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Servicio doméstico: cómo modificar el sueldo en la web de Afip

07/10/2019

Tener actualizados los datos de las empleadas de casas particulares es fundamental para emitir el recibo y realizar diversos trámites. Mirá el video tutorial en nuestro canal de YouTube.


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Cuando se aumenta el sueldo de la empleada doméstica o se modifican parámetros de la relación laboral (categoría, cantidad de horas, pase de activo a jubilada, etcétera) es importante actualizar los nuevos datos en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De esta manera, al emitir el recibo de sueldo la información será correcta. Pero, además, en caso de accidentes laborales o licencia por maternidad, la ART o la Anses abonarán el monto que corresponde.

El trámite es muy sencillo y lo podés ver en este video tutorial:

YouTube video

Paso a paso

Esto debe hacerlo el empleador por cada trabajador de servicio doméstico, en caso de modificación de cualquier dato.

#1-Ingresar al sitio web de AFIP con CUIT y clave fiscal.

#2-Ir al portar “Casas Particulares”. Si no aparece en la pantalla principal, buscar en “Mis Servicios” la herramienta “Personal de Casas Particulares” e ingresar.

#3-En la sección Trabajadores a cargo, hacer clic en Datos del trabajador.

#4-Donde se muestra el detalle, ingresar en “Modificar datos”.

#5-La información está agrupada en distintas secciones, que se pueden cambiar por separado:

  • Datos personales del trabajador.
  • Domicilio donde vive.
  • Datos del trabajo a realizar.
  • Domicilio donde realiza su trabajo.

#6-En la sección Datos del trabajo a realizar está la información del sueldo, categoría, cantidad de horas, modalidad de pago y otras que se pueden modificar.

Ingresar ahí y cambiar lo que haga falta, por ejemplo, el monto del sueldo.

#7- Confirmar los cambios y obtener la constancia.

Cuando quieras generar el recibo desde la página de AFIP, estará preimpreso el nuevo salario que modificaste.

TE PUEDE INTERESAR. “Cómo generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica”

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VIDEO TUTORIAL. “Cómo pagar los aportes del servicio doméstico desde la web de AFIP»

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

116 comentarios

  1. Mariana Mariana dice:

    Hola Paula, el recibo 102/RT no tiene espacio para observación licencia ART mas licencia por enfermedad inculpable, total 30 días . Como hago?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Ponelo abajo en las Observaciones. Es bastante limitado el sistema, la verdad.

  2. Mariana Mariana dice:

    Hola Paula mi empleada no viene a trabajar desde hace un mes, primero por algia lumbar y después por trastornos de ansiedad generalizada. En horas trabajadas el recibo de la AFIP no me permite colocar o horas trabajadas , solo mas de 1. Como hago?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si no podés llenar el recibo on line (el sistema es bastante inflexible). Podés descargar el formulario 102/RT, imprimirlo y entregarlo en forma manual.

  3. Silvana Silvana dice:

    Quiero modificar el empleador (sería del mismo grupo familiar y domicilio) se puede?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En ese caso hay que dar de baja la relación laboral existente y dar el alta con otro CUIT.
      Si es el mismo grupo familiar y mismo domicilio se considera que continúa la relación laboral (mantiene las condiciones de trabajo y la antigüedad, vacaciones, etc).

  4. Carlos Forneris Carlos Forneris dice:

    Hola, hice el recibo de sueldo de la empleado doméstica y luego me di cuenta que tiene un error? Hay forma de modificarlo? O tengo que hacer el ajuste en el próximo mes?. Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Hacelo de nuevo y el sistema lo reemplaza

  5. Sandra Sandra dice:

    Hola Paula. Quisiera cambiar la forma.de pago a mi empleada…de mensual a horas trabajadas en el mes. Voy a tener algún problema legal? Y en el caso q ella no quisiese…lo tendria q aceptar igual?.
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola Sandra.
      Los cambios se deben hacer por acuerdo entre las partes.
      Si le reducís el sueldo, se debe indemnizar por la diferencia.
      En la Afip no hay problema, se modifica y listo.
      Slds.

  6. Nicolas Nicolas dice:

    Buenas tardes, tengo la siguiente consulta: Debo aumentar la categoria de mi empleada pero lo tengo que hacer a partir de cierto mes, pero al no poder modificar la fecha de alta me queda en esa categoria desde la fecha original, lo que no es real y me generaria deuda por diferencias. Como puedo hacer correctamente le tramite?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás.
      En el sistema de Afip es así, una vez que cambiás algo, queda para atrás.
      Lo que te sugiero es que hagas todos los recibos, si tenés alguno atrasado, y luego hagas la modificación.
      De todos modos, no te debería generar deuda para atrás. Por las dudas, descargá y guardá copia del trámite de modificación.

