% tomando como base los sueldos mínimos de marzo. En julio y agosto no hay aumentos y siguen los mínimos de mayo.
Cabe recordar que las trabajadoras que cobran por día o por semana, tienen que recibir el aumento a partir del 1 día del mes. En tanto, el personal mensualizado lo cobra, recién, con el sueldo mensual, al finalizar el mes o los primeros días del mes siguiente.
Con el acuerdo, las empleadas de casas particulares tienen los siguientes aumentos:
Como siempre, recordamos que el convenio laboral fija los sueldos mínimos y ese monto es el que hay que cumplir. Es decir, si ya se estaba abonando más que el mínimo, no es necesario dar el porcentaje de aumento estipulado (salvo acuerdo entre las partes).
El personal de casas particulares que cobra en forma mensualizada cobra a final del mes o los primeros días del mes siguiente.
En tanto, a aquellas que cobran por hora o por día se les aplican los valores desde el primer día de trabajo del mes.
Los montos vigentes son los siguientes:
Abril. El mínimo por hora comienza en $ 2.170 y el mensual (por 48 horas de trabajo semanal) en $ 266.163, para la categoría 5, con retiro.
En tanto, para la categoría 4, de cuidado de personas, la mínimo sube a $ 2.341 por hora y $ 295.970 por mes.
Mayo, Junio, Julio y Agosto. Para tareas generales, los sueldos mínimos son $ 2.322 por hora y $ 284.794 por mes. Para cuidado de personas pasan a $ 2.504 por hora y $ 316.688 mensual.
A estos valores, hay que agregarles los adicionales por antigüedad y por zona desfavorable (30% para la Patagonia).
Ya está actualizada nuestra Calculadora del Servicio Doméstico con los nuevos valores estimados:
Se computa un 1% por año de antigüedad. Se cuenta a partir del 1 de septiembre de 2020.
Así, las relaciones laborales anteriores a esa fecha deben aumentar un año a partir del sueldo de septiembre.
En el caso de empleadas que trabajan desde antes de septiembre de 2020, a partir de septiembre de 2023 se le computan 3 años de antigüedad.
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Por: Paula Martinez
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Hola Paula! La persona que trabaja en casa como empleada domestica se niega rotundamente a ser «blanqueada» porque dice que perderá la asignacion familiar y otro ingreso proveniente de una cooperativa. Esto es así? Hay alguna manera de ponerla en blanco sin que pierda otro ingreso? Esto va a cambiar en algún momento? Gracias, desde ya.
Maggie
Hola. La asignación universal por hijo también incluye a empleadas del servicio doméstico. Así que no la pierde si la blanquean.
Lo de la cooperativa no sé qué es pero si es el monotributo social también es compatible.
Slds.
Paula, buenas tardes.
Tengo una duda respecto al cálculo para el pago de hs. extras y vacaciones al personal doméstico mensualizado.
Se debe tomar el sueldo (bruto o neto?), dividirlo por 30 (y así obtener lo que ganan diariamente) y el resultado tomarlo como base para el cálculo de las hs. extras y/o vacaciones?
Desde ya, agradezco cualquier respuesta.
Saludos.
Hola
La base de cálculo es el sueldo bruto