Después de implementar la modificación en el esquema de categorías, la Afip publicó cambios para el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
Acá te contamos de qué se tratan:
A fin de este año, todos los monotributistas deberán realizar los pagos de las obligaciones mensuales únicamente de manera electrónica. Esto empezó siendo obligatorio, en 2016, para las categorías H, I, J y K y gradualmente, se incorporaron las demás categorías.
Estos son los nuevos plazos:
Abril 2017: F y G.
Mayo 2017: D y E.
Noviembre 2017: A, B y C.
Las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrónica de fondos; cajeros automáticos de entidades bancarias; débito automático en banco o tarjeta de crédito; tarjeta de crédito y todo pago electrónico que se defina en el futuro, «admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP», como la habilitación de cajeros en establecimientos comerciales y terminales de autoservicio.
Será obligatorio adherirse al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico a través de la página web de Afip con la clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2017.
La Afip enviará notificaciones a ese “domicilio fiscal electrónico” y entiende que será revisado de manera semanal. Podrás además informar un correo electrónico para que el organismo te avise si hay una nueva comunicación.
No obstante, a través del nuevo portal Mi Monotributo, cada inscripto podrá acceder los martes y viernes de 0 a 24 y conocer «todo lo que la AFIP sabe de él», como el cambio de categoría de oficio.
Actualmente, desde la categoría H en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación. Desde el 1° de junio de 2017 las categorías F y G estarán obligadas a emitirla sólo para las facturas emitidas a Responsables Inscriptos en IVA.
Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular, previa descarga del aplicativo que diseñó el organismo, inicialmente para sistema Android y desde el 15 de marzo para el IOS.
En ambos casos se podrá generar el documento con extensión PDF y luego enviárselo al comprador de un bien o servicio.
En este video te contamos cómo autorizar la impresión de facturas.
Cada cuatro meses los contribuyentes deberán recategorizarte, siendo optativa para los meses de enero y mayo.
Una vez al año, todos deberán confirmar su categoría o recategorizarte, en caso de corresponder. Mirá el cronograma por categoría en esta nota.
Pero si te adheriste al monotributo en los cuatro meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la recategorización.
Cuando la Afip constate que los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias o los bienes adquiridos superan el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que te encontrás inscripto y dicho valor no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, procederá a recategorizarte de oficio.
Los ciudadanos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea por constatación de oficio por el organismo oficial o autodeclaración de los propios contribuyentes podrán volver a adherirse al citado Régimen Simplificado.
Además de realizar todos los trámites desde la página web www.afip.gob.ar, también se puso en marcha una App móvil que podés descargar en tu celular y desde la cual podrás realizar todos los trámites virtuales.
Es importante que sepas que el incumplimiento de algunos de éstos nuevos requisitos no te permitirá contar con la constancia de inscripción en el Monotributo.
Por: comunidadpresupu-admin
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Consulta,los monotributistas de categoria A a la E que hubieran emitido facturas electrónicas, están obligados a seguir emitir facturas de esta manera? deben cumplir con el régimen de información de compras y ventas?
Hola. No están en el régimen de compras y ventas pero si empezaste con factura electrónica no podés volver a la facturación papel (solamente se pueden emitir en casos excepcionales)