  7. Maria Maria dice:

    Hola Paula. Me sucede lo mismo que a Alejandra. Generó recibo 1 y recibo 2 erróneamente. Ahora no sé cómo eliminar el número 2. Antes se sobreescribían,

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María, se deberían sobreescribir.
      La verdad que el sistema de Afip no funciona todo lo bien que debería…
      Lo importante es que esté firmado el que corresponde.

  8. Eduardo Serantes Eduardo Serantes dice:

    Buenas! Actualmente contratamos a una empleada doméstica con una antigüedad de aproximadamente dos años. Desde que empezó a trabajar está registrada como corresponde. Hace unas 10 hs semanales. Quisiera dejar de generarle el recibo de sueldo yo y que lo empiece a hacer mí novia, sin dejar de contabilizarle la antigüedad ni quitarle ningún beneficio. Simplemente nos conviene por un tema de ganancias.
    Se puede hacer este traspaso?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Eduardo.
      En caso de un matrimonio, si cambia el empleador de uno a otro miembro y siguen las mismas condiciones, se toma como una relación laboral que continúa para todos los fines. Hay mucha gente que lo está haciendo.
      No sabría decirte en caso de que no estén casados. Pero te sugiero que lo dejes por escrito, para que se note que es la misma relación laboral, que se le reconoce la antigüedad y las condiciones de trabajo.
      Slds.

  9. cecilia cecilia dice:

    hola! a mi me paso lo mismo que consultó alejandra.
    genere por error dos recibos de sueldo en diciembre en vez de uno en diciembre y otro en enero.
    pudieron llegar a alguna solucion?
    gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te debería tomar el último recibo. El sistema no permite borrar sino que reemplaza el viejo cuando hacés un recibo nuevo por el mismo período.
      Slds.

  10. Alejandra Alejandra dice:

    Buenas tardes, erroneamente generé dos recibos de sueldo por el mismo mes (había querido modificar el importe del sueldo). Ahora figura en el sistema que la empleada cobró dos sueldos en diciembre. Por favor, cómo puedo hacer para eliminar el recibo que se generó erróneamente? Gracias por su ayuda. Un saludo, Alejandra

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra.
      No se pueden borrar los recibos pero es raro que haya dos por el mismo mes porque el sistema te toma el último y el anterior lo reemplaza (se supone que se elimina automáticamente, es más, cuando generás un recibo con la misma fecha, te lo advierte). ¿seguro que era el mismo mes?

  11. lucrecia lucrecia dice:

    Paula, buenas tardes. Cual es el formulario de reducción horaria que se debe hacer firmar? Solo con el alta temprana modificada y firmada? Cuando la empleada no acepta el cambio de horario por reducción, cuales son las opciones?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lucrecia.
      No hay un formulario para eso. Hay que modificar el alta y listo.
      En caso de reducción salarial, se debe indemnizar a la empleada por la diferencia de sueldo.

  12. Marina Marina dice:

    buenas tardes! la chica que trabajaba en casa estaba de licencia por maternidad se tenia que reincorporar ayer 11/11/19 y mandó un telegrama de renuncia, le corresponde el pago de la opcion tacita de la ley de contrato de trabajo o sea el 25% de indemnización por año trabajado? o no está previsto para el servicio doméstico? el bono se lo debo pagar ya que estaba de licencia? y el sac corresponde sin importar si estuve de licencia por maternidad? gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marina.
      Si renuncia no corresponde indemnización, porque es para despido sin causa.
      Sí corresponde el proporcional de aguinaldo y vacaciones no gozadas por el tiempo que esstuvo trabajando este año (antes de salir de licencia). Para evitar problemas, te recomiendo que consultes al Ministerio de Trabajo y dejes todo documentado. Slds.

  13. Mauricio Andres Mauricio Andres dice:

    Hola Paula Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente

    Tengo casos de clientes con empleadas domésticas con varios años de antigüedad en jornada completa, y me consultaron para reducir la jornada y el salario porque ya no le es necesario 8 hs por dia.

