A partir del año fiscal 2021 quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias los rendimientos de los plazos fijo en UVA y tampoco tributarán el impuesto sobre los Bienes Personales la tenencia de algunos diversos financieros nominados en pesos.
Así se definió en la ley que aprobó el Senado el 15 de julio de este año y que incluye estos dos cambios impositivos.
Con buen tino, se quitó del proyecto definitivo un articulado que establecía serias restricciones para poder dejar exentos de Bienes Personales a plazos fijos, depósitos en moneda nacional o extranjera, títulos públicos y otros. La iniciativa original señalaba que para esto había que tenerlos, al menos, 274 días en el patrimonio (en forma continua o discontinua), o bien, de corrido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del año siguiente.
En este caso, la modificación se refiere a un tema puntual que había quedado alcanzado por el “impuesto a la renta financiera” (o impuesto cedular).
Cabe recordar que, en un principio, este tributo (incluido en Ganancias) abarcaba a rendimientos de depósitos y activos en pesos, con cláusula de ajuste y en dólares. Luego, en 2019, se dejó fuera del gravamen a los nominados en moneda nacional.
Ahora, el Congreso extendió la exención a los intereses o el rendimiento de todos los instrumentos en pesos “destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional”.
Así, se incluyó a aquellos con cláusula de ajuste como los títulos públicos ajustados por CER o Badlar y los plazo fijos en UVA.
De todos modos, hay que aclarar que el gravamen (del 15%) alcanzaba sólo al interés y no a todo el capital ajustado. Por ejemplo, los plazos fijo en UVA tienen un interés del 1% anual y esa parte era la que tributaba.
En el impuesto patrimonial la nueva ley incorpora las siguientes exenciones y
# Las obligaciones negociables (ON) emitidas en pesos que tengan oferta pública y destinen los fondos a inversiones y capital de trabajo en el país.
#Instrumentos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
#Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de Fideicomisos Financieros con oferta pública autorizada por la CNV y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes exentos de Bienes Personales.
Como dijimos, la norma no pone limitaciones en cuanto al tiempo que los activos financieros tienen que estar en el patrimonio, aunque la AFIP tiene la potestad de controlar si considera que puede haber una maniobra elusiva.
Por: comunidadpresupu-admin
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