    Tengo entendido que se puede indemnizar esa reducción horaria y salario (esto cuando el empleado no acepte una reducción de salario) , de ser asi, en la práctica cómo habría que liquidar y que nota habría que hacer firmar para no recibir ningún posible reclamo reclamo?

    Aguardo rta, Gracias
    saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mauricio
      No está especificado en ningún lado cómo hacer este tipo de cosas. Me parece que tendrías que hacer algún tipo de contrato que lo modifique y que quede firmado por las partes.
      Te recomiendo que consultes con un laboralista para ver cómo hace en una empresa con otro tipo de trabajadores.
      Un saludo,

  14. Flavia Flavia dice:

    Hola, generé el recibo de sueldo con un error y no encuentro la forma para modificarlo.
    Por otra parte, como se hace con el bono ?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Flavia,
      El recibo no se puede modificar. Volvé a hacerlo con la misma fecha y el sistema lo reemplaza.
      El bono va en los adicionales, como Otros.
      Slds.

  15. Marco Marco dice:

    Buenas tardes… quiero saber si es ilegal bajar de categoria a la domestica? le pago por 16 o mas horas y no me alcanza para seguir. por lo que tendria que bajarla a una categoria menor a 12hs semanales.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marco. Se puede hacer. Si le bajás el sueldo hay que indemnizar por la diferencia. Slds.

  16. Hernan Hernan dice:

    Hola, el instructivo apunta principalmente a modificar el monto del sueldo de la empleada doméstica. ¿qué monto hay que informar cuando se abona por hora menos de 12 hs al mes y lo que se abona es en función de las horas trabajadas en el mes? Es decir, en mi caso mes a mes va variando el monto a abonar en función de las horas trabajadas. La duda es que monto informar en la sección «Datos del Trabajador». Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Hernán.
      La verdad es que el sistema deja bastante que desear y tiene esos grises como los que vos señalás.
      Te recomiendo poner un estimado del mes, contando cuatro semanas y que no haya feriados. Luego, el sueldo mensual se puede modificar en el recibo.
      Es importante que esté bien el dato de la remuneración por si hay un accidente y tiene que cubrirlo la ART, o bien, en una licencia por maternidad, por ejemplo.
      Un saludo,

  17. José Patricio Molina José Patricio Molina dice:

    Mi Consulta es para saber si hay alguna manera de regular las fáltas por atención de familiares? Cuántos días le corresponde a una Niñera?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola José. No están previstas las licencias para cuidar familiares.

  18. Ríos maria Ríos maria dice:

    En caso de despido como se indemniza

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate en esta nota, pero cualquier duda consultá en el Ministerio de Trabajo y asesorate con un profesional. Estos temas suelen ser delicados y es mejor tener todo en orden: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/

    2. Claudia painetru Claudia painetru dice:

      Hola paula quisiera pedirte que tu me digas que es lo q tengo q hacer yo estuve trabajando en negro desde fines de agosto donde me pagaron un proporcional del sueldo en septiembre completo y en octubre trabaje hasta el 16 me enferme tengo certificados y mi patrona me dijo que se iba de vacaciones q no fuera y hasta el dia de la fecha no me ha llamado y tampoco me ha pagado yo quiero saber si le corresponde pagarme el mes completo o los dias trabajado x favor

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola Claudia.
        corresponde que se paguen los días trabajados, claro. Cualquier problema que tengas, comunicate con el sindicato de tu ciudad.

    3. Ludmila Mazza Ludmila Mazza dice:

      Buenas tardes .trabajo de doméstica pero nadie me hace aportes .hay alguna forma de q yo pueda realizar mis propios aportes para futuras jubilación desde ya muchas gracias

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola.
        Tus empleadores deberían inscribirse en el servicio doméstico y hacer los aportes.
        En este régimen no puede hacerse aportes individuales.
        Otra opción es que te inscribas como monotributista, pero te sugiero que lo consultes con un previsionalista antes de hacerlo. Slds.

  19. Paola Paola dice:

    Hla paula !!queria preguntar si tu empleador se va de vacaciones te puede pedir cubrir los dias q ellos no estan trabajar otro domicilio para poder cobrar el mes son 8 hras semanales 95$la hra no esty blanco

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paola. Si no te tomás de vacaciones, tendrías que seguir trabajando en ese lugar o en otro.

  20. Mi comentario es el de siempre: la declaracion del personal domestico se inició con un procedimiento simple: formulario Afip x 3 y al banco, se entrega una copia a la empleada, otra al empleador, tercera al banco que no sabía que hacer con ella, pero no era problema del empleador. Y trámite completo.
    Después hubo modificaciones de todo orden incluyendo trámite ART y otros.
    Ahora, yo al menos, NO SÉ, si vale el F.102/RT o el recibo del aplicativo de Afip, para lo cual hay que tener CLAVE FISCAL (antes tan solo cuit empleado y empleador) en fin, trabajo profesional.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jorge
      Gracias por el comentario.
      El F.102/RT sigue teniendo validez (de hecho, Afip actualiza el interactivo siempre que cambian los aportes). El recibo vía web de Afip (no es aplicativo sino el sitio on line) es una opción más, pero no es obligatorio. Para esto, es necesaria la clave fiscal, sí.
      Slds.

      1. Marcela leguizamon Marcela leguizamon dice:

        Hola… q tramite tiene q hacer mi empleador ara ingresar aportes para mis hijos… para poder ingresarlos ala obra social

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          El aporte para tus hijos lo tenés que hacer vos, con el formulario F 575/RT: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/11/F575RT.pdf
          Lo tenés que imprimir, llenar y pagar en un rapipago o pago fácil
          Con eso, vas a la OS y los podés afiliar.

      2. Rosa Yauce Rosa Yauce dice:

        Hola Paula mi patron fallecio va hacer un año el era que me pagaba el sueldo y los aportes y era mi empleador ahora quedo la sra y que tramite tendria que hacer para cambiar de empleador sigo con ella trabajando y me paga el sueldo y los aportes y sigue saliendo el nombre de mo patron ya muerto habria algun problema gracias.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Rosa.
          Hay que dar de baja la relación laboral anterior en Afip y dar de alta la nueva relación. Una persona muerta no puede ser empleador, por supuesto.
          De todos modos, se considera que la relación continúa (continúa vigente la antigüedad).
          Slds.

    2. Cristina Cristina dice:

      Hola. Soy empleada doméstica y realizó tareas generales mientras cuido niños. Cuál es la categoría que me corresponde según mi trabajo?

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Es categoría 4

  21. Elida Elida dice:

    Hola me gustaria saber cuanto se esta pagando la hora

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Los valores mínimos los podés ver acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/

  22. Rosana Rosana dice:

    Hola Paula….yo trabajo de lunes a viernes hasta mediodia categoria 5 tareas generales…en blanco .mi recibo dice unico empleador 16 hs o mas….de cuanto seria mí sueldo??? Yo ahora estoy cobrando 7.000$

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rosana:
      Acá podés ver los montos vigentes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-sueldos-desde-noviembre-2019/

  23. Maria Maria dice:

    Buen día Paula, como es el tema de los aportes durante el periodo de licencia x maternidad ? Porq tengo entendido que lo paga ANSES pero en la página de AFIP me figura deuda…gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Te cuento que ese tema fue consultado a la Afip por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la respuesta fue que estaban viendo la adecuación de sistema (o algo similar).
      O sea, no tenés que pagar los aportes pero la Afip no tiene cómo hacer para que uno le informe que la empleada está de licencia.
      De todos modos, recordá que los aportes son un monto fijo por mes; si la trabajadora sale de licencia a mitad del mes, tenés que pagar aportes completos, lo mismo cuando se reincorpora.
      Un saludo,

  24. Nancy Nancy dice:

    Hola cuánto tiene que cobrar una empleada doméstica.. mensual…60 horas

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola: Acá podés ver los montos vigentes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-sueldos-desde-noviembre-2019/

  25. Sandra Sandra dice:

    Hola Paula! como siempre tus explicaciones son muy claras. Quería saber si es posible que una misma empleada doméstica, preste servicios en 2 domicilios diferentes pero para un mismo empleador. Es decir, alguien que ya tiene una empleada, manteniendole la carga horaria semanal, puede pedirle que trabaje unos días en uno y otros días en otro? Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sandra.
      Sí es posible. Lo tenés que incorporar en los datos del domicilio donde trabaja (el procedimiento es el mismo que para actualizar el sueldo, que se ve en esta nota y el video). Es importante que esté bien el domicilio por el tema de la ART.
      Slds.

    2. Maria Maria dice:

      A mi me gustaria saber si el aumento es opcional del empleador o es obligación

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola María,
        El empleador está obligado a pagar el sueldo mínimo de convenio. A partir de ahí puede pagar más pero nunca menos.
        Mirá en esta nota los valores vigentes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/